{"id":93978,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc494-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc494-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc494-2024\/","title":{"rendered":"STC494-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00099-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC494-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n. \u00ba 11001-02-03-000-2024-00099-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se resuelve la tutela que Jorge Eliecer G\u00f3mez Sabogal instaur\u00f3 contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Procurador Segundo Delegado, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 11001-02-04-000-2022-02205-00.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- El querellante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la libertad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, para se ordenara resolver de forma inmediata su situaci\u00f3n, emitiendo un \u00abconcepto de fondo u ordenando mi libertad, oficiando para tal fin a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>En compendio sostuvo que desde hace m\u00e1s de 15 meses se encuentra recluido en el Centro Penitenciario la Picota \u00aben raz\u00f3n a haber sido requerido en extradici\u00f3n por el gobierno de M\u00e9xico, en virtud de una circular roja de Interpol\u00bb.<\/p>\n<p>Arguy\u00f3 que el tiempo que lleva detenido en Colombia \u00abexcede probablemente el tiempo de una posible detenci\u00f3n por cuenta de las autoridades mexicanas, por lo que no solo se me est\u00e1 afectando el derecho a obtener una pronta y cumplida justicia sino directamente el derecho a la libertad\u00bb.<\/p>\n<p>2.- La Sala de Casaci\u00f3n Penal ratific\u00f3 que el 21 octubre de 2022 se repartieron las diligencias objetadas al \u00abdespacho que regentaba el exmagistrado Jos\u00e9 Francisco Acu\u00f1a Vizcaya\u00bb (rad. Interno n.\u00b0 62614), el cual no ha tenido inactividad, dado que all\u00ed se observa:<\/p>\n<p>i) auto del 26 de octubre de 2022, mediante el cual se solicit\u00f3 defensa que representar\u00e1 al requerido en el presente tr\u00e1mite; ii) el 22 de noviembre siguiente, decisi\u00f3n en la que se reconoci\u00f3 personer\u00eda jur\u00eddica a la defensora designada y se dio traslado a pruebas; iii) el 25 de noviembre del mismo a\u00f1o, se dio respuesta a la vinculaci\u00f3n de habeas corpus; iv) el 5 diciembre de 2022 traslado a pruebas por parte de la Secretaria de la Sala; v) el 2 de febrero de 2023, ante solicitud de tr\u00e1mite simplificado se corri\u00f3 traslado al Procurador Delegado para emitir concepto, adem\u00e1s a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Polic\u00eda Nacional y al Cuerpo T\u00e9cnico de Investigaci\u00f3n para que consultaran si en sus bases de datos obraba alguna investigaci\u00f3n contra el reclamado y, vi) respecto de solicitud de impulso, mediante auto del 9 de octubre siguiente, se indic\u00f3 que se encontraba en turno para resolver.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, inform\u00f3 que el asunto ingres\u00f3 al despacho para expedir concepto, con registro de proyecto de 23 de enero de 2024, pese a que en el infolio no existe criterio de priorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Ministerio de Justicia y del derecho comunic\u00f3, que:<\/p>\n<p>La Vicefiscal General de la Naci\u00f3n con Asignaci\u00f3n de Funciones del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n del 25 de agosto de 2022, orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Jorge Eli\u00e9cer G\u00f3mez Sabogal, identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 80.069.132 y pasaporte AW595673, quien hab\u00eda sido retenido el 18 de agosto de 2022, por funcionarios de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional, con fundamento en la notificaci\u00f3n roja de INTERPOL, publicada por solicitud de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante Nota Verbal COL1938 del 12 de octubre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n, presentando la documentaci\u00f3n requerida para tal efecto. Luego de formalizada la solicitud de extradici\u00f3n del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 2967 del 13 de octubre de 2022, se\u00f1alando el \u00b4Tratado de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos\u00b4, suscrito en la Ciudad de M\u00e9xico, el 1\u00b0 de agosto de 2011. Encontrando perfeccionado el expediente, esta Direcci\u00f3n env\u00edo la documentaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio MJD-OFI22-0040757 del 21 de octubre de 2022. A la fecha de hoy, el tr\u00e1mite se encuentra en etapa judicial ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal para efectos de proferir el concepto sobre la extradici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 499 de la Ley 906 de 2004\u00bb.