{"id":94067,"date":"2025-03-26T19:21:58","date_gmt":"2025-03-26T19:21:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc624-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:58","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:58","slug":"stc624-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc624-2024\/","title":{"rendered":"STC624-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00037-00<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC624-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00037-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Delin Catalina Rojas Rodr\u00edguez contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y Servicios Postales Nacionales 4- 72 S.A.S.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En s\u00edntesis, expuso que, el 4 de octubre de 2023 obtuvo el t\u00edtulo de abogada, raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 la expedici\u00f3n de la tarjeta profesional ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, quien le inform\u00f3 sobre la asignaci\u00f3n de dicho documento, el cual \u00abser\u00eda enviad[o], a trav\u00e9s del Servicio de Correo Certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A.\u00bb.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, \u00abel d\u00eda 18 de noviembre de 2023 radi[c\u00f3] [ante la empresa de mensajer\u00eda] reclamaci\u00f3n bajo el n\u00famero 7192-23- 0000811430 (\u2026) en calidad de destinataria en donde solicitaba informaci\u00f3n del env\u00edo en menci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, la aludida entidad, le indic\u00f3 que \u00abel env\u00edo presenta posible p\u00e9rdida por ende, quien debe realizar la reclamaci\u00f3n es remitente para proceder con la indemnizaci\u00f3n\u00bb; raz\u00f3n por la cual, \u00abel d\u00eda 27 de diciembre de 2023 remit[i\u00f3] [esa contestaci\u00f3n] (\u2026) a La Unidad de Registro Nacional de Abogados solicitando (\u2026) [la autorizaci\u00f3n para] la entrega de la tarjeta de manera personal\u00bb; sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta.<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que, \u00ab[se ha] visto perjudicada gravemente pues no [se le] ha permitido desempe\u00f1ar [su] profesi\u00f3n, no pud[o] acceder al contrato de prestaci\u00f3n de servicios [el] cual iba a iniciar en el mes de diciembre, perdiendo esta oportunidad laboral, al igual llev[a] ya dos audiencias dentro de procesos judiciales que [ha] perdido por no poder presentar (\u2026) tarjeta profesional\u00bb.<\/p>\n<p>3. Pretende, que se ordene \u00abla entrega inmediata (\u2026) de [su] tarjeta profesional\u00bb.<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reliev\u00f3 que \u00abuna vez la accionante puso en conocimiento de la Unidad el inconveniente relacionado con el env\u00edo y entrega de la Tarjeta Profesional No. 416.386, se han realizado las gestiones pertinentes en aras de resolver la situaci\u00f3n que nos convoca\u00bb, lo cual, fue anunciado a la gestora \u00abmediante oficio del 19 de enero de 2024\u00bb.<\/p>\n<p>En escrito posterior, expuso que \u00abrecibi\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico del 19 de enero de 2024, oficio suscrito (\u2026) de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S \u2013 47-2, en el cual inform\u00f3 que el Sistema de Informaci\u00f3n Postal (\u2026) report\u00f3 como perdido el documento enviado (\u2026) es decir la Tarjeta Profesional de Abogado (\u2026) expedida a la Dra. Del\u00edn Catalina Rojas Rodr\u00edguez. Por consiguiente, esta Unidad, solicit\u00f3 a la empresa Id\u00e9ntico S.A.S, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 19 de enero de 2024, la impresi\u00f3n de un nuevo pl\u00e1stico de la Tarjeta (\u2026) asignada a la accionante\u00bb.<\/p>\n<p>2. Servicios Postales Nacionales 4- 72 S.A.S. requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente asunto, teniendo en cuenta que \u00aba la fecha no se encuentra pendiente por restablecer derechos (\u2026) pues tal como lo indica la actora se encuentra a la espera de la respuesta a una solicitud de informaci\u00f3n efectuada ante el Consejo\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Problema jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De la acci\u00f3n de tutela y su naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>El art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagr\u00f3 este instrumento como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protecci\u00f3n de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acci\u00f3n u omisi\u00f3n atribuible a las autoridades o a los particulares, en las situaciones espec\u00edficamente precisadas en la ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, puede suceder que dentro del tr\u00e1mite constitucional cese la vulneraci\u00f3n o la amenaza acusada en el escrito introductorio, respecto de lo cual se ha entendido que si la salvaguarda se instituy\u00f3 para garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de los ciudadanos, en caso de prosperar, el amparo se debe traducir en una orden encaminada a la protecci\u00f3n actual y cierta de aquellas prerrogativas, la cual se concreta en una conducta positiva; en la intermisi\u00f3n de los hechos causantes de la perturbaci\u00f3n o amenaza; o por v\u00eda de imponer la abstenci\u00f3n de actos trasgresores.