{"id":93826,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc210-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc210-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc210-2024\/","title":{"rendered":"STC210-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC210-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-03-000-2023-02778-01<\/p>\n<p>(Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se dirime la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 5 de diciembre de 2023 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la tutela que Alexander Garc\u00eda Rodr\u00edguez instaur\u00f3 contra el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de esta misma ciudad, extensiva a los Juzgados Veintid\u00f3s Civil Municipal y Veinte Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias, la Oficina de Apoyo para esos despachos y dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2021-00116.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El libelista, en nombre propio, invoc\u00f3 la guarda de los derechos al \u00abdebido proceso en conexidad con la administraci\u00f3n de justicia\u00bb y \u00abm\u00ednimo vital\u00bb, para que se ordenara a la autoridad criticada \u00abque, en un t\u00e9rmino perentorio de 48 horas se pronuncie haciendo la entrega efectiva de dep\u00f3sitos judiciales a la parte demandante Fondo Nacional del Ahorro \u201cAlberto Lleras Restrepo\u201d, en los t\u00e9rminos del acuerdo adoptado\u00bb y \u00abrealice, tramite y notifique a las entidades correspondientes los oficios de levantamiento de las medidas cautelares\u00bb.<\/p>\n<p>Narr\u00f3 que al compulsivo instado por Alejandro Adolfo Aroca Dajil -rad. n.\u00ba 2018-00745-, inicialmente adelantado por el Juzgado Veintid\u00f3s Civil Municipal de Bogot\u00e1, fue acumulada la demanda que le promovi\u00f3 el Fondo Nacional del Ahorro, por lo que el asunto se reasign\u00f3 al fallador cuestionado, quien decret\u00f3 la terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la primera obligaci\u00f3n (15 jun. 2023), aprob\u00f3 el acuerdo de pago ajustado con el acreedor hipotecario (17 ag.) y dispuso la cancelaci\u00f3n de las medidas cautelares.<\/p>\n<p>Sin embargo, no se \u00abha hecho entrega de los dep\u00f3sitos judiciales que obran en el proceso, lo que [le] ha tra\u00eddo (\u2026) m\u00faltiples inconvenientes a tal punto que el Fondo Nacional del Ahorro \u201cAlberto Lleras Restrepo\u201d me ha llamado dici\u00e9ndome que si no le entregan los dep\u00f3sitos judiciales pronto pretende continuar con la ejecuci\u00f3n\u00bb ni \u00abha librado los oficios de levantamiento de medidas cautelares\u00bb sobre su salario.<\/p>\n<p>2.- El Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 afirm\u00f3 que las \u00ab\u00f3rdenes de pago\u00bb de los t\u00edtulos requeridos por el gestor, est\u00e1n elaboradas desde el 22 de agosto pasado, sin que la entidad beneficiaria se hubiese acercado a reclamarlos, por lo que requiri\u00f3 la informaci\u00f3n necesaria para hacer el abono a cuenta (24 nov.); las dem\u00e1s comunicaciones se encuentran disponibles desde el 23 de noviembre.<\/p>\n<p>El Veintid\u00f3s Civil Municipal y la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecuci\u00f3n de Sentencias manifestaron no haber transgredido prerrogativa alguna al impulsor.<\/p>\n<p>El Fondo Nacional del Ahorro explic\u00f3 que no ha recibido los dep\u00f3sitos judiciales porque su nueva mandataria solicit\u00f3 el reconocimiento de personer\u00eda (14 sep.) y no ha obtenido pronunciamiento.<\/p>\n<p>FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>2.- El precursor replic\u00f3 sin exponer los motivos de inconformidad.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- Ab initio, se anuncia la ratificaci\u00f3n de la sentencia refutada, como a continuaci\u00f3n se expone.<\/p>\n<p>1.1.- Alexander Garc\u00eda Rodr\u00edguez denunci\u00f3 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogot\u00e1 porque \u00abno ha hecho entrega de los dep\u00f3sitos judiciales que obran en el proceso\u00bb a su contraparte ni \u00ablibrado los oficios de levantamiento de medidas cautelares\u00bb, gener\u00e1ndole \u00abm\u00faltiples inconvenientes\u00bb, pues el Fondo Nacional del Ahorro lo ha estado llamando \u00abdiciendo[l]e que si no le entregan los dep\u00f3sitos judiciales pronto pretende continuar con la ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>1.2.- En el cuaderno principal de la actuaci\u00f3n, obra la \u00ab93OrdenPagoDepositos22Agosto23.pdf\u00bb, dirigida al Banco Agrario de Colombia, a favor del Fondo Nacional del Ahorro, por valor total de $25.961.535, tal como lo inform\u00f3 el \u00abaccionado\u00bb; sin embargo, la entidad financiera manifest\u00f3 no haber podido obtener tal documento, por cuanto \u00abla apoderada de la nueva casa de cobros Hevaran solicit\u00f3 el reconocimiento de personer\u00eda el 14 de septiembre, a\u00fan pendiente de aceptaci\u00f3n por el juzgado\u00bb.<\/p>\n<p>En el tr\u00e1mite del amparo, el iudex censurado accedi\u00f3 a la \u00faltima rogativa y precis\u00f3, \u00aben lo que toca con los t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial a nombre de la entidad ejecutante\u00bb, que \u00abse encuentran elaborados desde el 22 de agosto de este a\u00f1o (archivo 23), por lo que a ella corresponde agotar los tr\u00e1mites ante el Banco Agrario para formalizar el pago\u00bb, exhort\u00e1ndola a aportar \u00abla cuenta para el correspondiente abono\u00bb (24 nov. 2023).<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el 23 de noviembre, la secretar\u00eda emiti\u00f3 las \u00abcomunicaciones de desembargo\u00bb, dirigidas a la Asamblea Departamental del Guaviare, la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos de Bogot\u00e1 y a las entidades financieras correspondientes, las cuales ya fueron retiradas por el actor (archivo digital: A102Oficios843A845RetiradosPorAutorizado.pdf).<\/p>\n<p>Luego, carente de sentido se torna dictar determinaciones tendientes a resolver las s\u00faplicas del querellante.<\/p>\n<p>Mem\u00f3rese que la Corte Constitucional tiene dicho que:<\/p>\n<p>(\u2026) 3.4. \u00a0El fen\u00f3meno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, seg\u00fan el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hip\u00f3tesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta da\u00f1o consumado o (iii) se est\u00e1 ante una circunstancia sobreviniente.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3.5. \u00a0La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la acci\u00f3n de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervenci\u00f3n del juez de tutela, desaparece la causa que origin\u00f3 la presunta vulneraci\u00f3n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protecci\u00f3n se reclamaba (\u2026). T 052 de 2022, 18 feb., reiterada en STC11320-2023.<\/p>\n<p>2.- Ergo, se refrendar\u00e1 el prove\u00eddo opugnado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-03-000-2023-02778-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente STC210-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-03-000-2023-02778-01 (Aprobado en Sala de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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