{"id":93923,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc345-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc345-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc345-2024\/","title":{"rendered":"STC345-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 50001-22-13-000-2023-00146-01<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC345-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 50001 22 13 000 2023 00146 01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio el 10 de agosto de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Werner Ditterich Dallatorre promovi\u00f3 contra el Juzgado Primero de Familia, el Alcalde Municipal y el Inspector Octavo de Polic\u00eda, todos de esa ciudad, tramite en el que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de sucesi\u00f3n n\u00b0 1990-12663-00.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.<\/p>\n<p>En extenso escrito, manifest\u00f3 que su abuelo Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller mediante escritura p\u00fablica n\u00b0 1.655 de la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Villavicencio, otorg\u00f3 \u00abtestamento cerrado con partici\u00f3n incluida\u00bb, mediante el cual dispuso que la adjudicaci\u00f3n del predio \u00abLa Camelia\u00bb identificado con matr\u00edcula inmobiliaria n\u00b0 230-15645, una vez \u00e9l falleciera, se deb\u00eda realizar a su padre Erardo Ditterich Chamarravi, a \u00e9l y sus hermanos Erardo Ditterich, Fernando y Gunther Ditterich Dallatorre.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, por quebrantos de salud y grave estado f\u00edsico y mental de su abuelo, fue enga\u00f1ado logrando as\u00ed la revocatoria del testamento, hecho que fue controvertido por su progenitor Erardo Ditterich Chamarravi en proceso de nulidad, obteniendo sentencia favorable el 14 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.<\/p>\n<p>Expuso que fallecido su abuelo, los se\u00f1ores Alberto Adolfo Edelmira, Ernesto Ditterich Chamarravi y dem\u00e1s herederos \u00abpose\u00eddos por la codicia y la ambici\u00f3n\u00bb, el 21 de diciembre de 1988, decidieron por Escritura P\u00fablica n\u00famero 2.939 de 15 de diciembre de 1999, vender a Gerardo Antonio Alvarado Parra, todos los derechos y acciones que les correspondieran o pudieran corresponder en la sucesi\u00f3n del se\u00f1or Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller, respecto del inmueble denominado \u00abLa Camelia\u00bb por lo que se apropi\u00f3 de parte del bien.<\/p>\n<p>Sostuvo que, adelantado el proceso de sucesi\u00f3n de Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller y tras la voluntad emanada del testador que design\u00f3 a su padre Federico Erardo como albacea de la sucesi\u00f3n, en auto de 14 de abril de 2009, el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio orden\u00f3 que todos los inmuebles deber\u00edan ser entregados a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, el 4 de febrero de 2014 en la definici\u00f3n de un recurso formulado por el apoderado judicial de su familia, se orden\u00f3 la entrega definitiva del bien aludido a su padre Erardo Ditterich Chamarravi, a \u00e9l y sus hermanos Erardo Ditterich, Fernando y Gunther Ditterich Dallatorre, comisionando para tal diligencia al alcalde Municipal de Villavicencio, quien, a su vez, subcomision\u00f3 al Inspector Octavo de Polic\u00eda de esa ciudad.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el Inspector Octavo de Polic\u00eda de Villavicencio, llev\u00f3 a cabo la entrega del inmueble entre los d\u00edas 2 y 5 de noviembre de 2021, sin embargo, ante la solicitud elevada por el apoderado de los herederos del se\u00f1or Gerardo Antonio Alvarado Parra, el Juzgado accionado declar\u00f3 la nulidad de la diligencia, para que el comisionado restableciera los derechos que fueron vulnerados a los que alegaban el derecho de posesi\u00f3n al momento de adelantar la diligencia y adelantara nuevamente la entrega.