{"id":93932,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc355-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc355-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc355-2024\/","title":{"rendered":"STC355-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 76001-22-03-000-2023-00386-01<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>STC355-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 76001-22-03-000-2023-00386-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 14 de diciembre de 2023, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Mayra Alejandra Hern\u00e1ndez Manquillo, como agente oficiosa del se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Manquillo Ordo\u00f1ez contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de esa ciudad y Emssanar EPS, tr\u00e1mite al que fue vinculado el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali y citadas las partes e intervinientes en el amparo e incidente de desacato de radicado n\u00b0 2023-00176.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. En la calidad descrita, la solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental a la salud de su agenciado, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que su abuelo, Miguel \u00c1ngel Manquillo Ordo\u00f1ez, quien tiene 92 a\u00f1os, fue v\u00edctima de un accidente de tr\u00e1nsito en el que sufri\u00f3 un golpe en la cabeza, producto del cual, qued\u00f3 en estado de coma, requiriendo atenci\u00f3n m\u00e9dica hospitalaria para procurar su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Indic\u00f3 que, como agente oficioso de su abuelo, promovi\u00f3 anterior acci\u00f3n de tutela contra la EPS Emssanar, en la que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali concedi\u00f3 el amparo al derecho a la salud, y orden\u00f3 bridarle tratamiento integral respecto del diagn\u00f3stico de \u00abtraumatismo de la cabeza, no especificado\u00bb, determinaci\u00f3n que, impugnada por la EPS accionada, confirm\u00f3 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de la misma ciudad.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, aun cuando el estado de salud de su abuelo ha mejorado, como consecuencia del accidente y dada la imposibilidad de alimentarlo de manera ordinaria, present\u00f3 \u00abdesnutrici\u00f3n proteicocal\u00f3rica moderada\u00bb, para lo cual el m\u00e9dico tratante le formul\u00f3 el suplemento nutricional Ensure, insumo que la EPS se niega a suministrar.<\/p>\n<p>Sostuvo que, por lo anterior, promovi\u00f3 incidente de desacato, en el que el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali, en auto de 27 de octubre de 2023, adem\u00e1s de declarar que la EPS accionada incurri\u00f3 en desacato, sancion\u00f3 al representante legal con tres (3) d\u00edas de arresto y multa de tres (3) SMLMV, como tambi\u00e9n lo conmin\u00f3 para el cumplimiento de la orden de tutela.<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que, con la decisi\u00f3n se\u00f1alada y la negativa de la EPS Emssanar de entregar del suplemento requerido, se vulneran los derechos fundamentales de su abuelo, quien es sujeto de especial protecci\u00f3n constitucional, por su avanzada edad.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo anterior, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali, dejar sin efecto el auto de 3 de noviembre de 2023, mediante el cual revoc\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta a la EPS Emssanar, en el incidente de desacato promovido en la acci\u00f3n de tutela 2023-00176-02 y, que profiera una nueva decisi\u00f3n en la que garantice el derecho a la salud de su abuelo, Miguel \u00c1ngel Manquillo Ordo\u00f1ez.<\/p>\n<p>Solicit\u00f3, adem\u00e1s, ordenar a la EPS Emssanar, entregar de manera inmediata el suplemento nutricional, \u00abensure\u00bb.<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali, indic\u00f3 que conoci\u00f3 en sede de consulta, el incidente de desacato propuesto por la agente oficiosa del se\u00f1or Manquillo Ordo\u00f1ez, tr\u00e1mite en el que, en providencia de 3 de noviembre anterior, revoc\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta a los representantes legales de la EPS Emssanar.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que la decisi\u00f3n objeto de controversia \u00abse fundament\u00f3 en el an\u00e1lisis f\u00e1ctico y probatorio de los hechos propuestos en la acci\u00f3n de tutela referida.<\/p>\n<p>2. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali, adem\u00e1s de realizar un recuento de las actuaciones en la acci\u00f3n de tutela 2023-00176, inform\u00f3 que conoci\u00f3 de ese tr\u00e1mite constitucional, en primera instancia y en el mismo, ha tramitado diferentes incidentes de desacato en contra de la EPS accionada, y destac\u00f3 que, en favor del agenciado, se inici\u00f3 un nuevo incidente de desacato, conforme al auto de apertura de 4 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>3. