{"id":94649,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2170-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc2170-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2170-2024\/","title":{"rendered":"STC2170-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00416-00<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>STC2170-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00416-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Esta Sala decide la acci\u00f3n de tutela instaurada por James Robert Peterson Salazar contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en el proceso de extradici\u00f3n 2023-01979 (64806).<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El promotor reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al a la libertad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.<\/p>\n<p>2. De las pruebas y expediente allegado se resalta lo que viene. La Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador mediante Nota Verbal n\u00b0 4-2-254\/2023 del 5 de julio de 2023, solicit\u00f3 la detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n del tutelante, (ciudadano ecuatoriano &#8211; estadounidense) requerido por el Tribunal de Garant\u00edas Penales con sede en la Parroquia de I\u00f1aquito del Distrito Metropolitano de Quito -Provincia de Pichincha- dentro de la Causal Penal 17571-2021-00098, por el delito de abuso sexual.<\/p>\n<p>2.1 El 29 de junio de 2023 el accionante fue retenido por la INTERPOL, con fundamento en notificaci\u00f3n roja de ese organismo, publicada por solicitud de la Rep\u00fablica del Ecuador. Por su parte, el Fiscal General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n del 7 de julio de 2023 orden\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del actor.<\/p>\n<p>2.2. La Embajada de la Rep\u00fablica del Ecuador present\u00f3 solicitud formal de extradici\u00f3n, mediante Nota Verbal n\u00b0 4-2-288\/2023 del 4 de agosto de 2023. Posteriormente, el 28 de septiembre de 2023 la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores envi\u00f3 el expediente a la Secretar\u00eda de la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corte, para que emitiera concepto sobre la extradici\u00f3n, con fundamento en el \u00abConvenio Bolivariano sobre Extradici\u00f3n\u00bb suscrito en Caracas el 28 de julio de 1911.<\/p>\n<p>2.3. Repartido el asunto en esa Corporaci\u00f3n, el actor radic\u00f3 solicitud de aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite simplificado -el 6 de octubre de 2023-, coadyuvada por su defensora -el 11 de octubre siguiente-. Con auto del 18 de octubre de 2023 corri\u00f3 traslado de la petici\u00f3n a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, requiri\u00f3 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional para que informaran si el reclamado \u00abha sido investigado, juzgado o condenado o, si en la actualidad, en su contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal\u00bb. El 23 de noviembre de 2023 la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n se pronunci\u00f3 apoyando el requerimiento del actor.<\/p>\n<p>2.4. Los d\u00edas 4 y 13 de diciembre de 2023 y 12 de enero de 2024 Peterson Salazar solicit\u00f3 \u00abimpulso para acelerar mi proceso de extradici\u00f3n\u00bb. Tal petici\u00f3n fue reiterada por su apoderado de confianza el 15 de enero de 2024. Por auto el 22 de enero siguiente la Sala de Casaci\u00f3n Penal orden\u00f3 que se le informara al requerido sobre las actuaciones adelantadas en el tr\u00e1mite y advirti\u00f3 que \u00abde acuerdo con el sistema de turnos y asignaciones, el asunto se encuentra a la espera de la emisi\u00f3n del concepto que en derecho corresponda\u00bb. Libradas las comunicaciones, el expediente ingres\u00f3 al Despacho el 23 de enero de 2024.<\/p>\n<p>2.5. El promotor censura que se encuentra recluido hace m\u00e1s de siete meses en raz\u00f3n al requerimiento en extradici\u00f3n y han transcurrido m\u00e1s de dos meses desde que solicit\u00f3 el tr\u00e1mite simplificado, no obstante, a la fecha no se ha emitido el concepto de fondo ni se ha ordenado su libertad \u00abpara poder viajar a Ecuador y presentarme ante las autoridades que me requieren\u00bb. Adem\u00e1s, que el tiempo que lleva detenido \u00abexcede probablemente el tiempo de una posible detenci\u00f3n por cuenta de las autoridades ecuatorianas\u00bb.<\/p>\n<p>3. Depreca que se ordene a la Sala accionada resolver de manera inmediata \u00abmi situaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de un concepto de fondo u ordenando mi libertad\u00bb.