{"id":94338,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1255-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1255-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1255-2024\/","title":{"rendered":"STC1255-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-22-10-000-2023-01403-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC1255-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-22-10-000-2023-01403-01<\/p>\n<p>Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Esta Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 el 17 de noviembre de 2023, con la cual se neg\u00f3 la acci\u00f3n de tutela promovida por Javier Fernando Vargas Bohada, contra el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad y la Comisar\u00eda 18 de Familia de la localidad de Rafael Uribe Uribe. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2022-228 MP 312-2021 RUG 505-2021.<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. El promotor reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, honra, buen nombre, libertad e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.<\/p>\n<p>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Jasm\u00edn Stella Torroledo Gonz\u00e1lez solicit\u00f3 medida de protecci\u00f3n contra el actor, por presuntas agresiones verbales y psicol\u00f3gicas. La Comisar\u00eda Dieciocho de Rafael Uribe Uribe \u2013con resoluci\u00f3n del 20 de mayo de 2021- accedi\u00f3 a lo pretendido. Y orden\u00f3 al accionante que se abstuviera de realizar cualquier acto de violencia f\u00edsica, verbal o psicol\u00f3gica contra la se\u00f1ora Torroledo.<\/p>\n<p>2.1. El actor refiri\u00f3 que el 28 de febrero de 2022, la protegida puso en conocimiento de la mencionada Comisar\u00eda el incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n impuesta. Dicha autoridad \u2013con auto del 17 de marzo de 2022- tras declarar probado el incumplimiento, le impuso una multa de tres salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y otras medidas complementarias. Decisi\u00f3n que fue confirmada en grado de consulta el 2 de mayo de 2023, sin que se haya tenido en cuenta el acervo probatorio aportado.<\/p>\n<p>2.2. Mencion\u00f3 que el 17 de mayo de 2022, Jasm\u00edn acudi\u00f3 nuevamente a la Comisar\u00eda a informar sobre nuevas afectaciones psicol\u00f3gicas causadas por \u00e9l. Por ello, solicit\u00f3 que se iniciara un segundo incidente de incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n impuesta, a la cual se accedi\u00f3. Coment\u00f3 que esta \u00faltima autoridad adelant\u00f3 el incidente sin tener en cuenta las pruebas en las que constan que el agredido siempre ha sido el aqu\u00ed accionante. El 18 de julio de 2022, se adelant\u00f3 la audiencia en la que se declar\u00f3 probado el segundo incumplimiento, por lo cual, se le impuso una sanci\u00f3n equivalente a 30 d\u00edas de arresto. Decisi\u00f3n confirmada el 5 de octubre de 2023.<\/p>\n<p>2.3. Manifest\u00f3 que tres millones de pesos y 30 d\u00edas de arresto constituyen una gravosa sanci\u00f3n que resulta desproporcionada con respecto a los presuntos hechos motivo de la querella. Expres\u00f3 que el Juzgado convocado, tuvo en su Despacho el recurso de apelaci\u00f3n contra la determinaci\u00f3n del 17 de marzo de 2022, sin que se emitiera pronunciamiento alguno al respecto. En escrito separado, expres\u00f3 que, en su sentir, la sanci\u00f3n impuesta se produce en retaliaci\u00f3n por haber denunciado el maltrato de la madre Jasm\u00edn Stella Torroledo Gonz\u00e1lez sobre su hijo, por lo que la sanci\u00f3n de arresto la considera excesiva.<\/p>\n<p>3. Deprec\u00f3 que se amparen los derechos invocados. En consecuencia, \u00abQUE ME OTORGUE GARANTIAS Y QUE SE ME CONMUTE EL INJUSTO ARRESTO IMPUESTO POR PRESUNTAS AGRESIONES PSICOLOGICAS EN CONTRA DE MI EXPAREJA CON QUIEN HACE MUCHOS MESES NO CONVIVO POR LA SANCION DE MULTA INICIALMENTE IMPUESTA CON CARGO AL RECURSO DE APELACION QUE NUNCA RESOLVI\u00d3 EL HONORABLE JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA O QUIEN LE HAYA CORRESPONDIDO EN CONOCIMIENTO Y MENOS LA SE\u00d1ORA COMISARIA DE FAMILIA NUMERO 18 DE RAFAEL URIBE EN TANTO MI ABOGADO EL SE\u00d1OR ALEXANDER JOVEN PRESENTO EN TERMINO Y OPORTUNIDAD LA ALZADA QUE EN TODO CASO DEBIO RESOLVERSE ANTES QUE LA SEGUNDA APELACION QUE SE RESOLVIO SOLO CON CARGO AL ARRESTO\u00bb.