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud \u2013ADRES-, indic\u00f3 que no se acredit\u00f3 el cumplimiento de los requisitos generales y espec\u00edficos para la interposici\u00f3n de acciones de tutela contra providencias judiciales, lo que hace improcedente el amparo.<\/p>\n<p>Respecto a esa entidad, pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales invocados.<\/p>\n<p>4. Las Secretar\u00edas de Salud del Valle del Cauca y de Palmira, solicitaron su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no son las entidades llamadas a satisfacer las pretensiones de la demanda de tutela.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Cali, neg\u00f3 el amparo tras considerar razonable la decisi\u00f3n judicial cuestionada, en la medida en que el Juzgado accionado \u00abcontrast\u00f3 la orden contenida en el fallo de tutela con la prescripci\u00f3n m\u00e9dica que se dice desatendida, concluyendo que la orden de atenci\u00f3n integral en salud ordenada en el amparo constitucional, dijo cobijar integralmente el diagnostico de traumatismo de la cabeza del paciente y no otro diagn\u00f3stico m\u00e9dico, de ah\u00ed que la consideraci\u00f3n realizada en la providencia no se aprecie arbitraria, pues atiende la extensi\u00f3n de la orden, am\u00e9n que la prescripci\u00f3n m\u00e9dica del suplemento alimentario Ensure, no explica ni da a entender que sea para atender las consecuencias del traumatismo de cabeza que sufri\u00f3 el paciente, tampoco se ha aportado la historia cl\u00ednica que haga deducir que tenga relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico tutelado \u00bb.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>Fue formulada por la agente oficiosa, quien solicit\u00f3 revisar la decisi\u00f3n de primera instancia, toda vez que, a su juicio, no se pronunci\u00f3 sobre los hechos y pretensiones que motivaron la acci\u00f3n de tutela, en lo relacionado con la EPS Emssanar. De igual forma, indic\u00f3 que se cumplen las condiciones de procedencia excepcional de la acci\u00f3n de tutela en contra de un incidente de desacato y, en consecuencia, pidi\u00f3 conceder el amparo.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Si bien, la Corte ha considerado improcedente una nueva revisi\u00f3n a las diligencias que se adelantan a prop\u00f3sito del incidente de desacato que se origina por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela, \u00abdada la conexi\u00f3n y dependencia que existe entre esta etapa y la inicial, adem\u00e1s, porque de admitirse, resultar\u00eda menguada y menospreciada la efectividad de la justicia, as\u00ed como la seguridad jur\u00eddica que el fallo debe entra\u00f1ar\u00bb (CSJ. 21 ene. 2016, rad. 2015-82905-02, reiterado en STC12762-2021, STC 16684-2021, STC5402-2022 y, 11408-2022 entre muchos), tambi\u00e9n se ha establecido que, de manera excepcional, es procedente este mecanismo cuando en la tramitaci\u00f3n del desacato se ha desconocido de manera flagrante el debido proceso de los intervinientes,<\/p>\n<p>(\u2026) si se logra verificar que una vez ejecutoriado un fallo de tutela que concede la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, la autoridad p\u00fablica o el particular obligado al cumplimiento del mismo, no lo ha materializado en los t\u00e9rminos expuestos en la parte resolutiva del mismo, y el juez constitucional de primera instancia se niega a hacer cumplir su propia sentencia una vez iniciado el desacato, el accionante al cual se le protegieron sus derechos constitucionales, puede acudir nuevamente ante otro juez de tutela con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la cosa juzgada, al debido proceso y al acceso real y efectivo a la justicia (\u2026) En este caso, el nuevo juez constitucional podr\u00e1 (i) dejar sin efectos las providencias judiciales que denegaron dar tr\u00e1mite al incidente de desacato; (ii) que declararon cumplido el fallo de tutela sin que se hubiera atendido a la parte resolutiva del mismo (iii) o que hubiere decretado una sanci\u00f3n al obligado a cumplirlo sin el respeto por el debido proceso\u00bb (CSJ. STC5619-2020, STC6817-2020, STC1518-2021, STC2446-2021, STC4724-2021, STC10540-2021, STC12762-2021, STC3807-2022 y, STC5402-2022, entre muchas otras).<\/p>\n<p>En materia de decisiones que definen incidentes de desacato, esta Sala igualmente ha sostenido que pueden ser atacadas por la misma v\u00eda constitucional en la que tuvieron origen, siempre y cuando se extraiga con solvencia la vulneraci\u00f3n de derechos tambi\u00e9n de orden superior, y en particular \u00abcuando el juez del desacato se extralimita en el cumplimiento de sus funciones, cuando vulnera el derecho a la defensa de las partes o cuando impone una sanci\u00f3n arbitraria\u00bb. (CC T-1113\/05 citada en CSJ STC, 8 feb. 2008 rad. 00344-01, reiteradas en STC, 9 feb. 2016, rad. 00901-01, STC8762-2016 y STC16646-2022, entre otras).<\/p>\n<p>2. 