{"id":93862,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc258-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc258-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc258-2024\/","title":{"rendered":"STC258-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04357-00<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC258-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04357-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Esta Sala decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por Corina Buendia Grigoriu y Bjorn Reu contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2019-00120.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Los gestores reclaman la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, propiedad privada, m\u00ednimo vital, vida digna y salud presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.<\/p>\n<p>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La sociedad ASER Ingenier\u00eda LTDA promovi\u00f3 una demanda ejecutiva contra el Edificio Vista Verde P.H., con el fin de que se ordenara la destrucci\u00f3n inmediata de las obras hechas en el inmueble de matr\u00edcula inmobiliaria 300-209281 y se le condenara al pago de $2.233.709.510, por perjuicios, y $6.217.091.683, por intereses moratorios.<\/p>\n<p>2.1. Surtidas algunas actuaciones, el Juzgado 5 Civil del Circuito de Bucaramanga \u2013el 25 de octubre de 2019-, libr\u00f3 mandamiento de pago. El 18 de noviembre de dicha anualidad, dispuso el embargo y retenci\u00f3n de las expensas comunes presentes y futuras del accionado respecto de los inmuebles que componen la propiedad horizontal, limitando la medida cautelar a $4.020.072.247. Y, el 15 de marzo de 2021 orden\u00f3 continuar adelante con la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.2. El Juzgado del Circuito de Conocimiento, mediante providencia del 16 de diciembre de 2021 rechaz\u00f3 de plano la nulidad procesal invocada por los aqu\u00ed accionantes. Decisi\u00f3n confirmada por el Colegiado confutado el -14 de junio de 2022. Asimismo, el demandado Edificio Vista Verde PH promovi\u00f3 incidente de nulidad con fundamento en la causal 8 del art\u00edculo 133 del CGP. En consecuencia, el Juzgado -el 24 de agosto de 2022- declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 25 de febrero de 2020. Decisi\u00f3n que apelada fue revocada por el Tribunal accionado con calenda del 16 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>2.3. La ejecuci\u00f3n del apremio coactivo correspondi\u00f3 al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, autoridad que el 27 de octubre de 2023 decret\u00f3 el embargo y secuestro \u00abdel cr\u00e9dito establecido en las cuentas por cobrar cuyo valor es de $2.151.752.838 que est\u00e1 debidamente registrado \u2026 en el balance de los estados financieros de la propiedad horizontal demandada, EDIFICIO VISTA VERDA, con corte a 31 de diciembre del 2022 \u2026 cuyos deudores son los se\u00f1ores JONATHAN ANAYA GELVEZ, NAYDUTH ALONSO y ORLANDO REY, JORGE MALDONADO y SANDRA SANCHEZ, ERNESTO SAAVEDRA Y LUCIA SAAVEDRA, BLANCA LUC\u00cdA PORTILLA, GUSTAVO RANGEL RUEDA, JOS\u00c9 JOAQU\u00cdN AMAYA C\u00c1CERES y IRMA AMAYA, JUAN CARLOS SARMIENTO VESGA; LUZ MAR\u00cdA CHICO SERRANO y TOM\u00c1S CHICO SERRANO, CORINA BUEND\u00cdA GRIGORIU y REU BJORN, WILSON JAVIER DUR\u00c1N PARRA, DIEGO ALEXANDER GONZ\u00c1LEZ BECERRA, GLORIA SERRANO, MARTA SOLANO\u00bb. Frente a lo determinado, el demandado interpuso recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.4. Los accionantes censuran que \u00abno fueron citados por el demandante de la OBLIGACI\u00d3N DE NO HACER al proceso ejecutivo de la referencia, ante la no citaci\u00f3n est\u00e1 afectando a la fecha a la vivienda y el patrimonio de familia del apartamento 404 del Edificio Vista Verde, inmueble que pertenece a la propiedad horizontal demandada\u2026el demandante debe notificar[los] y vincular[los] como partes interesadas\u00bb. Aducen que \u00abHay una clara afectaci\u00f3n\u2026a los bienes inmuebles de los propietarios del EDIFICIO VISTA VERDE\u2026ante la omisi\u00f3n en el decreto de la nulidad conforme lo ordenado por el \u2026TRIBUNAL\u2026Los bienes se encuentran afectados por medidas cautelares\u00bb. De manera que, en su sentir, \u00abno se ha analizado por la administraci\u00f3n de justicia que los bienes inmuebles de los propietarios que conforme propiedad horizontal\u2026son la garant\u00eda del mandamiento de pago\u2026y que por la situaci\u00f3n patrimonial de afectaci\u00f3n se debe vincular a los propietarios de los bienes inmuebles del EDIFICIO\u2026No se puede pretender que los propietarios de los inmuebles esperen en silencio el remate injustificado\u2026para garantizar una obligaci\u00f3n ejecutiva que no contiene los requisitos para considerarse como tal\u00bb. Sumado a que, \u00abse ha negado por parte del JUZGADO QUINTO \u2026y el\u2026TRIBUNAL\u2026el debido acceso a la administraci\u00f3n de justicia para ejercer el derecho de defensa y contradicci\u00f3n en el proceso ejecutivo de obligaci\u00f3n como propietario\u00bb.