<\/p>\n<p>. RESPUESTAS RECIBIDAS.<\/p>\n<p>1. La Comisar\u00eda Dieciocho de Familia de Rafael Uribe Uribe se opuso a las pretensiones del actor. El Juzgado Segundo de Familia de Bogot\u00e1, luego de relatar sus actuaciones, Pidi\u00f3 negar el amparo.<\/p>\n<p>2. La apoderada del actor al interior del proceso de medida de protecci\u00f3n, expuso que coadyuva la pretensi\u00f3n de su representado, dado que no se hab\u00eda resuelto la apelaci\u00f3n impetrada y ya se calificaba su segundo incumplimiento. A\u00f1adi\u00f3 que la Comisar\u00eda solo escucha las razones expuestas por la se\u00f1ora Jasm\u00edn.<\/p>\n<p>3. La personer\u00eda Distrital de Bogot\u00e1 aleg\u00f3 la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, pues no es la competente para resolver la solicitud del aqu\u00ed demandante. Por su parte, la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer indic\u00f3 que \u00abse puede evidenciar que al accionado se le garantiz\u00f3 el debido proceso, que el mismo manifiesta en la acci\u00f3n de tutela que a trav\u00e9s de abogado sustento el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto dentro del tr\u00e1mite del Primer Incidente de Incumplimiento, mismo como ya manifest\u00e9 y como obra en el expediente fue revisado por el superior en revisi\u00f3n, no habi\u00e9ndose encontrado ninguna vulneraci\u00f3n de derechos\u00bb.<\/p>\n<p>. LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional A-quo neg\u00f3 el amparo. Consider\u00f3 que \u00aben cuanto al segundo incumplimiento de la Medida de Protecci\u00f3n, emitida por el Juzgado accionado el 5 de octubre de 2023 que confirm\u00f3 la sanci\u00f3n de arresto y multa por desobedecer, por segunda vez, la Medida del 20 de mayo de 2021 y, por primera vez, la Medida impuesta a favor del ni\u00f1o M.V.T. el 17 de marzo de 2022, respectivamente, tampoco advierte el Tribunal, que sea una decisi\u00f3n irrazonable o que contenga una indebida valoraci\u00f3n probatoria\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abla denuncia interpuesta por la se\u00f1ora Jasm\u00edn Stella Torroledo, consisti\u00f3 en que el se\u00f1or Javier Vargas Bohada la desestabiliza emocionalmente con las constantes acusaciones de presunto maltrato que ella ejerce sobre su hijo M.V.T., al punto que, en mayo de 2022, el padre, simplemente en un mensaje de texto le dijo que el ni\u00f1o quedaba en custodia del ICBF, cuando deb\u00eda devolverlo a la casa materna despu\u00e9s de una visita, sin que fuera cierto que el ICBF hubiera tomado una decisi\u00f3n de esa naturaleza\u00bb.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que \u00abEl Juzgado concluy\u00f3 que los hechos denunciados son una agresi\u00f3n psicol\u00f3gica \u201ca la accionante y al menor de edad toda vez que esta situaci\u00f3n produce sentimientos de angustia, estr\u00e9s e incomodidad al tener que ser intervenidos y entrevistados con frecuencia por la autoridad competente\u201d. Y puntualiz\u00f3 que \u00abesa apreciaci\u00f3n tiene respaldo en la documental allegada, en especial, el mencionado mensaje de texto del 23 de mayo de 2022 donde escuetamente se lee \u201cJasmin buenos d\u00edas el ni\u00f1o va a quedar en custodia de bienestar por el tema de maltrato mientras hacen investigaciones\u00bb, lo que da a entender que, despu\u00e9s de una visita, el padre dejaba abandonado a su hijo en una entidad estatal, comunicado que remiti\u00f3 en el medio de las discusiones con la madre\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, enfatiz\u00f3 que \u00abtal como lo indic\u00f3 el Juzgado accionado, las pruebas aportadas por el se\u00f1or Javier Fernando Vargas Bohada no permiten inferir que sea justificada la raz\u00f3n de acudir al ICBF ese mes de mayo, en tanto, los chats son del a\u00f1o 2021 y de febrero de 2022 y, los videos consisten en afirmaciones que le hace el padre al ni\u00f1o sobre el maltrato. Por dem\u00e1s, las sanciones impuestas al se\u00f1or Javier Fernando Vargas Bohada, confirmadas por el Juzgado accionado el 5 de octubre de 2023, obedecen a las contempladas en el art\u00edculo 7 de la Ley 294 de 1996\u00bb. Y concluy\u00f3 que \u00abcuando una decisi\u00f3n judicial no se advierte caprichosa o desmesurada, ni contraria a la constituci\u00f3n y a la ley, como en este caso, la acci\u00f3n de tutela debe ser respetuosa de la discreta autonom\u00eda decisoria del juez natural de la causa\u00bb.