{"id":94790,"date":"2025-06-10T14:26:06","date_gmt":"2025-06-10T14:26:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac1118-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:06","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:06","slug":"ac1118-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac1118-2024\/","title":{"rendered":"AC1118-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00310-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AC1118-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00310-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Cuarto Civil Municipal de Armenia, para conocer de la solicitud de aprehensi\u00f3n y entrega del automotor sobre el que pesa una garant\u00eda mobiliaria, promovida por GM Financial Colombia S.A. Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento contra Juan Diego Quiroga San\u00edn.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1. Ante el primero de los despachos en menci\u00f3n la promotora instaur\u00f3 solicitud de aprehensi\u00f3n y entrega por garant\u00eda mobiliaria del veh\u00edculo de placas EPZ243.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el libelo, la solicitante invoc\u00f3 que ese juzgado era el competente, por cuanto, al tratarse de un veh\u00edculo automotor se encuentra permitido instaurar la acci\u00f3n ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional, en virtud del \u00abfuero concurrente por elecci\u00f3n\u00bb, pues la localizaci\u00f3n del bien objeto de aprehensi\u00f3n es variable, circunstancia que ha sido reconocida de forma expresa por esta Corporaci\u00f3n (AC4049-2017).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Ese despacho judicial la rechaz\u00f3 por falta de competencia territorial, en cuanto las diligencias varias, al tenor de lo que ordena el numeral 14 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, deb\u00edan cumplirse en el domicilio de la persona con quien deb\u00eda cumplirse el acto, siendo aquel un fuero privativo, que para el caso bajo examen era Armenia seg\u00fan indica el contrato de prenda anexado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El estrado destinatario adujo no ser competente para conocer de la solicitud porque si bien era cierto que las diligencias varias se cumpl\u00edan en el domicilio de la persona con quien deb\u00eda cumplirse el acto, no estaba claro que Juan Diego Quiroga San\u00edn residiera en Armenia, ya que el primer estrado en conflicto jam\u00e1s dilucid\u00f3 ese asunto, y adem\u00e1s, la solicitud de aprehensi\u00f3n enuncia que el verdadero domicilio de aquel era Pereira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Habida cuenta que la presente colisi\u00f3n de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casaci\u00f3n desatarla como superior funcional com\u00fan de ambos, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7\u00ba de la ley 1285 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El numeral 7\u00b0 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso consagra que \u00ab[e]n los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiaci\u00f3n, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza restituci\u00f3n de tenencia, declaraci\u00f3n de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, ser\u00e1 competente de modo privativo, el juez del lugar donde est\u00e9n ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elecci\u00f3n del demandante\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Acorde con lo anterior, en los procesos en que se ejercen derechos reales se aplica el fuero territorial correspondiente al lugar donde se encuentre ubicado el bien, sea mueble o inmueble, por lo cual, cumple afirmar que dicho fuero tiene un car\u00e1cter exclusivo y no puede concurrir con otros, precisamente, porque su asignaci\u00f3n priva, esto es, excluye de competencia a los despachos judiciales de otros lugares.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, es pertinente reiterar los pronunciamientos de esta Sala, en cuanto a que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u2026 [e]l fuero privativo significa que necesariamente el proceso debe ser conocido, tramitado y fallado por el juzgador que tenga competencia territorial en el lugar de ubicaci\u00f3n del bien involucrado en el debate pertinente, no pudi\u00e9ndose acudir, bajo ning\u00fan punto de vista, a otro funcionario judicial, ni siquiera bajo el supuesto autorizado para otros eventos, como por ejemplo para la situaci\u00f3n del fuero personal, del saneamiento por falta de la alegaci\u00f3n oportuna de la parte demandada mediante la formulaci\u00f3n de la correspondiente