{"id":94369,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1296-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1296-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1296-2024\/","title":{"rendered":"STC1296-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 68001-22-13-000-2023-00598-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STC1296-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 68001-22-13-000-2023-00598-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del catorce de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n del fallo de 18 de enero de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en la tutela que interpuso Isay Amorocho Valencia contra los Juzgados 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga y 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo con radicado n\u00b0 68001-31-03-002-2008-00226-02.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La tutelante solicit\u00f3 que se ordene a los Juzgados 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga y 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga realizar las actuaciones tendientes al levantamiento de las medidas cautelares decretadas en su contra.<\/p>\n<p>1.1. Que se ordene al Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga comunicar al Juzgado Segundo 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de la misma ciudad, la terminaci\u00f3n del proceso ejecutivo 2008-00487-00 y el levantamiento de las medidas cautelares.<\/p>\n<p>1.2. Que se ordene al Juzgado 2\u00ba Civil Del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga librar oficios de levantamiento de medidas cautelares dentro del proceso ejecutivo con radicado 2008-00226-02 sin que quede disposici\u00f3n de remante alguno.<\/p>\n<p>En sustento, manifest\u00f3 que cursa en su contra, en el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga, un proceso ejecutivo que fue terminado por desistimiento t\u00e1cito y en el que se orden\u00f3 levantar las medidas cautelares siempre que no hubiera embargos, porque de lo contrario se deb\u00eda dejar a disposici\u00f3n el remanente (18 oct. 2022). Relat\u00f3 que en el mes de agosto se libraron oficios con los que se comunic\u00f3 dejar los remanentes a disposici\u00f3n del Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga. Solicit\u00f3 (24 ago. 2023) aclaraci\u00f3n del auto (18 oct. 2022) y su petici\u00f3n fue desestimada (5 dic. 2023), interpuso recurso (15 dic. 2023), sin que a la fecha de presentaci\u00f3n de la tutela se haya resuelto.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga dej\u00f3 a disposici\u00f3n del Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga los remanentes, sin tener en cuenta que el proceso ejecutivo que cursaba en este \u00faltimo ya se hab\u00eda terminado. Acus\u00f3 al Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga de no informar sobre la terminaci\u00f3n del proceso y enviar remanentes al Juzgado 11\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga donde tampoco exist\u00eda litigio desde el a\u00f1o 2016. De las actuaciones de los entes judiciales deriva la lesi\u00f3n a sus derechos.<\/p>\n<p>2. El Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga hizo un relato de las actuaciones surtidas, resalt\u00f3 que no se ha puesto en conocimiento de ese despacho la terminaci\u00f3n del proceso que cursa en el otro ente judicial y solicit\u00f3 negar el amparo. El Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga se\u00f1al\u00f3 que se desarchiv\u00f3 el proceso y se profiri\u00f3 auto (18 dic. 2023), comunicando la terminaci\u00f3n del proceso por desistimiento t\u00e1cito. Manifest\u00f3 que se han respetado las garant\u00edas de la tutelante por lo cual no hay lugar a conceder la acci\u00f3n constitucional. Central de Inversiones S.A. en calidad de vinculada solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. Nayibe Amorocho Valencia en calidad de vinculada coadyuv\u00f3 a la tutela y solicit\u00f3 la vinculaci\u00f3n del Juez Tercero de Peque\u00f1as Causas y Competencias M\u00faltiple de Floridablanca. El Juzgado 11\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga en calidad de vinculado indic\u00f3 que el proceso ejecutivo en contra de la accionante fue remitido a los Juzgados Civiles Municipales de Floridablanca en el mes de agosto del a\u00f1o 2012. El Juzgado 3\u00ba de Peque\u00f1as Causas y Competencia M\u00faltiple de Floridablanca manifest\u00f3 que el proceso ejecutivo con radicado 2008-01196-01, se encuentra en el archivo y procedi\u00f3 a solicitarse el desarchivo del mismo. El Banco Davivienda en calidad de vinculado pidi\u00f3 negar por improcedente el ruego constitucional.