{"id":94783,"date":"2025-06-10T14:26:06","date_gmt":"2025-06-10T14:26:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac1109-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:06","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:06","slug":"ac1109-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac1109-2024\/","title":{"rendered":"AC1109-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00088-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AC1109-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00088-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogot\u00e1, Primero Civil Municipal de Ch\u00eda y Tercero Civil Municipal de Soacha para conocer la demanda ejecutiva promovida por Banco de Occidente S.A. contra Diana Cristina Villamil Santana.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Ante el primero de los despachos judiciales en menci\u00f3n, el promotor convoc\u00f3 a la demandada por la v\u00eda ejecutiva para obtener el pago de la obligaci\u00f3n contenida en el pagar\u00e9 n\u00famero 2K817884.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el libelo, la convocante invoc\u00f3 que ese juzgado era el competente en tanto correspond\u00eda al lugar pactado para el pago de la obligaci\u00f3n incorporada en el t\u00edtulo valor base del cobro coactivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El estrado judicial de Bogot\u00e1 declar\u00f3 su falta de competencia, en tanto no se configuraban en esta urbe ni el domicilio de la convocada ni el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del pagar\u00e9 n\u00famero 2K817884. Estim\u00f3, entonces, que el expediente deb\u00eda ser remitido a Ch\u00eda, lugar donde se asever\u00f3 que Diana Cristina Villamil Santana ten\u00eda su residencia y, adem\u00e1s, deb\u00eda pagarse el importe incorporado en el t\u00edtulo valor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El juzgado receptor del expediente declin\u00f3 su conocimiento y plante\u00f3 la colisi\u00f3n negativa, por cuanto era Soacha donde deb\u00eda satisfacerse la obligaci\u00f3n de pago, en virtud del numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. La jueza de Soacha estim\u00f3 que la competencia hab\u00eda sido atribuida por el demandante al estrado judicial de Ch\u00eda, por cuanto all\u00ed ten\u00eda su domicilio la ejecutada, por ende, no pod\u00eda desprenderse del asunto. Indic\u00f3 que si se ten\u00edan dudas al respecto de la competencia territorial era labor de ese despacho inadmitir la demanda, en aras de garantizar el derecho al debido proceso en cabeza de la convocada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta que la presente colisi\u00f3n de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casaci\u00f3n desatarla como superior funcional com\u00fan de ambos, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7\u00ba de la ley 1285 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso consagra como regla general de competencia el domicilio del demandado, con la precisi\u00f3n de que, si \u00e9ste tiene varios domicilios, o son varios los enjuiciados, puede accionarse ante el juez de cualquiera de ellos, a elecci\u00f3n del accionante, adem\u00e1s de otras pautas para casos en que el convocado no tiene domicilio o residencia en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Sala ha manifestado que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 como al demandante es a quien la ley lo faculta para escoger, dentro de los distintos fueros del factor territorial, la autoridad judicial que debe pronunciarse sobre un asunto determinado, suficientemente se tiene dicho que una vez elegido por aqu\u00e9l su juez natural, la competencia se torna en privativa, sin que el funcionario judicial pueda a su iniciativa eliminarla o variarla, a menos que el demandado fundadamente la objete mediante los mecanismos legales que sean procedentes (AC2738, 5 may. 2016, rad. 2016-00873-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A su vez, el numeral 3\u00b0 dispone que \u00ab[e]n los procesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por eso doctrin\u00f3 la Sala que el demandante, con fundamento en actos jur\u00eddicos de \u00abalcance bilateral o en un t\u00edtulo ejecutivo tiene la opci\u00f3n de accionar, ad libitum, en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusi\u00f3n o t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n deb\u00eda cumplirse; pero, ins\u00edstese, ello queda, en principio, a la determinaci\u00f3n expresa de su promotor\u00bb (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Desde esa \u00f3ptica carece de raz\u00f3n el Juzgado Primero Civil Municipal de Ch\u00eda para rehusar la competencia en el asunto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, por las siguientes razones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La entidad demandante se\u00f1al\u00f3 en el hecho segundo de su escrito que la obligaci\u00f3n insoluta deb\u00eda cumplirse en Soacha el 5 agosto de 2022, por lo que en esa urbe se configuraba el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, y ese fue el fuero invocado en el ac\u00e1pite de competencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>No obstante, al revisar el t\u00edtulo valor sobre el que se pretende la ejecuci\u00f3n en este caso, se tiene que el lugar donde deb\u00eda efectuarse el pago no fue determinado. Siendo adem\u00e1s impreciso se\u00f1alar que Soacha es el lugar de cumplimiento de la prestaci\u00f3n de pago, pues la circunstancia de que el negocio jur\u00eddico haya sido celebrado en esa municipalidad no hace aplicable el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 en menci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por ende, es inadmisible el argumento del estrado judicial de Ch\u00eda. Ya que en el caso bajo examen deb\u00eda aplicarse el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, al ser el otro fuero concurrente para el sub lite, ya que en el encabezado de la demanda se indica que es en ese municipio donde la convocada tiene su domicilio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Como consecuencia de lo anotado se remitir\u00e1 el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Ch\u00eda, por ser el competente para conocer de la mencionada demanda, y se informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n a los otros despachos judiciales involucrados en la colisi\u00f3n que aqu\u00ed queda dirimida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, declara que el competente para conocer de la demanda de la referencia es el Juzgado Primero Civil Municipal de Ch\u00eda, al que se le enviar\u00e1 de inmediato el expediente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese esta decisi\u00f3n a los otros estrados judiciales involucrados en el conflicto, para lo cual se les remitir\u00e1 una copia de esta providencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00088-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00088-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AC1109-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00088-00 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Diecinueve Civil Municipal de Bogot\u00e1, Primero Civil Municipal de Ch\u00eda y Tercero Civil Municipal de Soacha para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94783","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94783","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94783"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94783\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94783"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94783"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94783"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}