{"id":94548,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2035-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc2035-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2035-2024\/","title":{"rendered":"STC2035-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Rad. n\u00ba 08001-22-13-000-2024-00015-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>F<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STC2035-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 08001-22-13-000-2024-00015-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>Se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo del 2 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil Familia \u2013 Sala Tercera de Decisi\u00f3n -, dentro de la tutela entablada por Andrea Carolina \u00c1lvarez contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes del proceso no. 2024-00015-01.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- La accionante reclam\u00f3 la salvaguarda del \u00abderecho al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia\u00bb con el prop\u00f3sito que \u00abhaya pronunciamiento con respecto a la mora\u00bb del proceso con radicado 20230025200.<\/p>\n<p>Del escrito inaugural se extrae que la demandante interpuso demanda para que se aumentara la cuota alimentaria a favor de su hijo menor de edad, ante el Juzgado Quinto de Familia de Barranquilla, el d\u00eda 15 de julio de 2023. Dicho libelo fue inadmitido el 8 de octubre de 2023. Posteriormente, la promotora present\u00f3 escrito de subsanaci\u00f3n el 13 de octubre del mismo a\u00f1o. Su queja radic\u00f3 en que, a la fecha de interposici\u00f3n de este dispositivo constitucional, no se hab\u00eda pronunciado el estrado judicial, mora que vulner\u00f3 sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>2.- El encartado dijo que el 22 de enero del 2024 se profiri\u00f3 auto que admiti\u00f3 la solicitud en menci\u00f3n, lo que \u00abdemuestra que se resolvi\u00f3 lo solicitado en tiempo\u00bb, por lo que en el \u00abcaso en concreto existe un hecho superado\u00bb.<\/p>\n<p>La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n concluy\u00f3 la existencia de una carencia actual de objeto, tras considerar que \u00abel juzgado se pronunci\u00f3 de fondo expidiendo el respectivo auto de que admite la acci\u00f3n de tutela\u00bb.<\/p>\n<p>3.- El a quo neg\u00f3 el amparo, luego de observar que en este asunto cesaron los motivos que lo originaron, por lo que se configur\u00f3 el hecho superado, toda vez que \u00abla omisi\u00f3n que dio lugar a la presente acci\u00f3n de tutela ha desaparecido previo a proferirse el fallo\u00bb.<\/p>\n<p>4.- La recurrente impugn\u00f3 el fallo, con fundamento en que si bien mediante Auto del 22 de enero de 2024 se admiti\u00f3 la demanda, en todo caso el despacho aludido le vulner\u00f3 sus derechos fundamentales por el excesivo tiempo que se tom\u00f3 para ello. Por lo cual, solicit\u00f3 sea condenado en costas, dado los gastos adicionales en lo que incurri\u00f3 para interponer dicha herramienta constitucional.\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>El amparo ser\u00e1 denegado, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que revisado el proceso en la p\u00e1gina web de la rama judicial, se evidenci\u00f3 que el Juzgado profiri\u00f3 Auto Admisorio con fecha del 22 de enero de 2024.<\/p>\n<p>El hecho superado, como lo ha dicho la Sala, se configura cuando en el curso de la acci\u00f3n de tutela se satisface el reclamo constitucional o se extingue la problem\u00e1tica que lo origin\u00f3. De suerte, que \u00abha desaparecido toda posibilidad de amenaza o da\u00f1o a los derechos fundamentales (\u2026)\u00bb y, por tanto, la necesidad de la intervenci\u00f3n constitucional (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras).<\/p>\n<p>Luego, como el reproche atinente a la mora fue superado por la autoridad judicial, la Sala no encuentra una vulneraci\u00f3n actual de derechos fundamentales de la accionante y, por tanto, del agravio invocado. En esa medida, cualquier pronunciamiento sobre la tardanza que ces\u00f3 es inocuo o inoficioso, lo que hace innecesario que el juez constitucional adopte medidas diferentes a las aqu\u00ed expuestas. De all\u00ed que el argumento de inconformidad del impugnante no tenga fruto.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto a la pretensi\u00f3n relativa a la condena en costas al estrado fustigado, tal aspiraci\u00f3n es inviable en el asunto sub examine, ya que: i) seg\u00fan el art\u00edculo 25 del Decreto 2591 de 1991 la condena proceder\u00e1 contra la entidad, \u00absi se considera que ha mediado dolo o culpa grave de su parte\u00bb, presupuesto que no se encuentra probado en el caso en concreto, y ii) porque la impugnaci\u00f3n no es la oportunidad para ampliar o modificar los reparos contra la autoridad accionada.<\/p>\n<p>Corolario de lo expuesto, se impone mantener inc\u00f3lume el fallo refutado.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese a los participantes por el medio m\u00e1s expedito y rem\u00edtase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO\u00a0<\/p>\n<p>Ausencia justificada<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Rad. n\u00ba 08001-22-13-000-2024-00015-01<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. n\u00ba 08001-22-13-000-2024-00015-01 F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC2035-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 08001-22-13-000-2024-00015-01 (Aprobado en sesi\u00f3n del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1 D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR Se resuelve la impugnaci\u00f3n interpuesta frente al fallo del 2 de febrero de 2024, proferido por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94548","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94548","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94548"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94548\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94548"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94548"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94548"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}