<\/p>\n<p>. LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>El gestor manifest\u00f3 que \u00ablo m\u00e1s sencillo, es verificar que se habla de un injusto que le da\u00f1a su psicolog\u00eda, su bienestar sentimental e interno, pero nada de eso est\u00e1 probado por profesionales, y aun as\u00ed le da aprobaci\u00f3n el Juzgado 2 de Familia de Bogot\u00e1, por tal motivo hay una v\u00eda de hecho, por falta de esa valoraci\u00f3n probatoria. Adem\u00e1s, no estamos en instancias en equidad, se juzga es en derecho. Y judicialmente es probando\u00bb. Agreg\u00f3, que \u00aben mi caso no fueron valorados debidamente las pruebas, sobre todo que en este asunto inexiste un peritaje psicol\u00f3gico, tanto de la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ como de mi hijo\u00bb.<\/p>\n<p>. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Esta Sala anticipa que la acci\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habr\u00e1 de ser confirmada.<\/p>\n<p>2. En efecto, se observa que la Comisar\u00eda de Familia Convocada -el 20 de mayo de 2021- impuso medida de protecci\u00f3n definitiva en favor de Jasm\u00edn Stella Torreledo contra el aqu\u00ed actor para que \u00abcese inmediatamente y se abstenga de realizar cualquier acto de violencia f\u00edsica, verbal, s\u00edquica, amenazas, agravio, agresi\u00f3n, ultraje, insulto, hostigamiento, molestia, ofensa o provocaci\u00f3n\u201d. Y, para que se \u201cABSTENGA de volver a incurrir en los hechos de violencia intrafamiliar y\/o protagonizar esc\u00e1ndalos en lugares p\u00fablicos o privados en contra de la protegida\u00bb. Posteriormente, la protegida denunci\u00f3 el incumplimiento de la medida impuesta. Ante ello, con resoluci\u00f3n del 17 de marzo de 2022, se declar\u00f3 probado el incumplimiento, se le impuso al gestor una multa de 3 S.M.M.L.V y las siguientes medidas complementarias:<\/p>\n<p>\u201cTERCERO: ORDENAR COMO MEDIDA DE PROTECCI\u00d3N COMPLEMENTARIA a favor del NNA M.V.T. (\u2026), de dos a\u00f1os de edad y en contra de los se\u00f1ores JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA [y] JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ, a efectos de que se abstenga de realizar nuevamente las conductas atentatorias de los derechos de la NNA e involucrarlo en conflictos que resulten afect\u00e1ndolo emocional y f\u00edsicamente.<\/p>\n<p>CUARTO: ORDENAR COMO MEDIDA DE PROTECCI\u00d3N COMPLEMENTARIA a JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA ASISTENCIA A PROCESO TERAPEUTICO y trate temas de traumas, estr\u00e9s, ansiedad, Mejora de estado de \u00e1nimo, respeto por el otro, y la conciencia de no vulnera (sic) los derechos de quien ha sido su pareja sentimental y otros que se desprendan en el proceso terap\u00e9utico. Realice proceso individual y reciba orientaci\u00f3n sobre los derechos de la protegida a una vida sin violencia\u201d.<\/p>\n<p>2.1 Inconformes, las partes presentaron recurso de apelaci\u00f3n. El juzgado accionado \u2013con providencia del 2 de mayo de 2023- resolvi\u00f3 confirmar la providencia impugnada que declar\u00f3 probado el incumplimiento de la medida.