{"id":94668,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2201-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc2201-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc2201-2024\/","title":{"rendered":"STC2201-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00504-00<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>STC2201-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00504-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela instaurada por Santiago Andr\u00e9s V\u00e9lez Sinning contra la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bello y los Centros de Servicios para el Sistema Penal Acusatorio y para los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn; tr\u00e1mite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas en el proceso penal 2021-80202.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El solicitante, actuando en su propio nombre, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, salud, vida, trabajo, vida digna y resocializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Refiri\u00f3, en s\u00edntesis, que en contra suya y de Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guerra Jaramillo se adelant\u00f3 el asunto penal referido precedentemente por el delito de tr\u00e1fico de estupefacientes (2021-80202), dentro de la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, en sentencia de 30 de junio de 2022 lo conden\u00f3 anticipadamente a purgar 50 meses de prisi\u00f3n y a sufragar una multa de 670 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes.<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que su compa\u00f1ero de causa apel\u00f3 la anterior determinaci\u00f3n, cuyo resultado desfavorable (sentencia de 14 de octubre de 2022 proferida por el Tribunal Superior de Medell\u00edn) motiv\u00f3 la interposici\u00f3n del recurso de casaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adujo que, encontr\u00e1ndose la actuaci\u00f3n en la Sala Especializada de esta Corporaci\u00f3n, la apoderada de Guerra Jaramillo desisti\u00f3 de la alzada extraordinaria, siendo requerida por el Magistrado sustanciador, mediante auto de 19 de octubre de 2023, a efectos de que aportara ratificaci\u00f3n por parte del condenado, lo que se cumpli\u00f3 a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico remitido el 23 del mismo mes y a\u00f1o.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por lo anterior, solicit\u00f3 \u00abordenar al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, el asentamiento de [su] condena, en aras de que se materialicen los derechos fundamentales vulnerados [sic]\u00bb.<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Sala Penal del Tribunal Superior de Medell\u00edn, por conducto de uno de sus magistrados, pidi\u00f3 la \u00abdesvinculaci\u00f3n\u00bb de esa corporaci\u00f3n dado que, si bien conoci\u00f3 del recurso de apelaci\u00f3n formulado contra la sentencia condenatoria proferida dentro de la causa penal 2021-80202, \u00abes ajena a las pretensiones de amparo\u00bb.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Juez Tercera Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello, luego de informar acerca de las principales actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas, manifest\u00f3 que \u00abel 12 de febrero de 2024\u2026 resolvi\u00f3 solicitud de libertad condicional presentada por el aqu\u00ed tutelante\u2026 le concedi\u00f3 el subrogado solicitado por un periodo de prueba de 16 meses y 1 d\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>Deprec\u00f3 desestimar la salvaguarda, en lo que a ese estrado concierne, toda vez que \u00abno tiene ninguna incidencia en la demora en el env\u00edo de lo pertinente a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad\u2026 toda vez que ello depende del tiempo que demore el tr\u00e1mite del recurso ordinario de alzada y extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Fiscal 228 Seccional de Bello se limit\u00f3 a manifestar que se daba por enterado de la iniciaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite, sin referirse a los hechos que motivaron la interposici\u00f3n del presente resguardo.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El Juez Segundo Penal Municipal de Bello, con funciones mixtas, dijo que su actividad en el proceso fustigado se circunscribi\u00f3 a adelantar las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n y solicitud de medida de aseguramiento respecto del ac\u00e1 accionante, de all\u00ed que no tenga responsabilidad alguna en la presunta lesi\u00f3n alegada por el promotor.<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La coordinaci\u00f3n de la Unidad de Fiscal\u00edas Delegadas ante esta Corporaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u00abno se pronunciar[\u00eda] respecto de la acci\u00f3n de tutela\u00bb dado que al interior del recurso extraordinario sobre el que recae, \u00abla Honorable Corte Suprema \u2013 Sala de Casaci\u00f3n no ha solicitado ning\u00fan tr\u00e1mite [SIC]\u00bb.