{"id":94330,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1246-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1246-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1246-2024\/","title":{"rendered":"STC1246-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Rad. no. 11001-22-03-000-2024-00017-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC1246-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-22-03-000-2024-00017-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 17 de enero de 2024, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Jennyfer Stephanie Bar\u00f3n Rodr\u00edguez contra el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, el Consejo Superior de la Judicatura y la Polic\u00eda Nacional de Fusagasug\u00e1, tr\u00e1mite al que fueron vinculados los Consejos Seccionales de Bogot\u00e1 y Cundinamarca, el Parqueadero J&amp;L sede Guasca \u2013 Cundinamarca, el Juzgado Cuarenta y Cinco de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de esta ciudad y citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo No. radicado no. 2023-00137.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. La solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que RCI Colombia Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento promovi\u00f3 proceso ejecutivo especial de pago directo para la garant\u00eda mobiliaria en su contra, en el que el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 en auto de 10 de marzo de 2023 orden\u00f3 la aprehensi\u00f3n material y posterior entrega al acreedor del veh\u00edculo identificado con placa JLW241, orden que fue comunicada a la Polic\u00eda Nacional Sijin, Secci\u00f3n automotores, mediante oficio N 947-23 del 26 de mayo de 2023.<\/p>\n<p>Expuso que, en cumplimiento de la se\u00f1alada orden, el 3 de agosto de 2023, en el municipio de Fusagasug\u00e1, el veh\u00edculo o fue inmovilizado por un Agente de la Polic\u00eda, quien, seg\u00fan afirma la accionante, no inform\u00f3 el lugar al cual ser\u00eda dirigido el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que el automotor fue llevado al Parqueadero J&amp;L en el municipio de Guasca- Cundinamarca, pese a estar a 128 Km del lugar donde fue inmovilizado.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el 30 de junio de 2023, la compa\u00f1\u00eda demandante solicit\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso ejecutivo, que fue aceptada por el Juzgado de conocimiento en providencia de 23 de agosto de 2023, y en oficio 1626-23 de 25 de agosto siguiente, inform\u00f3 a la Polic\u00eda Nacional -Sijin la cancelaci\u00f3n de la orden de aprehensi\u00f3n del veh\u00edculo, pero no libr\u00f3 la correspondiente orden de entrega al parqueadero referido, que est\u00e1 cobrando una suma de dinero desproporcionada por el tiempo que ha tenido la custodia del veh\u00edculo, monto que no ha podido saldar y que se incrementa cada d\u00eda por el retraso en la expedici\u00f3n de la orden de entrega.<\/p>\n<p>Sostuvo que, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, el 13 de octubre de 2023, solicit\u00f3 al Juzgado accionado requerir al citado parqueadero para la entrega del veh\u00edculo, sin que a la fecha de interposici\u00f3n de este amparo -2 de noviembre de 2023- su petici\u00f3n haya sido atendida.<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que el veh\u00edculo no ha sido puesto a disposici\u00f3n del Juzgado accionado por la autoridad competente, como tampoco se ha remitido orden de entrega del automotor al parqueadero se\u00f1alado, circunstancias que vulneran sus derechos fundamentales, puesto que el proceso de ejecuci\u00f3n se encuentra terminado, el veh\u00edculo contin\u00faa detenido y el valor del parqueadero aumenta cada d\u00eda y se encuentra privada de utilizar su carro, todo lo cual, le causa un detrimento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 ordenar a la Polic\u00eda del Municipio de Fusagasug\u00e1, poner a disposici\u00f3n del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, el veh\u00edculo de placas JLW241, a este Juzgado ordenar al Parqueadero J&amp;L Sede Guasca \u2013 Cundinamarca, la entrega del veh\u00edculo aprehendido y, finalmente, al Consejo Superior de la Judicatura que \u00abreglamente, si a\u00fan no lo ha hecho, lo relacionado con los parqueaderos a los cuales deben ser remitidos los veh\u00edculos capturados con ocasi\u00f3n de los procesos que cursan en la Rama Judicial; y, que indique, en la actualidad, cuales