{"id":94379,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1308-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc1308-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc1308-2024\/","title":{"rendered":"STC1308-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-04-000-2023-02519-01<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>STC1308-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-04-000-2023-02519-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la impugnaci\u00f3n de la sentencia proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal el 14 de diciembre de 2023, en la acci\u00f3n de tutela promovida por Dorys Janneth Bernal Castellanos, contra la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, tr\u00e1mite al cual fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esa ciudad, la Universidad de Santander -UDES- y dem\u00e1s intervinientes en el proceso laboral con radicado n\u00b0 2017-00089.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que promovi\u00f3 proceso ordinario laboral contra la Universidad de Santander -UDES-, para que se declarara la existencia de un contrato laboral indefinido entre el 23 de febrero de 2009 y el 8 de junio de 2013, y se condenara a la demandada a su reintegro al cargo que ven\u00eda desempe\u00f1ando como docente y al pago de los salarios, aportes a seguridad social y prestaciones sociales dejados de percibir, \u00a0as\u00ed como las indemnizaciones por el despido ineficaz ante la estabilidad laboral reforzada por salud.<\/p>\n<p>Relat\u00f3 que el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga en sentencia de 15 de agosto de 2019, neg\u00f3 las pretensiones y absolvi\u00f3 a la demandada, determinaci\u00f3n que confirm\u00f3 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad el 5 de febrero de 2021, tras determinar que la vinculaci\u00f3n para las labores de docencia fue pactada a trav\u00e9s de varios contratos de obra o labor y no a trav\u00e9s de un \u00fanico contrato laboral a t\u00e9rmino indefinido. Respecto a la estabilidad laboral reforzada por salud, determin\u00f3 que la actora se ausent\u00f3 de su trabajo de manera injustificada, sin que mediara alguna incapacidad o disminuci\u00f3n sustancial de su fuerza laboral.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que, inconforme con ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, y la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, mediante sentencia SL1154-2023 de 10 de mayo de 2023 dispuso no casar el fallo de segundo grado.<\/p>\n<p>Adujo que es una persona en situaci\u00f3n de debilidad manifiesta por raz\u00f3n de su salud y que sus derechos fundamentales fueron desconocidos en el tr\u00e1mite del proceso judicial cuestionado, como tambi\u00e9n que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral incurri\u00f3 en defecto f\u00e1ctico por indebida apreciaci\u00f3n probatoria y desconocimiento del precedente judicial respecto de la protecci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 26 de la Ley 361 de 1997.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo narrado, solicit\u00f3 dejar sin efecto la sentencia SL1154-2023 de 10 de mayo de 2023 y, en consecuencia, ordenar a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral proferir una nueva decisi\u00f3n en la que \u00abse observe la interpretaci\u00f3n constitucional sobre el alcance de la estabilidad laboral reforzada fijada en la jurisprudencia constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Laboral, solicit\u00f3 declarar improcedente el amparo invocado tras referir que la queja constitucional no cumple con el requisito de la inmediatez y la providencia censurada fue proferida \u00abcon estricto apego a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los elementos probatorios acopiados\u00bb, adem\u00e1s, no resulta arbitraria, ni tampoco desconoce derecho fundamental alguno.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, indic\u00f3 que la acci\u00f3n de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para reabrir un debate que fue resuelto, pues la sentencia cuestionada se encuentra en firme y hace tr\u00e1nsito a cosa juzgada.<\/p>\n<p>2. La Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bucaramanga, defendi\u00f3 la legalidad de su decisi\u00f3n, relat\u00f3 las actuaciones de esa instancia e indic\u00f3 que la decisi\u00f3n adoptada atendi\u00f3 los criterios normativos y jurisprudenciales que rigen la materia y a la prueba recaudada en el proceso.<\/p>\n<p>3. El apoderado judicial de la accionante en el proceso laboral objeto de queja, respald\u00f3 los hechos y pretensiones de la demanda de tutela, y afirm\u00f3 que la Sala de Casaci\u00f3n Laboral vulner\u00f3 los derechos fundamentales de la se\u00f1ora Dorys Bernal, pues incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho al proferir la sentencia SL1154-2023.