<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Juez coordinadora del Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio de Medell\u00edn tambi\u00e9n solicit\u00f3 excluir a esa dependencia dado que \u00absolo conoc[e] y adelant[a] el tr\u00e1mite de env\u00edo a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de los procesos penales fallados por los Juzgados Penales Municipales\u2026 y\u2026 del Circuito de Medell\u00edn\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Problema jur\u00eddico<\/p>\n<p>Corresponde a la Corte establecer si la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal, lesion\u00f3 las prerrogativas invocadas por Santiago Andr\u00e9s V\u00e9lez Sinning por no remitir el expediente contentivo del proceso que se adelanta en su contra, a los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Soluci\u00f3n al caso concreto<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre la presunta mora que los quejosos enrostran a las autoridades accionadas, la jurisprudencia de esta Colegiatura ha sido abundante en referirse al incumplimiento del juez en sus deberes de proferir oportunamente las providencias a su cargo:<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que, trat\u00e1ndose de actuaciones judiciales o administrativas, \u00e9stas fuera de ser p\u00fablicas, se cumplan sin dilaciones \u201cinjustificadas\u201d, o sea, que el tr\u00e1mite se desenvuelva con sujeci\u00f3n a la legislaci\u00f3n ritual legalmente establecida, y por ende, con observancia de los pasos y t\u00e9rminos que la normatividad ha organizado para los diferentes procesos y actuaciones administrativas. Si, sin motivo justificado, el funcionario judicial o administrativo se desentiende de impulsar y decidir la actuaci\u00f3n dentro de los periodos se\u00f1alados por el ordenamiento (arts. 209 y 228 Const. Nal.), tal conducta es lesiva del derecho constitucional del debido proceso, como ciertamente en el punto lo se\u00f1ala el art\u00edculo 29 de la Carta Pol\u00edtica. Porque las personas, no solo tienen derecho a acceder a la justicia (art. 229 Const. Nal.), sino adem\u00e1s que sus s\u00faplicas o peticiones se impulsen y decidan con acatamiento a los t\u00e9rminos procesales (\u2026)\u00bb (CSJ STC 15 feb. 1995, rad. 1937, reiterada entre otras en STC598-2015, 3, feb. 2015, rad. 02398-01, entre otras).<\/p>\n<p>As\u00ed entonces, resultar\u00eda viable la protecci\u00f3n si logra verificarse que la dilaci\u00f3n denunciada carece de explicaci\u00f3n v\u00e1lida, esto es, \u00ab(\u2026) que sean el indisimulado producto \u201cde un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas\u201d (\u2026)\u00bb (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).<\/p>\n<p>En lo que tiene que ver con el reproche por la presunta mora judicial que se atribuye a la Sala de Casaci\u00f3n Penal, la Corte no observa la transgresi\u00f3n de las prerrogativas alegadas en virtud de esa circunstancia, comoquiera que, conforme pudo verificarse en el sistema de consulta de procesos dispuesto en el portal electr\u00f3nico de la Rama Judicial, el tr\u00e1mite del recurso extraordinario a\u00fan no ha culminado, pues solo el 23 de octubre de 2023 se alleg\u00f3 la ratificaci\u00f3n por parte del condenado Juli\u00e1n Andr\u00e9s Guerra Jaramillo, del desistimiento del recurso extraordinario de casaci\u00f3n que hiciera su apoderada, encontr\u00e1ndose pendiente del pronunciamiento respectivo por parte del Magistrado encargado de la sustanciaci\u00f3n del asunto, sin que el tiempo transcurrido luzca inexcusablemente prolongado ni sea posible remitir fragmentadamente la actuaci\u00f3n a los jueces ejecutores de la condena, como pretende el actor, pues la competencia de dicha especialidad judicial se activa a partir de la firmeza del fallo que declara la responsabilidad penal, de conformidad con el art\u00edculo 459 de la Ley 906 de 2004.<\/p>\n<p>En tal sentido, el precedente de la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal tiene precisado que \u00ablas sentencias de instancia conforman una unidad jur\u00eddica inescindible cuando convergen en el mismo sentido; su ejecutoria es \u00fanica y se verifica en el mismo momento\u00bb (CSJ SP 14 may. 2002, rad. 19230)\u00bb. Quiere decir esto que, en el sistema de enjuiciamiento penal resulta inaceptable la posibilidad de obtener ejecutorias parciales de una sentencia pues,<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) carece de importancia si un sujeto procesal recurre o no una providencia o si los fundamentos de la impugnaci\u00f3n no refieren a la situaci\u00f3n de alguno en particular\u2026 porque su ejecutoria es integral (\u2026)\u00bb (CSJ SP, STP 28 jun. 2011 rad. 54860).