{"id":94085,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc644-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc644-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc644-2024\/","title":{"rendered":"STC644-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-30-000-2024-00057-00<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC644-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-30-000-2024-00057-00\u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Esta Sala decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por \u00c1lvaro Miguel Pizarro Bola\u00f1o contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El accionante demand\u00f3 la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo, m\u00ednimo vital y petici\u00f3n presuntamente vulnerados la Unidad de Registro accionada.<\/p>\n<p>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El actor narra que el 15 de noviembre de 2023, mediante correo electr\u00f3nico, radic\u00f3 derecho de petici\u00f3n ante el la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, para la aprobaci\u00f3n de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica junto con la documentaci\u00f3n requerida para adelantar el tr\u00e1mite, dado que realiz\u00f3 las \u00abpr\u00e1cticas jur\u00eddicas en la Personer\u00eda Distrital de Santa Marta, las cuales iniciaron el 20 de enero de 2023 y culminaron a los 9 meses, el 20 de octubre de 2023\u00bb .<\/p>\n<p>2.1. La Unidad accionada -el 21 de noviembre de 2023- realiz\u00f3 requerimiento al actor donde solicit\u00f3 \u00abCertificado de terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de materias indicando fecha exacta (D\u00eda\/Mes\/A\u00f1o), con una fecha de expedici\u00f3n no mayor de un a\u00f1o\u201d, requerimiento que a su vez le fue remitido al correo electr\u00f3nico registrado\u00bb. En respuesta al citado requerimiento, el promotor, mediante correo electr\u00f3nico -del 1 de diciembre de 2023-, remiti\u00f3 certificaci\u00f3n de materias que a criterio de la denunciada no especificaba concretamente d\u00eda, mes y a\u00f1o de terminaci\u00f3n. En consecuencia, le realiz\u00f3 un nuevo requerimiento el 4 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.2. Tras prorrogar el t\u00e9rmino para dar respuesta, -el 16 de enero de 2024- el accionante aport\u00f3 certificaci\u00f3n de terminaci\u00f3n de materias de fecha 14 de diciembre de 2023, en la cual se indica que \u00abcurs\u00f3 y aprob\u00f3 el 100% de los cr\u00e9ditos acad\u00e9micos de su plan de estudios durante los per\u00edodos 2016-I al 2020-II, los cuales se desarrollaron desde el d\u00eda 10 de febrero de 2016 al 20 de diciembre de 2020 respectivamente, quedando en condici\u00f3n de TERMINACI\u00d3N ACAD\u00c9MICA a partir del per\u00edodo 2022-II, usted se encuentra como estudiante de actualizaci\u00f3n hasta el 2023\u00bb.<\/p>\n<p>2.3. Conforme lo anterior, en la misma calenda, la Unidad, requiri\u00f3 al promotor indic\u00e1ndole que la informaci\u00f3n contenida en la certificaci\u00f3n de materias allegada resultaba confusa \u00abporque dice que la fecha de terminaci\u00f3n es el \u00ab20 de diciembre del 2020\u00bb, sin embargo, m\u00e1s adelante dice que \u00abla condici\u00f3n de terminaci\u00f3n acad\u00e9mica fue a partir del periodo 2022-II\u00bb\u00bb.<\/p>\n<p>2.4. El promotor censura que, \u00ab[a]ctualmente me encuentro en una situaci\u00f3n cr\u00edtica, mi tiempo fuera de la universidad se extendi\u00f3 demasiado\u2026Es injusto que yo haya presentado los mismos documentos que mis compa\u00f1eros y que a m\u00ed se me trate con desigualdad; es injusto que yo haya terminado mis pr\u00e1cticas en octubre de 2023 y ya estamos en enero de 2024 y la ACCIONADA me retiene mi resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n de pr\u00e1cticas vulnerando mi derecho a la petici\u00f3n; es injusto que no me haya podido graduar en las fechas acordadas\u00bb Sumado a que actualmente se encuentra sin trabajo y, \u00aben todas las ofertas laborales para abogados solicitan que se acredite el t\u00edtulo\u00bb.<\/p>\n<p>3. Depreca que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados \u00abproceda a expedir de manera inmediata y prioritaria mi resoluci\u00f3n en la que aprueben mis pr\u00e1cticas jur\u00eddicas\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>. RESPUESTAS RECIBIDAS<\/p>\n<p>1. El Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia, dio cuenta de las actuaciones surtidas, remiti\u00f3 copia de las mismas. Resalt\u00f3 que \u00aba la fecha el se\u00f1or \u00c1lvaro Miguel Pizarro Bola\u00f1o, no ha dado respuesta completa al requerimiento, pues no ha aportado la certificaci\u00f3n de materias que indique de forma clara la fecha de terminaci\u00f3n de materias, lo cual es imprescindible para la gesti\u00f3n del tr\u00e1mite que requiere\u00bb y, solicit\u00f3 negar el amparo.<\/p>\n<p>2. La Universidad de Magdalena solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Por su parte, quien dijo ser profesional universitario de la personer\u00eda de Santa Marta, manifest\u00f3 que \u00abse hace necesario que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA-, verifique la situaci\u00f3n planteada por el joven accionante en sus diferentes solicitudes\u00bb.<\/p>\n<p>III. III. \u00a0CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. Frente al particular, esta Sala advierte que la salvaguarda propuesta es improcedente, dado que frente al requerimiento realizado por la Unidad accionada para acreditar los requisitos de cumplimiento de la pr\u00e1ctica jur\u00eddica para optar por el t\u00edtulo de abogado el actor aun cuenta con la posibilidad de allegar la certificaci\u00f3n requerida en el literal C, del art\u00edculo 2 del Acuerdo PSAA12-9338 del 27 de marzo de 2012 \u2013esto es, indicar la fecha exacta- d\u00eda, mes y a\u00f1o de la terminaci\u00f3n de materias. Con todo, de no ser suficiente, tiene a su disposici\u00f3n otro mecanismo de defensa para ventilar los reparos aqu\u00ed esgrimidos una vez se emita el acto administrativo en el respectivo tr\u00e1mite, -en caso de estar en desacuerdo-, recurso de reposici\u00f3n para atacar la decisi\u00f3n adversa, y en caso de no prosperar, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el art\u00edculo 138 del C\u00f3digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, escenario contemplado para plantear la controversia propuesta.<\/p>\n<p>2. Por lo dem\u00e1s, debe se\u00f1alarse que el promotor, no acredit\u00f3 la existencia un perjuicio irremediable que permita la intervenci\u00f3n del juez constitucional toda vez que, la decisi\u00f3n adversa a sus intereses no implica en s\u00ed misma la existencia de tal perjuicio pues, para el otorgamiento del t\u00edtulo de abogado, deben cumplirse los requisitos previstos en la ley, uno de ellos cuya observancia, en este caso, se encuentra precisamente en entredicho.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acci\u00f3n de tutela impetrada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-30-000-2024-00057-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-30-000-2024-00057-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC644-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-30-000-2024-00057-00\u00a0 (Aprobado en sesi\u00f3n de treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). 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