{"id":94719,"date":"2025-03-26T19:22:00","date_gmt":"2025-03-26T19:22:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc885-2024\/"},"modified":"2025-03-26T19:22:00","modified_gmt":"2025-03-26T19:22:00","slug":"stc885-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/03\/26\/stc885-2024\/","title":{"rendered":"STC885-2024"},"content":{"rendered":"\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001\u201302\u201304\u2013000\u20132023\u201302366-01<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>STC885-2024<\/p>\n<p>(Aprobado en Sala de siete de febrero de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Desata la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 14 de diciembre de 2023 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Daniela Yuliana, David Yucef, Jenny Andrea, Yaniris Paola, Yeidy Patricia, Yuri Marcela Pajarito Viguez y Lucy Viguez Triana instauraron contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal de Conocimiento y la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo, todos de Bogot\u00e1, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 11001-60-000-50-2017-29450.<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>1.- Los libelistas, en nombre propio, invocaron la protecci\u00f3n de las prerrogativas al \u00abdebido proceso, acceso a la administraci\u00f3n de justicia, vivienda digna y doble instancia\u00bb para que se ordenara:<\/p>\n<p>i) \u00aba la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 309 del CGP (\u2026) pues la oposici\u00f3n no se rechaz\u00f3 en el momento procesal oportuno\u00bb.<\/p>\n<p>ii) \u00aba la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo y al Juzgado 23 Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1, no fijar fecha y hora para la diligencia de entrega del inmueble ubicado en la diagonal 42 a No 22-80 de la ciudad de Bogot\u00e1, hasta tanto, la Corte Suprema de Justicia dicte sentencia en la presente acci\u00f3n constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>iii) \u00abal Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala Penal, no interferir en la decisi\u00f3n de la oposici\u00f3n que se est\u00e1 adelantando ante la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo, adem\u00e1s de declarar la nulidad del auto de fecha del primero de noviembre de 2023, emitido por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala Penal (\u2026) por ser inconstitucional e ilegal, al emitir una orden a un inferior jer\u00e1rquico del cual no tiene competencia funcional, respecto de la oposici\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>iv) \u00aba las entidades accionadas, abstenerse de negar el ACCESO MATERIAL A LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA, en el entendido de dar tr\u00e1mite a la diligencia de oposici\u00f3n que se est\u00e1 tramitando en estos momentos. Adem\u00e1s, como hay oposici\u00f3n se ordene a los accionados notificar todas las actuaciones por medio de la notificaci\u00f3n por estado, con sus correspondientes t\u00e9rminos de ejecutoria\u00bb.<\/p>\n<p>v) \u00abSi los funcionarios que tiene a cargo la entrega del inmueble objeto del proceso penal (inclusive el Juez penal de conocimiento), hicieren caso omiso a las \u00f3rdenes impartidas por esta colegiatura, solicito se compulsen copias ante la procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y ante Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial para que se investigue sus actuaciones dentro la comisi\u00f3n encomendada\u00bb.<\/p>\n<p>vi) \u00abSi no se cumpliere las \u00f3rdenes de su despacho por parte de los accionados, se sancione tal conducta omisiva como lo determina la constituci\u00f3n y la Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Del escrito introductorio se extrae que el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal de Conocimiento de Bogot\u00e1 conden\u00f3 a Jos\u00e9 Alfredo Pajarito Sastoque a 29 meses de prisi\u00f3n y multa de 17,75 S.M.M.L.V. y lo inhabilit\u00f3 para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas, por el delito de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n sobre inmueble agravado y le otorg\u00f3 la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena (rad. 2017-29450); igualmente decret\u00f3 el restablecimiento de la \u00abposesi\u00f3n\u00bb y dispuso la restituci\u00f3n del predio con matr\u00edcula inmobiliaria n.\u00ba 50C-121111 a favor de su progenitor Alfredo Pajarito, decisi\u00f3n que fue recurrida en apelaci\u00f3n (8 jul. 2022).<\/p>\n<p>El superior modific\u00f3 la determinaci\u00f3n en el sentido de imputarle el \u00abdelito de perturbaci\u00f3n de la posesi\u00f3n sobre inmueble simple\u00bb, disminuyendo el castigo a 20 meses de prisi\u00f3n y 11,5 S.M.M.L.V. (8 sep.).