{"id":93933,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc356-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc356-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc356-2024\/","title":{"rendered":"STC356-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00068-00<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STC356-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00068-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por Dilia Esther Castilla de Guerrero, H\u00e9ctor Nahun, Dora Isabel, Miriam Elena, Luis David, Amanda Cecilia, Carlos Eliecer, Denis Margot, Martha Esther y Omar Enrique Guerrero Castilla; Luis Humberto Guerrero Pineda, Sindy Carolina Guerrero Granados, Sergio Andr\u00e9s Ram\u00edrez Guerrero, Tom\u00e1s Enrique Ram\u00edrez Guerrero, Carlos Mario Guerrero Oviedo, Dilia Esther Guerrero de la Cruz, H\u00e9ctor Luis Guerrero Oviedo, Yissela Cristina G\u00e1mez Guerrero, William Jacob G\u00e1mez Guerrero, Luz Estella Guerrero P\u00e9rez, Ang\u00e9lica Careli Guerrero Granados, Luis Otivar Barro Guerrero, Elvia Elena Barro Guerrero y Adriana Liseth Barro Guerrero contra la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras \u2013 Territorial Cesar Guajira, el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar, la Personer\u00eda Municipal de Valledupar, el Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013 IGAC Territorial Cesar, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y la Agencia Nacional de Tierras, tr\u00e1mite al cual se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso que origin\u00f3 la queja.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. Los promotores del amparo reclamaron la protecci\u00f3n constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana y el \u00abprincipio pro homine\u00bb, que dicen vulnerados por las autoridades accionadas.<\/p>\n<p>Solicitaron, entonces, se ordene a las acusadas \u00abque en el t\u00e9rmino de 45 d\u00edas\u2026 realicen todos los tr\u00e1mites administrativos a que haya lugar, y se lleva a feliz t\u00e9rmino la restituci\u00f3n jur\u00eddica y material del predio \u00abEl Encanto\u00bb, a favor de\u2026 Dilia Esther Castilla de Guerrero\u2026 y dem\u00e1s herederos de Luis Carlos Guerrero (q.e.p.d.), conforme lo ordenado en los numerales segundo y octavo del fallo de fecha 23 de marzo de 2022 emanado por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal de Cartagena\u00bb, as\u00ed como el pago \u00abde la compensaci\u00f3n reconocida a los opositores del proceso\u00bb; por otra parte, pidieron al IGAC para que \u00abmodifique el aval\u00fao comercial de fecha 9 de noviembre de 2022\u00bb; al Juzgado que cumpla la comisi\u00f3n de la entrega del predio; al Tribunal que realice seguimiento al cumplimiento del fallo, entre ellos, la implementaci\u00f3n de los proyectos productivos.<\/p>\n<p>Por otro lado, solicitaron \u00abcompulsar copias al Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y\/o Abandonadas Forzosamente, as\u00ed como al Director de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y\/o Abandonadas Forzosamente Territorial Cesar \u2013 Guajira, para que sean investigados penal y disciplinariamente, por la omisi\u00f3n en el cumplimiento de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2022 emanado de la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena\u00bb.<\/p>\n<p>2. Son hechos relevantes para la definici\u00f3n del presente asunto los siguientes:<\/p>\n<p>2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas (UAEGRTD) present\u00f3, en representaci\u00f3n de los accionantes, solicitud de restituci\u00f3n y formalizaci\u00f3n de tierras abandonadas forzosamente o despojadas (radicado 2018-00130), con la finalidad de obtener la devoluci\u00f3n del predio denominado \u00abEl Encanto\u00bb, ubicado en la vereda Montecristo, corregimiento Mariangola, del municipio de Valledupar, con folio inmobiliario n\u00b0 190-26787, tr\u00e1mite en el que Luis Orlando \u00c1lvarez Prado, Ariel Villamizar L\u00e1zaro, Manuel Oviedo Poveda, Jes\u00fas Manuel Barboza Molina, Neider Trillos Criado, Elber Su\u00e1rez de la Hoz, Israel Antonio Correa Jaramillo, Josefina Trillos Garz\u00f3n, Jorge Francisco Torres Moreno, Martha de la Cruz Palmera, Ram\u00f3n Enrique Borja P\u00e9rez, Donaldo Antonio Higuita Torres y Aldair Jos\u00e9 Ferreira fungieron como opositores.