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, no se abre paso la salvaguarda por cuanto este instrumento excepcional se viabiliza ante una queja de mora judicial siempre y cuando se acredite que la falta de resoluci\u00f3n que se denuncia ha tenido su origen en la negligencia de la autoridad enjuiciada, pues el simple paso del tiempo analizado en forma aislada no es raz\u00f3n suficiente para que se estructure la morosidad se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Al respecto, esta Sala ha puntualizado que, en este tipo de situaciones de \u00abmora judicial\u00bb, solo podr\u00e1n considerarse aquellas que carezcan de defensa, es decir, que resulte indudable la existencia de un comportamiento flagrantemente omisivo. Al respecto se anot\u00f3:<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) la protecci\u00f3n del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial, se circunscribe a la verificaci\u00f3n objetiva de su calificaci\u00f3n entre justificada e injustificada, pues si existe alguna de las causales de justificaci\u00f3n, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva y razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podr\u00e1 predicarse la violaci\u00f3n del derecho al debido proceso. Se insiste, la protecci\u00f3n efectiva del derecho opera cuando la mora judicial es injustificada (\u2026)\u00bb (CSJ SC, 19 de septiembre de 2008, exp. 01138-00, reiterada entre muchas otras en STC1863-2017, 15 feb. 2017, rad. 2016-02250-01).<\/p>\n<p>En suma, se itera, no todo \u00abretraso\u00bb dentro de un proceso judicial es vulnerador de derechos fundamentales, por lo que la tutela no puede proceder autom\u00e1ticamente ante el incumplimiento de los t\u00e9rminos legales por parte del funcionario atacado, m\u00e1xime si hasta aqu\u00ed, como se dijo, no puede atribuirse desidia o negligencia a la autoridad judicial accionada y el tiempo transcurrido desde la ratificaci\u00f3n del desistimiento del recurso de casaci\u00f3n no luce de ninguna manera inexcusable.<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En todo caso y al margen de las anteriores consideraciones, esta Sala ha indicado que el juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, esto es, que no le es posible invadir el \u00e1mbito que la propia Constituci\u00f3n Pol\u00edtica les ha reservado, so pena de violar los principios de autonom\u00eda e independencia judicial, contemplados en los art\u00edculos 228 y 230 de la Carta Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>Esto, a efecto de resaltar que corresponde al actor acudir ante la Hom\u00f3loga de Casaci\u00f3n Penal para formular su solicitud de remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a los despachos ejecutores y que sea esa Corporaci\u00f3n la que, de acuerdo con las facultades que le asign\u00f3 el ordenamiento jur\u00eddico, se pronuncie en torno a la misma, consideraci\u00f3n esta que refuerza la inviabilidad del resguardo.<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consideraci\u00f3n final<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, no se entiende la raz\u00f3n por la cual V\u00e9lez Sinning aduce que no ha podido acceder a redenciones punitivas, ni se ha examinado su situaci\u00f3n de cara a la viabilidad de ser beneficiado con alg\u00fan subrogado de la pena.<\/p>\n<p>Lo anterior, habida consideraci\u00f3n que, de conformidad con la documentaci\u00f3n allegada, con anterioridad a la formulaci\u00f3n de este resguardo, el quejoso solicit\u00f3 al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bello se le otorgara la libertad condicional, por lo cual el estrado cognoscente procedi\u00f3 a requerir al director del establecimiento de reclusi\u00f3n (auto de 25 de enero de 2024) a efectos de que remitiera la documentaci\u00f3n exigida en el art\u00edculo 471 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal.<\/p>\n<p>Asimismo, se advierte que el 12 de febrero siguiente, el estrado cognoscente comput\u00f3 30 d\u00edas al cumplimiento f\u00edsico de la condena, por actividades educativas desarrolladas al interior de la penitenciar\u00eda y concedi\u00f3 el referido suced\u00e1neo punitivo el cual se materializ\u00f3 en esa misma data con la remisi\u00f3n de la boleta de libertad n\u00b0. 250.<\/p>\n<p>Para la Sala se torna inane emitir alg\u00fan pronunciamiento en torno al t\u00f3pico propuesto por Santiago Andr\u00e9s V\u00e9lez Sinning; sin embargo, aprovecha la oportunidad para invitarlo a que, en lo sucesivo, obre con lealtad hacia la administraci\u00f3n de justicia y en sus futuros escritos evite incurrir en imprecisiones como la que se acab\u00f3 de evidenciar.<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conclusi\u00f3n<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No es posible atribuir a la Sala de Casaci\u00f3n Penal una actitud negligente u omisiva a partir de la cual resulte evidente la vulneraci\u00f3n al debido proceso por mora judicial.<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El accionante debe formular a la Colegiatura accionada la solicitud de env\u00edo de la actuaci\u00f3n a la especialidad de ejecuci\u00f3n de penas, para que esta, en el marco de sus competencias, emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo incoado.<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo aqu\u00ed resuelto a las partes por el medio m\u00e1s expedito y, en caso de no ser impugnado el fallo, rem\u00edtanse las diligencias a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>(Ausencia Justificada)<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00504-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00504-00 LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente STC2201-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00504-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D. 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