{"id":94231,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc189-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"atc189-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc189-2024\/","title":{"rendered":"ATC189-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 20001-22-14-004-2023-00214-01<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>ATC189-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 20001-22-14-004-2023-00214-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00eda decidir la impugnaci\u00f3n que se formul\u00f3 frente al fallo proferido el 15 de enero de 2024 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, dentro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 Liza Carolina Rada Rodr\u00edguez, en representaci\u00f3n de su menor hijo, contra el Juzgado Segundo de Familia, extensiva al Juzgado Tercero de Familia, autoridades ambas de esa localidad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.<\/p>\n<p>2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurri\u00f3 en la causal de nulidad prevista en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 306 de 1992.<\/p>\n<p>Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente tr\u00e1mite constitucional a la Defensor\u00eda de Familia y al Agente del Ministerio P\u00fablico adscritos al estrado acusado, a efectos de que pudieran ejercer su derecho de defensa y contradicci\u00f3n, como garant\u00eda de protecci\u00f3n del menor interviniente en el proceso ejecutivo que se adelanta en su favor.<\/p>\n<p>Sobre el particular, en un asunto de similares contornos en el que se indic\u00f3 que se hab\u00eda omitido citar a la Defensor\u00eda de Familia y al Agente del Ministerio P\u00fablico para que intervinieran en la tutela como garant\u00eda de la protecci\u00f3n de los derechos de los menores, se precis\u00f3 que ello guardaba:<\/p>\n<p>\u2026armon\u00eda con las siguientes normas de la Ley 1098 de 2006: art\u00edculo 82 numeral 11. \u00abFunciones del Defensor de Familia\u2026 11. Promover los procesos o tr\u00e1mites judiciales a que haya lugar en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as o los adolescentes, e intervenir en los procesos en que se discutan derechos de \u00e9stos, sin perjuicio de la actuaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de la representaci\u00f3n judicial a que haya lugar\u00bb, art\u00edculo 95, par\u00e1grafo, inciso 2\u00ba. \u00abLos procuradores judiciales de familia obrar\u00e1n en todos los procesos judiciales y administrativos, en defensa de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, y podr\u00e1n impugnar las decisiones que se adopten\u00bb y art\u00edculo 211 \u00abLa Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones asignadas en esta ley anterior por intermedio de la Procuradur\u00eda Delegada para la Defensa del Menor y la familia, que a partir de esta ley se denominar\u00e1 la Procuradur\u00eda Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, la cual a trav\u00e9s de las procuradur\u00edas judiciales ejercer\u00e1 las funciones de vigilancia superior, de prevenci\u00f3n, control de gesti\u00f3n y de intervenci\u00f3n ante las autoridades administrativas y judiciales tal como lo establece la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley\u00bb (CSJ ATC, 11 jul. 2012, rad. 00205-01; reiterado en ATC, 20 mar. 2013, rad. 00030-01; y ATC7009-2016, 13 oct., rad. 2016-00238-01).<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas \u00aba las partes o intervinientes\u00bb, con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso.<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n a todos los directamente interesados en sus resultas, ha se\u00f1alado que:<\/p>\n<p>\u2026 lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garant\u00eda procesal\u2026 Si bien es cierto que esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificaci\u00f3n, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificaci\u00f3n personal al demandado sea \u00f3bice para que el juez intente otros medios de notificaci\u00f3n eficaces, id\u00f3neos \u00a0y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra quien se dirige la acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acci\u00f3n, el juez deber\u00e1 actuar con particular diligencia; as\u00ed, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificaci\u00f3n personal, el juez deber\u00e1 acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificaci\u00f3n que estime expeditos, oportunos y eficaces\u2026<\/p>\n<p>La Corte ha hecho \u00e9nfasis en que lo ideal es la notificaci\u00f3n personal y en que a falta de ella y trat\u00e1ndose de la presentaci\u00f3n de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados \u2018por edicto publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitaci\u00f3n del notificado un aviso, etc.\u2019, y adicionalmente, vali\u00e9ndose de una radiodifusora e incluso, como recurso \u00faltimo, mediante la designaci\u00f3n de un curador\u2026 (CC A-018\/05).<\/p>\n<p>4. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 producirse la notificaci\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia y del Agente del Ministerio P\u00fablico adscritos al estrado acusado, toda vez que al omitirla les fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendieran hacer valer.<\/p>\n<p>5. Por lo consignado, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, para que adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que por esta v\u00eda se declara nula.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:<\/p>\n<p>1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del ep\u00edgrafe, a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 producirse la notificaci\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia y del Agente del Ministerio P\u00fablico Delegado adscritos al despacho judicial accionado, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>2. En consecuencia, se ordena regresar el expediente al Tribunal de origen para que renueve la actuaci\u00f3n, conforme a lo anotado en la parte motiva de este prove\u00eddo.<\/p>\n<p>3. Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a los interesados mediante telegrama y l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase,<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 20001-22-14-004-2023-00214-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 20001-22-14-004-2023-00214-01 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente ATC189-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 20001-22-14-004-2023-00214-01 Bogot\u00e1, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 1. 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