<\/p>\n<p>2.2. Mediante sentencia del 23 de marzo de 2022, el Tribunal criticado ampar\u00f3 el derecho de restituci\u00f3n reclamado, al tiempo que, reconoci\u00f3 la compensaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 98 de la ley 1448 de 2011 para algunos opositores y, frente a Neider Trillos Criado, Israel Antonio Correa Jaramillo y Ram\u00f3n Enrique Borja, los reconoci\u00f3 como segundos ocupantes; en ese orden, orden\u00f3 la restituci\u00f3n del predio, comisionando para tal fin al Juzgado accionado, as\u00ed como, dispuso entre otros, la Ministerio de Vivienda a determinar si los solicitantes cumplen con las condiciones para hacerse beneficiarios de subsidio de vivienda, por otra parte, implementar proyectos productivos, programas de formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y dem\u00e1s ofertas acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>2.3. Por v\u00eda de tutela se duelen los quejosos, en s\u00edntesis, de la falta de cumplimiento del fallo de restituci\u00f3n a su favor, ya que \u00abeste se ha cumplido parcialmente\u2026 pues en diligencia de desalojo y entrega material, llevada a cabo los d\u00edas 10 y 13 de abril de 2023, de forma voluntaria entregaron los se\u00f1ores Neider Trillos, Jes\u00fas Manuel Barbosa Molina y Josefina Trillos Garz\u00f3n. No obstante, las parcelas entregadas por estos opositores no cubren ni el 10% del total que se debe materializar\u00bb.<\/p>\n<p>2.4. Anotaron que se orden\u00f3 compensaci\u00f3n para algunos opositores, no obstante, \u00abignoran\u2026 si el Fondo de la UAEGRTD ha cumplido o no con ese reconocimiento\u00bb, que si bien el 26 de enero de 2023 el IGAC alleg\u00f3 un aval\u00fao indicando que el valor del predio es de $606.183.750, lo cierto es, a su parecer, debi\u00f3 realizarse \u00abde manera individual a cada ocupante u opositor del proceso de restituci\u00f3n de tierras, ya que las parcelas ocupadas no tienen uniformidad de \u00e1rea de terreno\u00bb.<\/p>\n<p>2.5. Indicaron que desde el 18 de abril de 2023 \u00abno ha fijado nuevas fechas para continuar con las diligencias, y ha sido omisivo a los memoriales presentados por\u2026 H\u00e9ctor Naun\u00bb, destacando que, al ser un proceso especial \u00abno debe prolongarse en el tiempo y en el espacio, a\u00fan m\u00e1s si se tiene en cuenta de que\u2026 han sido privados de forma violenta de la posesi\u00f3n del predio desde\u2026 el 22 de noviembre de 1996 (27 a\u00f1os y 2 meses)\u00bb.<\/p>\n<p>2.6. Agregaron que la Unidad Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas \u2013 Territorial Cesar, la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, la Secretar\u00eda de Salud del Municipio de Valledupar, el Servicio Nacional de Aprendizaje Sena y la Alcald\u00eda de Valledupar no han dado cumplimiento a las \u00f3rdenes impartidas por el Tribunal, por lo que se deben compulsar copias con el fin de investigar penal y disciplinariamente a sus encargados.<\/p>\n<p>3. La Corte admiti\u00f3 la demanda de amparo, orden\u00f3 librar las comunicaciones de rigor y pidi\u00f3 rendir los informes a que alude el art\u00edculo 19 del decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar inform\u00f3 que el 6 de julio de 2022 recibi\u00f3 el despacho comisorio n\u00b0 036-2022 con la orden de realizar la entrega del predio, por lo que el 12 de ese mes avoc\u00f3 conocimiento, fijando como fecha el 13 de septiembre siguiente, al tiempo que advirti\u00f3 a la Unidad sobre el cumplimiento de la compensaci\u00f3n reconocida a los opositores; que para esa fecha se realiz\u00f3 audiencia de alistamiento, donde qued\u00f3 constancia de los escasos avances por parte de la Unidad y del Fondo para cumplir con lo ordenado, finado como nueva fecha para entrega el 5, 9 y 14 de diciembre de 2022, la que tambi\u00e9n fue suspendida, dado que la Unidad no garantiz\u00f3 el cumplimiento de las medidas que permitan adelantar la entrega; el 10 y 13 de abril de 2023 se desplaz\u00f3 hasta el predio, el cual es de dif\u00edcil acceso, por lo que se requiere programar para varios d\u00edas, ya que no se recorre en veh\u00edculo y hay sectores habitados que debe transitarse por caminos monta\u00f1osos y boscosos, donde el desplazamiento a pie tomar\u00eda alrededor de 10 horas, de ah\u00ed la importancia de materializar las medidas transitorias para lograr una entrega voluntaria, m\u00e1xime cuando en el desalojo est\u00e1n involucrados campesinos, ni\u00f1os, mujeres e incluso personas de la tercera edad; no obstante, logr\u00f3 unas entregas parciales, las cuales fueron de forma voluntaria.