<\/p>\n<p>2.2. Para ello, luego de traer a colaci\u00f3n los art\u00edculos 42 de la Constituci\u00f3n Nacional, la Ley 294 de 1996, 575 del 2000 y la sentencia emitida por la Corte Constitucional T-027 de 2017, destac\u00f3 lo dicho por Jasm\u00edn en audiencia, en la que expres\u00f3 ratificarse \u00aben los hechos denunciados, Yo realice la solicitud y ah\u00ed anote muy sucinto, eso se present\u00f3 el 26 de febrero en la noche, porque le ped\u00ed que me dejara ver al ni\u00f1o por video llamada y ah\u00ed empez\u00f3 a manifestarme que no me iba a volver a dar una cuota de alimentos sino mercado, yo le dije que ese no era el acuerdo que ten\u00edamos en Bienestar Familiar, sin embargo, como ya lo conozco, y es una persona agresiva, se evidencia en medicina legal una fractura de mi tabique por unas lesiones que \u00e9l me ocasion\u00f3, yo con esos antecedentes, llame a la polic\u00eda para solicitar el acompa\u00f1amiento de la polic\u00eda, y para evitar todos estos inconvenientes, le ped\u00eda el favor a mi mam\u00e1, y ella durante un a\u00f1o y dos meses ella fue la que hacia las entregas. Pero \u00e9l siempre me agred\u00eda verbal y psicol\u00f3gicamente, me dec\u00eda que me personalizara del bebe, y el buscaba y provoca lo que tristemente paso el d\u00eda 27 de febrero\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, coment\u00f3 que \u00abMuchas veces ya \u00e9l hab\u00eda acudido al ICBF manifestando que yo maltrataba el ni\u00f1o y se han dado cuenta que no es as\u00ed, el me mantiene acosada, psicol\u00f3gicamente me tiene presionada, y me siento ultrajada en el aspecto econ\u00f3mico porque siempre es con tema de entregarme en especie, todo este acoso es muy fuerte, y con todo este problema, psicol\u00f3gicamente, emocionalmente me he sentido afectada, y he tenido que acudir al m\u00e9dico para buscar orientaci\u00f3n, y no es solo la afectaci\u00f3n m\u00eda, sino que tambi\u00e9n genera afectaci\u00f3n contra mi bebe, como es posible que me lance el pu\u00f1o delante de la polic\u00eda, y \u00e9l me agredi\u00f3 delante de mi hijo. Est\u00e1 afectando mi vida profesional y laboral, porque me toca estar pidiendo permiso para poder asistir a todas estas diligencias, va allegar un punto donde voy a perder mi trabajo y con la incapacidad m\u00e9dico legal que me dieron, no me la cubri\u00f3 la IPS, entonces estoy tambi\u00e9n afectada econ\u00f3micamente, y con mi familia est\u00e1 afect\u00e1ndola, porque el ni\u00f1o tambi\u00e9n siente la indisposici\u00f3n que tenemos y eso lo ha afectado en el tema de salud, y \u00e9l est\u00e1 atentando contra mi salud y contra mis derechos\u2026\u00bb<\/p>\n<p>2.3. Seguidamente, tuvo en cuenta lo referido por el quejoso en los descargos realizados en la misma audiencia. De lo anterior, destac\u00f3 que \u00abse determin\u00f3 una incapacidad definitiva de cinco (05) d\u00edas a favor de la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ, por los hechos de violencia intrafamiliar acontecidos el 01 de marzo de 2022, v\u00e9ase que dentro de las conclusiones se indic\u00f3; \u201cMedida de protecci\u00f3n para prevenir nuevos eventos de violencia y prevenir exposici\u00f3n de violencia a menor Orientaci\u00f3n e intervenci\u00f3n psicosocial y jur\u00eddico para resoluci\u00f3n de conflicto. Revisar el cumplimiento de acuerdos respecto al menor. Valoraci\u00f3n del Riesgo de violencia contra mujeres por parte de la expareja. Asesor\u00eda integral por Secretaria de la Mujer. Se recomienda apoyo psicoterap\u00e9utico a trav\u00e9s de su entidad de salud para cada uno para estrategias de comunicaci\u00f3n asertiva y afrontamiento especialmente considerando que son equipo de crianza\u00bb.<\/p>\n<p>2.4. Verific\u00f3 el informe realizado por el Grupo de Valoraci\u00f3n del Riesgo emitido por el Instituto Nacional y Ciencias Forenses -el 1\u00b0 de marzo de 2022-, en cual se evidencia que \u00abde acuerdo a los hallazgos de la valoraci\u00f3n y los resultados de la escala\u2026, cuyo nivel de riesgo arrojado es RIESGO GRAVE, y teniendo en cuenta la cronicidad, la frecuencia y la intensidad de las agresiones f\u00edsicas y verbales que han puesto a la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ en una situaci\u00f3n en la que se hace imperativo tomar medidas urgentes en aras de proteger la vida. De la usuaria, teniendo en cuenta que, en caso de reincidencia, de actos como los investigados existir\u00eda un riesgo grave de sufrir lesiones muy graves o incluso la muerte\u00bb.