{"id":94262,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc299-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"atc299-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/atc299-2024\/","title":{"rendered":"ATC299-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2023-01360-00<\/p>\n<p>ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ<\/p>\n<p>Conjuez Ponente<\/p>\n<p>ATC299-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No 11001-02-30-000-2023-01360-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Corresponde decidir los impedimentos\u00a0presentados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda Gonz\u00e1lez Neira, Martha Patricia Guzm\u00e1n \u00c1lvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Fernando Augusto Jim\u00e9nez Valderrama y Luis Alonso Rico Puerta para conocer de la acci\u00f3n de Tutela interpuesta por Gonzalo Guillen contra la Sala Plena y de Gobierno de la de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, Sala de Casaci\u00f3n laboral y Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Para efectos de la decisi\u00f3n que debe ser proferida es menester considerar lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<p>1.- En auto del 28 de noviembre de 2023, el Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque se declar\u00f3 impedido para conocer del asunto por encontrarse en la causal prevista en el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 56 del Estatuto Procesal Penal por cuanto \u201cse desprende que la queja se dirige contra el suscrito y dem\u00e1s togados que componen la citada dependencia, por falta de respuesta a la petici\u00f3n que elev\u00f3 el 8 de noviembre pasado\u201d.<\/p>\n<p>2.- El Magistrado Francisco Ternera Barrios en auto del 6 de diciembre de 2023 pone de presente que se encuentra impedido por cuanto respecto del derecho de petici\u00f3n presentado, expres\u00e9 mi criterio en torno a la informaci\u00f3n a suministrar para atender dicha solicitud, se fundamenta en las causales 4 y 6 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 \u201cpor cuanto el derecho de petici\u00f3n que dice que no fue contestado por algunos de los Magistrados de esta Corporaci\u00f3n o que no se respondi\u00f3 en forma concreta tambi\u00e9n tuvo tr\u00e1mite en este Despacho\u201d<\/p>\n<p>3.- La Magistrada Hilda Gonz\u00e1lez Neira en auto del 12 de diciembre de 2023 manifiesta que se encuentra impedida al estar incursa en la causal del numeral 1 del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 \u201cpor cuanto soy integrante de la primera de las Corporaciones demandadas\u201d.<\/p>\n<p>5. El magistrado Fernando Augusto Jim\u00e9nez Valderrama en auto del 19 de diciembre de 2023 expresa que se encuentra impedido al estar incurso en las causales de los numerales 1\u00b0 y 4\u00b0 del articulo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 \u201cpor cuanto la queja constitucional involucra de manera directa, entre otras, la actividad de la Sala Plena de esta Corte, de la cual hago parte en calidad de Magistrado\u201d.<\/p>\n<p>6.- El Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en auto del 16 de enero de 2024 expresa que se encuentra en incurso en la causal prevista en los numerales 1\u00b0 y 4\u00b0 del articulo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en concordancia con el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991, \u201cpor cuanto la acci\u00f3n supralegal se dirige contra el actuar de la Sala Plena, de la cual hago parte en calidad de Magistrado, as\u00ed como en contra del suscrito\u201d.<\/p>\n<p>7. El magistrado Luis Alonso Rico Puerta en auto del 22 de enero de 2024 expresa que se encuentra impedido al estar incurso en las causales de los numerales 1\u00b0, 4\u00b0 y 6\u00b0 del articulo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 \u201ccomoquiera que se dirige contra la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, de la cual formo parte; aunado a que tambi\u00e9n se enfila directamente contra el suscrito\u201d.<\/p>\n<p>ARGUMENTOS PARA RESOLVER<\/p>\n<p>Atendidos los anteriores antecedentes f\u00e1cticos, es procedente resolver los impedimentos formulados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda Gonz\u00e1lez Neira, Martha Patricia Guzm\u00e1n \u00c1lvarez, Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Fernando Augusto Jim\u00e9nez Valderrama y Luis Alonso Rico Puerta, con la finalidad de salvaguardar la imparcialidad, la transparencia, la objetividad y la independencia que supone el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional. Por lo que, en caso de verificarse la precisa circunstancia que configura uno o m\u00e1s de los eventos expresos de impedimento, el fallador deber\u00e1 inexcusablemente apartarse del conocimiento de la controversia y declinar su competencia.<\/p>\n<p>Siendo las causales de impedimentos taxativas, unas de car\u00e1cter objetivo y otras subjetivas, no admiten interpretaci\u00f3n extensiva, ni analog\u00eda, su aplicaci\u00f3n es forzosa frente al funcionario en quien concurre la causal.<\/p>\n<p>Como se desprende de los escritos radicados por los Honorables Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE e HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA fundamentan su impedimento en la causal 1\u00aa, los magistrados MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA se fundamentan en las casuales 1\u00aa y 4\u00aa y Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS en las causales 4 y 6 y el Magistrado LUIS ALONSO RICO PUERTA, en todas las causales antes mencionadas.