<\/p>\n<p>2. La Procuradur\u00eda 22 Judicial II de Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar inst\u00f3 la improcedencia del resguardo, al considerar que el Juzgado con auto de 17 de enero de 2024 fij\u00f3 fecha para la diligencia de entrega, al tiempo que, apertur\u00f3 incidente de desacato con el fin de que la Unidad y el Fondo den cumplimiento a las medidas en un t\u00e9rmino de 15 d\u00edas, asimismo, requiri\u00f3 al IGAC, a la Alcald\u00eda de Valledupar, a la Polic\u00eda de esa urbe; agreg\u00f3 que el Tribunal tambi\u00e9n puede iniciar el incidente de desacato.<\/p>\n<p>3. La Agencia Nacional de Tierras y la Personer\u00eda de Valledupar, en escritos separados, refirieron que carecen de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, comoquiera que, las pretensiones no versan sobre acciones u omisiones administrativas adelantadas por esas entidades.<\/p>\n<p>4. La Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena relat\u00f3 las actuaciones surtidas en el juicio criticado y las medidas adoptadas por el Juzgado comisionado en pro del cumplimiento, entre ellos, el auto de 17 de enero de 2024; que con prove\u00eddo de 18 de enero de los corrientes, esa Sala requiri\u00f3 al Fondo y a la UAEGRTD para que atiendan de manera inmediata las \u00f3rdenes emitidas, asimismo, requiri\u00f3 al IGAC para la realizaci\u00f3n de un nuevo aval\u00fao en aras de la compensaci\u00f3n a los opositores, de la misma manera, dispuso a la UARIV, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas -SNARIV-, al SENA, dar cumplimiento a las \u00f3rdenes que de su competencia se indicaron en el fallo de 23 de marzo de 2022, so pena de dar inicio al tr\u00e1mite incidental sancionatorio de que trata la ley 270 de 1996; adem\u00e1s, requiri\u00f3 al Juzgado comisionado a cumplir con la diligencia de entrega programada para el d\u00eda 12 de abril de 2024 sin mayores retardos, momento para cuando deber\u00e1n estar materializadas las medidas transitorias ordenadas.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que cuenta con aproximadamente 110 procesos para dictar sentencia de fondo, as\u00ed como con m\u00e1s de 410 procesos en etapa de posfallo, brind\u00e1ndoles el impulso procesal correspondiente, sin contar con las decisiones que deben ser objeto de revisi\u00f3n de los otros despachos de esta Sala Civil Especializada, as\u00ed como las acciones constitucionales, lo que dificulta el seguimiento de las m\u00e1s de 3000 \u00f3rdenes que se encuentran pendientes de cumplimiento, solo en ese despacho, con la rapidez deseada; remiti\u00f3 link para consulta del proceso.<\/p>\n<p>5. La Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas inst\u00f3 la improcedencia del resguardo por incumplir el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que, los promotores cuentan con otras v\u00edas para hacer efectivo el cumplimiento del fallo; indic\u00f3 que respecto a la orden dada a esa entidad, est\u00e1 gestionando lo pertinente para la ejecuci\u00f3n de las medidas de atenci\u00f3n a favor de los opositores, a efectos de materializar la entrega; que para la diligencia del 12 de abril de 2024 habr\u00e1 adelantado las actuaciones correspondientes, adem\u00e1s, una vez cuente con el valor fraccionado de aval\u00fao comercial del predio, surtir\u00e1 los tr\u00e1mites administrativos correspondientes para la expedici\u00f3n de la resoluci\u00f3n de cumplimiento para el pago de la compensaci\u00f3n; que frente a los segundo ocupantes, est\u00e1 pendiente la de Israel Correa, sin embargo, para la data de la diligencia surtir\u00e1 las actuaciones necesarias para la consecuci\u00f3n de los inmuebles en arriendo que permitan su traslado; que la entrega del predio se materializa con el acta suscrita por el juzgado, por lo que es un acto netamente judicial y no administrativa; que no existe un hecho vulnerador de derechos, pues est\u00e1 adelantando las actuaciones pertinentes con el fin de cumplir lo ordenado.<\/p>\n<p>6. El Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn Codazzi \u2013 Territorial Cesar indic\u00f3 que dio cumplimiento a la orden impuesta por el Tribunal, allegando copia del aval\u00fao bajo el radicado n\u00b0 608DTCE-2022-0010484-ER-000 de fecha 9 de noviembre de 2022; que sobre el aval\u00fao proceden las modificaciones siempre y cuando sea aplicables, no obstante, est\u00e1 ad portas de avaluar nuevamente conforme se suministren los informes t\u00e9cnicos realizados por la URT, frente a la experticia individual; que no ha transgredido las garant\u00edas invocadas.