{"id":94819,"date":"2025-06-10T14:26:09","date_gmt":"2025-06-10T14:26:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac1204-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:09","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:09","slug":"ac1204-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac1204-2024\/","title":{"rendered":"AC1204-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 2024-11001-02-03-000-2024-00738-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AC1204-2024<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00738-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Pereira (Risaralda), y Tercero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia), con ocasi\u00f3n del proceso ejecutivo promovido por Logical Growth S.A.S. contra Ober P\u00e9rez Fortiche y Marco Fidel Palencia Padilla.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. 1. \u00a0La sociedad demandante por intermedio de apoderado judicial instaur\u00f3 la acci\u00f3n de la referencia para que fuese conocida por un Juez Civil Municipal de Pereira, en esta solicit\u00f3 librar mandamiento de pago por los c\u00e1nones de arrendamiento adeudados, la cl\u00e1usula penal, gastos de gesti\u00f3n y cobranza e intereses moratorios, entre otros, conforme a lo acordado en el contrato de arrendamiento que presta m\u00e9rito ejecutivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Invoc\u00f3 que ese juzgado era el competente en conocer del asunto ya que \u00abel cumplimiento de la obligaci\u00f3n se estipul\u00f3 en el municipio de Rionegro Antioquia\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 que \u00abTeniendo en cuenta que las cuotas de administraci\u00f3n sobre las cuales se pretende su cobro radican en un bien inmueble ubicado en el municipio de Rionegro Antioquia mismo sobre el cual se procura ejercitar un derecho real\u00bb, la norma consignada el numeral 7 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso era la aplicable para determinar el juzgado cognoscente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Surtido el tr\u00e1mite correspondiente, se remitieron las diligencias al Juzgado Tercero Civil Municipal de Rionegro, despacho que a trav\u00e9s de providencia de 22 de febrero de 2024 decidi\u00f3 abstenerse de conocer el asunto y promovi\u00f3 el conflicto negativo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 que la competencia debe dilucidarse de conformidad con el numeral 1\u00b0 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, que al ser la ciudad de Pereira el domicilio de los convocados, los jueces de esa localidad son los competentes para conocer de la acci\u00f3n instaurada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Como la discusi\u00f3n involucra a dos autoridades de diferente distrito judicial, la facultada para dirimirla es esta Sala de la Corte Suprema de Justicia, por ser superior funcional com\u00fan de ambas, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 139 de la Ley 1564 de 2012 y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado \u00e9ste por el 7\u00ba de la Ley 1285 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El ordenamiento jur\u00eddico consagra los par\u00e1metros para la asignaci\u00f3n de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, a partir de diferentes factores de competencia tales como el objetivo, el subjetivo, el funcional, el territorial y el de atracci\u00f3n o conexi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto de la competencia territorial, el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso establece diferentes pautas, consagrando en el numeral 1\u00b0 como regla general que \u00abEn los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Si son varios los demandados o el demandado tiene varios domicilios, el de cualquiera de ellos a elecci\u00f3n del demandante (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, cuando se trata de \u00abprocesos originados en un negocio jur\u00eddico o que involucren t\u00edtulos ejecutivos es tambi\u00e9n competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. La estipulaci\u00f3n de domicilio contractual para efectos judiciales se tendr\u00e1 por no escrita\u00bb, (subrayado propio),\u00a0conforme al numeral 3\u00b0 del precepto en comento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Entonces, para fijar la competencia en demandas originadas en un negocio jur\u00eddico o que comprendan t\u00edtulos ejecutivos, existen dos fueros concurrentes, el general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones. As\u00ed las cosas, teniendo en cuenta que ninguno prevalece sobre el otro, la potestad de elecci\u00f3n recae exclusivamente en el actor y no puede ser desconocida por el servidor judicial ante quien se promueva la acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este punto, la Corporaci\u00f3n ha explicado que el demandante, con fundamento en los actos jur\u00eddicos de \u00abalcance bilateral o en un t\u00edtulo ejecutivo tiene la opci\u00f3n de accionar, [ad libitum], en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusi\u00f3n o t\u00edtulo de ejecuci\u00f3n deb\u00eda cumplirse; pero, [ins\u00edstase], ello queda, en principio, a la determinaci\u00f3n expresa de su promotor\u00bb (AC4412, 13 jul. 2016, rad. 2016-01858-00, reiterado en AC5781-2021 y AC167-2024).