{"id":94177,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac561-2024-2024-00326-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac561-2024-2024-00326-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac561-2024-2024-00326-00\/","title":{"rendered":"AC561-2024 (2024-00326-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00326-00<\/p>\n<p>AC561-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00326-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal Oral de Rionegro y Juzgado Sexto de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ante el primer estrado, Mar\u00eda Noemy Jaramillo promovi\u00f3 un proceso contra Ana Edil Echeverri Botero con la finalidad de \u00abque se d\u00e9 por terminado el comodato precario\u00bb sobre un bien inmueble de su propiedad y, como consecuencia \u00abse reivindique el dominio y\/o propiedad del bien inmueble a mi representada\u00bb y le asign\u00f3 conocimiento por \u00abel lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n y por el domicilio de la parte demandada\u00bb<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ese estrado rechaz\u00f3 el pleito con fundamento en el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, dado que tanto la direcci\u00f3n de domicilio de la demandada como la direcci\u00f3n del inmueble objeto de restituci\u00f3n se encuentran en el corregimiento de Santa Elena en Medell\u00edn, raz\u00f3n por la cual dispuso la remisi\u00f3n de las diligencias a los juzgados civiles municipales de dicha urbe.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>3.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El destinatario igualmente repeli\u00f3 el caso, toda vez que, conforme con el certificado de tradici\u00f3n y libertad aportado con la demanda, como con el documento de cobro del impuesto predial unificado, se evidencia que el inmueble objeto del proceso judicial est\u00e1 ubicado en Rionegro, por lo que, conforme con el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 28 del estatuto adjetivo, corresponde a esos juzgados, de modo privativo, la resoluci\u00f3n de la controversia. Por consiguiente, suscit\u00f3 la colisi\u00f3n y envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n para que dirimiera la diferencia.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- Comoquiera que la divergencia que se analiza se trab\u00f3 entre funcionarios de diferente distrito judicial, a esta Corporaci\u00f3n le corresponde dirimirla como superior funcional com\u00fan de ellos, por conducto del suscrito Magistrado Sustanciador en Sala Unitaria, como lo establecen los art\u00edculos 35 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este \u00faltimo modificado por el 7\u00ba de la 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2.- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geograf\u00eda nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero,\u00a0indica cu\u00e1l es el juez que en raz\u00f3n de la circunscripci\u00f3n debe conocer del litigio y para concretarlo establece los\u00a0\u00abforos o fueros\u00bb,\u00a0de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al\u00a0\u00abpersonal\u00bb que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; adem\u00e1s, consagra otros especiales, como el denominado por la doctrina\u00a0\u00abforum rei sitae\u00bb o\u00a0\u00abreal\u00bb, referido al sitio donde ocurrieron los hechos o a la ubicaci\u00f3n de los bienes objeto de la lid. Igualmente, impone el fuero contractual, seg\u00fan el cual es llamado a conocer el asunto el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de un negocio jur\u00eddico, entre otros.<\/p>\n<p>Varios de esos fueros pueden confluir en una misma causa, lo cual genera una pluralidad de jueces llamados a tramitarla, en cuyo caso la ley otorga al actor la facultad de escoger entre ellos, sin que tal voluntad pueda ser desconocida por el elegido, quien, en principio, queda llamado a zanjar la disputa; empero, hay otros supuestos en que el legislador anula esa discrecionalidad y privativamente determina la potestad, indicando de forma precisa y categ\u00f3rica el funcionario que, con exclusi\u00f3n de cualquier otro, debe encarar el debate. Al respecto, en CSJ AC4079-2019, la Corte reiter\u00f3 lo dicho en AC3744-2018, al se\u00f1alar que:<\/p>\n<p>(\u2026) el concepto \u00abprivativo\u00bb que constituye el com\u00fan denominador de las precitadas disposiciones implica que a los juzgadores con autoridad en el territorio donde se cumple alguna de las condiciones se\u00f1aladas en ellas, es decir, del sitio donde se localizan los inmuebles sobre los que se quiere constituir ese gravamen o del que es vecino el organismo estatal, concierne conocer, tramitar y resolver de manera exclusiva los litigios cuyas pretensiones tienen esa finalidad o han sido formuladas a favor o en contra de una entidad de esa \u00edndole (\u2026).<\/p>\n<p>As\u00ed sucede, entre otros casos, en los juicios de restituci\u00f3n de un inmueble, dado que el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 28 adjetivo fija una \u00abcompetencia privativa\u00bb con base en la cual asigna en forma exclusiva, \u00fanica y excluyente al juzgador del lugar donde est\u00e9 el bien involucrado en la litis el deber de conocer el pleito al pregonar que en los procesos de \u00abrestituci\u00f3n de tenencia\u00bb, ser\u00e1 competente, \u00abde modo privativo, el juez del lugar donde est\u00e9n ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elecci\u00f3n del demandante\u00bb, siendo ese un claro ejemplo de fuero real exclusivo.<\/p>\n<p>3.- En el presente caso se pretende que, como consecuencia de la terminaci\u00f3n de un comodato precario, \u00abse reivindique el dominio y\/o propiedad del bien inmueble (\u2026) a mi representada\u00bb y, por ende, \u00abse ordene la pr\u00e1ctica de la diligencia de la devoluci\u00f3n y\/o entrega inmediata del predio (\u2026) por parte de la demandada, para efectos de las restituciones a que haya lugar, y se haga la entrega material a la demandante\u00bb.<\/p>\n<p>Una vez revisado tanto el libelo, como el certificado de tradici\u00f3n y libertad del predio, la escritura p\u00fablica 119 del 19 de marzo de 1986 de la Notar\u00eda de Yarumal y el recibo\u00a0de impuesto predial unificado, se concluye que el fundo est\u00e1 ubicado en la vereda Salazar de Rionegro.<\/p>\n<p>Por lo expuesto\u00a0es palmario el yerro del Juzgado de Rionegro al rehusar el conocimiento del caso, tras concluir, sin revisar exhaustivamente los anexos,\u00a0que el fundo se encontraba en el corregimiento de Santa Elena en Medell\u00edn, cuando, conforme con la informaci\u00f3n brindada por los documentos antes relacionados, radicaba en ese Despacho la competencia para tramitar ese asunto conforme al \u00abfuero real\u00bb que se impone en este escenario, de acuerdo con la regla s\u00e9ptima del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>4.- En consecuencia, se devolver\u00e1 el expediente a la autoridad que lo recibi\u00f3 en un comienzo para que lo asuma y se comunicar\u00e1 lo definido a la otra.<\/p>\n<p>. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil Agraria y Rural,<\/p>\n<p>Primero: Declarar que el Juzgado Segundo Civil Municipal Oral de Rionegro es el competente para conocer la causa de la referencia.<\/p>\n<p>Segundo: Devolver virtualmente al citado despacho para que proceda de conformidad y comunicar lo decidido a la otra dependencia inmersa en la colisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero: Librarlos oficios correspondientes por Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese,<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00326-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00326-00 AC561-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00326-00 Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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