{"id":94538,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2023-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc2023-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2023-2024\/","title":{"rendered":"STC2023-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n no 08001-22-13-000-2023-00701-02<\/p>\n<p>F<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STC2023-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 08001-22-13-000-2023-00701-02<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>De conformidad con el Acuerdo n\u00b0 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporaci\u00f3n y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto ser\u00e1n reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgaci\u00f3n real de sus datos.<\/p>\n<p>Advertido lo anterior, se resuelve la impugnaci\u00f3n del fallo del 17 de noviembre de 2024, dictado por la Sala Sexta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el amparo promovido por Luc\u00eda Flores N\u00fa\u00f1ez contra el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad y Negocios Tercerizados S.A.S., extensiva al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad, a las partes e intervinientes el proceso de custodia y cuidados personales y fijaci\u00f3n de cuota de alimentos 08758-31-84-001-2022-00644-00.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La gestora, en representaci\u00f3n de su hijo menor de edad, solicit\u00f3 que \u00abse le inste a la accionada [Servicios Tercerizados S.A.S.] para que en la mayor brevedad posible acaten en debida forma lo dispuesto en auto de enero de 2023\u00bb.<\/p>\n<p>Adujo, en s\u00edntesis, que, en proceso de custodia y cuidados personales y fijaci\u00f3n de cuota de alimentos iniciado contra Alberto Hern\u00e1ndez Casas, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad fij\u00f3 como medida provisional el descuento del 25% de salario del demandado, el cual deb\u00eda ser depositado en una cuenta del Banco Agrario (13 ene. 2023). Posteriormente, inform\u00f3 al Juzgado que el demandado hab\u00eda cambiado de empleador y ahora el encargado de realizar el pago era la Temporal de Negocios Tercerizados S.A.S. (feb. 2023) y han pasado m\u00e1s de 10 meses sin que a la fecha su hijo haya podido recibir la cuta de alimento provisional fijada, a pesar de haber gestionado derechos de petici\u00f3n y tutelas contra el nuevo empleador.<\/p>\n<p>2.- \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Soledad, manifest\u00f3 que, si bien el proceso 3033-00644 le fue enviado a su despacho por parte del Juzgado Primero Promiscuo de Familia (21 jul. 2023) con ocasi\u00f3n del Acuerdo No. PCSJA20-11567 de 2020), el mismo no cumpl\u00eda con los requisitos establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que lo devolvi\u00f3 al remisor (14 ago. 2023), todo lo cual lo llev\u00f3 a concluir que la mora judicial no puede ser atribuida a su Despacho.<\/p>\n<p>Alberto Hern\u00e1ndez Casas manifest\u00f3 que se acoge a lo decidido por el juez constitucional y aclar\u00f3 que la accionante ha cumplido los acuerdos logrados y que hace m\u00e1s de un a\u00f1o no sabe nada de su hijo, por lo que solicit\u00f3 se regulen las visitas provisionales en su condici\u00f3n de padre.<\/p>\n<p>Cajacopi EPS S.A.S. manifest\u00f3 no haber sido empleadora de Alberto Hern\u00e1ndez Casas, pues su empleador es Servicios Temporales Negocios Tercerizados, raz\u00f3n por la cual solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n del tr\u00e1mite de tutela.<\/p>\n<p>El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad inform\u00f3 las actuaciones m\u00e1s relevantes dentro del proceso y manifest\u00f3 que ha adelantado el tr\u00e1mite puesto en conocimiento de la jurisdicci\u00f3n conforme los postulados legales y ha resuelto todas las peticiones que le han sido elevadas.<\/p>\n<p>3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla concedi\u00f3 el amparo por mora judicial y orden\u00f3 al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad atender en las siguientes 48 horas la solicitud de cambio de empleador elevada por la gestora (22 feb. 2023). Posteriormente adicion\u00f3 la providencia en el sentido de incluir, en la parte resolutiva, ordenar a Servicios Temporales Negocios Tercerizados S.A.S., que, en el t\u00e9rmino de 48 horas h\u00e1biles, si a\u00fan no lo ha hecho, cumpla con orden de descuentos decretada por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Soledad.<\/p>\n<p>4.- Alberto Hern\u00e1ndez Casas impugn\u00f3. Manifest\u00f3 que, si bien al menor tiene derecho de alimentos, tambi\u00e9n es cierto que tiene otros derechos constitucionales que se han conculcado por la accionante y que el juez de tutela no protegi\u00f3, como el tener una familia e interactuar, visitar y comunicarse con su padre biol\u00f3gico y dem\u00e1s familiares paternos.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>Estudiados los reclamos tutelares pronto se avizora que el desenlace opugnado ser\u00e1 confirmado. En efecto, circunscrita esta Corte a la impugnaci\u00f3n, se advierte al inconforme que el traslado otorgado en este tr\u00e1mite ten\u00eda como finalidad que se pronunciara sobre las pretensiones formuladas en la acci\u00f3n de tutela relacionadas con la falta de cumplimiento de la orden de descuento de un porcentaje de los ingresos del demandado impuesta como medida provisional (13 ene. 2023) y no para formular unas nuevas. En este sentido, en el evento en que pretenda elevar solicitudes propias frente al cumplimiento de otras providencias o cuestiones distintas a las propuestas por la censora, podr\u00e1 proponer una nueva acci\u00f3n de tutela con ese fin.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese a las partes e intervinientes por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZAL\u00c9Z NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Ausencia justificada<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n no 08001-22-13-000-2023-00701-02<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n no 08001-22-13-000-2023-00701-02 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2023-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 08001-22-13-000-2023-00701-02 (Aprobado en sesi\u00f3n del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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