{"id":94916,"date":"2025-06-10T14:26:17","date_gmt":"2025-06-10T14:26:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/atc370-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:17","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:17","slug":"atc370-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/atc370-2024\/","title":{"rendered":"ATC370-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 52001-22-13-000-2017-00231-03<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ATC370-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 52001-22-13-000-2017-00231-03<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de seis de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 28 de febrero de 2024, mediante la cual resolvi\u00f3 el incidente de desacato promovido por la Defensor\u00eda del Pueblo en nombre de Dilia Margaret D\u00edaz Narv\u00e1ez contra la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, tr\u00e1mite al que fue vinculado el Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad solicitante reclam\u00f3 el cumplimiento de la sentencia de 21 de septiembre de 2017, mediante la cual el Tribunal Superior de Pasto concedi\u00f3 el amparo a Dilia Margaret D\u00edaz Narv\u00e1ez y, en consecuencia, orden\u00f3 \u00abal Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto y al (\u2026) Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional [entre otras,] entregar medicamentos y brindar el tratamiento integral que necesita para aliviar las patolog\u00edas Cervicalgia, Lumbago No Especificado, Cefalea Debido a Tensi\u00f3n, Obesidad, Artrosis Primaria Generalizada, Reflujo Gastroesof\u00e1gico, Dispepsia, Hipotiroidismo No Especificado y Trastorno de Disco Lumbar y Otros Con Radiculopat\u00eda, de acuerdo a las prescripciones m\u00e9dicas ordenadas por los galenos tratantes\u00bb, providencia que confirm\u00f3 esta Sala en STC17752-2017 y no fue seleccionada en revisi\u00f3n por la Corte Constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3, que pese a lo dispuesto en el fallo de tutela, a su agenciada no le ha sido garantizado de manera efectiva el servicio de salud, porque en la actualidad no le han autorizado ni fijado citas para \u00abConsulta de control o seguimiento por especialista en endocrinolog\u00eda\u00bb, \u00abConsulta de cirug\u00eda de columna para programaci\u00f3n de cirug\u00eda en cl\u00ednica Imbanaco de la ciudad de Cali\u00bb, con el respectivo transporte, alimentaci\u00f3n, alojamiento y acompa\u00f1amiento incluidos y tampoco ha logrado \u00abla realizaci\u00f3n de terapias f\u00edsicas integrales cantidad 40, orden prescrita desde diciembre de 2023\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El Tribunal Superior de Pasto, mediante auto de 9 de febrero de 2024 requiri\u00f3 al Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en condici\u00f3n de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, en calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional para que, dieran cumplimiento al fallo de tutela de 21 de septiembre de 2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y ante el silencio de los requeridos, en auto de 15 de febrero de 2024 dispuso la apertura del incidente de desacato y corri\u00f3 traslado de este a los funcionarios mencionados.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El Mayor Danny Vicente Reyes Murcia en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 de Pasto explic\u00f3 la distribuci\u00f3n de los dispensarios a nivel regional y sostuvo que a trav\u00e9s del ubicado en Cali le fueron autorizadas a la se\u00f1ora Dilia Margaret D\u00edaz Narv\u00e1ez los siguientes procedimientos,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Anot\u00f3 que una vez la paciente obtenga las citas m\u00e9dicas y las informe a esa entidad, se proceder\u00e1 a la solicitud de vi\u00e1ticos a la DISAN para que ella pueda trasladarse a Cali \u00aby materializar los servicios autorizados para cuarto nivel\u00bb, junto con el transporte v\u00eda a\u00e9rea, alimentaci\u00f3n, hospedaje y un acompa\u00f1ante, por lo que puntualiz\u00f3, que tampoco le han sido negados a la interesada.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con \u00abla valoraci\u00f3n con especialista en endocrinolog\u00eda en cl\u00ednica IMBANACO\u00bb explic\u00f3 que la paciente deb\u00eda enviar la orden m\u00e9dica \u00abal correo electr\u00f3nico: autorizacionesesmbas23@gmail.com para su respectiva autorizaci\u00f3n, ya que por informaci\u00f3n suministrada por la oficina de referencia y contrarreferencia del ESM BAS 23 no existe el pendiente de dicho servicio\u00bb y, en cuanto a las terapias reclamadas por la incidentante, afirm\u00f3 que estas \u00abse est\u00e1n llevando a cabo con la Fisioterapeuta del ESM BAS 23, pero por el historial cl\u00ednico de la paciente, le fueron autorizadas terapias especiales para que se realicen a trav\u00e9s de fisiatr\u00eda en la IPS ORTHOINTEGRAL en esta ciudad\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. Mediante providencia de 22 de febrero de 2024 el Tribunal Superior dispuso la apertura del incidente, en el que decret\u00f3 como pruebas los documentos allegados por los intervinientes y orden\u00f3 oficiar a la Cl\u00ednica Imbanaco SAS para que informara sobre el agendamiento de las citas solicitadas por la paciente, relativas a \u00ab(i) lisis o resecci\u00f3n de adherencias extradurales en m\u00e9dula espinal o ra\u00edces de nervios espinales v\u00eda percut\u00e1nea; (ii) inyecci\u00f3n de anestesia en nervio de faceta articular vertebral con fines analg\u00e9sicos; (iii) inyecci\u00f3n