{"id":94312,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1225-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1225-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1225-2024\/","title":{"rendered":"STC1225-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 70001-22-14-000-2023-00251-01<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STC1225-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 70001-22-14-000-2023-00251-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se decide la impugnaci\u00f3n que se interpuso contra el fallo proferido el 15 de enero de 2024 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acci\u00f3n de tutela que promovi\u00f3 Neudis Patricia Ballestero Hern\u00e1ndez, quien obra en nombre propio y en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, contra el Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos y la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL); tr\u00e1mite al que se vincul\u00f3 a la Armada Nacional, as\u00ed como a las partes e intervinientes en el asunto cuestionado.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La promotora del amparo reclam\u00f3 protecci\u00f3n de las prerrogativas al m\u00ednimo vital, \u00abalimentaci\u00f3n equilibrada\u00bb y vida en condiciones dignas de la menor representada en el tr\u00e1mite, que dice vulneradas por las autoridades acusadas, por lo que pidi\u00f3 se ordene al juzgado criticado \u00abproferir las ordenes correspondientes a CREMIL\u2026, para que\u2026 contin\u00fae con los descuentos correspondientes a la cuota de alimentos mensual y cuota adicional pactada en audiencia de conciliaci\u00f3n judicial dentro del proceso de alimentos\u00bb; as\u00ed como tambi\u00e9n \u00abse ordene a CREMIL hacer efectiva la orden que le imparta el Juzgado\u2026\u00bb.<\/p>\n<p>2. Son hechos relevantes para la definici\u00f3n del presente asunto los siguientes:<\/p>\n<p>2.1. Mediante providencia del 26 de enero de 2022, se fij\u00f3 cuota alimentaria en favor de la menor hija de Neudis Patricia Ballestero Hern\u00e1ndez y a cargo de su progenitor Jhon Alexander Ortega Jaramillo, \u00aben la suma de $550.000 mensuales, pagaderos los primeros cinco\u2026 d\u00edas de cada mes, iniciando en el mes de febrero de [2022], y una cuota adicional por la suma de $500.000 en los meses de junio y diciembre de cada a\u00f1o; dinero que consignar\u00e1 el\u2026 tesorero pagador de la entidad en la que se encuentra adscrito\u00bb.<\/p>\n<p>2.2. Expres\u00f3 la gestora del resguardo que Jhon Alexander Ortega Jaramillo era miembro activo de la Armada Nacional; que el descuento por los alimentos fijados en favor de su hija, \u00abse ven\u00eda cumpliendo, estando el demandado en actividad\u00bb, pero que el padre de la ni\u00f1a \u00absali\u00f3 con asignaci\u00f3n de retiro y pas\u00f3 a ser nominado en\u2026 CREMIL, y se dej\u00f3 de cancelar la cuota acordada\u00bb.<\/p>\n<p>2.3. Adicion\u00f3 que \u00abla \u00faltima cuota mensual fue recibida el mes de junio de 2023, pero no se consignaron las cuotas de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, as\u00ed como tampoco la adicional del mes de junio\u00bb, por lo que solicit\u00f3 al juzgado convocado que \u00aboficiara a la entidad CREMIL ordenando la continuidad del pago de la cuota de alimentos pactada\u00bb, sin recibir respuesta alguna.<\/p>\n<p>RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar precis\u00f3 que \u00abconsidera pertinente la respuesta del accionado comoquiera que involucra derechos de la menor\u00bb.<\/p>\n<p>2. CREMIL manifest\u00f3 que, \u00abmediante comunicaci\u00f3n\u2026 del 01 de agosto de 2023, solicit\u00f3 al despacho judicial informaci\u00f3n de vigencia y forma de aplicaci\u00f3n de la medida cautelar, en atenci\u00f3n a que\u2026 no cuenta con el mandamiento judicial o la orden que se ven\u00eda aplicando en actividad, sin que a la fecha se haya recibido respuesta por parte del juzgado\u00bb.<\/p>\n<p>Adicionalmente, precis\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u2026 con ocasi\u00f3n a la presente acci\u00f3n de tutela, la novedad de aplicaci\u00f3n de la medida cautelar se generar\u00e1 a partir de la n\u00f3mina del mes de enero de 2024, con retroactividad al mes de julio de 2023, toda vez que la n\u00f3mina del mes de diciembre ya se encuentra cerrada y no permite grabaci\u00f3n de registros nuevos y los dineros ser\u00e1n constituidos en la cuenta de Acreedores Varios de CREMIL, hasta tanto el despacho judicial\u2026 aclare la vigencia de la medida y [su] forma de pago&#8230;<\/p>\n<p>3. El Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos precis\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u2026 de existir incumplimiento\u2026 con respecto a la cuota de alimento, bien puede la [accionante], solicitar ante este despacho la ejecuci\u00f3n de las mesadas que no ha cancelado el alimentante, cosa que no ha hecho. Por su parte, en cumplimiento a las funciones y competencia, el Despacho procedi\u00f3 a resolver la solicitud que en causa propia formul\u00f3 la demandante dentro del sumario y dentro de los par\u00e1metros que rigen el proceso. As\u00ed mismo, ha venido pag\u00e1ndole los dep\u00f3sitos que se ha constituido a su favor en la cuenta del Juzgado\u2026<\/p>\n<p>4. La Armada Nacional resalt\u00f3 que \u00abejecut\u00f3 la orden de embargo decretada\u2026 hasta el 26 de junio de 2023, fecha hasta la cual estuvo activo\u2026 Jhon Alexander Ortega Jaramillo\u2026, teniendo en cuenta que\u2026 se dispuso su retiro del servicio activo\u00bb.