{"id":94134,"date":"2025-03-26T19:22:00","date_gmt":"2025-03-26T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac420-2024-2024-00210-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:22:00","modified_gmt":"2025-03-26T19:22:00","slug":"ac420-2024-2024-00210-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac420-2024-2024-00210-00\/","title":{"rendered":"AC420-2024 (2024-00210-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00210-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>AC420-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00210-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre el Juzgado Setenta y Cinco de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 y el Despacho Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bucaramanga, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por AECSA contra Martha Cecilia Rueda Arias.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. En la demanda dirigida al \u00abJUEZ DE PEQUE\u00d1AS CAUSAS Y COMPETENCIA M\u00daLTIPLE DE BOGOT\u00c1 D.C REPARTO\u00bb, la parte actora reclam\u00f3 de la jurisdicci\u00f3n que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagar\u00e9 aportado como base del recaudo. Tambi\u00e9n, indic\u00f3 que la competencia le concern\u00eda a dicha autoridad judicial por ser el \u00ablugar se\u00f1alado para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, esto es en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C conforme al numeral primero de la carta de instrucciones del pagar\u00e9 base de la presente ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u2026teniendo en cuenta el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 28 ib\u00eddem, que establece que \u201cen los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado\u201d.\u00a0<\/p>\n<p>En el presente asunto, de conformidad con lo indicado por la parte actora el domicilio de la ejecutada , respecto de quien se pretende ejercer la acci\u00f3n cambiaria del t\u00edtulo valor base de la ejecuci\u00f3n, es en Bucaramanga &#8211; Santander, raz\u00f3n que impone que el conocimiento de la presente ejecuci\u00f3n radique en el juez hom\u00f3logo o civil municipal de esa ciudad.<\/p>\n<p>3. Remitido el expediente, el Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bucaramanga -con providencia del 11 de diciembre de 2023- manifest\u00f3 que no le correspond\u00eda asumir este asunto y promovi\u00f3 el conflicto de competencia que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Consider\u00f3 que:<\/p>\n<p>(\u2026) el demandante delimit\u00f3 exclusivamente el conocimiento de la acci\u00f3n ejecutiva impetrada, seg\u00fan lo expuesto en el ac\u00e1pite de \u201cCOMPETENCIA Y CUANT\u00cdA\u201d en el lugar del cumplimiento de la obligaci\u00f3n, acorde con el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C.G.P. (archivo 002), y claramente en el t\u00edtulo valor objeto de recaudo (folio 11, archivo 002), se estableci\u00f3 que el lugar de pago ser\u00eda en las oficinas de la entidad, en la ciudad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogot\u00e1 y Bucaramanga-, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de su par 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la competencia, debe precisarse que la selecci\u00f3n del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugaci\u00f3n de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuant\u00eda o naturaleza del asunto, etc.<\/p>\n<p>3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, la del numeral 1\u00ba constituye la regla general. Esto es, que \u00ab[e]n los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado\u00bb. Empero, trat\u00e1ndose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un \u00abt\u00edtulo ejecutivo\u00bb, conforme al numeral 3\u00ba del precepto en comento, tambi\u00e9n es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento \u00abde cualquiera de las obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, se evidencia que el escrito genitor est\u00e1 dirigido al \u00abJUEZ DE PEQUE\u00d1AS CAUSAS Y COMPETENCIA M\u00daLTIPLE DE BOGOT\u00c1 D.C REPARTO\u00bb, por ser el \u00ablugar se\u00f1alado para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, esto es en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C conforme al numeral primero de la carta de instrucciones del pagar\u00e9 base de la presente ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>4.1. Adem\u00e1s, se tiene que en la carta de instrucciones del t\u00edtulo valor se consign\u00f3 que \u00ab1. El lugar de pago ser\u00e1 la ciudad donde se diligencie el pagar\u00e9\u00bb. Y este fue diligenciado as\u00ed: \u00abYo, Martha Cecilia Rueda Arias &#8230; declaro de manera expresa por medio del presente instrumento que SOLIDARIA e INCONDICIONALMENTE pagar\u00e9 al BANCO DAVIVIENDA S.A., o a su orden, en sus oficinas de Bogot\u00e1 D.C.\u00bb.<\/p>\n<p>4.2. As\u00ed las cosas, se declarar\u00e1 que el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Setenta y Cinco de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 -lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n-, sumado a que esa fue la elecci\u00f3n efectuada por la demandante amparada en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C.G.P.<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el Juzgado Setenta y Cinco de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 es el competente para conocer del proceso de la referencia.<\/p>\n<p>SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Segundo de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bucaramanga.<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda, remitir el expediente a la c\u00e9lula judicial referida en el numeral primero de esta decisi\u00f3n. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00210-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00210-00 AC420-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00210-00 Bogot\u00e1, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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