<\/p>\n<p>7. La Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas inform\u00f3 que todos los accionantes est\u00e1n incluidos en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por el desplazamiento forzado; pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, al considerar que no es la entidad encargada de reubicar a las partes, ni de otorgar compensaciones.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Al tenor del art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo instituido para la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n ileg\u00edtima de una autoridad p\u00fablica o, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.<\/p>\n<p>De la misma forma, se ha se\u00f1alado que, en l\u00ednea de principio, esta acci\u00f3n no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisi\u00f3n por completo desviada del camino previamente se\u00f1alado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado \u00abv\u00eda de hecho\u00bb, situaci\u00f3n frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las v\u00edas ordinarias de defensa judicial, dado el car\u00e1cter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.<\/p>\n<p>2. La situaci\u00f3n que motiv\u00f3 la formulaci\u00f3n del presente ruego constitucional es la falta de tr\u00e1mite por parte de las autoridades accionadas con el fin de impartir cumplimiento a las \u00f3rdenes dispuestas en el fallo de 23 de marzo de 2022 emitido por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, al interior el proceso con radicaci\u00f3n n\u00b0 2018-00130, especialmente, la de fijar fecha para adelantar la diligencia de entrega.<\/p>\n<p>Ahora, del informe allegado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar, junto con sus anexos, se desprende que con auto del 17 de enero \u00faltimo, fij\u00f3 para el 12 de abril de 2024 fecha para diligencia de desalojo y entrega del predio \u00abEl Encanto\u00bb, asimismo, inici\u00f3 incidente de desacato contra los Directores de la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente y del Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras y Territorios de esa Unidad, por el incumplimiento a las medidas transitorias ordenadas en la audiencia de 13 de septiembre de 2022; adem\u00e1s, los requiri\u00f3 para que aporten los cronogramas de las actividades y as\u00ed garantizar la entrega total del inmueble; por otra parte, orden\u00f3 a la Unidad disponer de veh\u00edculos para el traslado de enseres y semovientes, a la Alcald\u00eda de Valledupar y a la Secretar\u00eda de Salud para que pongan a disposici\u00f3n una ambulancia y personal param\u00e9dico para la diligencia de desalojo, as\u00ed como a la Polic\u00eda y Ej\u00e9rcito Nacional para que indiquen las condiciones de seguridad y garanticen el acompa\u00f1amiento a la diligencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal con auto de 18 de enero de 2024 analiz\u00f3 una a una las \u00f3rdenes impartidas en el fallo de 23 de marzo de 2022 y, en consecuencia, le orden\u00f3 al IGAC, a la URT, a la UARIV, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la UAEGRTD, al Ministerio de Salud y Protecci\u00f3n Social, al Sistema Nacional de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas -SNARIV- y al SENA dar cumplimiento en el t\u00e9rmino de 3 d\u00edas a las \u00f3rdenes que conforme a sus competencias le fueron dadas, so pena de dar inicio al tr\u00e1mite incidental sancionatorio; de la misma manera, requiri\u00f3 al Juzgado comisionado para que cumpla sin retardo la diligencia de entrega programada para el 12 de abril de 2024, as\u00ed como al Fondo de Restituci\u00f3n de Tierras y a la UAEGRTD que atienda de manera inmediata las \u00f3rdenes emitidas por el comisionado.<\/p>\n<p>De esta manera, si bien hubo mora de los estrados judiciales en fijar fecha para adelantar la diligencia de entrega, lo cierto es que, como qued\u00f3 visto, ya se fij\u00f3 y est\u00e1 pr\u00f3xima de atenderse, junto con las dem\u00e1s \u00f3rdenes impartidas; de la misma manera, se impartieron los relativos requerimientos, raz\u00f3n por la cual se colige que la supuesta vulneraci\u00f3n, de momento, ha cesado, aspecto frente al cual esta Corporaci\u00f3n ha se\u00f1alado que:<\/p>\n<p>[S]i la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente\u2026 la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada, entre muchas otras, en STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01; y STC 18211-2016).