2. \u00a0En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Mayra Alejandra Hern\u00e1ndez Manquillo, en calidad de agente oficiosa del se\u00f1or Miguel \u00c1ngel Manquillo Ordo\u00f1ez, acudi\u00f3 inconforme con la providencia del 3 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali, que revoc\u00f3 la sanci\u00f3n impuesta por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali, en el incidente de desacato que iniciaron en contra de la EPS Emssanar, por el incumplimiento del fallo de tutela de 2 de agosto de 2023, al negar el suministro del alimento Ensure prescrito por el m\u00e9dico tratante.<\/p>\n<p>3. Establecido lo anterior, se concluye el fracaso de la impugnaci\u00f3n reclamada y la consecuente confirmaci\u00f3n de la sentencia de primer grado, pues no se observa en el pronunciamiento cuestionado, irregularidad manifiesta lesiva del debido proceso, para abrirle paso a este mecanismo extraordinario.<\/p>\n<p>4. En efecto, se encuentra que, en la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2023 el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Cali ampar\u00f3 el derecho fundamental a la salud de Miguel \u00c1ngel Manquillo Ordo\u00f1ez, y orden\u00f3 a Emssanar, brindarle,<\/p>\n<p>(\u2026) tratamiento integral, as\u00ed como los dem\u00e1s servicios, tratamientos, medicamentos y\/o insumos que requiera y ordene su m\u00e9dico tratante relacionados con el diagnostico de \u201cTRAUMATISMO DE LA CABEZA, NO ESPECIFICADO\u201d en raz\u00f3n al accidente de tr\u00e1nsito que sufri\u00f3 el pasado 14 de julio de 2023\u00bb (May\u00fascula y negrilla original).<\/p>\n<p>Determinaci\u00f3n que impugn\u00f3 la EPS y confirm\u00f3 el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, el 12 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>5. Ante el presunto incumplimiento de la orden proferida, la agente oficiosa solicit\u00f3 apertura de incidente de desacato, con fundamento en que el m\u00e9dico del se\u00f1or Manquillo Ordo\u00f1ez emiti\u00f3 formula m\u00e9dica en la que le prescribi\u00f3 \u201cENSURE CLINICAL LIQUIDO 220 ML\/BOTELLA\u201d por el diagnostico de \u201cE440 DESNUTRICI\u00d3N PROTEICOCALORICA MODERADA\u201d.<\/p>\n<p>El Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali, dispuso el 17 de octubre de 2023 de abrir incidente de desacato y adelantado el tr\u00e1mite, el 27 de octubre siguiente al considerar que se hab\u00eda desatendido la orden de tutela, resolvi\u00f3 sancionar por desacato al representante legal de Emssanar.<\/p>\n<p>Al resolver en grado de consulta la sanci\u00f3n impuesta, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali en providencia de 3 de noviembre de 2023 resolvi\u00f3 revocar la sanci\u00f3n, porque advirti\u00f3 \u00abque la orden de atenci\u00f3n integral dispuesta por la falladora de primera instancia y confirmada por esta judicatura \u00fanicamente cobij\u00f3 el diagn\u00f3stico \u201cTRAUMATISMO DE LA CABEZA NO ESPECIFICADO\u201d, y el suplemento alimenticio que no \u00a0ha sido suministrado y por el que pretende el agenciado se sancione a la entidad accionada se prescribi\u00f3 respecto a la patolog\u00eda \u201cDESNUTRICI\u00d3N PROTEICOCAL\u00d3RICA MODERADA\u201d\u00bb.<\/p>\n<p>6. Conforme con lo expuesto, advierte la Sala que la providencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali no revela arbitrariedad, al concluir que la orden de atenci\u00f3n integral en salud ordenada en el amparo constitucional, cobij\u00f3 integralmente el diagnostico de traumatismo de la cabeza del paciente y no otro diagn\u00f3stico m\u00e9dico, y adem\u00e1s, como lo consider\u00f3 el Tribunal a quo \u00abla prescripci\u00f3n m\u00e9dica del suplemento alimentario Ensure, no explica ni da a entender que sea para atender las consecuencias del traumatismo de cabeza que sufri\u00f3 el paciente, tampoco se ha aportado la historia cl\u00ednica que haga deducir que tenga relaci\u00f3n con el diagn\u00f3stico tutelado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, no puede extraerse irregularidad en tales conclusiones, puesto que, como lo ha indicado esta Sala en m\u00faltiples oportunidades, este amparo no se abre paso por las divergencias de criterios que pudieran tener los accionantes con las decisiones judiciales (CSJ. STC825-2020, reiterada en STC2260-2022 y, STC1224-2023, entre otras).<\/p>\n<p>7. De conformidad con lo considerado, la sentencia constitucional impugnada ser\u00e1 confirmada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito y oportunamente rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 76001-22-03-000-2023-00386-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 76001-22-03-000-2023-00386-01 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada Ponente STC355-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 76001-22-03-000-2023-00386-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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