{"id":94318,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1233-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1233-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1233-2024\/","title":{"rendered":"STC1233-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-10-000-2023-01593-01<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00abART\u00cdCULO PRIMERO\u00bb del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, \u00abcon id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 con reserva a terceros interesados\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>NOTA. Este ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene los \u00abnombres ficticios\u00bb de las partes.<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>STC1233-2024<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 18 de diciembre de 2023, en la acci\u00f3n de tutela que Jos\u00e9, en su nombre y en representaci\u00f3n de su hija Juanita, menor de edad, formul\u00f3 contra el Juzgado Quinto de Familia de esta ciudad, tr\u00e1mite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de alimentos con radicado 2014-00257-00.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que el 11 de abril de 2023 promovi\u00f3 proceso de reducci\u00f3n de cuota alimentaria respecto de los alimentos en favor de su hija Luisa, de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n alimentaria que busca sea reducida, debe proveer alimentos a favor de sus otros dos hijos, Juanita, quien tiene 7 a\u00f1os y Juan de 20 a\u00f1os y se encuentra adelantando estudios universitarios, e igualmente asume la manutenci\u00f3n de su progenitora Eva, quien tiene 74 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el 2 de noviembre de 2023 culmin\u00f3 el v\u00ednculo laboral que ten\u00eda con la empresa Dos SA, por lo que actualmente se encuentra desempleado y no puede seguir pagando la cuota alimentaria en el monto fijado, situaci\u00f3n que puso en conocimiento del Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, sin que se haya pronunciado al respecto, ni dado el impulso procesal que requiere, pese a que han transcurrido 8 meses desde la radicaci\u00f3n de la solicitud hasta la presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela -4 de diciembre de 2023-, con sustento en que a\u00fan no se ha contestado la demanda, pese a que la demandada alleg\u00f3 el escrito de respuesta desde el 20 de junio de 2023.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo narrado, solicit\u00f3 ordenar al Juzgado accionado \u00abque no se incurra en omisiones o dilaciones injustificadas y se d\u00e9 celeridad, eficiencia y tramite oportuno al desarrollo del proceso\u00bb y, tomar las decisiones de fondo a fin de evitar un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>Adicionalmente, pidi\u00f3 que se tenga como \u00abhecho sobreviniente de la demanda\u00bb, la terminaci\u00f3n de su v\u00ednculo laboral y su condici\u00f3n de desempleado.<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1, se limit\u00f3 a remitir el link de acceso al expediente digital.<\/p>\n<p>2. Mercedes, en representaci\u00f3n de su hija menor de edad, Luisa, solicit\u00f3 negar el amparo invocado, tras manifestar que el Juzgado accionado ha garantizado el derecho al debido proceso del accionante, y est\u00e1 pendiente de resolver un recurso presentado por su apoderada.<\/p>\n<p>3. La apoderada de la se\u00f1ora Mercedes, solicit\u00f3 negar el amparo ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos invocados.<\/p>\n<p>4. La apoderada del accionante en el proceso cuestionado, coadyuv\u00f3 las solicitudes del se\u00f1or Jos\u00e9, al considerar que el Juzgado accionado ha incurrido en mora al no pronunciarse en un plazo razonable, circunstancia que vulnera los derechos fundamentales a su representado y le causa un perjuicio irremediable.<\/p>\n<p>5. El Juzgado Veintitr\u00e9s de Familia de Bogot\u00e1, inform\u00f3 que en ese Despacho se tramita la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal en la que es parte el accionante, proceso que no est\u00e1 relacionado con los hechos y pretensiones de la solicitud de tutela.<\/p>\n<p>6. El Consorcio Circulemos Digital, en calidad de concesionario de la Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, vinculada, indic\u00f3 que el accionante es propietario de dos veh\u00edculos matriculados en esta ciudad, y aport\u00f3 los correspondientes certificados de tradici\u00f3n.<\/p>\n<p>7. La Secretar\u00eda Distrital de Movilidad de Bogot\u00e1, pidi\u00f3 ser desvinculado del presente tr\u00e1mite ante la ausencia de nexo causal entre esa dependencia y las presuntas violaciones de sus derechos que invoca por esta v\u00eda.<\/p>\n<p>8. La empresa Dos SA, manifest\u00f3 que tuvo un v\u00ednculo laboral con el se\u00f1or Jos\u00e9 aqu\u00ed accionante, el cual termin\u00f3 de manera unilateral el 2 de noviembre de 2023, e indic\u00f3 que no est\u00e1 legitimado en la causa por pasiva en el presente asunto, toda vez que la queja constitucional est\u00e1 dirigida exclusivamente en contra del Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>9. El Banco Agrario de Colombia, manifest\u00f3 que su participaci\u00f3n en el proceso se relaciona \u00fanicamente por los t\u00edtulos judiciales ordenados en favor de la demandante en el juicio objeto de queja y, en ese sentido, no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental del accionante, raz\u00f3n por la cual pidi\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite constitucional, por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva.<\/p>\n<p>10. \u00a0Bancolombia, solicit\u00f3 igualmente su desvinculaci\u00f3n, teniendo en cuenta que solo actu\u00f3 como mero ejecutor de las ordenes de embargo, ordenadas por el Juzgado accionado.