<\/p>\n<p>2.5. Asimismo, hizo alusi\u00f3n a los videos aportados por las partes, de los cuales evidenci\u00f3 \u00abun conflicto suscitado entre los se\u00f1ores JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ y JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA, en el que interviene la Polic\u00eda Nacional por temas relacionados con los alimentos de su menor hijo, adem\u00e1s en los videos aportados se puede escuchar el llanto constante del ni\u00f1o\u00bb.<\/p>\n<p>2.6. En raz\u00f3n de lo anterior, encontr\u00f3 demostrado \u00abque el hoy accionado\u2026 ha incumplido la medida de protecci\u00f3n interpuesta el d\u00eda 20 de mayo de 2021, pues bien, analizados los hechos que rodean este caso se encuentra un relato consistente de la v\u00edctima, cabe resaltar que con los informes emitidos por el Instituto Nacional de Medicina legal quedan probadas las agresiones f\u00edsicas y psicol\u00f3gicas cometidas por el accionado en contra de la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ, colocando su vida en riesgo y trasgrediendo sus derechos fundamentales a llevar una vida libre de violencia\u00bb. Resalt\u00f3 que \u00abfrente a los numerales primero y segundo del acto administrativo proferido el d\u00eda 17 de marzo de 2022 no procede el recurso de apelaci\u00f3n igualmente, observa este Despacho Judicial que la decisi\u00f3n adoptada por la Comisar\u00eda Dieciocho de Familia \u2013 Rafael Uribe Uribe, se ajust\u00f3 a derecho, toda vez que las pruebas obrantes en el expediente son suficientes para demostrar que el se\u00f1or JAVIER FERNANDO VARGAS BOHADA, cometi\u00f3 actos de violencia intrafamiliar en contra de la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ.\u00bb<\/p>\n<p>3. Por otro lado, en audiencia llevada a cabo el 18 de julio de 2022, la Comisar\u00eda cuestionada encontr\u00f3 que el actor incumpli\u00f3 por segunda vez la medida de protecci\u00f3n impuesta el 20 de mayo de 2021 en favor de su expareja. E igualmente la medida adoptada en favor del menor el 17 de marzo de 2022, raz\u00f3n por la cual lo sancion\u00f3 con arresto de 30 d\u00edas y una multa consistente en tres salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. Frente a ello, el Juzgado enjuiciado mediante prove\u00eddo del 5 de octubre de 2023 en grado de consulta, decidi\u00f3 confirmar las sanciones impuestas.<\/p>\n<p>3.1. Para adoptar esa decisi\u00f3n, invoc\u00f3 las disposiciones referidas, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 294 de 1996, analiz\u00f3 la solicitud de incumplimiento de la medida de protecci\u00f3n, tuvo en cuenta lo dicho por Jaiver Fernando en audiencia, valor\u00f3 los chats allegados por la protegida y encontr\u00f3 que \u00abJAIVER FERNANDO VARGAS BOHADA ha incumplido la medida de protecci\u00f3n interpuesta el d\u00eda 20 de mayo de 2021, pues bien, analizados los hechos que rodean este caso se encuentra un relato consistente de la v\u00edctima, cabe resaltar que con las pruebas obrantes en el expediente se evidencia que la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ fue agredida psicol\u00f3gicamente por el accionado ya que frecuentemente instaura procesos por presunto maltrato intrafamiliar en su contra, la \u00faltima vez reteniendo a su menor hijo y dej\u00e1ndolo a disposici\u00f3n del instituto Colombiano de Bienestar Familiar sin su consentimiento, colocando su integridad moral y psicol\u00f3gica en riesgo y trasgrediendo sus derechos fundamentales a llevar una vida libre de violencia\u00bb.<\/p>\n<p>3.2. Respecto de la violencia psicol\u00f3gica ejercida en contra de la mujer, record\u00f3 lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia T-967 de 2014:<\/p>\n<p>\u27a2Se trata de una realidad mucho m\u00e1s extensa y silenciosa, incluso, que la violencia f\u00edsica y puede considerarse como un antecedente de \u00e9sta.<\/p>\n<p>\u27a2 Se ejerce a partir de pautas sistem\u00e1ticas, sutiles y, en algunas ocasiones, imperceptibles para terceros, que amenazan la madurez psicol\u00f3gica de una persona y su capacidad de autogesti\u00f3n y desarrollo personal.<\/p>\n<p>\u27a2 Los patrones culturales e hist\u00f3ricos que promueven una idea de superioridad del hombre (machismo \u2013 cultura patriarcal), hacen que la violencia psicol\u00f3gica sea invisibilizada y aceptada por las mujeres como algo \u201cnormal\u201d.