<\/p>\n<p>3. Deprecan que se tutelen los derechos fundamentales. En consecuencia, \u00abrevocar la providencia del\u2026TRIBUNAL\u2026 del diecis\u00e9is (16) de noviembre del a\u00f1o\u2026 (2.022)\u00bb. Tambi\u00e9n \u00abDeclarar la nulidad \u2026conforme el art\u00edculo 133 numeral 8 del C\u00f3digo General del Proceso\u2026 [y] proceder a notificar la demanda y el mandamiento ejecutivo como partes interesadas\u00bb, con la \u00abdebida vinculaci\u00f3n de la demanda ASESORIAS Y SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA\u00bb.<\/p>\n<p>. RESPUESTAS RECIBIDAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El Juez Plural accionado defendi\u00f3 la legalidad de lo actuado. Manifest\u00f3 que \u00abel resguardo impetrado no supera el requisito de procedibilidad de la inmediatez\u2026si en cuenta se tiene que la providencia que es objeto del reproche constitucional fue dictada hace m\u00e1s de un a\u00f1o\u00bb -el 16 de noviembre de 2022-.<\/p>\n<p>2. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, solicit\u00f3 negar el amparo en tanto que, \u00abla actuaci\u00f3n cuyo reproche sustenta el inicio de la acci\u00f3n \u2026 es, la providencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, del 16 de noviembre de 2022\u00bb. Tambi\u00e9n porque \u00ablos aqu\u00ed accionantes presentaron solicitud de nulidad procesal al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga, la cual fue rechazada de plano\u2026 decisi\u00f3n confirmada por el Tribunal \u2026en providencia del 14 de junio de 2022\u00bb. Sumado a que \u00abla medida cautelar decretada 27 de octubre de 2027, consistente en embargo y secuestro del cr\u00e9dito establecido en las cuentas por cobrar\u2026fue objeto de recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, en el cual se encuentra pendiente por resolver el primero de ellos, estando en el turno 21\u00bb.<\/p>\n<p>3. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga dio cuenta de las actuaciones surtidas en su instancia. Manifest\u00f3 que debido a la remisi\u00f3n por competencia a los Juzgados de Ejecuciones Civiles \u2013el 10 de febrero de 2023- \u00aben la actualidad [no tiene] competencia para adelantar cualquier actuaci\u00f3n en dicho proceso\u00bb.<\/p>\n<p>4. Por su parte en escritos separados los vinculados Juan Carlos Sarmiento Vesga, Jonathan Anaya Gelvez, Luz Mar\u00eda, Wilson Javier Duran Parra, Sandra Natalia S\u00e1nchez Ram\u00edrez, Jorge Francisco Maldonado Serrano, Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Amaya C\u00e1ceres, Irma del Carmen Anaya de Amaya y Thomas Chica Serrano, respaldaron la prosperidad de las pretensiones de la tutela. C Legal Grupo Jur\u00eddico alleg\u00f3 diversos documentos relacionados con el objeto de litigio.<\/p>\n<p>5. Aser Ingenier\u00eda, deprec\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n de tutela, en lo esencial por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por activa por parte de los accionantes \u00abdado que no hacen parte del proceso EJECUTIVO\u00bb y por desatenci\u00f3n del presupuesto de la inmediatez.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Escrutado el material probatorio, se observa el incumplimiento del presupuesto de inmediatez exigido para la procedencia de la salvaguarda. Esto, comoquiera que el prove\u00eddo que revoc\u00f3 la decisi\u00f3n proferida por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bucaramanga \u2013el 24 de agosto de 2022- que declar\u00f3 la nulidad de todo lo actuado en el proceso a partir del 25 de febrero de 2020 \u00a0fue emitido por el Tribunal accionado -el 16 de noviembre de 2022- y a la fecha de interposici\u00f3n de la presente tutela -1 de noviembre de 2023- transcurrieron m\u00e1s de los 6 meses definidos como razonables por la jurisprudencia para acudir a la acci\u00f3n constitucional, sin que se evidencie la concurrencia de alguna de las causas que se han se\u00f1alado como eximentes de este requisito.<\/p>\n<p>2. Por lo dem\u00e1s, se advierte que la salvaguarda tampoco satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, frente al auto proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga \u2013el 27 de octubre de 2023-, que decret\u00f3 el embargo y secuestro del cr\u00e9dito establecido en las cuentas por cobrar, \u00abfue objeto de recurso de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, en el cual se encuentra pendiente por resolver el primero de ellos, estando en el turno 21\u00bb \u00a0seg\u00fan lo informado por el Juzgado del Circuito ejecutor de la sentencia con la respuesta de la presente tutela. De manera que no puede el juez de tutela adelantarse a decidir un asunto que debe resolverse en el proceso ordinario. Ello, dada la naturaleza residual y subsidiaria de la acci\u00f3n de tutela CSJ STC 8208-2022, reiterada en CSJ STC2724-2023.<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela impetrada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04357-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04357-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC258-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2023-04357-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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