{"id":94192,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac611-2024-2024-00452-00\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"ac611-2024-2024-00452-00","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/ac611-2024-2024-00452-00\/","title":{"rendered":"AC611-2024 (2024-00452-00)"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00452-00<\/p>\n<p>AC611-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00452-00<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgado 62 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 y Segundo Civil Municipal de Fusagasug\u00e1.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0 \u00a0 ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1.- \u00a0M\u00f3nica Garz\u00f3n Navarro intent\u00f3 acci\u00f3n monitoria de m\u00ednima cuant\u00eda contra Miguel Antonio L\u00f3pez Rodr\u00edguez dirigida a los Juzgados de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>2.- La primera autoridad, mediante auto de 13 de octubre de 2023, rehus\u00f3 la competencia porque \u00abel domicilio del demandado es la casa lote \u201cEl Tri\u00e1ngulo\u201d ubicado en el municipio de Fusagasug\u00e1 &#8211; Cundinamarca\u00bb, por lo que dispuso remitir all\u00ed las actuaciones.<\/p>\n<p>3.- El receptor, en prove\u00eddo de 23 de noviembre siguiente, tambi\u00e9n repeli\u00f3 el asunto dado que \u00abla parte actora en ning\u00fan momento mencion\u00f3 que el domicilio del demandado correspond\u00eda a la ciudad de Fusagasug\u00e1 y, por el contrario, tanto en la demanda como en la subsanaci\u00f3n se indic\u00f3 de manera expresa que dicho atributo se circunscrib\u00eda a la ciudad de Bogot\u00e1, \u00fanicamente proced\u00eda a indicar que el demandado pod\u00eda recibir notificaciones en el inmueble sobre el cual solicit\u00f3 medidas cautelares\u00bb, raz\u00f3n por la cual dispuso el env\u00edo del expediente a la Corte para que zanje la disparidad de criterios.<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1.- \u00a0Como la divergencia que se analiza se trab\u00f3 entre dos estrados de diferentes distritos judiciales, a esta Corporaci\u00f3n le ata\u00f1e dirimirla en Sala Unitaria como superior funcional com\u00fan de ellos, seg\u00fan lo establecen los art\u00edculos 35 y 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este \u00faltimo modificado por el canon 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009.<\/p>\n<p>2.- Para distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales asentadas en la geograf\u00eda nacional, el ordenamiento acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad. Mediante el primero,\u00a0indica cu\u00e1l es el juez que en raz\u00f3n de la circunscripci\u00f3n debe conocer del litigio y para concretarlo establece los\u00a0\u00abforos o fueros\u00bb,\u00a0de modo que, por lo general, en los pleitos contenciosos acude al\u00a0\u00abpersonal\u00bb que radica la competencia en el juez del lugar del domicilio del demandado, o en el de su residencia; adem\u00e1s, consagra otros especiales, como el denominado fuero contractual, seg\u00fan el cual es llamado a conocer el asunto el juez del lugar de cumplimiento de las obligaciones emanadas de un negocio jur\u00eddico, entre otros.<\/p>\n<p>Varios de esos fueros pueden confluir en una misma causa, lo cual genera una pluralidad de jueces llamados a tramitarla, en cuyo caso la ley otorga al actor la facultad de escoger entre ellos, sin que tal voluntad pueda ser desconocida por el elegido, quien, en principio, queda llamado a destrabar la disputa.<\/p>\n<p>Es lo que acontece con los procesos monitorios, en los que el acreedor puede acudir ante el juez del domicilio del deudor, pues as\u00ed lo autoriza el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, o ante el del lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, toda vez que el numeral 3\u00ba de ese mismo precepto prev\u00e9 que en \u00ablos procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>Por consiguiente, cuando se pretenda la realizaci\u00f3n de conductas o prestaciones derivadas de un negocio jur\u00eddico, ser\u00e1n competentes, a prevenci\u00f3n, el juez del domicilio del accionado o el del lugar de su cumplimiento, pero en todo caso la escogencia y su raz\u00f3n de ser deben quedar claramente determinadas en el texto introductorio o aflorar de cualquier otro elemento de convicci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- En este caso, la primera autoridad err\u00f3 al rehusar el conocimiento, pues a pesar de carecer el l\u00edbelo de un ac\u00e1pite de fijaci\u00f3n de la competencia, desatendi\u00f3 la elecci\u00f3n que de forma impl\u00edcita hizo la parte al presentar su acci\u00f3n ante su dependencia, que corresponde a la vecindad del compelido.<\/p>\n<p>Adicionalmente, dicho juzgador desbord\u00f3 sus funciones al requerir a la gestora, mediante inadmisorio del 4 de agosto de 2023, incorporar la notificaci\u00f3n del convocado, sugiriendo abiertamente emplear para tal fin la direcci\u00f3n del inmueble objeto de la solicitud de embargo y secuestro, para posteriormente, declinar su competencia en virtud del municipio de esa nomenclatura.<\/p>\n<p>En ese orden de ideas, si bien se inform\u00f3 que el deudor recibir\u00eda notificaciones en un predio rural de Fusagasug\u00e1, al asignar el conocimiento del compulsivo, lo fij\u00f3 acudiendo al domicilio del convocado, precisando desde un comienzo que este \u00faltimo corresponde a la ciudad de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, existe una clara y expresa manifestaci\u00f3n de la promotora en el sentido de que el caso deb\u00eda asumirlo quien inicialmente lo recibi\u00f3, con prescindencia de que pudieran existir otros funcionarios judiciales facultados para hacerlo.<\/p>\n<p>Ahora bien, el que se reportara un lugar diferente para los enteramientos al obligado no significa contradicci\u00f3n o pugna con el \u00abdomicilio\u00bb reportado, ni mucho menos que aquel lo reemplazara, puesto que ambos conceptos tienen diferente connotaci\u00f3n y as\u00ed lo ha entendido la Sala en CSJ AC 21 jun. 2005, rad. 2005-00216-00, como se record\u00f3 recientemente en CSJ AC5547-2022, al censurar a un despacho judicial que<\/p>\n<p>(\u2026) con su proceder vino a confundir los datos relacionados con el domicilio de la demandada y su lugar de notificaciones, los cuales, como es sabido desde anta\u00f1o, satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusi\u00f3n al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo -que no siempre coincide con el anterior- se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>Lo anterior no significa, que en caso de una informaci\u00f3n errada de la convocante, el contradictor pueda confrontarla por los medios establecidos para el efecto, solo que no le est\u00e1 dado al operador judicial desconocerlo arbitrariamente sobre bases inciertas.<\/p>\n<p>4.- Por tanto, se dispondr\u00e1 el retorno de la actuaci\u00f3n al receptor originario para que la asuma y se comunicar\u00e1 lo definido a la segunda oficina judicial.<\/p>\n<p>. \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural<\/p>\n<p>RESUELVE:<\/p>\n<p>Primero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Declarar que el Juzgado 62 de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Bogot\u00e1 es el competente para conocer del proceso monitorio instaurado por M\u00f3nica Garz\u00f3n Navarro contra Miguel Antonio L\u00f3pez Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Remitir el expediente al citado Despacho para que proceda de conformidad y comunicar lo decidido a la otra dependencia inmersa en la colisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero: Librar los oficios correspondientes por Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00452-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00452-00 AC611-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00452-00 Bogot\u00e1 D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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