{"id":94689,"date":"2025-03-26T19:21:59","date_gmt":"2025-03-26T19:21:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc826-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:21:59","modified_gmt":"2025-03-26T19:21:59","slug":"stc826-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc826-2024\/","title":{"rendered":"STC826-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Rad. no. 11001-02-03-000-2024-00191-00<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC826-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n No. 11001-02-03-000-2024-00191-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de siete de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela presentada por Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal, tr\u00e1mite al que fueron vinculados la Presidencia de la Rep\u00fablica, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Grupo de Extradici\u00f3n Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho y, citadas las partes e intervinientes en el proceso de extradici\u00f3n de radicado no. 11001020400020230014700 NI. 63074.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1. El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia presuntamente vulnerados por la Sala de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, como consecuencia de la circular roja de Interpol con radicado de control A-1944\/3-2022 de 4 de marzo de 2022, la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol, Seccional de Investigaci\u00f3n Criminal de Pasto lo captur\u00f3 el 4 de noviembre de 2022 y lo dej\u00f3 a disposici\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, entidad que el 15 de noviembre de 2022, orden\u00f3 su libertad inmediata, con fundamento en que \u00aba la fecha los Estados Unidos de Am\u00e9rica no solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n del se\u00f1or (\u2026) dentro del t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.2.3.1 del Decreto \u00fanico Reglamentario No. 1069 del 26 de mayo de 2015, referente a la retenci\u00f3n por notificaci\u00f3n roja de Interpol prevista en el art\u00edculo 484 de la Ley 906 de 2004\u00bb.<\/p>\n<p>Explic\u00f3 que pese a lo anterior, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 18 de noviembre siguiente, profiri\u00f3 resoluci\u00f3n de captura con fines de extradici\u00f3n, teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica comunic\u00f3 que la solicitud de captura era urgente, por lo que la Unidad Administrativa Especial de Migraci\u00f3n Colombia lo puso a disposici\u00f3n del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto El Dorado, y fue conducido por la Polic\u00eda de Interpol Colombia al Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 La Picota, para cumplir con el procedimiento de extradici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sostuvo que con el fin de solucionar su situaci\u00f3n legal y presentarse de manera voluntaria ante la justicia del pa\u00eds que lo requiere, el 31 de agosto de 2023 manifest\u00f3 que se acog\u00eda al proceso de extradici\u00f3n simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1435 de 2011, sin embargo, desde el 6 de octubre de 2023 el expediente se encuentra al despacho de la Sala de Casaci\u00f3n Penal sin pronunciamiento, pese a que los 20 d\u00edas que otorga la norma mencionada para emitir el concepto correspondiente vencieron, present\u00e1ndose una mora judicial o dilaci\u00f3n injustificada, en perjuicio de sus garant\u00edas constitucionales.<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 ordenar a la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00abque de manera inmediata (\u2026) se ordene pronunciarse de plano sobre el concepto de extradici\u00f3n simplificada con el prop\u00f3sito de que se deje de vulnerar el derecho al debido proceso en un plazo razonable como se expuso in extenso\u00bb.<\/p>\n<p>3. Una vez asumido el tr\u00e1mite, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 el traslado a las autoridades accionadas y a las dem\u00e1s entidades y personas vinculadas para que ejercieran su derecho a la defensa.<\/p>\n<p>RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998 es claro al decir que las providencias deber\u00e1n proferirse en condiciones de igualdad y en orden de ingreso, salvo los casos de sentencia anticipada o prelaci\u00f3n legal, que no acontecen en esta oportunidad. Por tanto, \u00abel presente tr\u00e1mite constitucional debe declararse improcedente, pues, el asunto ser\u00e1 resuelto en el turno en el que le corresponda, sin que ello implique que el despacho desconozca la relevancia que tiene el mismo, y mucho menos que se haya transgredido prerrogativa alguna al demandante\u00bb.