{"id":94018,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc569-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc569-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc569-2024\/","title":{"rendered":"STC569-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00033-00<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC569-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00033-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Desata la Corte la tutela que Maicol David Buitrago Moreno le promovi\u00f3 al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, extensiva a la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acac\u00edas, los integrantes de las listas de elegibles configurada mediante Acuerdos CSJMEA23-202, para el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y CSJMEA23-219, para el Juzgado Promiscuo de Familia de Acac\u00edas.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El convocante pidi\u00f3 se ordene al \u00abconsejo(sic) de la Judicatura habilite el puesto el Juzgado 2 Penal del Circuito de Villavicencio (\u2026)\u00bb y as\u00ed posesionarse en \u00abel puesto [a] que t[iene] derecho al haber ganado el concurso de m\u00e9ritos\u00bb.<\/p>\n<p>En sustento, indic\u00f3 que particip\u00f3 y aprob\u00f3 la convocatoria para el Concurso de M\u00e9ritos #4 para el cargo de Citador Grado III. Cont\u00f3 que en el mes de septiembre de 2023 se postul\u00f3 para ocupar la plaza en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y en el mes de octubre expres\u00f3 la misma intenci\u00f3n ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acac\u00edas. Cont\u00f3 que ante la demora en la configuraci\u00f3n de la lista de elegibles elev\u00f3 solicitud ante el Consejo de la Judicatura (25 oct. 2023) y all\u00ed le respondieron que \u00abse corri\u00f3 traslado de la lista de elegibles al Juzgado en Acacias \u2013 Meta, pero no se respondi\u00f3 nada del Juzgado ac\u00e1 en Villavicencio\u00bb. Narr\u00f3 que ante la duda acudi\u00f3 al estrado de la especialidad penal mediante Derecho de Petici\u00f3n a fin de averiguar si lo ten\u00edan en lista de elegibles para el cargo (13 dic. 2023), pero all\u00ed le contestaron que el Consejo de la Judicatura no hab\u00eda allegado la lista.<\/p>\n<p>Se doli\u00f3 de que la tardanza en la configuraci\u00f3n de la lista de elegibles vulnera su derecho al trabajo.<\/p>\n<p>2. El asunto se radic\u00f3 inicialmente ante la Sala Plena del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y el funcionario a quien le fue asignado dispuso la remisi\u00f3n del mismo al Tribunal Contencioso Administrativo del Meta (18 dic. 2023), magistratura que igualmente repeli\u00f3 el conocimiento y devolvi\u00f3 la queja constitucional (19 dic. 2023), raz\u00f3n por la que el despacho primigenio la admiti\u00f3 (19 dic. 2023). Como consecuencia de las respuestas aportadas y al verificar que se hac\u00eda necesaria la vinculaci\u00f3n de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, decret\u00f3 la nulidad de lo actuado y orden\u00f3 la remisi\u00f3n del legajo para reparto por Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n (15 ene. 2024).<\/p>\n<p>3. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Acac\u00edas inform\u00f3 que,<\/p>\n<p>(\u2026) la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta el 3 de noviembre de 2023 comunico el acuerdo CSJMEA 23 \u2013 219 de octubre 24 de 2023 (lista de elegibles en orden descendente del puntaje total obtenido para el nombramiento en carrera del cargo citador grado 3 del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acac\u00edas), en donde estaba el accionante se encontraba en el puesto tercero del ranking. Igualmente se presentaron dos conceptos favorables de los servidores judiciales en carrera se\u00f1ores LUIS ALEJANDRO TELLEZ GARC\u00cdA y DORIS ANDR\u00c9A MURCIA PE\u00d1UELA. El despacho en t\u00e9rminos emiti\u00f3 el respectivo acto administrativo de nombramiento en propiedad escogiendo a la ciudadana DORIS ANDREA MUCRIA PE\u00d1UELA acogi\u00e9ndose a criterios objetivos de conocimientos para el trabajo y experiencia, decisi\u00f3n que no fue recurrida por los interesados que en este caso fueron los anteriores solicitantes y la primera en la lista de elegibles (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio comunic\u00f3 que.