son los que est\u00e1n dispuestos para tal situaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3. Mediante auto de 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 declar\u00f3 la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado S\u00e9ptimo Civil del Circuito de Bogot\u00e1, y dispuso que, en raz\u00f3n a que las pretensiones de la queja se dirigen contra el Consejo Superior de la Judicatura, la misma deb\u00eda ser conocida por la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>Remitida la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n, la Sala de Casaci\u00f3n Penal en providencia de 13 de diciembre de 2023, consider\u00f3 que la vinculaci\u00f3n referida resultaba aparente, y determin\u00f3 devolver las diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 para que conociera de la misma en primera instancia.<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0El Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, solicit\u00f3 negar el amparo e indic\u00f3 que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que ha actuado conforme a derecho.<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que el 5 de diciembre de 2023, remiti\u00f3 al Parqueadero J &amp; L el oficio N 2317-23, en el cual orden\u00f3 la entrega del veh\u00edculo de placas JLW241, como tambi\u00e9n que, en el proceso objeto de queja, no hay solicitudes pendientes por resolver.<\/p>\n<p>2. La Divisi\u00f3n Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva con fundamento en que el \u00abprocedimiento y facultad de escogencia y conformaci\u00f3n del listado de parqueaderos que presten los servicios de bodegaje y almacenamiento y cuidado de los bienes automotores sobre los cuales se profiera medida de secuestro o inmovilizaci\u00f3n\u00bb, corresponde a la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial respectiva y la orden de disposici\u00f3n debe ser impartida por el Juzgado aqu\u00ed accionado.<\/p>\n<p>3. El presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogot\u00e1, pidi\u00f3 negar el amparo y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, teniendo en cuenta que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que esa Seccional \u00abno cuenta con registro de parqueaderos autorizados para custodiar veh\u00edculos inmovilizados por orden judicial, desde el a\u00f1o 2019, debido a que, los aspirantes no cumplieron con la totalidad de requisitos establecidos en la convocatoria para dicha vigencia\u00bb, como tambi\u00e9n que \u00abla Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial a trav\u00e9s de las Direcciones Ejecutivas Seccionales del pa\u00eds asumen nuevamente la competencia para: i) conformar el registro de parqueaderos a los que deben llevar los veh\u00edculos inmovilizados por orden de autoridad judicial, para materializar sobre ellos medidas cautelares, previa la realizaci\u00f3n de una Convocatoria P\u00fablica, y ii) fijar anualmente las tarifas mediante resoluci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente manifest\u00f3 que carece de legitimaci\u00f3n para definir sobre lo pedido por la accionante y solicit\u00f3 se le desvincule del tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, manifest\u00f3 que el Juzgado de conocimiento es el competente para requerir a la Polic\u00eda Nacional y adoptar las medidas que estime necesarias contra el Parqueadero se\u00f1alado.<\/p>\n<p>5. El Departamento de Polic\u00eda Cundinamarca, Estaci\u00f3n de Polic\u00eda Fusagasug\u00e1, inform\u00f3 que el 3 de agosto de 2023, fueron informados que el veh\u00edculo de placa JLW241 obstru\u00eda el tr\u00e1fico, y como quien lo conduc\u00eda inform\u00f3 que estaba vinculado en un proceso judicial, les entreg\u00f3 voluntariamente el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que se dispuso el traslado del veh\u00edculo al parqueadero J &amp; L ubicado en la v\u00eda Bogot\u00e1 Guasca Km 1 V\u00eda Gacheta, con fundamento en que en el municipio de Fusagasug\u00e1 \u00abno se cuenta con parqueadero que cumpla las funciones establecidas con la normatividad requeridas por la rama judicial\u00bb.<\/p>\n<p>Finalmente, inform\u00f3 que el veh\u00edculo referido fue puesto a disposici\u00f3n del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante correos electr\u00f3nicos de 3 de agosto y 4 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>El Tribunal Superior de Bogot\u00e1, declar\u00f3 improcedente el amparo al advertir el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, porque la accionante no ha presentado ante el Juzgado accionado ninguna solicitud relacionada con los hechos que aqu\u00ed expone.