{"id":94904,"date":"2025-06-10T14:26:16","date_gmt":"2025-06-10T14:26:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac977-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:16","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:16","slug":"ac977-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/ac977-2024\/","title":{"rendered":"AC977-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00682-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AC977-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00682-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre los Juzgados Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, atinente al conocimiento del tr\u00e1mite de aprehensi\u00f3n y entrega de garant\u00eda mobiliaria promovido por Bancolombia contra Leonardo Fabio Montoya.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. En la demanda dirigida al \u00abJUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOT\u00c1 D.C. (reparto)\u00bb, la parte actora reclam\u00f3 de la jurisdicci\u00f3n, entre otras, que se ordene la aprehensi\u00f3n y entrega del veh\u00edculo de placas STO-143. Indic\u00f3 que la competencia le concern\u00eda a dicha autoridad judicial teniendo en cuenta que \u00abel veh\u00edculo puede ubicarse en cualquier lugar del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, por lo tanto, el acreedor garantizado elige esta circunscripci\u00f3n territorial para el tr\u00e1mite de aprehensi\u00f3n y entrega\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Repartida la demanda, el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 \u2013con auto del 25 de agosto de 2023- la rechaz\u00f3 por falta de competencia. Se\u00f1al\u00f3 que:<\/p>\n<p>Revisada la solicitud presentada, se sigue que las partes pactaron que el bien mueble dado en garant\u00eda se encontrar\u00eda en posesi\u00f3n del deudor garante, por lo que al tenor del art\u00edculo 762 del C\u00f3digo Civil, se debe entender que en el domicilio del deudor garante es donde se ubica tal bien, es decir, en Guarne &#8211; Antioquia, raz\u00f3n por la cual habr\u00e1 de aplicarse la interpretaci\u00f3n de la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia&#8217; sobre el tema, en concordancia con los numerales 7\u00b0 y 14 del art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Remitido el expediente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne -con prove\u00eddo del 31 de octubre de 2023- manifest\u00f3 que no le correspond\u00eda asumir este asunto y promovi\u00f3 el conflicto de competencia que ocupa la atenci\u00f3n de la Corte. Expuso que: \u00abel Funcionario competente para conocer el presente tr\u00e1mite es el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogot\u00e1 DC, a quien inicialmente le correspondi\u00f3 por reparto. Esto en raz\u00f3n a que el interesado radic\u00f3 la competencia ante \u00e9l con fundamento en que el bien que sirve de garant\u00eda circula en todo el territorio nacional\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Bogot\u00e1 y Antioquia-, de acuerdo con los art\u00edculos 139 del C\u00f3digo General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7\u00ba de su par 1285 de 2009.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. De las pautas de competencia territorial consagradas por el art\u00edculo 28 del C\u00f3digo General del Proceso, la del numeral 7\u00b0 establece que en los procesos donde se \u00abejerciten derechos reales\u00bb, es competente de modo privativo el funcionario judicial del lugar donde se hallen ubicados los bienes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Tal circunstancia fija la competencia para conocer de la comentada acci\u00f3n. Ello pues, al tratarse este de un proceso en el cual se pretende la aprehensi\u00f3n y posterior entrega del veh\u00edculo de propiedad del demandado sobre el cual pesa una garant\u00eda mobiliaria, es la precitada regla aplicable. De suerte que, la competencia radica privativamente en los jueces de la jurisdicci\u00f3n territorial donde se ubica el bien objeto del gravamen, descart\u00e1ndose desde cualquier punto de vista la aplicaci\u00f3n de otro foro. Sobre el tema, la Sala -en AC, 18 de enero de 2022, rad. 2021-04721-00, en el que se reiter\u00f3 lo dicho en prove\u00eddo AC, 10 de junio de 2019, rad. 2019-01769- 00- precis\u00f3 que:<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Ciertamente se est\u00e1 en ejercicio del derecho real de prenda, a efecto de poder el acreedor satisfacer su cr\u00e9dito sin necesidad de acudir a los jueces, salvo, claro est\u00e1, para que se retenga y entregue el bien pignorado y del cual reclama la tenencia. Y en ese orden de ideas, la regla de competencia territorial que de manera m\u00e1s cercana encaja en el caso, es la del numeral 7\u00ba del referido art\u00edculo 28, la que a su vez posibilita cumplir con principios como los de econom\u00eda procesal e inmediaci\u00f3n, puesto que el juez que mejor y m\u00e1s f\u00e1cil puede disponer lo necesario para llevar a t\u00e9rmino lo pretendido, sin duda, es al del sitio en el que se halle el bien afectado (CSJ AC2218-2019, 10 de junio de 2019).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Aplicados estos lineamientos al caso concreto, se evidencia que el escrito genitor est\u00e1 dirigido al \u00abJUEZ CIVIL MUNICIPAL DE BOGOT\u00c1 D.C. (reparto)\u00bb, teniendo en cuenta que \u00abel veh\u00edculo puede ubicarse en cualquier lugar del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia, por lo tanto, el acreedor garantizado elige esta circunscripci\u00f3n territorial para el tr\u00e1mite de aprehensi\u00f3n y entrega\u00bb. Adem\u00e1s, se observa que, en el contrato de garant\u00eda mobiliaria \u00fanicamente se pact\u00f3: \u00abEl Garante debe mantener el veh\u00edculo dentro de la Rep\u00fablica de Colombia\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo anterior, se concluye que el llamado a conocer la controversia suscitada ser\u00e1 el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1. Por supuesto, se destaca que, en estos casos, por la calidad del bien mueble resulta razonable que no se tenga con exactitud la ubicaci\u00f3n del mismo o que esta cambie en el curso del proceso. Es por ello que, en principio, la competencia corresponde al funcionario del lugar donde se hallen ubicados los bienes, no obstante, cuando no se tenga certeza de ello, esta Corporaci\u00f3n ha optado por dejar al criterio del demandante la circunscripci\u00f3n territorial en que habr\u00e1 de ejercer su derecho de acci\u00f3n. Se reitera que \u00abla manifestaci\u00f3n realizada en el libelo genitor por parte de la sociedad convocante evidencia la variabilidad de localizaci\u00f3n del bien mueble objeto de la aprehensi\u00f3n, lo cual le permite instaurar la acci\u00f3n ante cualquier autoridad judicial del territorio nacional\u00bb (CSJ AC3557-2020, 18 de agosto, rad. 2021-02806-00. Reiterado, entre otras, en AC4245-2022, 19 de septiembre, rad. 2022- 02883-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: Declarar que el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 es el competente para conocer del asunto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: Notificar este prove\u00eddo al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Guarne.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: Por Secretar\u00eda, remitir el expediente a la c\u00e9lula judicial referida en el numeral primero de esta decisi\u00f3n. Librar los oficios correspondientes y dejar las constancias del caso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00682-00<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00682-00 \u00a0 \u00a0 AC977-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00682-00 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Se decide el conflicto de competencia que surgi\u00f3 entre los Juzgados Diecisiete Civil Municipal de Bogot\u00e1 y Segundo Promiscuo Municipal de Guarne, atinente al conocimiento del tr\u00e1mite de aprehensi\u00f3n y entrega de garant\u00eda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94904","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94904"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94904\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}