<\/p>\n<p>Por lo que es preciso revisar las normas citadas como causales de impedimento.<\/p>\n<p>Sobre este particular el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P. establece:<\/p>\n<p>\u201cQue el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u201d.<\/p>\n<p>El numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P. establece:<\/p>\n<p>\u201cQue el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opini\u00f3n sobre el asunto materia del proceso\u201d.<\/p>\n<p>El numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 56 del C.P.P. establece:<\/p>\n<p>6. Que el funcionario judicial haya dictado la providencia de cuya revisi\u00f3n se trata, o hubiere participado dentro del proceso o sea c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dict\u00f3 la providencia a revisar\u201d.<\/p>\n<p>Del caso concreto:<\/p>\n<p>El tutelante a trav\u00e9s de escrito del 8 de noviembre de 2023 dirigido a los se\u00f1ores Magistrados Sala Plena y de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio del derecho de petici\u00f3n solicita \u201cinformar si en la actualidad los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho, est\u00e1n prestando funci\u00f3n p\u00fablica como servidores de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n o del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.<\/p>\n<p>En caso afirmativo indicar el nombre y el cargo que desempe\u00f1an en la entidad.<\/p>\n<p>Asi mismo, indicar si por este hecho ya radicaron, ante la instancia respectiva de esa corporaci\u00f3n, el impedimento para integrar la Sala Plena y de Gobierno que el pr\u00f3ximo siete de diciembre de 2023, realizar\u00e1 a elecci\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n, conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 2114 de 2023\u201d.<\/p>\n<p>Mediante oficio OSG No. 6014 del 14 de noviembre de 2023, la secretaria general de la Corte Suprema de Justicia inform\u00f3 al accionado que se le hab\u00eda dado traslado a su solicitud a los se\u00f1ores Magistrados de la Sala Plena de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Magistrado OMAR ANGEL MEJ\u00cdA AMADOR de la Sala de Casaci\u00f3n Laboral en escrito del 17 de noviembre de 2023, respondi\u00f3 al accionante no estar incurso en causal de impedimento. El Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE de la Sala de Casaci\u00f3n Penal respondi\u00f3 el 19 de diciembre de 2023, manifestando que un pariente por afinidad presta sus servicios a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, absteni\u00e9ndose se revelar datos personales.<\/p>\n<p>El accionante se\u00f1ala que se le est\u00e1 vulnerando del derecho fundamental de petici\u00f3n en cuanto no se le ha brindado respuesta a su petici\u00f3n del 8 de noviembre de 2023, por parte de los Honorables Magistrados.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el derecho de petici\u00f3n se dirigi\u00f3 contra todos los Magistrados de la Sala, resulta procedente acoger la causal primera del articulo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en concordancia con el art\u00edculo 39 del Decreto 2591 de 1991 y aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA y LUIS ALONSO RICO PUERTA, por cuanto todos ellos tienen inter\u00e9s en la presente actuaci\u00f3n procesal.<\/p>\n<p>Las causales 4 y 6 del articulo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal esgrimidas por el magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS, en la medida en que manifest\u00f3 en auto del 6 de diciembre pasado, haber expuesto su criterio frente a la informaci\u00f3n a suministrar para atender el derecho de petici\u00f3n, resulta procedente aceptar el impedimentos con base en la causal del numeral 4\u00ba.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:<\/p>\n<p>1.- ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE, FRANCISCO TERNERA BARRIOS, HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA, MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ, AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA y LUIS ALONSO RICO PUERTA para conocer de la presente acci\u00f3n de tutela.<\/p>\n<p>2.-\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVOLVER las diligencias al Despacho de la aqu\u00ed ponente para lo pertinente.<\/p>\n<p>3.- Comun\u00edquese a la Presidencia de la Sala de Casaci\u00f3n Civil.\u00a0<\/p>\n<p>4.- ORDENAR la\u00a0notificaci\u00f3n\u00a0de esta providencia a los interesados por el medio m\u00e1s expedito.\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ<\/p>\n<p>Conjuez Ponente<\/p>\n<p>JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>HENRY NORBERTO SANABRIA SANTOS<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>LUIS ROBERTO SU\u00c1REZ GONZ\u00c1LEZ<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>SA\u00daL DE JES\u00daS URIBE GARCIA<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>SALVA VOTO<\/p>\n<p>ENRIQUE VIVEROS CASTELLANOS<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No 11001-02-30-000-2023-01360-00<\/p>\n<p>Comedidamente manifiesto que me aparto del proyecto de auto que decide los impedimentos aducidos por los honorables magistrados que integran la sala ordinaria, para conocer de la acci\u00f3n de tutela interpuesta por el se\u00f1or Gonzalo Guillen, radicada bajo el n\u00famero 11001-02-30-000-2023-01360-00, por lo