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>El a quo concedi\u00f3 el resguardo, toda vez que el juzgado accionado \u00abno ha hecho lo correspondiente tendiente a comunicarle al nuevo pagador -CREMIL- que dentro del proceso de alimentos sobre el que recae la tutelar fue objeto de acuerdo conciliatorio entre las partes procesales y, que si bien no existe cautela vigente decretada si lo es que, las mesadas alimentarias se consignan en su cuenta judicial asociadas a ese cartular\u00bb.<\/p>\n<p>En consecuencia, el fallador de primera instancia orden\u00f3 al despacho judicial accionado que \u00abinforme a\u2026 -CREMIL- el radicado del proceso de alimentos, partes y n\u00famero de la cuenta judicial, donde se deben consignar las cuotas alimentarias a favor de la menor\u00bb.<\/p>\n<p>De igual manera, orden\u00f3 a la prenotada Caja de Sueldos que, recibida la correspondiente comunicaci\u00f3n, \u00abefect\u00fae las consignaciones de las mesadas alimentarias a favor de la menor\u2026, retenidas desde el mes de julio de 2023 hasta enero de 2024 en la cuenta judicial del Juzgado Promiscuo de Familia de San Marcos y en lo sucesivo se contin\u00faen consignando en aquella\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, orden\u00f3 a la Armada Nacional que \u00abconsigne la mesada de alimentos a favor de la menor&#8230;, correspondiente al mes de junio de 2023 a la cuenta judicial que con anterioridad al retiro de\u2026 Ortega ven\u00eda realizando los dep\u00f3sitos\u00bb.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>La Armada Nacional insisti\u00f3 en que \u00abdio cumplimiento a la orden de embargo emitida por el juzgado [accionado] hasta el 26 de junio de 2023\u2026, dineros que fueron puestos a disposici\u00f3n de la cuenta del juzgado\u2026 el 4 de julio de 2023 por valor de $638000\u00bb y que \u00ablas dem\u00e1s sumas reconocidas a\u2026 Ortega Jaramillo, con ocasi\u00f3n de su retiro, esto es, las duod\u00e9cimas partes de la prima de navidad y prima de servicio\u2026, fueron liquidadas en n\u00f3mina adicional de\u2026 mayo de 2023\u2026 por un valor de\u2026 $873.673\u00bb, monto que \u00abfue consignada\u2026 en la cuenta del juzgado\u2026\u00bb, lo que descarta la existencia de la vulneraci\u00f3n enrostrada y, por tanto, no debi\u00f3 ser sujeto de ninguna norma de amparo.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Conforme al art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la acci\u00f3n de tutela es un mecanismo jur\u00eddico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades, en determinadas hip\u00f3tesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.<\/p>\n<p>2. En este orden de ideas, circunscrita la Sala a los motivos de impugnaci\u00f3n, concluye la Corte que esta acci\u00f3n constitucional carece de vocaci\u00f3n de prosperidad en lo que ata\u00f1e a la Armada Nacional, habida cuenta que no se evidencia la trasgresi\u00f3n de las garant\u00edas fundamentales de la menor representada en el tr\u00e1mite por parte de dicha entidad.<\/p>\n<p>Ello en la medida en que, revisados los elementos de juicio allegados a esta sumaria tramitaci\u00f3n, se advierte que dicho ente efectu\u00f3 la totalidad de descuentos a las asignaciones que liquid\u00f3 al alimentante, procediendo a consignarlas a \u00f3rdenes del juzgado, conforme se desprende del informe de t\u00edtulos remitido a esta instancia y de los comprobantes de n\u00f3mina allegados con la impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Luego, contrario a lo que concluy\u00f3 el a quo, ninguna orden debi\u00f3 darse a la Armada Nacional, atendiendo que ninguna trasgresi\u00f3n le puede ser imputada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, revoca, en lo que fue materia de impugnaci\u00f3n, el fallo censurado para, en su lugar, negar la protecci\u00f3n rogada frente a la Armada Nacional.<\/p>\n<p>En lo que no fue objeto de la alzada, se confirma la sentencia de primera instancia.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese mediante telegrama a los interesados y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisi\u00f3n. Env\u00edese copia de esta providencia al fallador de primera instancia, para los efectos pertinentes.<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Ausencia justificada<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 70001-22-14-000-2023-00251-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 70001-22-14-000-2023-00251-01 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente STC1225-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 70001-22-14-000-2023-00251-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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