\u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales, inform\u00f3 el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n adelantado e inform\u00f3 que el 10 de enero de 2024 la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 nuevamente la extradici\u00f3n del se\u00f1or Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza, requerido por la Corte Distrital del Sur de Florida, por los delitos de concierto para delinquir, corrupci\u00f3n y lavado de activos.<\/p>\n<p>Destac\u00f3 la existencia de dos \u00f3rdenes de extradici\u00f3n en contra del procesado -18 de noviembre de 2022 y 23 de enero de 2024-, frente a la primera se est\u00e1 a la espera de que la Sala de Casaci\u00f3n Penal emita su concepto y, en cuanto a la segunda, el expediente lo remiti\u00f3 al Ministerio de Justicia y del Derecho para su posterior env\u00edo a la misma Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Justicia y del Derecho &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales se refiri\u00f3 a las dos peticiones de extradici\u00f3n del accionante elevadas por los Estados Unidos de Am\u00e9rica y al tr\u00e1mite que se les ha impartido. No obstante, aleg\u00f3 falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, porque esa entidad \u00abdurante la etapa judicial del procedimiento (\u2026) no interviene\u00bb.<\/p>\n<p>4. El Ministerio de Relaciones Exteriores &#8211; Direcci\u00f3n de Asuntos Jur\u00eddicos Internacionales, refiri\u00f3 su participaci\u00f3n en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del accionante y solicit\u00f3 ser desvinculada de este asunto, por cuanto no existe, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, un hecho atribuible a esa Cartera que amenace los derechos fundamentales cuya protecci\u00f3n se pretende.<\/p>\n<p>5. La Defensor\u00eda del Pueblo Regional Bogot\u00e1, inform\u00f3 que design\u00f3 un defensor y representante al se\u00f1or Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza, sin embargo, \u00e9ste contrat\u00f3 los servicios de un abogado de confianza. Por ese motivo, solicit\u00f3 la desvinculaci\u00f3n de esta acci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>6. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica inform\u00f3 que no es la competente para intervenir en el tr\u00e1mite cuestionado, debido a que \u00aba la fecha no se ha firmado la extradici\u00f3n del demandante, porque el tr\u00e1mite no va en esa etapa, de manera que no ser\u00eda posible vulnerarle un derecho del que esta entidad no dispone, ni dispondr\u00e1 por su evidente falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva\u00bb, en consecuencia, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n de esta acci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1. La acci\u00f3n de tutela consagrada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica es un mecanismo judicial de car\u00e1cter excepcional breve y sumario, que permite la protecci\u00f3n de derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de cualquier autoridad o de un particular -en casos muy excepcionales-.<\/p>\n<p>2. Conforme a los m\u00faltiples pronunciamientos de esta Corporaci\u00f3n, cuando se alega una eventual mora judicial, la protecci\u00f3n s\u00f3lo se abre paso \u00absi logra verificarse que la dilaci\u00f3n denunciada carece de explicaci\u00f3n v\u00e1lida, esto es, (\u2026) que sean el indisimulado producto \u201cde un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas\u201d (\u2026)\u00bb (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011- 00094-01, citada entre otras, en STC15497-2022, STC2135-2023, STC3699-2023, STC4918-2023, STC6176-2023 y STC11230-2023).<\/p>\n<p>Igualmente, la Corte Constitucional ha sostenido que, si analizadas las circunstancias particulares de cada caso la mora tiene explicaci\u00f3n justificada, el amparo no puede prosperar, porque,<\/p>\n<p>(&#8230;) existen fen\u00f3menos como la mora, la congesti\u00f3n y el atraso judiciales, que afectan estructuralmente la administraci\u00f3n de justicia, por lo que en ciertos casos el incumplimiento de t\u00e9rminos procesales no es directamente imputable a los funcionarios judiciales, m\u00e1s si se tienen en cuenta la complejidad de los casos que pueden derivar en la pr\u00e1ctica de pruebas, el cumplimiento de tr\u00e1mites, lo que deriva en el aumento del tiempo previsto por el legislador para el agotamiento de las etapas o la totalidad del proceso.