{"id":94896,"date":"2025-06-10T14:26:15","date_gmt":"2025-06-10T14:26:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac969-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:15","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:15","slug":"ac969-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac969-2024\/","title":{"rendered":"AC969-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00491-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AC969-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00491-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Medell\u00edn y Primero Promiscuo Municipal de Chiriguan\u00e1, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por AECSA contra Deimer Vaca Ru\u00edz.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. En la demanda dirigida al \u00abJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELL\u00cdN (REPARTO)\u00bb, la parte actora reclam\u00f3 de la jurisdicci\u00f3n que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por el capital contenido en el pagar\u00e9 aportado como base del recaudo. Indic\u00f3 que la competencia le concern\u00eda a dicha autoridad judicial por ser \u00abel lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Repartida la demanda, el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Medell\u00edn -con auto del 12 de enero de 2024- resolvi\u00f3 rechazarla por falta de competencia. Expuso que:<\/p>\n<p>En la demanda se observa que, al momento de determinarse la competencia territorial, la parte actora expres\u00f3 que su elecci\u00f3n correspond\u00eda a la ciudad de Medell\u00edn por ser este el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n. Sin embargo, revisado el t\u00edtulo valor, se denota que en el mismo se expresa que la obligaci\u00f3n se cancelar\u00eda a \u00f3rdenes de \u201cBanco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., en su Oficina de la ciudad de Medell\u00edn\u201d, aspecto que no puede ser tenido en cuenta en el presente asunto, toda vez que dicha entidad ya no es la tenedora leg\u00edtima del documento base de ejecuci\u00f3n, sino que es la sociedad AECSA S.A.S., por ende, la competencia debe determinar por el fuero general, esto es, el domicilio del demandado.\u00a0<\/p>\n<p>Revisado el libelo y los documentos anexos al mismo, se observa que el demandado se encuentra domiciliado en Chiriguan\u00e1 \u2013 Cesar y del certificado de existencia y representaci\u00f3n de la sociedad demandante, se advierte que su domicilio principal en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C., lo que descarta que el Juez Civil Municipal de Medell\u00edn, sea quien deba ocuparse de desatar la pretensi\u00f3n concreta que contiene la solicitud, pues como se dijo, el conocimiento del asunto no puede enmarcarse en el lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n expresada en el t\u00edtulo valor ya que ello correspond\u00eda en las Oficinas de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., quien endosa en propiedad la obligaci\u00f3n, por ende, el pago en la actualidad no puede reportarse en dicho lugar, ya que el tenedor leg\u00edtimo es otra sociedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Allegadas las diligencias, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chiriguan\u00e1 -con providencia del 30 de enero de 2024- manifest\u00f3 que no le correspond\u00eda asumir este asunto y promovi\u00f3 el conflicto de competencia que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Consider\u00f3 que:<\/p>\n<p>A todas luces, yerra la juez, al apartarse del conocimiento de la acci\u00f3n del proceso en menci\u00f3n, alegando que como el demandado reside en el municipio de Chiriguan\u00e1 \u2013 Cesar y que el certificado de existencia y representaci\u00f3n de la sociedad demandante advierte que su domicilio es en la ciudad de Bogot\u00e1 D.C es el Juzgado Promiscuo Municipal de Chiriguan\u00e1 quien debe conocer del asunto, interpretaci\u00f3n de manera equ\u00edvoca, toda vez que si bien hubo variaci\u00f3n del demandante por endoso en propiedad de BBVA Colombia a favor de AECSA S.A.S este despacho constata que el t\u00edtulo valor en este caso el pagar\u00e9 de fecha 12\/07\/2021 no ha sufrido cambio alguno, quiere ello decir que la ciudad de Medell\u00edn sigue siendo el mismo lugar donde se estableci\u00f3 el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, lo que permite establecer que la demanda si pod\u00eda ser presentada y tramitada por los despacho judiciales de dicha ciudad, sumado a que el demandante quien ten\u00eda la potestad de elegir la presentaci\u00f3n de la demanda decidi\u00f3 escoger la ciudad de Medell\u00edn\u2026<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Medell\u00edn y Valledupar-, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de su par 1285 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la competencia, debe precisarse que la selecci\u00f3n del juez, a quien le corresponde asumir el conocimiento de una causa litigiosa, surge como el resultado de la conjugaci\u00f3n de algunas circunstancias o aspectos subjetivos u objetivos, vinculados, verbigracia, a la persona involucrada, al sitio en donde el accionado tiene su domicilio, al lugar en donde acontecieron los hechos, la cuant\u00eda o naturaleza del asunto, etc.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. De las pautas de competencia territorial consagradas por el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, la del numeral 1\u00ba constituye la regla general, esto es, que \u00ab[e]n los procesos contenciosos, salvo disposici\u00f3n legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado\u00bb. Empero, trat\u00e1ndose de asuntos suscitados, entre otros, que involucren un \u00abt\u00edtulo ejecutivo\u00bb, conforme al numeral 3\u00ba del precepto en comento, tambi\u00e9n es competente el funcionario judicial del lugar de cumplimiento \u00abde cualquiera de las obligaciones\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Bajo esos lineamientos, y en aras de desatar el presente asunto, se evidencia que el escrito genitor est\u00e1 dirigido al \u00abJUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE MEDELL\u00cdN (REPARTO)\u00bb, por ser \u00abel lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n\u00bb. Adem\u00e1s, en la carta de instrucciones del t\u00edtulo valor se pact\u00f3: \u00ab(iv) el lugar de cumplimiento ser\u00e1 la ciudad donde se encuentre la oficina del BANCO donde deba hacerse el pago\u00bb y este fue diligenciado as\u00ed: \u00abpagar\u00e9(mos) incondicionalmente a la orden del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTINA COLOMBIA S.A., en su oficina de la ciudad de Medell\u00edn\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. As\u00ed las cosas, el llamado a conocer la controversia suscitada es el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Medell\u00edn -lugar de cumplimiento de la obligaci\u00f3n-, sumado a que esa fue la elecci\u00f3n efectuada por la demandante al presentar su escrito en esa ciudad, amparada en el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 28 del C.G.P.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el Juzgado Treinta y Dos Civil Municipal de Medell\u00edn es el competente para conocer del proceso de la referencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Notificar esta providencia al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Chiriguan\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda, remitir el expediente a la c\u00e9lula judicial referida en el numeral primero de esta decisi\u00f3n. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00491-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00491-00 \u00a0 \u00a0 AC969-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00491-00 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre los Juzgados Treinta y Dos Civil Municipal de Medell\u00edn y Primero Promiscuo Municipal de Chiriguan\u00e1, atinente al conocimiento del proceso ejecutivo promovido por AECSA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94896","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94896","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94896"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94896\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94896"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94896"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94896"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}