<\/p>\n<p>Posteriormente, la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo inform\u00f3 que Jos\u00e9 Alfredo se resisti\u00f3 a la entrega de la propiedad arguyendo que la resoluci\u00f3n del Tribunal de Bogot\u00e1 precis\u00f3 que el \u00abrestablecimiento de la posesi\u00f3n\u00bb trata sobre una parte del fundo y no en su totalidad, por lo que suspendi\u00f3 aquella hasta que se efectuara la respectiva aclaraci\u00f3n (25 jun. 2023).<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El Juzgado cuestionado en prove\u00eddo de 4 de septiembre siguiente, aclar\u00f3 la sentencia de 8 de julio de 2022, y especific\u00f3 que el \u00abrestablecimiento del derecho\u00bb en favor de las v\u00edctimas y, por tanto, la entrega del inmueble, recae en la \u00abtotalidad de la casa o construcci\u00f3n que se encuentra dentro del inmueble de mayor extensi\u00f3n ubicado en la Diagonal 42 A # 22 \u2013 80 de Bogot\u00e1, con n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-121111\u00bb y comision\u00f3 a la \u00abAlcald\u00eda Local de Teusaquillo, para que en el menor tiempo posible programe y realice la diligencia de entrega\u00bb, disposici\u00f3n que el procesado apel\u00f3.<\/p>\n<p>Se\u00f1alaron que en providencia de 1\u00b0 de noviembre pasado la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 convalid\u00f3 lo resuelto por el iudex confutado y mand\u00f3 a la \u00abAlcald\u00eda Local de Teusaquillo para que cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho pendiente en favor de las v\u00edctimas. Para ello, seg\u00fan el art\u00edculo 309 del CGP, rechazar\u00e1 de plano las oposiciones que interpongan Jos\u00e9 Alfredo, su grupo familiar y cualquier persona que alegue un derecho derivado directa o indirectamente del despojo delictivo al que aquel someti\u00f3 a sus padres de la tercera edad\u00bb, medida que quebrantan sus garant\u00edas fundamentales al no darle tramite a la oposici\u00f3n planteada.<\/p>\n<p>Adujeron los actores que se opusieron a la diligencia de entrega que inici\u00f3 el 26 de octubre de 2023, alegando que el veredicto condenatorio no les surt\u00eda efectos, para lo cual, aportaron pruebas documentales y solicitaron el interrogatorio de parte de Alfredo Pajarito, empero, debido a que los hijos de este actuaron de forma violenta, la diligencia se reprogram\u00f3 para el 17 de noviembre siguiente.<\/p>\n<p>Afirmaron que han tenido la posesi\u00f3n real y material del inmueble objeto del litigio desde hace m\u00e1s de 35 a\u00f1os, en forma permanente, tranquila, pacifica e ininterrumpida, por lo que han realizado mejoras al mismo y con aquellas resoluciones quedan desprotegidos, dado que no poseen otro lugar para alojarse con su n\u00facleo familiar.<\/p>\n<p>2.- La Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 narr\u00f3 las actuaciones surtidas en la lid debatida y defendi\u00f3 la legalidad de su proceder.<\/p>\n<p>El Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal de Conocimiento de esa urbe pidi\u00f3 negar el resguardo por cuanto, \u00abcontrario a la afirmaci\u00f3n de los tutelantes, qued\u00f3 demostrado que abuelos y suegros (v\u00edctimas) de estas, seg\u00fan corresponda, fueron despojados violentamente de su vivienda, al punto que a la accionante Lucy Virg\u00fcez (nuera de las victimas) y Andrea Pajarito Virg\u00fcez (nieta de las v\u00edctimas) les fueron compulsadas copias antes la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n por parte de este Despacho, para ser investigadas por la presunta conducta punible de Violencia Intrafamiliar Agravada y\/o la que se considere de conformidad con los hechos graves demostrados al interior del proceso penal de la referencia. Sumado a esto, t\u00e9ngase presente que las accionantes cuentan con v\u00edas legales ante la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria, especialidad civil, para reclamar los derechos fundamentales que aduce transgredidos\u00bb.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda 237 Local Grupo de Individualizaci\u00f3n y Judicializaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00abJos\u00e9 Alfredo Pajarito Sastoque, aprovech\u00e1ndose de la confianza fraternal de sus progenitores, quienes le permitieron residir con su familia en la casa, mientras ellos a pesar de su edad se desempe\u00f1aban como cuidadores de un parqueadero y sin que mediara alg\u00fan tipo de autorizaci\u00f3n, realiza unas adecuaciones al inmueble, para posteriormente prohibirles el ingreso al mismo y arrogarse la posesi\u00f3n del inmueble, la cual obviamente no le fue posible demostrar en juicio. Ahora, los hijos del condenado, buscan a trav\u00e9s del amparo constitucional dilatar a\u00fan m\u00e1s una decisi\u00f3n clara y debidamente argumentada como emiti\u00f3 la se\u00f1ora juez 23 Penal Municipal con funci\u00f3n de Conocimiento y que fue ratificada por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, en segunda instancia\u00bb.