<\/p>\n<p>Es por esta raz\u00f3n que la jurisprudencia constitucional ha determinado criterios para establecer si la mora en la decisi\u00f3n de las autoridades judiciales es justificada o injustificada. Al respecto (&#8230;) en la decisi\u00f3n SU-333 de 2020, la Sala Plena de esta Corporaci\u00f3n reiter\u00f3 el precedente jurisprudencial respecto de la mora judicial y la configuraci\u00f3n de una violaci\u00f3n a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia. En ella se unificaron las siguientes reglas jurisprudenciales: (&#8230;) En caso de omisi\u00f3n de respuesta, se incurre en una vulneraci\u00f3n del derecho al debido proceso y al acceso a la administraci\u00f3n de justicia, salvo que la dilaci\u00f3n est\u00e9 v\u00e1lidamente justificada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con estas omisiones judiciales, la acci\u00f3n de tutela resulta formalmente procedente cuando (i) no se cuenta con un mecanismo judicial ordinario para impulsar el proceso (como consecuencia de un estado de indefensi\u00f3n, entre otras razones); (ii) el ciudadano se ha comportado activamente y ha impulsado el avance del proceso, y (iii) la omisi\u00f3n judicial no se debe a conductas dilatorias, o no es atribuible al incumplimiento de cargas procesales.<\/p>\n<p>Se presenta una mora judicial injustificada si: (i) es fruto de un incumplimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la ley para adelantar alguna actuaci\u00f3n judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congesti\u00f3n judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisi\u00f3n en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial\u00bb (CC. SU-453 de 2020 citada en STC12372-2022).<\/p>\n<p>3. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza cuestiona la tardanza de la Sala de Casaci\u00f3n Penal en resolver su solicitud de acogerse de manera voluntaria al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, en los t\u00e9rminos del par\u00e1grafo 1\u00ba del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el art\u00edculo 70 de la Ley 1453 de 2011, en el proceso de extradici\u00f3n que se adelanta en su contra al ser requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida (radicado no. 11001020400020230014700 NI. 63074).<\/p>\n<p>4. No obstante, examinada la informaci\u00f3n suministrada por el accionante y las autoridades vinculadas, as\u00ed como el registro de las actuaciones del proceso materia de este asunto (radicado no. 2023-00147-ESAV), se advierte la improsperidad de la acci\u00f3n de tutela, por cuanto no se evidencia que la autoridad accionada amenace o vulnere los derechos fundamentales del accionante.<\/p>\n<p>4.1 En efecto, se evidencia que la Sala de Casaci\u00f3n Penal recibi\u00f3 el expediente objeto de este asunto el 24 de enero de 2023, en el que se corri\u00f3 traslado el 28 de marzo siguiente para la presentaci\u00f3n de solicitudes probatorias, conforme lo dispuesto en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, t\u00e9rmino que fue aprovechado por el Ministerio P\u00fablico y el apoderado judicial del solicitante.<\/p>\n<p>4.2 Mediante auto de 29 de agosto de 2023 fueron decretadas las pruebas pertinentes, sin embargo, el 31 de agosto siguiente, el accionante present\u00f3 un escrito en el que manifiesta que se acoge al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada, previsto en el par\u00e1grafo 1\u00ba de la norma en cita.<\/p>\n<p>4.3 Los d\u00edas 11 y 14 de septiembre se incorporaron al expediente las comunicaciones allegadas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales y la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n Criminal e Interpol de la Polic\u00eda Nacional \u2013 Dijin.<\/p>\n<p>4.4 Surtido el traslado correspondiente, el 5 de octubre de 2023, el Ministerio P\u00fablico manifest\u00f3 que coadyuvaba la solicitud de extradici\u00f3n simplificada.<\/p>\n<p>4.5 El d\u00eda siguiente el expediente ingres\u00f3 al despacho para resolver lo pertinente.<\/p>\n<p>4.7 La Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, mediante Resoluci\u00f3n de 23 de enero de 2024, orden\u00f3 una nueva captura con fines de extradici\u00f3n del se\u00f1or Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza, en atenci\u00f3n a que se reunieron los presupuestos del art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, decisi\u00f3n que le fue notificada personalmente el 25 de enero anterior, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogot\u00e1 \u2013 La Picota.