{"id":93820,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc203-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc203-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc203-2024\/","title":{"rendered":"STC203-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 05001-22-03-000-2023-00700-01<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>STC203-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 05001-22-03-000-2023-00700-01<\/p>\n<p>(Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Desata la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 11 de diciembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, en la tutela que Seguros del Estado S.A. instaur\u00f3 contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 05631-40-89-003-2023-00392-00\/01.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- La sociedad libelista invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de las prerrogativas al \u00abdebido proceso\u00bb, \u00abacceso a la administraci\u00f3n de justicia y justicia material\u00bb, para que se dejara sin valor y efecto el prove\u00eddo emitido por el estrado accionado el 24 de noviembre de 2023 en el incidente de desacato de la referencia y, en tal virtud, se le ordenara dictar una nueva determinaci\u00f3n \u00abajustada al debido proceso y a la tutela judicial efectiva\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el pliego introductorio y sus anexos, el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garant\u00edas de Sabaneta concedi\u00f3 el auxilio que Juli\u00e1n Casafus Bedoya reclam\u00f3 frente a Salud Total E.P.S. y al que se vincul\u00f3 a Seguros del Estado S.A. y otros (2 jun. 2023); decisi\u00f3n que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Oralidad de Envigado refrend\u00f3 y modific\u00f3 en el siguiente sentido (29 jun.):<\/p>\n<p>\u00abSEGUNDO: (\u2026) AMPARAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del se\u00f1or Juli\u00e1n Casafus Bedoya, y como consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la \u201cCl\u00ednica Las Vegas\u201d continuar con el tratamiento m\u00e9dico que requiere el mencionado se\u00f1or para la recuperaci\u00f3n de su salud, la cual se afect\u00f3 en su pierna izquierda con el accidente de tr\u00e1nsito que sufri\u00f3 en el mes de agosto de 2022, dicho tratamiento incluye la pr\u00e1ctica del procedimiento m\u00e9dico denominado \u201cIMPLANTE PERMANENTE DE NEUROESTIMULACI\u00d3N MEDULAR DE CORDONES POSTERIORES\u201d, y todo lo que de \u00e9l se derive, en caso de que all\u00ed se preste el mismo. Dicho tratamiento lo realizar\u00e1 la Cl\u00ednica mencionada, con cargo al SOAT hasta el tope del valor asegurado y, si dicho tope es superado, el excedente deber\u00e1 ser financiado por \u201cSalud Total EPS\u201d.<\/p>\n<p>TERCERO: Tambi\u00e9n como consecuencia de lo dispuesto en el numeral SEGUNDO, se ordena a \u201cSalud Total EPS\u201d expedir todas las \u00f3rdenes que se requieran para que la \u201cCl\u00ednica Las Vegas\u201d, u otra que haga parte de su red de prestadores de servicios m\u00e9dicos, en caso de que esta Cl\u00ednica no preste el servicio, para que a su afiliado Juli\u00e1n Casafus Bedoya se le practique el servicio m\u00e9dico \u201cIMPLANTE PERMANENTE DE NEUROESTIMULACI\u00d3N MEDULAR DE CORDONES POSTERIORES\u201d, y todos los tratamientos, terapias, medicamentos, etc., que se requieran con posterioridad a ello. El proceso de todo lo anterior se deber\u00e1 iniciar en un t\u00e9rmino no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del fallo, y todo el proceso se adelantar\u00e1 de manera prioritaria.<\/p>\n<p>Luego, el a quo constitucional requiri\u00f3 a los representantes legales de la Cl\u00ednica Fracturas de Medell\u00edn, Inversiones Medicas S.A. Cl\u00ednica Las Vegas de Medell\u00edn, EPS Salud Total y Seguros del Estado S.A., para que explicaran las razones por las cuales no hab\u00edan cumplido el mandato supralegal (8 nov.); al evidenciar \u00abtrabas administrativas para [brindar] las atenciones que requ[er\u00eda] el afectado\u00bb abri\u00f3 el incidente de desacato respectivo (14 nov.) y, posteriormente, sancion\u00f3 a los \u00abrepresentantes legales\u00bb de la EPS Salud Total y Seguros eel Estado S.A. con multa de 5 s.m.l.m.v., para cada uno (22 nov.); designio que el ad quem ratific\u00f3 en grado jurisdiccional de consulta (24 nov.).<\/p>\n<p>En consecuencia, el despacho municipal dispuso acatar lo resuelto por el superior y, mand\u00f3 a los incidentados consignar el valor de la penalidad (28 nov.); empero, aqu\u00e9llos solicitaron inaplicar la sanci\u00f3n por \u00abhecho superado\u00bb.<\/p>\n<p>La accionante afirm\u00f3 que, con el pronunciamiento de 24 de noviembre de 2023, se incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho, porque:<\/p>\n<p>i) Desonoci\u00f3 la figura jur\u00eddica de \u00abinaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb a pesar que el mandato iusfundamental se materializ\u00f3.<\/p>\n<p>ii) Pas\u00f3 por alto que \u00abno es la entidad que presta los servicios de salud\u00bb, en vista que \u00fanicamente se ocupa del pago de la asistencia requerida en virtud de la p\u00f3liza SOAT, sin que hubiese recibido cuenta m\u00e9dica de alguna I.P.S. que le permita depositar el remanente de la misma.<\/p>\n<p>iii) No tuvo en cuenta que la Cl\u00ednica Las Vegas ha insistido en la remisi\u00f3n del paciente a la IPS Cl\u00ednica de Fracturas o Alivium S.A.S., ya que fue la que \u00aborden\u00f3\u00bb la intervenci\u00f3n y lo ha venido tratando, a m\u00e1s que aqu\u00e9lla no contaba con disponibilidad para cubrir lo prescrito.