{"id":94186,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac572-2024-2023-04889-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac572-2024-2023-04889-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac572-2024-2023-04889-00\/","title":{"rendered":"AC572-2024 (2023-04889-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2023-04889-00<\/p>\n<p>AC572-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2023-04889-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n presentada por Germ\u00e1n Alberto Rodr\u00edguez Romero frente al proceso declarativo de sociedad comercial de hecho de radicado 2023-00056, que se adelanta ante el Juzgado Civil del Circuito de Sahag\u00fan (C\u00f3rdoba) en contra de Miguel \u00c1ngel Saavedra, Duver Herney Cepeda Mateus y Liliana de la Cruz Cerra Anaya.<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El solicitante depreca el cambio de radicaci\u00f3n del expediente del distrito judicial de Monter\u00eda al de Bogot\u00e1. Lo anterior, con sustento en lo que viene:<\/p>\n<p>1.1. Narr\u00f3 que interpuso demanda verbal declarativa de existencia de sociedad comercial de hecho en contra Miguel \u00c1ngel Saavedra y otros, cuyo conocimiento le correspondi\u00f3 al Juzgado Civil del Circuito de Sahag\u00fan (C\u00f3rdoba).<\/p>\n<p>1.2. Indic\u00f3 que el estrado -a trav\u00e9s de auto del 7 de noviembre de 2023- fij\u00f3 el 2 de abril como fecha para llevar a cabo la audiencia inicial.<\/p>\n<p>1.3. Rese\u00f1\u00f3 que el 23 de noviembre ulterior se dirigi\u00f3 al a las instalaciones del juzgado para revisar el expediente. Afirm\u00f3 que lo atendi\u00f3 un funcionario quien le solicit\u00f3 su n\u00famero telef\u00f3nico \u00abpara eventuales apoyos administrativos\u00bb. Luego de ello, enrostr\u00f3 que sali\u00f3 la Oficial Mayor del Despacho quien le advirti\u00f3 de una \u00abprohibici\u00f3n que ten\u00eda la se\u00f1ora Juez de que ese funcionario tomara los tel\u00e9fonos de los usuarios, dado que no era una persona de confianza del despacho, y que en el caso concreto de este proceso\u00bb.<\/p>\n<p>1.4. Adujo que decidi\u00f3 contactarse con la juez para comentarle su preocupaci\u00f3n por la informaci\u00f3n recibida, a lo que la falladora le contest\u00f3 que \u00aba pesar de las circunstancias que pudieran presentarse en el proceso, mientras ella estuviera al frente del despacho, deb\u00eda tener la tranquilidad que las decisiones se tomar\u00edan en derecho\u00bb.<\/p>\n<p>1.5. Por lo anterior, apuntal\u00f3 que \u00abal parecer concurren fen\u00f3menos externos a la controversia jur\u00eddica que ponen en riesgo la imparcialidad e independencia de la administraci\u00f3n de justicia, y por ende, las garant\u00edas judiciales de mi representado\u00bb.<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. El inciso 1\u00b0 del numeral 8\u00ba del art\u00edculo 30 del C\u00f3digo General del Proceso, asigna a la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver las peticiones de cambio de radicaci\u00f3n de un proceso o actuaci\u00f3n de car\u00e1cter civil, comercial, agrario o de familia, que impliquen su remisi\u00f3n de un distrito judicial a otro. No obstante, el legislador, al momento de regular aquella prerrogativa, guard\u00f3 silencio alrededor de la posibilidad de que quienes hacen parte de la controversia tuvieran la oportunidad de conocer la respectiva solicitud. Tal situaci\u00f3n, inclusive, puede afectar derechos como el debido proceso, igualdad y buen nombre. Eventualidad que no acontece en los procedimientos similares de car\u00e1cter penal, pues por disposici\u00f3n del art\u00edculo 47 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 71 de la Ley 1453 de 2011, la s\u00faplica sobre el punto debe formalizarse ante el funcionario de conocimiento. Esto, por supuesto, permite a todos los actores percatarse de la misma.<\/p>\n<p>En consecuencia, y para prever eventuales repercusiones, se hace necesario enterar a todos los intervinientes de la iniciaci\u00f3n de este tr\u00e1mite, incluyendo a los funcionarios judiciales, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas.<\/p>\n<p>2. Adicionalmente, el inciso 3\u00b0 del precepto inicialmente citado, establece que \u00ab[\u2026] podr\u00e1 ordenarse el cambio de radicaci\u00f3n cuando se adviertan deficiencias de gesti\u00f3n y celeridad de los procesos, previo concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura\u00bb. Por ello, en el caso en concreto, al invocarse que ha \u00abtranscurrido un t\u00e9rmino superior a 4 a\u00f1os y [el Despacho] no tiene fallo [\u2026] de primera instancia\u00bb, se ordenar\u00e1 oficiar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para solicitarle que emita concepto previo, de ser posible en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, conforme al inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 117 del C\u00f3digo General del Proceso (se resalta).<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>PRIMERO. COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Sahag\u00fan (C\u00f3rdoba), Miguel \u00c1ngel Saavedra, Duver Herney Cepeda Mateus y Liliana de la Cruz Cerra Anaya, y dem\u00e1s intervinientes en la situaci\u00f3n f\u00e1ctica antes aludida, para que, si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas. Para ello, rem\u00edtaseles copia de la solicitud.<\/p>\n<p>SEGUNDO. Solicitar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas, emita concepto sobre la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>TERCERO. Ordenar a la secretar\u00eda que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias al Despacho para lo pertinente.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2023-04889-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2023-04889-00 AC572-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2023-04889-00 Bogot\u00e1, D.C., diecis\u00e9is (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Se decide lo pertinente sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n presentada por Germ\u00e1n Alberto Rodr\u00edguez Romero frente al proceso declarativo de sociedad comercial de hecho de radicado 2023-00056, que se adelanta ante el Juzgado Civil del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}