<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Local de Teusaquillo y la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 adujeron falta de legitimaci\u00f3n en causa por pasiva<\/p>\n<p>FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>1.- La Sala de Casaci\u00f3n Penal desestim\u00f3 el auxilio, tras advertir, que \u00abla decisi\u00f3n dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 se advierte que resolvi\u00f3 el asunto sometido a su consideraci\u00f3n de manera razonada, justificada en los medios de conocimiento obrantes en el proceso y en la normatividad que rige la materia a partir de lo cual confirm\u00f3 el prove\u00eddo de primera instancia, que dispuso la entrega en favor de Alfredo Pajarito, del \u201cinmueble de mayor extensi\u00f3n ubicado en la Diagonal 42 A # 22 \u2013 80 de Bogot\u00e1, con n\u00famero de matr\u00edcula inmobiliaria 50C-121111\u201d, conforme a los dispuesto en los fallos de primera y segunda instancia emitidos en el radicado 110016000050201729450 02, los cuales hicieron tr\u00e1nsito a cosa juzgada. Por ende, no es viable inferir de aquella afectaci\u00f3n alguna de garant\u00edas fundamentales\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, reliev\u00f3 que \u00abla instrucci\u00f3n dada a la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo, quien fue comisionada para la entrega del inmueble no es arbitraria o ilegal, toda vez que el art\u00edculo 309 del C\u00f3digo General del Proceso, as\u00ed lo establece, adem\u00e1s, la comisi\u00f3n de una conducta punible no es fuente de derechos\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, que \u00abotro aspecto que no tuvo en cuenta el cuerpo colegiado en su sentencia de primera instancia es la transgresi\u00f3n de la competencia del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 Sala Penal, cuando infiere que nadie puede hacer oposici\u00f3n a la diligencia de entrega. El ad quem accionado se pronunci\u00f3 respecto de un punto que no tiene nada que ver con los motivos de la apelaci\u00f3n de la sentencia, afectando los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso y a las formas propias de cada juicio\u00bb.<\/p>\n<p>Suplicaron, en consecuencia, que se \u00absuspenda la diligencia de entrega que est\u00e1 programada para el d\u00eda 19 de febrero de 2024, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia Sala Civil no dicte sentencia de segunda instancia de esta acci\u00f3n constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>1.- Ab initio se anuncia que la salvaguarda no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad y, por ende, que lo definido en la primera instancia debe ser ratificado.<\/p>\n<p>1.1.- Los reproches de los precursores se enfilan a dejar sin efecto el prove\u00eddo expedido el 1\u00b0 de noviembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal de Bogot\u00e1 en el juicio penal n.\u00b0 2017-29450, que convalid\u00f3 el auto de 4 de septiembre de 2023, por medio del cual el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal de Conocimiento de la misma ciudad aclar\u00f3 la sentencia de 8 de julio de 2022; sin embargo, dicha decisi\u00f3n no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del ordenamiento jur\u00eddico o de la realidad procesal; sino que, obedece, en l\u00ednea de principio, a una leg\u00edtima ex\u00e9gesis de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Para arribar a tal conclusi\u00f3n, el iudex plural, luego de memorar los art\u00edculos 285 y 286 del C\u00f3digo General del Proceso, relat\u00f3:<\/p>\n<p>(\u2026) La Alcald\u00eda Local de Teusaquillo solicit\u00f3 aclaraci\u00f3n de las sentencias, debido a que el procesado se opuso al restablecimiento de la posesi\u00f3n del inmueble de su padre y de su madre, ya que, en su entender, el juzgado orden\u00f3 la devoluci\u00f3n parcial del bien y no de su totalidad.<\/p>\n<p>3.- Puestas, as\u00ed las cosas, la sala advierte que, del contexto de los fallos de primera y de segunda instancia, se infiere sin lugar a equ\u00edvocos que el delito recay\u00f3 sobre la casa de habitaci\u00f3n construida en parte del inmueble, identificado con el FMI 50C-121111, la cual las v\u00edctimas poseen leg\u00edtimamente desde 1972 y, por lo tanto, es esa casa de habitaci\u00f3n, en su integridad, la que el condenado debe reintegrar como medida de restablecimiento del derecho. As\u00ed, el Juzgado 23 Penal Municipal aclar\u00f3 que esta situaci\u00f3n, en el entendido de que es la totalidad de esa construcci\u00f3n la que Jos\u00e9 Alfredo debe devolver sin extenderse al resto del lote de mayor extensi\u00f3n sin escindir, en el cual funciona o funcionaba un parqueadero.