<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS RECIBIDAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La Sala de Casaci\u00f3n penal de esta Corte se\u00f1al\u00f3 que, desde el pronunciamiento de la Procuradur\u00eda sobre el tr\u00e1mite preferente, a la fecha de la interposici\u00f3n de esta tutela \u00absolo han transcurrido tres (3) meses aproximadamente\u00bb, lapso durante el cual tuvo lugar la vacancia Judicial. En ese orden, \u00abla extradici\u00f3n no ha estado sumida en una par\u00e1lisis procesal absoluta y, adem\u00e1s, que tampoco se ha desbordado el plazo razonable para resolver\u00bb, por lo que solicit\u00f3 denegar el amparo.<\/p>\n<p>2. La Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho aleg\u00f3 su falta de legitimaci\u00f3n por pasiva, atendiendo a que la extradici\u00f3n se encuentra en curso de la etapa judicial que adelanta la Sala de Casaci\u00f3n Penal. A\u00f1adi\u00f3 que durante ese tr\u00e1mite el requerido se encuentra a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y esta ante esta que debe solicitar lo relacionado con su libertad. En similar sentido se pronunci\u00f3, la Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y solicitaron ser desvinculados dada su falta de competencia para atender lo solicitado.<\/p>\n<p>3. La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1 indic\u00f3 que el actor cuenta con un defensor p\u00fablico asignado y solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n. Por su parte, el Instituto Nacional Penitenciario advirti\u00f3 que no es el encargado de solucionar lo planteado por el gestor. Por \u00faltimo, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e INTERPOL inform\u00f3 sobre el registro del actor en su sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. Sobre el particular, y escrutado el material probatorio, esta Sala considera que la acci\u00f3n no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad: no se configur\u00f3 la mora judicial alegada. En efecto, se evidencia que lo acontecido en el juicio \u2013pronunciamiento frente al concepto de extradici\u00f3n del actor- no ha sido producto de negligencia alguna de la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n. Ciertamente, se advierte que, el 29 de septiembre de 2023, se reparti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Sala de Casaci\u00f3n confutada. Seguidamente, se corrieron los respectivos traslados -seg\u00fan lo reglado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011-.<\/p>\n<p>Asimismo, se observa que el accionante \u2013el 6 de octubre de 2023- solicit\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, requerimiento coadyuvado por el Ministerio P\u00fablico en concepto del 11 de octubre y 23 de noviembre siguiente. El 22 de enero del presente a\u00f1o el Despacho emiti\u00f3 respuesta a una solicitud de impulso del promotor en la que inform\u00f3 que \u00abde acuerdo con el sistema de turnos y asignaciones, el asunto se encuentra a la espera de la emisi\u00f3n del concepto que en derecho corresponda\u00bb. As\u00ed las cosas, \u00abno se observa que la Corporaci\u00f3n accionada haya incurrido en un comportamiento ap\u00e1tico, indiferente, negligente o arbitrario, que transgreda el derecho procesal al debido proceso del reclamante, m\u00e1xime cuando el incumplimiento de los t\u00e9rminos procesales no constituye en s\u00ed mismo una violaci\u00f3n a dicho privilegio\u00bb. Y, en ese orden, no se avizora raz\u00f3n alguna que justifique la intervenci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>2. Por lo dem\u00e1s, si el actor considera que, al margen del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se le debe otorgar la libertad, deber\u00e1 elevar la petici\u00f3n en tal sentido ante la autoridad competente, pues es a quien le corresponde, en primer t\u00e9rmino, pronunciarse sobre los asuntos de su conocimiento. Esa \u00a0omisi\u00f3n imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo subsidiario y residual, que no puede ser utilizado por las partes sin que previamente expongan sus planteamientos en las instancias de defensa ordinarias.<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acci\u00f3n de tutela impetrada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p><\/p>\n<p>(Ausencia Justificada)<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00416-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00416-00 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente STC2170-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00416-00 (Aprobado en sesi\u00f3n del veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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