excepci\u00f3n previa o recurso de reposici\u00f3n, en el entendido de que solamente es insaneable el factor de competencia funcional, seg\u00fan la preceptiva del art\u00edculo 144, inciso final, ib\u00eddem; obvio que si as\u00ed fuera, el foro exclusivo se tornar\u00eda en concurrente, perdi\u00e9ndose la raz\u00f3n de ser de aqu\u00e9l (CSJ AC 2 oct. 2013, rad. 2013-02014-00, reiterado en CSJ AC 13 feb. 2017, rad. 2016-03143-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. De otro lado, el conocimiento de las solicitudes de pr\u00e1ctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias, de conformidad con el numeral 14 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, corresponde al juez \u00abdel lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, seg\u00fan el caso\u00bb; y habida cuenta que el sub judice refiere a la \u00abdiligencia especial\u00bb consagrada en la ley 1676 de 2013 sobre garant\u00edas mobiliarias, que establece la modalidad del \u00abpago directo\u00bb como la opci\u00f3n que tiene el acreedor de satisfacer la obligaci\u00f3n debida con el bien mueble grabado a su favor, resultan aplicables estas disposiciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 60 de la ley 1676 de 2013 expres\u00f3 que: \u00ab[s]i no se realizare la entrega voluntaria de los bienes en poder del garante objeto de la garant\u00eda, el acreedor garantizado podr\u00e1 solicitar a la autoridad jurisdiccional competente que libre orden de aprehensi\u00f3n y entrega del bien, con la simple petici\u00f3n del acreedor garantizado\u00bb; norma que guarda concordancia con el canon 57 ibidem al prever que \u00ab[p]ara los efectos de esta ley, la autoridad jurisdiccional ser\u00e1 el Juez Civil competente\u00bb, y el numeral 7 del precepto 17 del C\u00f3digo General del Proceso el cual establece que los jueces civiles municipales conocen en \u00fanica instancia de \u00abtodos los requerimientos y diligencias varias, sin consideraci\u00f3n a la calidad de las personas interesadas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, el tr\u00e1mite de \u00abaprehensi\u00f3n y entrega del bien\u00bb corresponde asumirlo al despacho judicial civil municipal, pero revelase la existencia de un vac\u00edo acerca de la competencia territorial, esto es, si prevalece el fuero que le asigna con base en el ejercicio de derechos reales o el se\u00f1alado para la pr\u00e1ctica de \u00abdiligencias especiales\u00bb, por lo cual, se debe acudir al art\u00edculo 12 de la obra en cita para satisfacer tal ausencia de regulaci\u00f3n en casos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por ende y en tanto los preceptos 57 y 60 de la ley 1676 de 2013 guardan relaci\u00f3n con el numeral 7 del canon 28 del C\u00f3digo General del Proceso, se establece que la asignaci\u00f3n de competencia se determina por la ubicaci\u00f3n de los bienes muebles sobre los cuales se ejercen \u00abderechos reales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, el procedimiento de \u00abaprehensi\u00f3n y entrega del bien\u00bb corresponde asumirlo a los juzgados civiles municipales o promiscuos municipales donde est\u00e9n ubicados los bienes objeto de garant\u00eda mobiliaria para el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, que en ocasiones no coincide con el lugar donde estos se encuentran inscritos, habida cuenta que la matr\u00edcula es un \u00ab[p]rocedimiento destinado a[l] registro inicial de un veh\u00edculo automotor ante un organismo de tr\u00e1nsito [en el que] se consignan las caracter\u00edsticas, tanto internas como externas del veh\u00edculo, as\u00ed como los datos e identificaci\u00f3n del propietario\u00bb, tal como lo establece el art\u00edculo 2\u00b0 de la ley 769 de 2002; sin que ello implique una sujeci\u00f3n jur\u00eddica o material del rodante en dicha localidad; m\u00e1xime si es un automotor que puede circular libremente en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto la Sala ha manifestado que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no obstante que la \u00faltima regla del mismo art\u00edculo [28 del C\u00f3digo General del Proceso] asigna la competencia \u201c[p]ara la pr\u00e1ctica de pruebas extraprocesales, de requerimientos y diligencias varias\u2026\u201d al \u201cjuez del lugar donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, seg\u00fan el caso\u201d, deja un vac\u00edo cuando se trata de la \u201cretenci\u00f3n\u201d, toda vez que, se reitera, lo aqu\u00ed perseguido es la mera aprehensi\u00f3n de un mueble donde y con quiera que se encuentre. (\u2026) As\u00ed las cosas, es preciso superar esa laguna efectuando la integraci\u00f3n normativa que