<\/p>\n<p>3. La primera instancia concedi\u00f3 la acci\u00f3n constitucional en lo respectivo al Juzgado 9\u00ba Civil municipal de Bucaramanga por considerar que los derechos de la accionante fueron vulnerados y neg\u00f3 las pretensiones respecto del Juzgado 2\u00ba Civil de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga.<\/p>\n<p>4. La censora impugn\u00f3 la decisi\u00f3n en cuanto al Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga y solicit\u00f3 que no se le desvincule y se ordene expedir los oficios de levantamiento de las medidas cautelares.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Se confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del tribunal, dada la necesidad de respetar el principio de no reformar el fallo de primera instancia en perjuicio del apelante \u00fanico, por lo que la Corte se circunscribir\u00e1 al motivo de disenso de la actora, esto es, a que se hubiera negado acceder a sus pretensiones respecto del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga.<\/p>\n<p>La queja que formul\u00f3 la accionante frente a la autoridad judicial reci\u00e9n nombrada radic\u00f3 en que esta hubiera ordenado levantar las medidas cautelares decretadas en su contra, pero, al tiempo, dispusiera remitir los remanentes a los otros estrados que lo requirieran. Sobre este particular, se pudo constatar que el auto de 18 de octubre de 2022, por el cual el Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga dio por terminado el proceso por desistimiento t\u00e1cito y orden\u00f3 levantar las medidas cautelares siempre que no existiera embargo de remanentes, no fue recurrido por la tutelante. De manera que la incuria de la interesada torna en improcedente el amparo, ya que los ciudadanos no pueden acudir a la acci\u00f3n constitucional de tutela:<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposici\u00f3n oportuna de los medios de resguardo dise\u00f1ados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acci\u00f3n de tutela (\u2026)\u00bb (STC9227-2022).\u00bb<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, al examinar la pretensi\u00f3n en la que solicit\u00f3 se ordene al Juzgado 2\u00ba Civil del Circuito de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bucaramanga que libre los oficios de levantamiento de medidas cautelares sin que quede disposici\u00f3n de remanente alguno, se pudo constatar que el ente judicial al contestar la tutela present\u00f3 un informe (15 dic. 2023), en el cual expuso los tr\u00e1mites que se surtieron para dar respuesta a la solicitudes de la actora. All\u00ed manifest\u00f3 la imposibilidad de librar nuevos oficios de levantamiento de medidas cautelares, debido a que para esa calenda el Juzgado 9\u00ba Civil Municipal de Bucaramanga no hab\u00eda remitido informaci\u00f3n sobre la terminaci\u00f3n del proceso que all\u00e1 cursa.<\/p>\n<p>En concreto se\u00f1al\u00f3:<\/p>\n<p>\u00abDe lo anterior, surge que le Despacho a actuado conforme a la realidad procesal y las norma procesal aplicables, no siendo posible para este Despacho librar los nuevos oficios de desembargo en los t\u00e9rminos deseados por el demandado, pues, se itera, el JUZGADO NOVENO CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA dentro del proceso radicado 2008-00487, no ha comunicado su terminaci\u00f3n, y no ha realizado manifestaci\u00f3n alguna frente a los bienes que le fueron dejados a su disposici\u00f3n desde el pasado mes de agosto de 2023.\u00bb<\/p>\n<p>F\u00edjese entonces que la decisi\u00f3n de no elaborar nuevos oficios no obedeci\u00f3 al capricho del juzgador, sino a la interpretaci\u00f3n razonable que esa autoridad despleg\u00f3 sobre las circunstancias f\u00e1cticas, probatorias y jur\u00eddicas que rodearon el caso concreto, debido a que no ten\u00eda conocimiento por parte del juez natural del proceso ejecutivo con radicado 2008-00487-00, que este se haya terminado.<\/p>\n<p>Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciaci\u00f3n de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermen\u00e9utica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede \u00abimponer al fallador una determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una espec\u00edfica valoraci\u00f3n probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes\u00bb (STC10939-2021).<\/p>\n<p>En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Ausencia Justificada\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 68001-22-13-000-2023-00598-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1296-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 68001-22-13-000-2023-00598-01 (Aprobado en sesi\u00f3n del catorce de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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