<\/p>\n<p>En cuanto a la petici\u00f3n dirigida a ordenar la reglamentaci\u00f3n de los parqueaderos asignados al servicio de la Rama Judicial con ocasi\u00f3n de los procesos judiciales, puso de presente que no es competencia de la justicia constitucional inmiscuirse en los procedimientos que se refieran a la creaci\u00f3n de actos administrativos de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>Fue formulada por la accionante, sin exponer los argumentos de su inconformidad.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0En l\u00ednea de principio, la acci\u00f3n de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ir\u00eda en desmedro de los principios que contemplan los art\u00edculos 228 y 230 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, sin embargo, cuando los funcionarios judiciales incurren en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento jur\u00eddico de forma arbitraria o caprichosa y los interesados no cuentan con otro medio de defensa judicial y acuden a esta acci\u00f3n oportunamente, esta jurisdicci\u00f3n est\u00e1 llamada a intervenir, en aras de evitar la vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas constitucionales involucradas.<\/p>\n<p>2. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la se\u00f1ora Jennyfer Stephanie Bar\u00f3n Rodr\u00edguez reprocha la tardanza del Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 en resolver la solicitud de entrega del veh\u00edculo automotor, que present\u00f3 ante el buz\u00f3n electr\u00f3nico de esa agencia judicial el 13 de octubre de 2023, en el proceso ejecutivo 2023-00137, promovido en su contra por RCI Compa\u00f1\u00eda De Financiamiento.<\/p>\n<p>3. Cuando se alega una eventual mora judicial, la protecci\u00f3n s\u00f3lo se abre paso \u00absi logra verificarse que la dilaci\u00f3n denunciada carece de explicaci\u00f3n v\u00e1lida, esto es, (\u2026) que sean el indisimulado producto \u201cde un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas\u201d\u00bb (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022, STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC6176-2023).<\/p>\n<p>4. Analizadas las manifestaciones de los intervinientes y consultado el expediente del proceso de ejecuci\u00f3n especial remitido a este tr\u00e1mite, se observa que el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1 y la Polic\u00eda del Municipio de Fusagasug\u00e1, atendieron lo pretendido por la accionante, lo que impone confirmar la providencia impugnada.<\/p>\n<p>En efecto, la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de Fusagasug\u00e1, mediante correo electr\u00f3nico de 4 de noviembre de 2023, remiti\u00f3 comunicaci\u00f3n al Juzgado accionado, poniendo a su disposici\u00f3n el veh\u00edculo de placas JLW241, e inform\u00f3 que se encontraba en el Parqueadero J&amp;L en Guasca Cundinamarca.<\/p>\n<p>De igual forma, el Juzgado Cincuenta y Cuatro Civil Municipal de Bogot\u00e1, mediante auto proferido el 7 de noviembre de 2023, orden\u00f3 al parqueadero J&amp;L, entregar inmediatamente el veh\u00edculo automotor se\u00f1alado a quien lo ten\u00eda en su poder al momento de ser aprehendido.<\/p>\n<p>El 1\u00ba de diciembre de 2023, la autoridad judicial accionada corrigi\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n, respecto a la placa del veh\u00edculo, y en acatamiento de esa orden libr\u00f3 el oficio 2317-23 de 4 de diciembre de 2023, en el que se comunica al Parqueadero J &amp; L, la orden de entrega del veh\u00edculo automotor de placas JLW241 al se\u00f1or \u00abYecid Salamanca Medina\u00bb.<\/p>\n<p>Lo anterior significa que la situaci\u00f3n f\u00e1ctica que origin\u00f3 la acci\u00f3n de tutela en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir alg\u00fan mandato en ese sentido.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo expuesto, esta Corporaci\u00f3n ha sostenido, \u00ab(\u2026) el \u2018hecho superado o la carencia de objeto\u2019 (\u2026), se presenta: \u2018si la omisi\u00f3n por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensi\u00f3n erigida en defensa del derecho conculcado est\u00e1 siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y raz\u00f3n de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecer\u00eda de sentido\u00bb (CSJ. STC de 13 de marzo de 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otros, en STC de 12 de septiembre de 2011, exp. 00081-01, STC10752-2020, STC11271-2021, STC3782-2022 y, STC6837-2023 entre otras).