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se volvi\u00f3 a programar fecha para la diligencia de restablecimiento de derechos, para el 5 de julio de 2023, en la que se puso en conocimiento del Inspector accionado la recusaci\u00f3n que hab\u00eda formulado en su contra, lo que ocasion\u00f3 que se suspendiera la audiencia hasta tanto no se resolviera la recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Como fundamento de lo narrado solicit\u00f3 ordenar,<\/p>\n<p>i) al Alcalde Municipal de Villavicencio, en calidad de comisionado, que designe un inspector de polic\u00eda, a fin de realizar las diligencias de restablecimiento y entrega del inmueble \u00abLas Camelias\u00bb ordenadas en auto de 11 de mayo de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Villavicencio, ii) al Inspector Octavo de Polic\u00eda responder el requerimiento realizado por la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas mediante resoluci\u00f3n de 7 de octubre de 2022 y, de manera subsidiaria iii) requerir al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio para que realice de manera directa la entrega para as\u00ed salvaguardar sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>3. Mediante decisi\u00f3n ATC1621 de 15 de diciembre de 2023, no se aceptaron los impedimentos formulados por los Magistrados de esta Sala para conocer de la presente impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. El Juzgado Primero de Familia de Villavicencio, inform\u00f3 que adelanta la sucesi\u00f3n del causante Federico Erardo Ditterich Hopfenmuller con radicado No. 500013110001 1990 12663 00, en la cual el accionante fue reconocido como heredero.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en el citado proceso, se han presentado varias controversias, entre ellas la relacionada con el predio \u00abLa Camelia\u00bb, por lo que consider\u00f3 que deb\u00eda entregarse para su administraci\u00f3n a los se\u00f1ores Erardo Ditterich Chamarravi (heredero) y sus hijos Erardo, Iossif Fernando, Werner y Gunther Ditterich Dallatorre, toda vez que el propietario de ese predio, el causante Federico Erardo Ditterich Hopfenmuller as\u00ed lo hab\u00eda dispuesto en su testamento vigente. De esta forma, se expidieron despachos comisorios con destino a las inspecciones de polic\u00eda y despu\u00e9s a la alcald\u00eda de Villavicencio, en procura de proceder a la entrega del inmueble para su administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, indic\u00f3 que est\u00e1 a la espera de la evacuaci\u00f3n de la comisi\u00f3n ordenada en su momento y realizada, adoptar\u00e1n las medidas necesarias para hacer valer los derechos de las partes y terceros intervinientes.<\/p>\n<p>2. La directora de la regional Meta del ICBF, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acacias, el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio, el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Carre\u00f1o Vichada, la Personer\u00eda Municipal de esa localidad y la Corporaci\u00f3n para el desarrollo sostenible del \u00c1rea de Manejo Especial -la Macarena- solicitaron su desvinculaci\u00f3n ante la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>3. El apoderado judicial de los se\u00f1ores Lizeth Johanna Alvarado Rico, Gerardo Antonio Alvarado L\u00f3pez y Carlos Alvarado Garc\u00eda hijos del causante Gerardo Antonio Alvarado Parra, tras pronunciarse sobre el escrito de tutela, desatac\u00f3 la improcedencia de la acci\u00f3n, al considerar que no se vulneraron los derechos del actor, por el contrario, es el accionante quien con su acci\u00f3n, logr\u00f3 dilatar la diligencia de restablecimiento de derechos ordenada por el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.<\/p>\n<p>4. Iossif Fernando, Gunther y Erardo Ditterich Dallatorre en su condici\u00f3n de herederos en el proceso de sucesi\u00f3n del causante Federico Erardo Ditterich Hopfenmuller, coadyuvaron las pretensiones del amparo constitucional.