<\/p>\n<p>Entonces, si desaparecen los supuestos de hecho aducidos, bien porque la conducta violatoria fue corregida, dej\u00f3 de tener vigencia o aplicaci\u00f3n el acto que vulner\u00f3 el derecho, o se realiz\u00f3 la actividad cuya omisi\u00f3n constitu\u00eda desconocimiento del mismo, se itera, pierde motivo el amparo, de ah\u00ed que no tendr\u00eda objeto impartir alguna orden, porque aquella caer\u00eda en el vac\u00edo.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n al caso concreto<\/p>\n<p>En el sub examine se observa que la queja constitucional se contrajo, en esencia, a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no habr\u00eda resuelto de fondo la solicitud de expedici\u00f3n y entrega de la tarjeta profesional formulada por Delin Catalina Rojas Rodr\u00edguez desde el 27 de diciembre de 2023, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, luego de que esta se extraviara en la empresa 4-72 S.A.S.<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con el material probatorio recopilado, la Corte concluye que la salvaguarda debe desestimarse, pues esa autoridad emiti\u00f3 el pronunciamiento echado de menos por la interesada, torn\u00e1ndose innecesario impartir orden alguna tendiente a conjurar el presunto agravio, ya que se configur\u00f3 la carencia actual de objeto.<\/p>\n<p>En efecto, de la respuesta allegada, se extracta que, inicialmente mediante oficio del 19 de enero de 2024, es decir, con ocasi\u00f3n del inicio del presente resguardo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolvi\u00f3 la mencionada petici\u00f3n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Esta Unidad, mediante correo electr\u00f3nico del 29 de diciembre de 2023, solicit\u00f3 a la Empresa 4-72 (\u2026) informaci\u00f3n sobre el estado del env\u00edo de la Tarjeta (\u2026) que le fue asignada, frente a la cual la citada empresa, inform\u00f3 el mismo d\u00eda que validar\u00eda el estado de remisi\u00f3n y que no hab\u00eda reporte de p\u00e9rdida. (\u2026) se remiti\u00f3 un nuevo requerimiento a la Empresa 4-72 (\u2026) a fin de determinar si se debe proceder a la reimpresi\u00f3n del mismo y a su vez a un nuevo env\u00edo. (\u2026) En este sentido, una vez la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A., remita respuesta clara a las solicitudes, esta Unidad, la pondr\u00e1 en conocimiento de las decisiones adoptadas (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>Seguidamente, en comunicaci\u00f3n del 25 de enero de esta anualidad, dicha entidad le expuso a la promotora que:<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) \u00a0Esta dependencia, recibi\u00f3 mediante correo electr\u00f3nico del 19 de enero de 2024, oficio (\u2026) de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S (\u2026) en el cual inform\u00f3 que el Sistema (\u2026) report\u00f3 como perdid[a] (\u2026) la Tarjeta Profesional de Abogado (\u2026) que le fue expedida. Por consiguiente, esta Unidad, solicit\u00f3 a la empresa Id\u00e9ntico S.A.S., a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico del 19 de enero de 2024, la impresi\u00f3n de un nuevo pl\u00e1stico de la Tarjeta (\u2026) la cual fue remitida a trav\u00e9s de la Empresa de Servicios Postales Nacionales S.A.S \u2013 47-2, al domicilio registrado por usted en el reparto del 25 de enero de 2023. Podr\u00e1 realizar el seguimiento del env\u00edo en la p\u00e1gina web https:\/\/enviosonline.4- 72.com.co\/envios472\/portal\/rastreo.html al siguiente d\u00eda h\u00e1bil con la gu\u00eda de env\u00edo No. RA462147280CO. (\u2026)\u00bb. Negrillas fuera de texto.<\/p>\n<p>Las referidas contestaciones fueron enviadas al correo electr\u00f3nico informado por la libelista, como se desprende de los comprobantes anexos en formato digital.<\/p>\n<p>Con lo anterior, queda claro que, en el transcurso de esta instancia y en todo caso antes de la emisi\u00f3n del fallo, la autoridad encartada efectu\u00f3 las actividades echadas de menos por la gestora al requerir nuevamente la elaboraci\u00f3n de la tarjeta f\u00edsica y disponer su consecuente env\u00edo, circunstancias que emergen como constitutivas del fracaso del auxilio, en la medida en que, dado el contexto actual y en virtud de ello, ha cesado la trasgresi\u00f3n, resultando inocua cualquier manifestaci\u00f3n que pudiere hacerse frente a esa situaci\u00f3n, en atenci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 26 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>Sobre la figura descrita, esta Sala ha dicho \u00ab[S]i la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (\u2026) la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 00147-01; reiterada en STC882-2023, 8 feb.).<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Se negar\u00e1 la salvaguarda, habida cuenta que, en el curso de este tr\u00e1mite, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura respondi\u00f3 de fondo la petici\u00f3n formulada por la actora.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de tutela referenciada.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00037-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00037-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado Ponente STC624-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2024-00037-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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