prev\u00e9 el art\u00edculo 12 \u00eddem para salvar los \u201c[v]ac\u00edos y deficiencias del c\u00f3digo\u201d, cometido para el que primariamente remite a \u201clas normas que regulen casos an\u00e1logos\u201d, encontr\u00e1ndose que precisamente el numeral 7 del art\u00edculo 28 disciplina la situaci\u00f3n m\u00e1s af\u00edn, pues, caso omiso de que aqu\u00ed no se est\u00e1 ante un proceso, es claro que s\u00ed se ejercitan derechos reales (CSJ AC519, 12 feb. 2018, rad. 2018-00109-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. En consecuencia, este caso debe ser conocido por los Juzgados Civiles Municipales de Pereira, a pesar de que el conflicto fue suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Cuarto Civil Municipal de Armenia, nada obsta la remisi\u00f3n del expediente a un tercer despacho judicial, no involucrado en el mismo, en aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda procesal (art. 42, n\u00fam. 1\u00b0 del C.G.P.) y celeridad (art. 29, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica), por lo que pasa a explicarse.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, aun cuando en el sub judice el solicitante indic\u00f3 que el rodante puede circular por cualquier lugar del territorio nacional, lo m\u00e1s probable es que coincida con el de la pr\u00e1ctica de la diligencia, es decir, en Pereira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 de emplearse el numeral 14\u00ba de la misma obra, el cual prev\u00e9 que puede conocer el funcionario \u00abdel domicilio de la persona con qui\u00e9n debe cumplirse el acto\u00bb, que para el caso puede ser el deudor, en tanto fue quien adquiri\u00f3 la obligaci\u00f3n objeto de reclamo judicial, lo cual, como regla de principio, permite colegir que ser\u00e1 con \u00e9l con quien deba adelantarse la diligencia reclamada en el libelo, lugar que, se itera, puede coincidir con el de ubicaci\u00f3n del bien.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia y como quiera que el domicilio del deudor corresponde al municipio de Pereira, seg\u00fan se extrae del Registro de Garant\u00edas Mobiliarias, y se desconoce otro espec\u00edfico donde est\u00e9 el bien dado en garant\u00eda, all\u00ed corresponde el tr\u00e1mite de la causa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este aspecto res\u00e1ltase inviable colegir que la acci\u00f3n puede incoarse en cualquier parte del territorio nacional a voluntad de la demandante, como lo invoc\u00f3 el promotor de la solicitud, en raz\u00f3n a que tal potestad implicar\u00eda, nada m\u00e1s ni nada menos, dejar al arbitrio de una de las partes la atribuci\u00f3n de la competencia territorial para la causa, en desmedro de las reglas citadas, am\u00e9n de que el canon 13 de la ley 1564 de 2012, regula que \u00ab[l]as normas procesales son de orden p\u00fablico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la ley\u00bb. (subrayado impropio).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Como consecuencia de lo anotado se remitir\u00e1 el expediente a los Juzgados Civiles Municipales de Pereira (reparto), por ser los competentes para conocer de la mencionada demanda, y se informar\u00e1 de esta determinaci\u00f3n a los otros despachos judiciales involucrados en la colisi\u00f3n que aqu\u00ed queda dirimida.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, declara que la competencia para conocer de la solicitud recae en los Juzgados Civiles Municipales de Pereira.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por secretar\u00eda rem\u00edtase de inmediato el expediente a la oficina judicial de esa ciudad para que sea repartido entre los despachos referidos a espacio, y comun\u00edquese esta decisi\u00f3n a los otros estrados judiciales involucrados en el conflicto, para lo cual se remitir\u00e1 una copia de esta providencia.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00310-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00310-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AC1118-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00310-00 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Cuarto Civil Municipal de Armenia, para conocer de la solicitud de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94790","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94790","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94790"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94790\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94790"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94790"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94790"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}