<\/p>\n<p>Pese a ello, el procesado insiste en evitar la devoluci\u00f3n del inmueble del que despoj\u00f3 a sus padres: es cierto que tal bien est\u00e1 ubicado en un lote que no ha sido escindido; como tambi\u00e9n lo es que la totalidad de la construcci\u00f3n ubicada en la diagonal 42 A # 22 \u2013 80 en la que habitan sus padres es de ellos y debe serles restituida. Como es evidente, la orden del juzgado se dirige a diferenciar entre la mencionada edificaci\u00f3n y el resto del lote que integra el predio identificado con el FMI No 50C-121111; y no es posible interpretarla como pretende la defensa: que la entrega es sobre una parcialidad de la vivienda edificada por Alfredo y su esposa.<\/p>\n<p>Concluy\u00f3:<\/p>\n<p>La sala confirmar\u00e1 el auto apelado. Adicionalmente, insistir\u00e1 a la Alcald\u00eda Local de Teusaquillo para que cumpla de inmediato la orden de restablecimiento del derecho pendiente en favor de las v\u00edctimas. Para ello, seg\u00fan el art\u00edculo 309 del CGP, rechazar\u00e1 de plano las oposiciones que interpongan Jos\u00e9 Alfredo, su grupo familiar y cualquier persona que alegue un derecho derivado directa o indirectamente del despojo delictivo al que aquel someti\u00f3 a sus padres de la tercera edad.<\/p>\n<p>1.2-. Independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una \u00abv\u00eda de hecho\u00bb como buscan los impulsores, quienes tratan de imponer su propia visi\u00f3n acerca de la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse a la contienda, sin que tal prop\u00f3sito acompase con la finalidad de la v\u00eda supralegal, cuyo objetivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la \u00abautoridad judicial\u00bb en el \u00e1mbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; reiterada, entre otras, en STC1836-2023 y STC3637-2023).<\/p>\n<p>2.- Frente a la petici\u00f3n dirigida a que \u00ab(\u2026) se \u00a0compulsen copias ante la procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y ante Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial para que se investigue sus actuaciones dentro la comisi\u00f3n encomendada\u00bb, no obra prueba en el paginario de que los querellantes hayan elevado tales requerimientos y\/o inquietudes ante dichos organismos, siendo ellos a quienes incumben hacerlo directamente, para que, en el marco de sus funciones analicen y emprendan, de ser viables, las gestiones correspondientes.<\/p>\n<p>Sobre el tema, esta Colegiatura ha sostenido:\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023).<\/p>\n<p>3.- La s\u00faplica orientada a que se \u00absuspenda la diligencia de entrega que est\u00e1 programada para el d\u00eda 19 de febrero de 2024, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia Sala Civil no dicte sentencia de segunda instancia de esta acci\u00f3n constitucional\u00bb, no es viable, en tanto no se puede invocar esta herramienta para \u00absuspender, retrotraer o invalidar\u00bb el desarrollo y\/o acatamiento de las \u00abdiligencias de entrega\u00bb que tienen origen en fallos en firme, respaldados en el procedimiento surtido por el juez competente.\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el punto, esta Sala ha predicado que,<\/p>\n<p>(\u2026) la entrega dispuesta en un proceso judicial no entra\u00f1a en s\u00ed misma, un perjuicio irremediable (\u2026) pues ese tipo de medidas responde a \u00f3rdenes leg\u00edtimas de autoridades jurisdiccionales que no pueden ser supeditadas al ejercicio de la acci\u00f3n de tutela, porque en todo caso, el juez constitucional no podr\u00eda impedir que se cumplan los mandatos dictados por los juzgadores de instancia en ejercicio de sus atribuciones legales (STC 6442-2019 reiterada en STC4760-2022, STC3309-2023 y STC10567-2023).<\/p>\n<p>4.- As\u00ed las cosas, se impone el acompa\u00f1amiento de la directriz refutada.<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por mandato de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s \u00e1gil a los interesados y, oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>CON AUSENCIA JUSTIFICADA<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001\u201302\u201304\u2013000\u20132023\u201302366-01<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001\u201302\u201304\u2013000\u20132023\u201302366-01 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente STC885-2024 (Aprobado en Sala de siete de febrero de dos mil veinticuatro) Bogot\u00e1, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). 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