<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No obstante lo anterior, tras considerar que con los autos de 17 de enero de 2024 que fij\u00f3 fecha para adelantar la diligencias de desalojo, y de 18 de enero siguiente, con el que se requiri\u00f3 a las dem\u00e1s autoridades para dar cumplimiento al fallo, de momento se super\u00f3 el hecho denunciado por los actores, lo cierto es que ante las particularidades que presenta el asunto del ep\u00edgrafe, ello no es obst\u00e1culo para el cumplimiento de las decisiones, por lo que se exhortar\u00e1 a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Primero Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, a la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar, al Fondo de la UAEGRTD, al IGAC, a los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como las dem\u00e1s autoridades que las sedes judiciales y administrativas consideren pertinentes, para que, mancomunadamente, y conforme a sus competencias, adelanten todas las diligencias pertinentes y materialicen las \u00f3rdenes emitidas en la providencia de 23 de marzo de 2022 dentro del proceso objeto de queja constitucional.<\/p>\n<p>4. Finalmente, frente a la compulsa de copias que pretenden los promotores, por las supuestas irregularidades de los diferentes funcionarios que, a su parecer, requieren ser investigados disciplinaria y penalmente, es menester precisar que si aquellos consideran que existe alguna actuaci\u00f3n irregular en el tr\u00e1mite que fustiga, est\u00e1 a su alcance ponerla en conocimiento de las autoridades respectivas, asumiendo su responsabilidad por la denuncia y las consecuencias derivadas de ello.<\/p>\n<p>Frente a dicho punto, esta Corporaci\u00f3n ha expresado:<\/p>\n<p>\u2026es preciso indicar que si el aqu\u00ed convocante estima que alguno de los intervinientes incurri\u00f3 en conductas disciplinarias y penales que deben averiguarse, y cuenta con los elementos y argumentos necesarios para sostener su denuncia, est\u00e1 facultado para radicar en forma directa la noticia criminal o sancionatoria respectiva, haci\u00e9ndose por supuesto responsable de su gesti\u00f3n y consecuencias. Sobre el punto ha dicho la Sala: \u2018En relaci\u00f3n a la petici\u00f3n de compulsar copias\u2026, el peticionario queda en plena libertad de formular la correspondiente denuncia penal toda vez que no se cuenta con los elementos de juicio para determinar la existencia de un delito\u2026 (CSJ STC13871-2016, 29 sep. 2016, rad. 2016-00321-01).<\/p>\n<p>5. Basta lo dicho en precedencia para denegar la protecci\u00f3n pedida.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando Justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, declara improcedente el amparo solicitado.<\/p>\n<p>Sin embargo, se exhorta a la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena, al Juzgado Primero Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial de Gesti\u00f3n de Restituci\u00f3n de Tierras Despojadas, a la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar, al Fondo de la UAEGRTD, al IGAC, a los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Salud y Protecci\u00f3n Social, as\u00ed como las dem\u00e1s autoridades que las sedes judiciales y administrativas consideren pertinentes, para que, mancomunadamente, y conforme a sus competencias, adelanten todas las diligencias pertinentes y materialicen las \u00f3rdenes emitidas en la providencia de 23 de marzo de 2022 dentro del proceso objeto de queja constitucional.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese telegr\u00e1ficamente lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en oportunidad, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n, en caso de no impugnarse.<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00068-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00068-00 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC356-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00068-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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