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, declar\u00f3 improcedente el amparo formulado, tras no advertir mora en el actuar del Juzgado accionado que amerite la intervenci\u00f3n del Juez constitucional, como quiera que el proceso de alimentos objeto de queja se encuentra en tr\u00e1mite, fue admitido mediante auto de 1\u00ba de junio de 2023, \u00abdecisi\u00f3n contra la cual se notific\u00f3 por conducta concluyente a la demandada, quien interpuso recurso contra el auto admisorio que se encuentra pendiente de resolver, de manera que no se encuentra vulneraci\u00f3n alguna de los derechos del actor\u00bb.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>Fue formulada por el accionante, quien reiter\u00f3 los argumentos del escrito inicial y record\u00f3 que no solo interpuso la acci\u00f3n de tutela en su nombre, sino en el de su hija menor de edad Juanita y su progenitora Eva, sujetos de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Insisti\u00f3 que la mora judicial en la que ha incurrido el Juzgado accionado vulnera sus derechos fundamentales y su salud mental, como tambi\u00e9n afecta las garant\u00edas de su madre e hija, raz\u00f3n por la que pide se conceda el amparo y ordene dar tr\u00e1mite oportuno a la demanda de reducci\u00f3n de cuota alimentaria, pues, en su condici\u00f3n de desempleado, no cuenta con ingresos que le permitan seguir pagando la cuota alimentaria ni solventar las dem\u00e1s obligaciones que debe asumir.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0En l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ir\u00eda en desmedro de los principios que contemplan los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jur\u00eddico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acci\u00f3n oportunamente, esta jurisdicci\u00f3n est\u00e1 llamada a intervenir, en aras de evitar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales involucradas.<\/p>\n<p>2. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, el se\u00f1or Jos\u00e9 reprocha la tardanza del Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 en resolver las solicitudes de impuso procesal, que radic\u00f3 en el juicio de alimentos 2014-00257-00 a fin de proferir decisi\u00f3n de fondo, en relaci\u00f3n con la solicitud de reducci\u00f3n de cuota alimentaria que present\u00f3.<\/p>\n<p>3. 3. \u00a0Cuando se alega una eventual mora judicial, la protecci\u00f3n s\u00f3lo se abre paso \u00absi logra verificarse que la dilaci\u00f3n denunciada carece de explicaci\u00f3n v\u00e1lida, esto es, (\u2026) que sean el indisimulado producto \u201cde un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas\u201d\u00bb (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).<\/p>\n<p>4. Analizadas las manifestaciones de los intervinientes y examinado el expediente del proceso de alimentos remitido a este tr\u00e1mite, se observa que el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 ha dado el impulso procesal echado de menos por el accionante, lo que impone confirmar la providencia impugnada.<\/p>\n<p>En efecto, mediante providencias de 5 de febrero de 2024, resolvi\u00f3 los recursos de reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, presentados por la demandada contra el auto que admiti\u00f3 de 1\u00ba de junio de 2023 la demanda y el que dio por notificada a la demandada por conducta concluyente, de 9 de octubre de 2023, respecto de los cuales mantuvo las decisiones recurridas y neg\u00f3 por improcedente la apelaci\u00f3n, por tratarse de un proceso de \u00fanica instancia.<\/p>\n<p>En la misma fecha, 5 de febrero de 2024, profiri\u00f3 otra decisi\u00f3n en la que determin\u00f3, i) que el t\u00e9rmino para contestar la demanda, inicia a correr nuevamente, al encontrarse en firme el auto que tuvo por notificada a la demandada por conducta concluyente, ii) previno al aqu\u00ed actor para que, si es del caso, cuestione las decisiones a trav\u00e9s de los recursos y medios de impugnaci\u00f3n consagrados en la ley, iii) orden\u00f3 agregar al expediente las comunicaciones que dan cuenta de la terminaci\u00f3n del v\u00ednculo laboral del demandante y, iv) neg\u00f3 el decreto de medida cautelar de disminuci\u00f3n de la cuota alimentaria solicitada por el all\u00ed demandante, y advirti\u00f3 que tal determinaci\u00f3n ser\u00eda abordada en la sentencia.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir alg\u00fan mandato en ese sentido.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, \u00ab(\u2026) el \u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), se presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022 y, STC6837-2023 entre otras).<\/p>\n<p>5. Ahora, en cuanto a la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de la hija y de la madre del accionante, advierte la Sala que, el Juzgado Quinto de Familia de Bogot\u00e1 est\u00e1 impartiendo el tr\u00e1mite previsto en los art\u00edculos 390 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso, y en ese orden, no est\u00e1 amenazando ni mucho menos, vulnerando las prerrogativas fundamentales invocadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, no puede perderse de vista que, de la situaci\u00f3n relatada por el accionante no emerge la existencia de un perjuicio irremediable con las caracter\u00edsticas necesarias para abrirle paso a la tutela, ni siquiera de forma extraordinaria.<\/p>\n<p>6. Como consecuencia de lo expuesto se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-10-000-2023-01593-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-22-10-000-2023-01593-01 ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR De conformidad con el \u00abART\u00cdCULO PRIMERO\u00bb del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n jur\u00eddica relacionada con un menor de edad, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94318","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94318","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94318"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94318\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94318"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94318"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94318"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}