<\/p>\n<p>Ante ese panorama, surge la improcedencia de este reclamo, lo cual impide la intromisi\u00f3n de esta especial jurisdicci\u00f3n, en tanto que, ser\u00eda in\u00fatil proferir cualquier determinaci\u00f3n sobre el particular, cuando la autoridad judicial competente profiri\u00f3 las decisiones correspondientes, de acuerdo con lo pretendido por la accionante en estas diligencias.<\/p>\n<p>5. Por \u00faltimo, en lo que tiene que ver con la solicitud dirigida frente al Consejo Superior de la Judicatura en el sentido que, \u00abreglamente, si a\u00fan no lo ha hecho, lo relacionado con los parqueaderos a los cuales deben ser remitidos los veh\u00edculos capturados con ocasi\u00f3n de los procesos que cursan en la Rama Judicial; y, que indique, en la actualidad, cuales son los que est\u00e1n dispuestos para tal situaci\u00f3n\u00bb, se pone de presente que tal circunstancia ya se encuentra reglamentada.<\/p>\n<p>En efecto, en desarrollo del art\u00edculo 167 de la Ley 769 de 2002, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura expidi\u00f3 el Acuerdo No. 2586 de 15 de septiembre de 2004, aclarado mediante Acuerdo PSAA14-10136 de 22 abril del 2014, \u00a0la Circular DEAJC No. 160 de 19 de noviembre de 2004, \u00abpor la cual se fijan los procedimientos que corresponde aplicar a los Directores Ejecutivos Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo No. 2586 de 2004\u00bb, la Resoluci\u00f3n DEAJ No. 4120 de 22 de noviembre de 2004, \u00abPor la cual se delega una funci\u00f3n en los Directores Ejecutivos Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial\u00bb, y las Circulares DEAJC 16-66 de 4 de agosto de 2016, Conformaci\u00f3n registro de parqueaderos \u00abpor la cual se imparten directrices a las Direcciones Ejecutivas Seccionales\u00bb la DEAJC17-4 de 13 de enero de 2017, \u00abpor la cual se imparten instrucciones a las Direcciones Ejecutivas Seccionales\u00bb, y la DEAJC20-96 de 24 de diciembre de 2020 de Conformaci\u00f3n registro de parqueaderos, actos administrativos con los cuales \u00a0otorg\u00f3 a las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administraci\u00f3n Judicial la facultad para i) conformar el registro de parqueaderos a los que deben llevar los veh\u00edculos inmovilizados por orden de autoridad judicial, para materializar sobre ellos medidas cautelares, previa la realizaci\u00f3n de una Convocatoria P\u00fablica, y ii) fijar anualmente las tarifas mediante resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad, para la vigencia 2023, la Direcci\u00f3n Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, Cundinamarca y Amazonas, expidi\u00f3 la Resoluci\u00f3n No. DESAJBOR22-6157 de 4 de noviembre de 2022 \u00abPor medio de la cual se fijan las tarifas por concepto de cobro de parqueo de los veh\u00edculos inmovilizados por orden de la autoridad judicial en la ciudad de Bogot\u00e1, Municipios del Departamento de Cundinamarca y Amazonas para la vigencia 2023\u00bb, autoridad que, en la misma fecha, a trav\u00e9s del Acto Administrativo No. DESAJBOO22-5462, inici\u00f3 el proceso de convocatoria p\u00fablica para conformar el registro de parqueaderos autorizados para la vigencia 2023, en los territorios se\u00f1alados.<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante la Resoluci\u00f3n DESAJBOR22-6837 de 9 de diciembre de 2022, determin\u00f3 que no fue posible conformar los registros se\u00f1alados, debido a que los aspirantes no cumplieron con los requisitos establecidos en la convocatoria, determinaci\u00f3n que, recurrida en reposici\u00f3n, fue confirmada mediante Resoluci\u00f3n DESAJBOR23-6647 de 13 de febrero de 2023, y, apelada, la Direcci\u00f3n Ejecutiva de Administraci\u00f3n Judicial, mediante Resoluci\u00f3n No. 6200 de 31 de julio de 2023, neg\u00f3 por improcedente el recurso.<\/p>\n<p>6. Como consecuencia de lo expuesto se confirmar\u00e1 la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia impugnada.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Rad. no. 11001-22-03-000-2024-00017-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. no. 11001-22-03-000-2024-00017-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente STC1246-2024 Radicaci\u00f3n No. 11001-22-03-000-2024-00017-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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