siguiente:<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0Al rompe, es necesario hacer unas Precisiones fundamentales:<\/p>\n<p>1.1. Advertir que, en el escrito contentivo de la demanda, el se\u00f1or Guillen puntualiza:<\/p>\n<p>\u00ab\u2026, me permito presentar acci\u00f3n de tutela contra de siguientes magistrados de la Sala Plena y de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia\u00bb (sic)<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Y luego, hace la relaci\u00f3n de los magistrados, para individualizarlos como receptores, determinando la pertenencia a cada sala, v. gr.:<\/p>\n<p>\u00abSALA DE CASACI\u00d3N CIVIL, AGRARIA Y RURAL<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Hilda Gonz\u00e1lez Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo\u00bb<\/p>\n<p>Obvio, ellos fueron los destinatarios del derecho de petici\u00f3n, que no las SALAS.<\/p>\n<p>1.2. En el expediente no obra ning\u00fan archivo que d\u00e9 cuenta de haber sido sometido el derecho de petici\u00f3n al conocimiento y decisi\u00f3n de una sala. En otras palabras, no existe una providencia que determine la suerte del derecho de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.3. Todos los impedimentos est\u00e1n referidos a la ocurrencia de situaciones especiales, excepcionales que inciden en la \u00abimparcialidad, la transparencia, la objetividad y la independencia\u00bb del juez en su ejercicio, al punto de que en la medida en que sean expresa y espec\u00edficamente configuradas por la ley, imponen el apartamiento del mismo.<\/p>\n<p>1.4. Es del caso agregar que no se presumen, no procede la analog\u00eda de las normas que los consagran y su formulaci\u00f3n debe ser circunstanciada.<\/p>\n<p>1.5. En los autos emitidos por los se\u00f1ores magistrados se advierte que fueron invocados los numerales 1\u00ba, 4\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo Penal como sustento legal de los impedimentos aducidos.<\/p>\n<p>2. De lo apuntado se desprende lo siguiente:<\/p>\n<p>2.1. La Corporaci\u00f3n, propiamente dicha no es sujeto pasivo de la acci\u00f3n ejercida por el se\u00f1or Guillen.<\/p>\n<p>2.2. La acci\u00f3n constitucional tiene como sujetos pasivos a los honorables magistrados, agrupados por salas:<\/p>\n<p>\u00abSALA DE CASACI\u00d3N CIVIL, AGRARIA Y RURAL<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Hilda Gonz\u00e1lez Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N LABORAL<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Gerardo Botero Zuluaga Marjorie Z\u00fa\u00f1iga Romero Fernando Castillo Cadena Luis Benedicto Herrera D\u00edaz Omar \u00c1ngel Mej\u00eda Amador**<\/p>\n<p><\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Hugo Quintero Bernate\u00bb<\/p>\n<p>2.3. De los componentes de la sala del conocimiento, sala ordinaria, s\u00f3lo est\u00e1n vinculados por pasiva los se\u00f1ores magistrados Luis Alonso Rico Puerta Octavio, Augusto Tejeiro Duque, Hilda Gonz\u00e1lez Neira y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, a quienes inequ\u00edvocamente s\u00f3lo les resulta aplicable lo dispuesto en el ordinal 1\u00ba ibidem.<\/p>\n<p>2.4. La acci\u00f3n constitucional no est\u00e1 dirigida en procura de la revisi\u00f3n de una decisi\u00f3n corporativa. Menos si no existe.<\/p>\n<p>2.5. Por sustracci\u00f3n de materia, los impedimentos aducidos con fundamento en lo establecido en los numerales 4\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 56 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal carecen de fundamento.<\/p>\n<p>La solidaridad de cuerpo no tiene la consistencia de una causal de impedimento.<\/p>\n<p>3. En conclusi\u00f3n, s\u00f3lo debieron haber sido acogidos los impedimentos formulados por los honorables magistrados Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Hilda Gonz\u00e1lez Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, a quienes les resulta aplicable s\u00f3lo lo dispuesto en el ordinal 1\u00ba ibidem.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso son fundados los impedimentos formulados por los se\u00f1ores magistrados Francisco Ternera Barrios, Martha Patricia Guzm\u00e1n \u00c1lvarez, Fernando Augusto Jim\u00e9nez Valderrama.<\/p>\n<p>Por lo anotado, no comparto el proyecto de auto sometido a consideraci\u00f3n.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>13 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>Luis Dar\u00edo Vallejo Ochoa<\/p>\n<p>Conjuez<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2023-01360-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-30-000-2023-01360-00 ALBA MARIA RUEDA VASQUEZ Conjuez Ponente ATC299-2024 Radicaci\u00f3n No 11001-02-30-000-2023-01360-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintis\u00e9is de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Corresponde decidir los impedimentos\u00a0presentados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejeiro Duque, Francisco Ternera Barrios, Hilda Gonz\u00e1lez Neira, Martha Patricia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94262","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94262","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94262"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94262\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94262"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94262"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94262"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}