<\/p>\n<p>(\u2026) el pasado 12 de enero de los corrientes, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta ciudad redireccion\u00f3 a este Juzgado una comunicaci\u00f3n enviada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a trav\u00e9s de la cual remite concepto de traslado de un servidor judicial (CSJMEO-23-903 de fecha 11 de septiembre de 2023, sic,) y lista de elegibles para el cargo de CITADOR GRADO III (CSJMEA23-202 de fecha 22 de septiembre de 2023), a fin de que sea este Juzgado el que imprima el tr\u00e1mite correspondiente, habida cuenta que el oficio de concepto de traslado se encuentra dirigido a este Juzgado y no al Centro de Servicios Judiciales en menci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Igualmente, el pasado 15 de enero de los corrientes, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, inform\u00f3 al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, que con relaci\u00f3n a la aspirante JAIMER JOHANA SOMOSA SIGUA quien ocupa el primero lugar en la lista de elegibles para el cargo de Citador en este Juzgado, debe darse aplicaci\u00f3n al inciso segundo del art\u00edculo 10 del Acuerdo PSAA08-4856 de 2008, en el sentido que no puede vincularse a esta persona al cargo en menci\u00f3n, debido a que actualmente no hace parte del Registro Seccional de Elegibles debido a que, tom\u00f3 posesi\u00f3n como CITADORA en propiedad, el 27 de octubre de 2023 en el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Puerto Carre\u00f1o (Vichada), y por ende, debe continuarse el tr\u00e1mite de nombramiento con la aspirante siguiente en la lista. Comunicaci\u00f3n que fue direccionada a este Juzgado por directriz de la Juez Coordinadora, para los fines pertinentes.<\/p>\n<p>Conforme a lo anterior, en aras de dar continuidad al tr\u00e1mite de nombramiento de propiedad del cargo de Citador grado III, encontr\u00e1ndonos dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso segundo del art\u00edculo 167 de la Ley 270 de 1996, el cual, fenecer\u00eda el pr\u00f3ximo 26 de enero, mediante Resoluci\u00f3n No. 002 de fecha 16 de enero de los corrientes se requiri\u00f3 a la servidora judicial DORIS ANDREA MURCIA PE\u00d1UELA, quien cuenta con concepto de traslado favorable para ocupar el cargo y a la se\u00f1orita ANYI JHOANNA ESCALANTE FERN\u00c1NDEZ, siguiente en la lista de elegibles, para que en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas aporten a este Despacho sus hojas de vida actualizadas con los correspondientes soportes y la calificaci\u00f3n de los que sean parte de la rama judicial, as\u00ed como el certificado electoral, en el evento de contar con este, a fin de cumplir con los postulados meritocr\u00e1ticos de acuerdo a las subreglas que establece la Corte Constitucional y realizar un estudio de las hojas de vida de las aspirantes para emitir el acto administrativo de nombramiento en propiedad garantizando el m\u00e9rito y la publicidad de los concursantes.<\/p>\n<p>La Unidad de Administraci\u00f3n de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura esgrimi\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. El Consejo Seccional de la Judicatura del Meta se opuso a las pretensiones y refiri\u00f3 que \u00abcada mes se publican en la p\u00e1gina web de la Rama Judicial, las vacantes que se puedan ofertar, al igual que la expedici\u00f3n de los actos administrativos donde se relacionan las lista de elegibles como garant\u00eda y transparencia a los procedimientos\u00bb. No hubo m\u00e1s pronunciamientos para el momento en que esta ponencia fue proyectada.<\/p>\n<p>El amparo ser\u00e1 denegado porque la actuaci\u00f3n denunciada por el censor resulta inexistente. En efecto, el convocante se doli\u00f3 de que el Consejo Seccional de la Judicatura cuestionado no hubiera elaborado las listas de elegibles para el cargo aludido. No obstante, pudo constatarse que dicha labor se realiz\u00f3 con anterioridad a que se interpusiera el amparo constitucional, esto es, mediante los acuerdos CSJMEA23-202 de fecha 22 de septiembre de 2023 y CSJMEA 23 \u2013 219 de octubre 24 de 2023. De manera que la queja resulta infundada.<\/p>\n<p>Ahora, si el reproche tambi\u00e9n se extiende a que los acuerdos referidos hayan sido puestos en conocimiento de los juzgados vinculados, el amparo tampoco prospera. Lo dicho, porque existe una carencia actual de objeto al evidenciarse que ambas autoridades judiciales ya conocen de tales acuerdos y que se encuentran realizando el tr\u00e1mite correspondiente para nombrar en propiedad al citador de esos despachos.<\/p>\n<p>Por lo anterior, se denegar\u00e1 el ruego constitucional aqu\u00ed estudiado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA el amparo de Maicol David Buitrago Moreno.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y, de no ser impugnado este veredicto, rem\u00edtase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00033-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00033-00 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado Ponente STC569-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00033-00 (Aprobado en sesi\u00f3n del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Maicol David Buitrago Moreno le promovi\u00f3 al Consejo Seccional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[98],"tags":[],"class_list":["post-94018","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-enero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94018","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94018"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94018\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94018"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94018"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94018"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}