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en lo atinente a los procesos donde se ejercitan derechos reales, el numeral 7\u00ba del art\u00edculo 28 ejusdem consagra que \u00ab(\u2026) ser\u00e1 competente, de modo privativo, el juez del lugar donde est\u00e9n ubicados los bienes (\u2026)\u00bb es por ello que, de forma precisa y categ\u00f3rica, el funcionario llamado a encarar el asunto con exclusi\u00f3n de cualquier otro juez, corresponde al del lugar en donde se encuentra ubicado el bien.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. En el caso bajo estudio, la parte actora acudi\u00f3, ab initio, ante los jueces de Pereira, para ello se fundament\u00f3 \u00aben raz\u00f3n a que el cumplimiento de la obligaci\u00f3n se estipul\u00f3 en el municipio de Rionegro Antioquia, (Art. 28 # 1 y 3 C.G.P.)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sea lo primero indicar, que no hay lugar a los argumentos esbozados por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira para negar su conocimiento, al respecto indic\u00f3 que en la demanda \u00abse procura ejercitar un derecho real\u00bb sobre un inmueble ubicado en la ciudad de Rionegro, por tanto, son competentes lo jueces de esa circunscripci\u00f3n de manera privativa. No obstante, revisado por este Despacho el contentivo de la demanda, no se encontr\u00f3 el ejercicio de alg\u00fan derecho de real, por lo que no hay prevalencia del fuero mencionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, revisado el contrato de arrendamiento que soporta la ejecuci\u00f3n, se evidencia que el inmueble objeto del negocio se encuentra ubicado en el \u00abmunicipio de Rionegro en la Transversal 65 A N32-56 apto\/Caso 904, Torre 1 Urbanizaci\u00f3n Parque Residencial Nativa\u00bb, como tambi\u00e9n, conforme se relaciona en la cl\u00e1usula segunda del contrato, son obligaciones de los arrendatarios, entre otras \u00abpagar el precio del canon\u00bb, al respecto se acord\u00f3 que \u00abEl pago se hace a trav\u00e9s de consignaci\u00f3n bancaria en la cuenta de ahorros de Bancolombia (\u2026) o en la oficina del arrendador\u00bb, que seg\u00fan consta en el certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de Logical Growth S.A.S., mismo que tiene la calidad de arrendador del contrato en menci\u00f3n, sus oficinas quedan ubicadas en la Calle 21 No. 8-27 oficina 401 en la ciudad de Pereira, Risaralda.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Por todo lo anterior, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato pod\u00eda ser tanto en la ciudad de Rionegro- Antioquia, como en la de Pereira-Risaralda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De manera que, en este evento, la facultad de escoger entre los fueros general y especial (n\u00fam. 1\u00ba y 3\u00ba, art. 28 del C.G.P.), se reserva a quien impetra la acci\u00f3n, siendo as\u00ed, que al escoger el fuero especial n\u00fam. 3\u00b0, es competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, conforme se evidenci\u00f3, la accionante opt\u00f3 por presentar la demanda en la ciudad de Pereira, el lugar de cumplimiento del pago del canon de arrendamiento, mismo que en todo caso coincide con el domicilio de los demandados, m\u00e1s all\u00e1 de que hubiese nombrado a la ciudad de Rionegro.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. De conformidad con lo anterior, la competencia queda establecida en el despacho de Pereira, Risaralda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Primero: Declarar que el competente para conocer de este asunto litigioso es el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira, Risaralda.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Segundo: Remitir el diligenciamiento a ese despacho judicial para que contin\u00fae tramit\u00e1ndolo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tercero: Comunicar esta decisi\u00f3n a las dem\u00e1s autoridades involucradas y a los interesados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 2024-11001-02-03-000-2024-00738-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 2024-11001-02-03-000-2024-00738-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AC1204-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00738-00 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Pereira (Risaralda), y Tercero Civil Municipal de Rionegro (Antioquia), con ocasi\u00f3n del proceso ejecutivo promovido [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94819","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94819","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94819"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94819\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94819"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94819"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94819"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}