<\/p>\n<p>iv) Inobserv\u00f3 que el \u00abimplante permanente de neuroestimulaci\u00f3n medular de cordones posteriores\u00bb fue programado por la Cl\u00ednica Alivium S.A.S. para el 7 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>2.- El Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garant\u00edas de Sabaneta defendi\u00f3 la legalidad de su proceder y se opuso al amparo por prematuro, en tanto la petici\u00f3n de \u00abinaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb se encuentra pendiente de ser solventada.<\/p>\n<p>La EPS Salud Total narr\u00f3 lo surtido en el juicio controvertido y resalt\u00f3 que \u00abasum[i\u00f3] el servicio objeto de fallo y adelant\u00f3 gestiones con el prestador ALIVIUM quien certific[\u00f3] fecha de programaci\u00f3n de la cirug\u00eda implantaci\u00f3n de estimulador medular abbott para el d\u00eda 07 de diciembre de 2023\u00bb, sin que Seguros del Estado S.A. hubiese puesto a su disposici\u00f3n el saldo de la \u00abp\u00f3liza\u00bb.<\/p>\n<p>3.- El Tribunal Superior de Medell\u00edn desestim\u00f3 el resguardo, comoquiera que la solicitud de \u00abinaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb que elev\u00f3 la convocante a\u00fan no hab\u00eda sido definida.<\/p>\n<p>4.- La precursora replic\u00f3, se\u00f1alando que el presupuesto de la subsidiariedad \u00abfue agotado con la solicitud radicada ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad de Control de Garant\u00edas de Sabaneta por inaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb, que enfatiz\u00f3, no ha sido decidido por tal autoridad.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- De la evidencia allegada al dossier, pronto se advierte el fracaso de la salvaguarda y, por ende, la convalidaci\u00f3n del veredicto opugnado, toda vez que confluye la carencia actual de objeto por un hecho sobreviniente.<\/p>\n<p>Seguros del Estado S.A. denuncia al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Envigado, en raz\u00f3n a que el 24 de noviembre de 2023 confirm\u00f3 el prove\u00eddo que \u00ablo sancion\u00f3 por desacato\u00bb a la orden constitucional de 29 de junio pasado, a pesar que: a) \u00abNo e[ra] la entidad que presta[ba] los servicios de salud\u00bb, b) Su funci\u00f3n se limitaba a sufragar la atenci\u00f3n m\u00e9dica que deb\u00eda brindarse en virtud de la p\u00f3liza SOAT, c) El \u00abimplante permanente de neuroestimulaci\u00f3n medular de cordones posteriores\u00bb que necesitaba el incidentante fue programado por la Cl\u00ednica Alivium S.A.S. para el 7 de diciembre pasado.<\/p>\n<p>No obstante, lo observado es que, en el curso de la segunda instancia de este debate supralegal (16 en. 2024), el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Oralidad y Control de Garant\u00edas de Sabaneta se abstuvo de ejecutar la condena impuesta, porque a Juli\u00e1n Casafus Bedoya ya se le hab\u00edan prestado la asistencia m\u00e9dica que requer\u00eda conforme a la prescripci\u00f3n de su galeno tratante (14 dic.).<\/p>\n<p>De suerte, que, se torna inane el an\u00e1lisis de fondo de la discusi\u00f3n planteada por la querellante y la concesi\u00f3n del amparo, en la medida en que el iudex vinculado al percatarse de lo sucedido emprendi\u00f3 la labor correspondiente al acoger su anhelo encaminado a la \u00abinaplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Sobre dicho t\u00f3pico esta Corte ha predicado que \u00ab(\u2026) ning\u00fan sentido tiene que aqu\u00ed se imparta cualquier tipo de orden en relaci\u00f3n con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas diferentes a las iniciales\u00bb (STC4943- 2019, citada en STC9353-2020, 29 oct., en la STC13246- 2021 y STC1956-2022).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n La Corte Constitucional, sobre la \u00abcarencia actual de objeto\u00bb, ha esbozado:<\/p>\n<p>(\u2026) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendr\u00eda alg\u00fan efecto o simplemente \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. Espec\u00edficamente, esta figura se materializa a trav\u00e9s en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>(\u2026) 3.7. En lo que respecta a la carencia actual de objeto cuando se presenta un hecho sobreviniente, la Corte ha manifestado que son los \u201ceventos en los que la protecci\u00f3n pretendida del juez de tutela termina por carecer por completo de objeto y es en aquellos casos en que como producto del acaecimiento de una \u201csituaci\u00f3n sobreviniente\u201d que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneraci\u00f3n predicada ya no tiene lugar, ya sea porque el actor mismo asumi\u00f3 la carga que no le correspond\u00eda, o porque a ra\u00edz de dicha situaci\u00f3n, perdi\u00f3 inter\u00e9s en el resultado de la Litis\u201d.<\/p>\n<p>(\u2026) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, termin\u00f3 la afectaci\u00f3n resultando inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (\u2026), T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.<\/p>\n<p>2.- Ergo, se acompa\u00f1ar\u00e1 el fallo replicado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidenta de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 05001-22-03-000-2023-00700-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 05001-22-03-000-2023-00700-01 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada Ponente STC203-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 05001-22-03-000-2023-00700-01 (Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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