{"id":94303,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1214-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1214-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1214-2024\/","title":{"rendered":"STC1214-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-02-03-000-2024-00280-00<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC1214-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00280-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s Mauricio Mart\u00ednez Barreto contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, tr\u00e1mite al que fueros vinculados la secretar\u00eda de esa Sala Especializada y el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, y citadas las partes e intervinientes en el proceso de entrega del tradente al adquirente No. 045-2020-00198-00.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en el proceso verbal que promovi\u00f3 contra Julie Andrea Alay\u00f3n Orjuela pretende la entrega del predio que adquiri\u00f3, tr\u00e1mite del que conoce el Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1 y, en \u00abdos oportunidades me han oficiado para tratar de llevar a cabo la entrega del predio y a la fecha todo ha sido infructuoso\u00bb y, requiere con urgencia que resuelvan las solicitudes que se encuentran pendientes.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en esos hechos, solicit\u00f3 que se resuelvan prontamente las solicitudes que se encuentran pendientes de pronunciamiento y, se ordene a las \u00abentuteladas hacer entrega del predio de su propiedad\u00bb y, se sirva fijar fecha para que se produzca esta entrega sin m\u00e1s dilaciones\u00bb.<\/p>\n<p>3. Una vez asumido su conocimiento, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela, y dispuso el traslado a los involucrados, as\u00ed como la citaci\u00f3n a las partes e intervinientes en el recurso de revisi\u00f3n para que ejercieran su derecho a la defensa.\u202f\u00a0<\/p>\n<p>1. La secretar\u00eda de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque desde el 21 de junio de 2023 a las 10:55 a.m. devolvi\u00f3 el enlace que contiene el proceso verbal No. 2020-00198 al Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de esta ciudad, para que verificaran el cumplimiento del protocolo para la gesti\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos, digitalizaci\u00f3n y conformaci\u00f3n de expedientes, sin que a la fecha lo hayan enviado de nuevo.<\/p>\n<p>2. Al momento de presentar el proyecto de fallo no se hab\u00edan recibido otras respuestas.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. El art\u00edculo 86 de la Carta Pol\u00edtica, consagra la tutela como un procedimiento preferente y sumario al alcance del ciudadano, para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales en caso de que \u00e9stos fueran vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n o la omisi\u00f3n de cualquier autoridad p\u00fablica o de los particulares en los casos establecidos por la ley, lo hizo caracteriz\u00e1ndola con el principio de la inmediatez y subsidiaridad, entre otros.<\/p>\n<p>2. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, examinado el enlace que contiene el proceso de entrega del tradente al adquirente No. 202-00198-00 promovido por Andr\u00e9s Mauricio Mart\u00ednez Barrero contra Julie Andrea Alay\u00f3n Orjuela, se observa las siguientes actuaciones que resultan relevantes para resolver el asunto,<\/p>\n<p>2.1 El Juzgado Cuarenta y Cinco Civil del Circuito de Bogot\u00e1, en providencia de 12 de mayo de 2023 concedi\u00f3 el recurso de apelaci\u00f3n del auto que resolvi\u00f3 sobre una nulidad procesal.<\/p>\n<p>2.2 El expediente fue remitido a la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, con oficio No. 582 de 21 de junio de 2023.<\/p>\n<p>2.3 La secretar\u00eda de la Sala Civil de esa Corporaci\u00f3n ese mismo d\u00eda -21 de junio de 2023-, devolvi\u00f3 el link que conten\u00eda el proceso porque no cumpli\u00f3 con el protocolo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura para la \u00abGesti\u00f3n de Documentos Electr\u00f3nicos, Digitalizaci\u00f3n y Conformaci\u00f3n del Expediente\u00bb, como se observa en la siguiente imagen,<\/p>\n<p>2.4 Seg\u00fan lo inform\u00f3 el Juzgado de conocimiento con oficio No. 0082 de 5 de febrero de 2024, subsan\u00f3 la irregularidad anotada y, reenvi\u00f3 el expediente digital al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que se impartiera el tr\u00e1mite respectivo al recurso.<\/p>\n<p>3. En este orden, se advierte que lo pretendido por el accionante, esto es, que se resuelva \u00abla solicitud\u00bb que est\u00e1 pendiente de pronunciamiento, es decir, el recurso de apelaci\u00f3n en el proceso verbal motiva de la queja constitucional, se encuentra satisfecho, pues durante el tr\u00e1mite de esta acci\u00f3n, el Juzgado de conocimiento devolvi\u00f3 el expediente al Tribunal Superior accionado y fue radicado el 5 de febrero de 2024, e ingres\u00f3 al despacho de la Magistrada sustanciadora para lo de su cargo.<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, ning\u00fan sentido tiene impartir alguna orden de inmediato cumplimiento, en relaci\u00f3n con una situaci\u00f3n que en este momento no existen o cuando menos, presenta caracter\u00edsticas diferentes a las iniciales, configur\u00e1ndose en este evento la carencia de objeto por hecho superado, como as\u00ed lo ha sostenido esta Sala al explicar,<\/p>\n<p>\u00abel \u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), se presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022, STC6837 y STC127-2024 entre otras).\u00a0<\/p>\n<p>4. Finalmente, corresponde se\u00f1alar que, ante la tardanza del Juzgado de conocimiento, m\u00e1s de siete (7) meses para efectuar la devoluci\u00f3n del expediente al Tribunal Superior, para que se imprimiera el tr\u00e1mite respectivo \u00a0al recurso propuesto, por secretar\u00eda de la Corporaci\u00f3n rem\u00edtase copia \u00edntegra de la acci\u00f3n de tutela, as\u00ed como el enlace que contiene el expediente del proceso verbal No. 2020-00198, y de esta providencia, a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, para lo de su competencia.<\/p>\n<p>5. En consecuencia, se declarar\u00e1 improcedente el amparo implorado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve Declarar Improcedente la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s Mauricio Mart\u00ednez Barreto contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y, de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZALEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-02-03-000-2024-00280-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-02-03-000-2024-00280-00 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente STC1214-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00280-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela promovida por Andr\u00e9s Mauricio Mart\u00ednez Barreto contra la Sala Civil del Tribunal Superior [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}