{"id":94109,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac330-2024-2024-00066-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac330-2024-2024-00066-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac330-2024-2024-00066-00\/","title":{"rendered":"AC330-2024 (2024-00066-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00066-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>AC330-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00066-00<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y el Despacho Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda contra Jos\u00e9 Gabriel Mestre Rinc\u00f3n.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. En la demanda dirigida al \u00abJUEZ CIVIL CIRCUITO DE RIONEGRO (REPARTO)\u00bb, la parte actora reclam\u00f3 de la jurisdicci\u00f3n que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagar\u00e9 aportado como base del recaudo. Indic\u00f3 que la competencia le concern\u00eda a dicha autoridad judicial por ser el \u00ablugar de ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de acuerdo con la literalidad del pagar\u00e9 y al lugar de domicilio de la parte demandada\u00bb.<\/p>\n<p>2. Repartida la demanda, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro -con prove\u00eddo del 27 de noviembre de 2023- la rechaz\u00f3 por falta de competencia. Expuso que:<\/p>\n<p>\u2026la parte ejecutante, resalt\u00f3 que la competencia estaba determinada por el lugar de ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n, empero de los anexos existentes en el proceso se observa que, la solicitud de cr\u00e9dito fue radicada por el se\u00f1or JOS\u00c9 GABRIEL MESTRE RINC\u00d3N (visto a fl 11 archivo 001), en el municipio de Rionegro \u2013 Santander. As\u00ed las cosas ha de entenderse que, el lugar de cumplimento de la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el pagar\u00e9 No 80095246 ( fl 15 archivo 001), corresponde al municipio de Rionegro \u2013 Santander, por lo que el juez competente para conocer del asunto por competencia territorial ser\u00edan los jueces del circuito de Bucaramanga\u2013 Santander.\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, si se fuera tener en cuenta el domicilio del demandado para determinar la competencia territorial, a la misma conclusi\u00f3n se llegar\u00eda, toda vez que el domicilio reportado del se\u00f1or JOS\u00c9 GABRIEL MESTRE RINC\u00d3N, es en el municipio de Floridablanca \u2013 Santander, que se encuentra dentro del Circuito de Bucaramanga \u2013 Santander.<\/p>\n<p>3. Remitido el expediente, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga -con providencia del 15 de diciembre de 2023- manifest\u00f3 que no le correspond\u00eda asumir este asunto y promovi\u00f3 el conflicto de competencia que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Consider\u00f3 que:<\/p>\n<p>(\u2026) en el caso particular, la apoderada de la entidad acreedora Banco Davivienda S.A., realiz\u00f3 la atribuci\u00f3n con fundamento en el lugar de \u00abcumplimiento de las obligaciones\u00bb a cargo de la deudora, prevalida para ello de la informaci\u00f3n que consta en el pagar\u00e9 base de recaudo, donde se prometi\u00f3 que el pago de su importe se har\u00eda en las oficinas de Rionegro.\u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese que, tanto el poder y la demanda se encuentra dirigidos al se\u00f1or Juez Civil del Circuito de Rionegro \u2013 Antioquia (Reparto), situaci\u00f3n que, guarda coherencia con lo relacionado en el hecho s\u00e9ptimo de la demanda, donde precisamente, se adujo que: \u201c(\u2026) Dichas obligaciones de capital e intereses causados deb\u00edan ser amortizados el d\u00eda 26 DE JUNIO DE 2023 en la ciudad de RIONEGRO\u201d, y a su vez con el ac\u00e1pite titulado: \u201cCOMPETENCIA\u201d, en el que claramente se estableci\u00f3 que ese es el Funcionario Judicial competente para conocer del proceso, en virtud del lugar de ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de acuerdo con la literalidad del pagar\u00e9.<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n esta \u00faltima que, al confrontarse con el pagar\u00e9 N\u00b0 80095246, evidencia que, el pago, en efecto, deb\u00eda realizarse en las oficinas del Banco Davivienda de Rionegro \u2013 Antioquia, m\u00e1xime que, dicho documento fue emitido en esa misma ciudad, cuya informaci\u00f3n coincide con el certificado N\u00b0 0017716845, expedido el 30\/10\/2023 por Deceval.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Antioquia y Bucaramanga-, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de su par 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la competencia, debe precisarse que la selecci\u00f3n del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugaci\u00f3n de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuant\u00eda o naturaleza del asunto, etc.<\/p>\n<p>4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, se evidencia que el escrito genitor est\u00e1 dirigido al \u00abJUEZ CIVIL CIRCUITO DE RIONEGRO (REPARTO)\u00bb, por el \u00ablugar de ejecuci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de acuerdo con la literalidad del pagar\u00e9 y al lugar de domicilio de la parte demandada\u00bb.<\/p>\n<p>4.1. Adem\u00e1s, se destaca que el documento presentado como base del recaudo, conforme a la normativa que regula el asunto (art\u00edculo 671 y concordantes del C\u00f3digo de Comercio), pertenece a una de las distintas clases de \u00abt\u00edtulos valores\u00bb que existen.<\/p>\n<p>4.2. Tambi\u00e9n, de la revisi\u00f3n efectuada a las actuaciones cumplidas y, particularmente, al t\u00edtulo valor se constata que en la carta de instrucciones se estableci\u00f3 \u00ab1. El lugar de pago ser\u00e1 la ciudad donde se diligencie el pagar\u00e9\u00bb. Y este fue diligenciado as\u00ed: \u00abYo, Jos\u00e9 Gabriel Mestre Rinc\u00f3n (&#8230;) SOLIDARIA e INCONDICIONALMENTE pagar\u00e9 al BANCO DAVIVIENDA S.A., o a su orden, en sus oficinas de RIONEGRO\u00bb.<\/p>\n<p>4.3. As\u00ed las cosas, el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro -lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n-. Sumado a que esa fue la elecci\u00f3n efectuada por la demandante amparada en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C.G.P. Por supuesto, se destaca que dicha escogencia no puede ser alterada ni modificada por el funcionario judicial que conocio\u0301 de entrada el litigio.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro es el competente para conocer del proceso de la referencia.<\/p>\n<p>SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga.<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda, remitir el expediente a la c\u00e9lula judicial referida en el numeral primero de esta decisi\u00f3n. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00066-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00066-00 AC330-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00066-00 Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro y el Despacho Cuarto Civil del Circuito de Bucaramanga, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por el Banco Davivienda contra Jos\u00e9 Gabriel Mestre Rinc\u00f3n. I. I. \u00a0ANTECEDENTES 1. 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