<\/p>\n<p>\u27a2 Los indicadores de presencia de violencia psicol\u00f3gica en una v\u00edctima son: humillaci\u00f3n, culpa, ira, ansiedad, depresi\u00f3n, aislamiento familiar y social, baja autoestima, p\u00e9rdida de la concentraci\u00f3n, alteraciones en el sue\u00f1o, disfunci\u00f3n sexual, limitaci\u00f3n para la toma decisiones, entre otros.<\/p>\n<p>3.3. Y concluy\u00f3 que \u00abentre la primera y segunda agresi\u00f3n denunciada con posterioridad al otorgamiento de la medida protecci\u00f3n en favor de la se\u00f1ora JASMIN STELLA TORROLEDO GONZALEZ fue agredida psicol\u00f3gicamente por el accionado ya que frecuentemente, tan solo transcurrieron tres (3) meses, por lo que, la sanci\u00f3n impuesta al se\u00f1or JAIVER FERNANDO VARGAS BOHADA, se debe decir que la misma se encuentra ajustada a la normatividad vigente para el presente asunto, adem\u00e1s resaltar las agresiones que ha padecido la accionante desde el a\u00f1o 2021 y que las mismas la han puesto en riesgo grave la vida e integridad de la accionante, por lo tanto, la sanci\u00f3n al agresor se ajusta a derecho\u00bb.<\/p>\n<p>4. De lo transcrito, esta Sala -en su calidad de juez constitucional- concluye que la acci\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. En efecto, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, para esta Sala, las decisiones cuestionadas no podr\u00edan ser recibidas como irrazonables. Ello pues, fueron proferidas por el juez natural, sirvi\u00e9ndose de un an\u00e1lisis normativo, jurisprudencial y probatorio del tema debatido. Esto, le permiti\u00f3 a la autoridad judicial llegar a la conclusi\u00f3n de que el actor incumpli\u00f3 la medida de protecci\u00f3n impuesta en favor de Jasm\u00edn Stella Torroledo el 20 de mayo de 2021, en reiteradas ocasiones ejerciendo violencia f\u00edsica y psicol\u00f3gica en contra de esta, siendo las sanciones una consecuencia del incumplimiento acreditado.<\/p>\n<p>4.1. Se reitera, para esta Sala, el juez constitucional no es el llamado a intervenir a manera de autoridad de instancia para establecer cu\u00e1les de los planteamientos expuestos resultan ser los m\u00e1s acertados. Y, tampoco, para ordenar una determinada apreciaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de los elementos demostrativos obrantes en el expediente.<\/p>\n<p>4.2. Sumado a lo anterior, en el sub judice lo que se identifica es una disparidad de criterios entre lo considerado por las autoridades cuestionadas -en el desarrollo de sus facultades y amparadas en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial- y lo planteado por el tutelante. Sobre el particular, la Sala ha sostenido, de un lado, que \u00abel juez de tutela no es el llamado a intervenir a manera de \u00e1rbitro para determinar cu\u00e1les de los planteamientos valorativos y hermen\u00e9uticas del juzgador, o de las partes, resultan ser los m\u00e1s acertados, y menos acometer, bajo ese pretexto, como lo pretende la parte actora, la revisi\u00f3n oficiosa del asunto, como si fuese uno de instancia\u00bb (CSJ STC.7 mar. 2008, Rad. 2007-00514-01 Reiterada en CSJ STC 4454. 15 de jul. 2020); y, de otro, que \u00abla adversidad de la decisi\u00f3n no es por s\u00ed misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural\u00bb (CSJ STC 28 mar. 2012, Rad. 00022-01, CSJ STC 3446- 2020, reiterada en STC 2462-2021, 12 de marzo).<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-22-10-000-2023-01403-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-22-10-000-2023-01403-01 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC1255-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-22-10-000-2023-01403-01 Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94338","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94338","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94338"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94338\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94338"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94338"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94338"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}