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Villavicencio, declar\u00f3 improcedente la protecci\u00f3n solicitada, por no superarse el requisito de la subsidiariedad, toda vez que, revisadas las actuaciones en el proceso de sucesi\u00f3n objeto de estudio, se advirti\u00f3 que en auto de 5 de julio de 2023, previamente a iniciar la diligencia comisionada, se dej\u00f3 constancia sobre la radicaci\u00f3n de la recusaci\u00f3n formulada contra el Inspector Octavo de Polic\u00eda de esa ciudad, motivo por el cual fue suspendida hasta que se resolviera la citada recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que, \u00abDe igual forma, el hoy tutelante dispone de otro(s) mecanismo(s) que garantiza el ordenamiento jur\u00eddico para la injerencia del juez de conocimiento (comitente), medio que no ha empleado el precursor de este reclamo, puesto que, ning\u00fan insumo obra en sede tutelar, en tanto que, la inercia procesal tambi\u00e9n puede fustigarse a trav\u00e9s del mecanismo de la vigilancia judicial, inclusive, acudir a la autoridad disciplinaria competente en el caso del funcionario administrativo que entre la litigiosidad y la negligencia aun no brinda soluci\u00f3n eficaz, luego se concluye que no est\u00e1 habilitado este juez constitucional por conducto de esta acci\u00f3n tuitiva para interferir en la \u00f3rbita de gesti\u00f3n del Inspector Octavo de Polic\u00eda de esta urbe, delegado para auxiliar la comisi\u00f3n aqu\u00ed escudri\u00f1ada, m\u00e1xime, cuando tampoco el actor ha agotado las prerrogativas establecidas para superar la inconformidad\u00bb<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>El accionante impugn\u00f3 la decisi\u00f3n al advertirla alejada de la realidad como quiera que, se agotaron todas las acciones y tr\u00e1mites a fin de garantizar el cumplimiento de la orden de entrega y en ninguna de ellas ha obtenido decisi\u00f3n de fondo, para as\u00ed ordenar al Inspector Octavo de Polic\u00eda, cumplir a cabalidad la determinaci\u00f3n del Juzgado Primero de Familia de Villavicencio.<\/p>\n<p>Expuso que la vigilancia judicial a la que se refiere el fallador fue formulada, sin embargo, en auto de 24 de mayo de 2023, el Consejo Seccional de la Judicatura resolvi\u00f3 no dar apertura formal a la solicitud presentada.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n oportunamente.<\/p>\n<p>2. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la inconformidad se\u00f1alada por el se\u00f1or Werner Ditterich Dallatorre se circunscribi\u00f3 a la falta de cumplimiento por parte del Inspector Octavo de Polic\u00eda de Villavicencio a la orden de restablecimiento de derechos y entrega del inmueble denominado \u00abLas Camelias\u00bb proferida por el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad en auto de 11 de mayo de 2022, en el proceso de sucesi\u00f3n intestada del causante Federico Erardo Ditterich Hopfermuller.<\/p>\n<p>3. Analizado el escrito de tutela y el expediente allegado a este tr\u00e1mite constitucional, se advierte que la decisi\u00f3n impugnada ser\u00e1 confirmada, toda vez que el amparo reclamado es improcedente por carecer del requisito de la subsidiariedad, en atenci\u00f3n a que el proceso debatido a trav\u00e9s de la presente acci\u00f3n se encuentra en curso.<\/p>\n<p>4. Se afirma lo anterior, como quiera que, en el juicio de sucesi\u00f3n intestada del causante Erardo Ditterich Hopfermuller que correspondi\u00f3 al Juzgado Primero de Familia de Villavicencio con radicado 1990-12663-00, mediante auto de 6 de agosto de 2019 se orden\u00f3 la entrega de los bienes del causante para su administraci\u00f3n, a los herederos se\u00f1ores Fernando Erardo Ditterich y sus hijos Erardo Ditterich, Fernando, Gunther y Werner Ditterich Dallatorre, entre ellos el inmueble denominado \u00abLas Camelias\u00bb y para tal fin se comision\u00f3 a la Alcald\u00eda Municipal de esa ciudad, quien a su vez, subcomision\u00f3 al Inspector Octavo de Polic\u00eda de Villavicencio.<\/p>\n<p>4.1 Adelantada la diligencia los d\u00edas 2 y 5 de noviembre de 2021, el Juzgado de conocimiento en auto del 11 de mayo de 2022 declar\u00f3 la nulidad de la misma, y orden\u00f3 igualmente \u00abel restablecimiento de los derechos de las personas que alegaban el derecho de posesi\u00f3n al momento de adelantar la diligencia , sobre lo cual el funcionario de polic\u00eda comisionado dar\u00e1 cumplimiento de manera inmediata antes de proceder a dar inicio de nuevo a la diligencia de entrega, dejando las constancias del caso\u00bb, decisi\u00f3n contra la cual, el apoderado del aqu\u00ed accionante formul\u00f3 recursos de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n, determinaci\u00f3n que mantuvo en providencia de 30 de septiembre de 2022, en la que igualmente neg\u00f3 el segundo por improcedente.