<\/p>\n<p>4.8 A trav\u00e9s del oficio 20241700004901 de 26 de enero, la mencionada autoridad investigadora remiti\u00f3 las diligencias a la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de que se incorpore al expediente a remitir a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para que emita su concepto.<\/p>\n<p>5. Bajo ese panorama, la Sala considera que la mora endilgada no luce arbitraria o injustificada, porque no se advierten comportamientos indiferentes, omisivos o negligentes que vulneren el derecho al debido proceso del reclamante, adem\u00e1s que, no se evidencia que, entre la solicitud de tramitar la extradici\u00f3n simplificada y la interposici\u00f3n del presente amparo, haya transcurrido un t\u00e9rmino excesivo.<\/p>\n<p>Igualmente, debe tenerse presente, el sistema de turnos al que se encuentran sujetos los funcionarios judiciales para la resoluci\u00f3n de los asuntos puestos en su conocimiento, como as\u00ed lo establece el art\u00edculo 18 de la Ley 446 de 1998 \u00abes obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelaci\u00f3n legal\u00bb, y si bien el canon 16 de la Ley 1285 de 2009, permite a los jueces o magistrados dar prelaci\u00f3n a determinados asuntos cuando se adviertan \u00abrazones de seguridad nacional o para prevenir la afectaci\u00f3n grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de cr\u00edmenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social\u00bb o \u00abasuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su soluci\u00f3n sea de inter\u00e9s p\u00fablico o pueda tener repercusi\u00f3n colectiva\u00bb, son circunstancias especiales que no se evidencian en el caso bajo estudio.<\/p>\n<p>Entonces, al no acreditarse la presencia de alguna de las situaciones de prelaci\u00f3n legal enunciadas, que habilitara la injerencia constitucional en la \u00f3rbita de competencia del Juez ordinario, no hay lugar a acceder al amparo solicitado por cuanto la tardanza reprochada no es injustificada.<\/p>\n<p>6. Ahora, no puede pasarse por alto, que contra el accionante pesan dos \u00f3rdenes de captura con fines de extradici\u00f3n proferidas por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n el 18 de noviembre de 2022 y el 23 de enero de 2024, por solicitud de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida por los delitos de fraude y concierto para delinquir, corrupci\u00f3n y lavado de activos, respectivamente.<\/p>\n<p>El primer proceso se encuentra a la espera del concepto de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, en tanto que, en el segundo, la orden de captura fue notificada personalmente al accionante el pasado 25 de enero, es decir, dos d\u00edas despu\u00e9s de que fuera radicada la presente acci\u00f3n constitucional (23 de enero), est\u00e1 en tr\u00e1mite para ser remitido al Ministerio de Justicia y del Derecho para luego ser enviado a esta Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. En consecuencia, se negar\u00e1 el amparo.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, resuelve NEGAR la acci\u00f3n de tutela promovida por Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>(Ausencia justificada)<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Rad. no. 11001-02-03-000-2024-00191-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. no. 11001-02-03-000-2024-00191-00 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente STC826-2024 Radicaci\u00f3n No. 11001-02-03-000-2024-00191-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de siete de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D. C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela presentada por Aldo N\u00e9stor Marchena Espinoza contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[99],"tags":[],"class_list":["post-94689","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-febrero-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94689","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94689"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94689\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94689"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94689"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94689"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}