<\/p>\n<p>4. La Universidad de Santander \u2013 UDES, solicit\u00f3 declarar la improcedencia del ruego, ante la ausencia de vulneraci\u00f3n de los derechos invocados por parte de esa instituci\u00f3n y de la autoridad judicial accionada.<\/p>\n<p>5. El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga, inform\u00f3 que ese despacho no ha tramitado proceso laboral, iniciado por Janneth Bernal Castellanos contra la Universidad de Santander.<\/p>\n<p>LA SENTENCIA IMPUGNADA<\/p>\n<p>La Sala de Casaci\u00f3n Penal declar\u00f3 la improcedencia del amparo al considerar el incumplimiento del presupuesto de la inmediatez, en atenci\u00f3n a que la decisi\u00f3n cuestionada por la parte accionante fue proferida el 10 de mayo de 2023 y la acci\u00f3n constitucional fue presentada el 7 de diciembre de 2023, es decir, 7 meses despu\u00e9s, excediendo los 6 meses que la jurisprudencia ha considerado como un plazo razonable.<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>Fue presentada por la accionante, quien indic\u00f3 que el plazo de 6 meses se\u00f1alado como razonable para interponer la acci\u00f3n, no es absoluto y corresponde al Juez constitucional determinar si la solicitud de amparo fue interpuesta dentro de un t\u00e9rmino prudencial. Solicit\u00f3, en consecuencia, revocar la sentencia de primer grado y en su lugar tutelar sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusi\u00f3n en las garant\u00edas fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por v\u00eda de tutela, siempre y cuando, claro est\u00e1, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicci\u00f3n oportunamente.<\/p>\n<p>2. \u00a0En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, la se\u00f1ora Dorys Janneth Bernal Castellanos acude a este mecanismo excepcional en busca de la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales que considera vulnerados con la decisi\u00f3n proferida por la Sala de Casaci\u00f3n Laboral, el 10 de mayo de 2024, en el proceso ordinario laboral que promovi\u00f3 contra la Universidad de Santander \u2013 UDES.<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con lo alegado, se advierte la inviabilidad del amparo y la consecuente confirmaci\u00f3n de la sentencia impugnada, por inobservancia del presupuesto de la inmediatez, en raz\u00f3n a que la sentencia de casaci\u00f3n SL1154-2023 fue proferida el 10 de mayo de 2023, mientras que la acci\u00f3n de tutela fue presentada el 7 de diciembre de 2023, esto es, luego de transcurrir alrededor de siete meses desde el presunto hecho vulnerador, t\u00e9rmino que supera el plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia como suficiente para reclamar la protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>Ahora, si bien la accionante afirm\u00f3 que, posterior a la cirug\u00eda para tratar el s\u00edndrome del manguito rotatorio derecho, realizada el 28 de mayo de 2013, \u00a0estuvo incapacitada 225 d\u00edas seguidos, es decir hasta el 11 de enero de 2014, lapso en el que recibi\u00f3 tratamiento y rehabilitaci\u00f3n y que el 2 de diciembre de 2015, la Junta Nacional de Calificaci\u00f3n de Invalidez, determin\u00f3 que sufri\u00f3 una p\u00e9rdida de capacidad laboral y ocupacional del 35.18%, con fecha de estructuraci\u00f3n el 26 de junio de 2014, lo cierto es que no se encontr\u00f3 acreditado que en el a\u00f1o 2023 hubiera tenido alg\u00fan cuadro de salud que le impidiera acudir a este mecanismo excepcional para reclamar la protecci\u00f3n inmediata de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>No debe olvidar la reclamante, que en caso de considerar que una actuaci\u00f3n judicial viola o amenaza sus garant\u00edas fundamentales, debe de acudir de manera oportuna a la acci\u00f3n constitucional, pues de no hacerlo, dicho descuido resulta suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible al funcionario cuestionado, y con repercusi\u00f3n directa en sus garant\u00edas fundamentales.<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo expuesto, la sentencia impugnada ser\u00e1 confirmada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-04-000-2023-02519-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-04-000-2023-02519-01 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada Ponente STC1308-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-04-000-2023-02519-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de catorce de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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