<\/p>\n<p>4.2 Remitido el despacho comisorio nuevamente a la Inspecci\u00f3n Octava Urbana de Polic\u00eda, en decisi\u00f3n de 16 de enero de 2023 la autoridad administrativa orden\u00f3 i) comunicar a las partes y a la comunidad por el medio m\u00e1s expedito y realizar la publicidad de la parte resolutiva de la providencia del 11 de mayo de 2022, ii) fijar la diligencia de restablecimiento de derechos para los d\u00edas 21 y 22 de febrero de 2023 y, iii) programar fecha para la diligencia de entrega, una vez el Juzgado Primero de Familia, aclarara el contenido del despacho comisorio 025 de 2019, decisi\u00f3n que fue recurrida en reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n por el apoderado judicial del legatario Iossif Fernando Ditterich Dallatorre, recursos que fueron rechazados por improcedentes el 19 de enero siguiente.<\/p>\n<p>4.3 Ante la recusaci\u00f3n formulada por Gunther Ditterich Dallatorre contra el Inspector Octavo de Polic\u00eda, la diligencia tuvo que ser reprogramada para los d\u00edas 27 y 28 de marzo de 2023, recusaci\u00f3n que se declar\u00f3 infundada por el alcalde Municipal el 17 de febrero de 2023.<\/p>\n<p>El 22 de marzo siguiente, Werner Ditterich Dallatorre present\u00f3 una nueva recusaci\u00f3n sobre el mismo funcionario, lo que dio lugar a la suspensi\u00f3n de la diligencia hasta tanto no se resolviera, la que no tuvo prosperidad como se advierte en la resoluci\u00f3n No. 100-67-20-070 de 3 de mayo de 2023 proferida por el alcalde Municipal.<\/p>\n<p>4.4 Con fundamento en las anteriores actuaciones, el Inspector Octavo de Polic\u00eda nuevamente se\u00f1al\u00f3 los d\u00edas 5, 6 y 7 de julio de 2023 para adelantar la diligencia comisionada, la que una vez tuvo inicio fue suspendida ante el escrito de recusaci\u00f3n allegado el d\u00eda anterior, esto es, el 4 de julio por el se\u00f1or Iossif Fernando Ditterich, del cual se corri\u00f3 traslado a las partes en la citada diligencia.<\/p>\n<p>4.5 El apoderado de los herederos del se\u00f1or Gerardo Antonio Alvarado Parra, solicit\u00f3 al Juzgado accionado adoptar las medidas conducentes para impedir la paralizaci\u00f3n y dilaci\u00f3n del proceso a fin de realizar la diligencia de restablecimiento de derechos ordenada el 11 de mayo de 2022, o bien realizando la diligencia directamente o amonestando al comisionado por el incumplimiento, petici\u00f3n atendida en providencia de 3 de agosto de 2023, la que a su turno fue objeto de reposici\u00f3n y apelaci\u00f3n por los interesados entre ellos, el aqu\u00ed accionante Werner Ditterich Dallatorre.<\/p>\n<p>5. Lo anterior, pone en evidencia que el tema controvertido se encuentra en curso, situaci\u00f3n que impide al Juez constitucional anticiparse a la adopci\u00f3n de la determinaci\u00f3n que debe proferir la autoridad competente en el escenario natural, pues obrar de otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual de esta senda y las normas de orden p\u00fablico, que son de obligatoria aplicaci\u00f3n. (CSJ. STC14280-2018, STC492-2022, STC3061-2022, STC3840-2022, STC6006-2022 y STC6199-2022, entre otras).<\/p>\n<p>6. Es as\u00ed como, le corresponde al Juez accionado resolver los recursos formulados contra la determinaci\u00f3n de no asumir de manera directa la diligencia objeto de censura o amonestar a la autoridad administrativa ante la demora de dicha actuaci\u00f3n, no sin antes advertir que, de la revisi\u00f3n del expediente se resalta que la diligencia de restablecimiento y entrega tantas veces citada y que fue ordenada en auto de 11 de mayo de 2022, no se ha realizado por el actuar de las partes y sus apoderados, debido al sin n\u00famero de tutelas, recusaciones y dem\u00e1s solicitudes formuladas contra el Inspector Octavo de Polic\u00eda y el Juez Primero de Familia de Villavicencio.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 50001-22-13-000-2023-00146-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 50001-22-13-000-2023-00146-01 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente STC345-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 50001 22 13 000 2023 00146 01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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