{"id":94001,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc552-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc552-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc552-2024\/","title":{"rendered":"STC552-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Rad. n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00148-00<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC552-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00148-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Desata la Corte la acci\u00f3n de tutela que Martha Isabel G\u00f3mez Gil instaur\u00f3 contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. \u00a0La accionante acude al presente mecanismo buscando la protecci\u00f3n de su derecho fundamental de petici\u00f3n, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.<\/p>\n<p>2. En s\u00edntesis expuso que, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, el 15 de junio de 2023 elev\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporaci\u00f3n, sin que a la fecha de interponer este remedio hubiese obtenido pronunciamiento alguno.<\/p>\n<p>3. \u00a0 En consecuencia pretende, que se ordene a la autoridad accionada dar \u00abpronta respuesta a la petici\u00f3n elevada el d\u00eda 15 de junio de 2023 con ocasi\u00f3n a una investigaci\u00f3n acad\u00e9mica que [viene] realizando\u00bb.<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL ACCIONADO<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal inform\u00f3 que, a trav\u00e9s de auto de 19 de enero \u00faltimo, resolvi\u00f3 de manera clara, de fondo y congruente con lo solicitado por la gestora, providencia que le comunic\u00f3 v\u00eda correo electr\u00f3nico, el d\u00eda 23 siguiente.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. \u00a0Recu\u00e9rdese que, el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho fundamental de todas las personas a elevar solicitudes respetuosas ante las autoridades p\u00fablicas y, eventualmente, ante los particulares, \u00abpor motivos de inter\u00e9s general o particular y a obtener pronta resoluci\u00f3n\u00bb, y como lo ha comprendido esta Sala, esa garant\u00eda implica que la respuesta enviada a los interesados sea oportuna, clara, concreta y congruente con lo solicitado y se notifique en los precisos plazos establecidos por la ley, sin que signifique acceder positivamente a lo pretendido (CSJ STC977-2020, STC10499-2022 y STC11614-2023, entre otras).<\/p>\n<p>2. \u00a0En el presente caso, la gestora acude a la acci\u00f3n de tutela por considerar quebrantado su derecho de petici\u00f3n, habida cuenta que, el 15 de junio de 2023 solicit\u00f3 a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corte, en suma:<\/p>\n<p>(&#8230;) Informaci\u00f3n con ocasi\u00f3n a una investigaci\u00f3n acad\u00e9mica que estoy realizando sobre \u201clos efectos que tiene para los usuarios del servicio de justicia que presta la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia la demora en la elecci\u00f3n de Magistrados.<\/p>\n<p>Para el estudio nos hemos centrado en el caso de la Dra. Patricia Salazar Cuellar a quien se le venci\u00f3 su periodo constitucional el 23 de marzo de 2022 y cuyo reemplazo fue nombrado el pasado 25 de mayo de los corrientes.<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1les fueron los criterios adoptados para que -el proceso de- casaci\u00f3n 57.941, que se encontraba en el despacho de la Dra. Patricia Salazar Cuellar &#8211; cuya prescripci\u00f3n tendr\u00eda lugar el 22 de mayo del a\u00f1o 2025 (\u2026) fuese seleccionado para que la Dra. Myriam \u00c1vila Roldan, registrara proyecto de inadmisi\u00f3n el d\u00eda 12 de mayo de 2022 y se discutiera en Sala Plena el d\u00eda 5 de octubre de 2022 (acta de aprobaci\u00f3n 233) cuando, al parecer, no se trata de solicitud de libertad, prescripci\u00f3n, tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, impedimento, conflicto de competencia o acciones constitucionales.<\/p>\n<p>2. \u00bfC\u00f3mo se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite de reparto del proceso antes referido (casaci\u00f3n 57.941) que termino\u0301 asignado a la Dra. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n y en que\u0301 fecha se efectu\u00f3?<\/p>\n<p>3. \u00bfQue\u0301 otros procesos pendientes de estudio de admisibilidad de demanda de casaci\u00f3n o de sentencia de casaci\u00f3n que inicialmente estuvieron en el despacho de la Dra. Patricia Salazar Cuellar fueron repartidos a otros Magistrados para registrar proyecto de admisi\u00f3n o inadmisi\u00f3n o sentencia de casaci\u00f3n entre el 23 de marzo de 2022 y el 25 de mayo de 2023? Ruego brindarme los n\u00fameros de radicado y el nombre del Magistrado al que fue repartido y c\u00f3mo se realiz\u00f3 el proceso de reparto entre los diferentes Magistrados de esos procesos.