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda Delegada de Intervenci\u00f3n 2 indic\u00f3 que, mediante acta de verificaci\u00f3n de garant\u00edas de 27 de febrero de 2023, constat\u00f3 que G\u00f3mez Sabogal formul\u00f3 solicitud de manera libre, voluntaria y debidamente asistido de su apoderado, por eso la acompa\u00f1\u00f3 ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal mediante escrito de 1\u00b0 de marzo de 2023.<\/p>\n<p>Beatriz del Pilar Cuervo &#8211; defensora p\u00fablica de Jorge Eli\u00e9cer G\u00f3mez Sabogal en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n n.\u00b0 110010204000-2022-02205- 00 apoy\u00f3 las pretensiones del resguardo.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- La inconformidad del actor radica en que la Sala de Casaci\u00f3n Penal no se ha pronunciado respecto de la \u00abextradici\u00f3n simplificada\u00bb a la que dijo acogerse; sin embargo, se advierte la improcedencia del auxilio porque confluye la superaci\u00f3n del hecho generador de la supuesta trasgresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Del historial de la causa, visible en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, se constata que dicha Colegiatura \u00abregistr\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n\u00bb en el expediente n\u00ba- CUI: 11001-02-04-000-2022-02205-00 (23 en. 2024); de modo que lo anhelado por Jorge Eliecer G\u00f3mez ya est\u00e1 en camino de materializarse; por lo que, la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 el socorro ya ces\u00f3 y, en esa medida, \u00abcarecer\u00eda de objeto\u00bb alg\u00fan mandato en esa direcci\u00f3n, puesto que el fin que se persigue ya se cristaliz\u00f3.<\/p>\n<p>En un reciente caso de similares contornos esta Sala esboz\u00f3:<\/p>\n<p>(\u2026) al constatarse que el funcionario responsable de conceptuar sobre la extradici\u00f3n de Toro Buitrago, dio impulso al tr\u00e1mite \u2013 lo que ocurri\u00f3 en el transcurso de esta primera instancia de la acci\u00f3n de tutela &#8211; la s\u00faplica exteriorizada en ese sentido por el mencionado gestor del amparo carece actualmente de objeto, ya que se evidenci\u00f3 el adelantamiento de una gesti\u00f3n tendiente a superar la circunstancia aducida como transgresora de los derechos fundamentales invocados\u00bb (STC13721-2023 de 6 dic.).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ha predicado, que \u00ab(\u2026) ning\u00fan sentido tiene que aqu\u00ed se imparta cualquier tipo de orden en relaci\u00f3n con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan caracter\u00edsticas diferentes a las iniciales\u00bb (STC4943-2019, citada en STC1956-2022 y STC5183-2023).<\/p>\n<p>Por su parte, la Corte Constitucional, sobre el mismo aspecto ha dicho:<\/p>\n<p>(\u2026) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acci\u00f3n de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendr\u00eda alg\u00fan efecto o simplemente \u201ccaer\u00eda en el vac\u00edo\u201d. Espec\u00edficamente, esta figura se materializa a trav\u00e9s en las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>(\u2026) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se super\u00f3 o ces\u00f3 la vulneraci\u00f3n de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superaci\u00f3n se configura cuando se realiz\u00f3 la conducta pedida (acci\u00f3n u abstenci\u00f3n) y, por tanto, termin\u00f3 la afectaci\u00f3n resultando inocua cualquier intervenci\u00f3n del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (\u2026). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184.<\/p>\n<p>2.- Como colof\u00f3n, el amparo se torna inviable.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por mandato de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Jorge Eliecer G\u00f3mez Sabogal contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este prove\u00eddo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>CON AUSENCIA JUSTIFICADA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00099-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00099-00 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente STC494-2024 Radicaci\u00f3n n. \u00ba 11001-02-03-000-2024-00099-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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