<\/p>\n<p>3. \u00a0 No obstante, de la revisi\u00f3n realizada a la queja constitucional, el informe presentado por la parte accionada y las documentales allegadas, se advierte que la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte por auto del 19 de enero de 2024, en respuesta a lo anterior, le inform\u00f3 a la accionante lo siguiente:<\/p>\n<p>1. Como se le indic\u00f3 anteriormente en dos oportunidades, de acuerdo con el reglamento general de la Corte Suprema de Justicia y por decisi\u00f3n de la Sala especializada de Casaci\u00f3n Penal, se autoriza que los proyectos de decisi\u00f3n que sean sustanciados por miembros del despacho que queda vacante sean repartidos entre los dem\u00e1s magistrados titulares para su respectiva ponencia.<\/p>\n<p>En este sentido, de ninguna manera se suspende el reparto o se reasignan los expedientes a otros despachos, ni mucho menos se paraliza la actividad jurisdiccional del despacho que queda vacante, de cara a garantizar adecuadamente los derechos al acceso a la administraci\u00f3n de justicia de los ciudadanos. Por el contrario, las casaciones, solicitudes de libertad, extradiciones, impedimentos, conflictos de competencia, entre otros, -al ser decisi\u00f3n de todos los magistrados integrantes- son remitidos ante la respectiva Sala y su ponencia debe ser asumida por alguno de los Magistrados titulares.<\/p>\n<p>En consecuencia, no se apel\u00f3 a un criterio espec\u00edfico para seleccionar el expediente con radicado interno 57.941 para que la H.M. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n asumiera la ponencia de la inadmisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n. Por el contrario, se acudi\u00f3 a la regla general consistente en que el despacho vacante presenta a la Sala los proyectos de decisi\u00f3n de los asuntos a su cargo, para luego ser repartidos entre los Magistrados titulares.<\/p>\n<p>Se reitera, ello no solo es aplicable a cuestiones relacionadas con \u00absolicitud de libertad, prescripci\u00f3n, tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, impedimento, conflicto de competencia o acciones constitucionales\u00bb, sino a todos los asuntos de conocimiento de cada despacho.<\/p>\n<p>2. Ante la ausencia de titular, el magistrado auxiliar a cargo del proceso 57941 present\u00f3 el proyecto de decisi\u00f3n ante el Presidente de la Sala, cuyo registro se realiz\u00f3 el 12 de mayo 2022, para luego ser repartido a un Magistrado. Dicho reparto se efectu\u00f3 el 8 de septiembre de ese mismo a\u00f1o, el cual le correspondi\u00f3 a la H.M. Myriam \u00c1vila Rold\u00e1n.<\/p>\n<p>3. \u00a0Como se indic\u00f3, durante la ausencia del titular del Despacho que fuese regentado por la Dra. Patricia Salazar Cuellar se presentaron proyectos de decisi\u00f3n de asuntos penales y varios como: definiciones de competencia, extradiciones, segundas instancias, asuntos constitucionales, quejas, impedimentos y casaciones, entre otros.<\/p>\n<p>En efecto, entre el mes de mayo de 2022 y el mismo mes de 2023, fueron aprobados un total de 111 asuntos, dentro de los cuales se destacan 14 casaciones, entre aceptaci\u00f3n de desistimientos, inadmisiones, reposiciones y decisiones de fondo (Radicados: \u00a058756, 61724, 49184, 60644, 57941, 58620, 56566, 61809, 62807, 53643, 56313, 63296, 59566 y 63325).<\/p>\n<p>El reparto a cada ponente se realiz\u00f3 conforme a lo ya enunciado y las providencias pueden ser revisadas en la p\u00e1gina de consulta jurisprudencial de la rama judicial.<\/p>\n<p>4. \u00a0 Las circunstancias descritas son suficientes para colegir v\u00e1lidamente, que el ruego tuitivo se muestra \u00a0inviable al constituir una carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la cual la jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que \u00abse da cuando entre el momento de la interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensi\u00f3n contenida en la demanda de amparo\u00bb (CC T-533\/09), es decir, cuando estando en curso el auxilio \u00abse evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se elimin\u00f3 la vulneraci\u00f3n a los derechos fundamentales del actor, esto es, tuvo lugar la conducta solicitada (ya sea por acci\u00f3n o abstenci\u00f3n) y, por tanto, (i) se super\u00f3 la afectaci\u00f3n y (ii) resulta inocua cualquier intervenci\u00f3n que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protecci\u00f3n de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer\u00bb (CC T-481\/16).<\/p>\n<p>En similar sentido esta Corporaci\u00f3n ha dicho que: \u00absi la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ STC10676-2022).<\/p>\n<p>5. \u00a0Conforme a lo precisado, se impone denegar el auxilio implorado, porque la circunstancia descrita como vulneradora del derecho de petici\u00f3n por la gestora, fue superada durante el diligenciamiento de la presente acci\u00f3n.<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Martha Isabel G\u00f3mez Gil.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIO<\/p>\n<p>Rad. n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00148-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00148-00 FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA Magistrado Ponente STC552-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00148-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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