de anestesia en disco intervertebral con fines analg\u00e9sicos y (iv) consulta de control o de seguimiento por especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.1 La mencionada Cl\u00ednica inform\u00f3 que de acuerdo con su \u00e1rea Central de Autorizaciones para la pr\u00e1ctica de los servicios transcritos, se requer\u00eda incluir dentro del presupuesto \u00abuna serie de insumos para garantizar una adecuada prestaci\u00f3n de lo requerido por la paciente, por ello, desde la Cl\u00ednica Imbanaco se realizaron los tr\u00e1mites correspondientes para garantizar el cubrimiento de los costos, as\u00ed mismo, el d\u00eda 11 de enero de 2024 se genera el mencionado presupuesto el cual debe ser aprobado por la aseguradora de la paciente, en este caso DIRECCI\u00d3N DE SANIDAD DEL EJ\u00c9RCITO NACIONAL\u00bb, sin que esa entidad haya emitido alguna manifestaci\u00f3n sobre el particular, por lo que no es posible la programaci\u00f3n de los citados servicios mientras no se apruebe ese presupuesto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.2 El Mayor Danny Vicente Reyes del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 de Pasto insisti\u00f3 en las autorizaciones expedidas para la Cl\u00ednica Imbanaco en favor de la paciente y se\u00f1al\u00f3, en cuanto a las citas m\u00e9dicas, que la interesada les inform\u00f3 que hizo la petici\u00f3n, pero que la Cl\u00ednica no las ha agendado, motivo por el que \u00absi bien la asignaci\u00f3n de citas no es obligatoria en ninguno de los dos reg\u00edmenes de salud salvo pacientes oncol\u00f3gicos y maternas. Se inform\u00f3 a la paciente, que se remiti\u00f3 las autorizaciones al Dispensario M\u00e9dico de Cali, para que a trav\u00e9s de sus enlaces nos apoye para la asignaci\u00f3n de las citas m\u00e9dicas\u00bb. Insisti\u00f3, frente a las terapias, que \u00e9stas se autorizaron \u00abpara que se realicen en la IPS ORTHOINTEGRAL en la ciudad de Pasto, y se le remitieron a la paciente para que acuda a dicha IPS y materialice las mismas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en providencia de 28 de febrero de 2024 resolvi\u00f3 declarar en desacato al Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en condici\u00f3n de Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, en calidad de Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional y sancionarlos con arresto de un (1) d\u00eda y multa de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, para cada uno.<\/p>\n<p>Lo anterior, porque se consider\u00f3 que el fallo de tutela de 21 de septiembre de 2017 hab\u00eda sido incumplido parcialmente, toda vez que si bien pudo determinarse que se realiz\u00f3 el control con \u00abendocrinolog\u00eda\u00bb y las terapias f\u00edsicas ordenadas a la paciente, -seg\u00fan ella misma lo manifest\u00f3 el 22 de febrero de 2024-, no se hab\u00edan otorgado las citas requeridas para lograr la programaci\u00f3n de la \u00abcirug\u00eda de columna (\u2026) en la cl\u00ednica Imbanaco de la ciudad de Cali\u00bb, pues como el centro hospitalario inform\u00f3, no hab\u00eda sido aprobado por la Direcci\u00f3n de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, lo relacionado con el presupuesto que se requiere para proceder a los controles y posterior procedimiento, por lo que no era posible fijar las citas, situaci\u00f3n que para el Tribunal Superior revel\u00f3 la falta de diligencia de los servidores encargados del cumplimiento del mencionado fallo de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. Las diligencias fueron remitidas a esta Sala para desatar el grado jurisdiccional de consulta en relaci\u00f3n con la anterior determinaci\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. En esta instancia y, previo requerimiento, la Cl\u00ednica Imbanaco de la ciudad de Cali inform\u00f3 que los procedimientos ordenados a la solicitante ya hab\u00edan sido programados para el 23 de marzo de 2024.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El desacato contemplado en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, es un instrumento del cual dispone el juez de tutela para sancionar a quien hace caso omiso a las \u00f3rdenes impartidas y, con el fin de hacer efectivos los derechos fundamentales de la persona que ha reclamado su protecci\u00f3n constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha establecido que la desobediencia de una sentencia constitucional se estructura cuando sin una justificaci\u00f3n admisible no es acatada dentro del plazo otorgado, evidenciando en el competente para asegurar su cumplimiento una actitud de franca rebeld\u00eda (CSJ. STC 16 abr. 2004, rad. 40266-01; STC 18 dic. 2013, rad. 2013-02454-02 y ATC4828-2014, 21 ag. rad. 2013-00377-01).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la Sala ha sostenido, que el desacato supone una responsabilidad subjetiva del trasgresor, en la medida que es imperativo apreciar, no solo el incumplimiento, sino, tambi\u00e9n, las condiciones en las que \u00e9ste se produjo, esto es, el descuido o negligencia que le sean imputables, a trav\u00e9s de juicios valorativos que den cuenta de su \u00e1nimo \u00abrebelde\u00bb (CSJ. ATC 14 sep. 2009, rad. 01417-00 y ATC7627-2017, 15 nov. rad. 2015-02097).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que \u00abel desacato es un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aqu\u00e9l es una responsabilidad subjetiva. Es decir, que debe haber negligencia comprobada en la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el s\u00f3lo hecho del incumplimiento\u00bb (C.C. Sent. T-763 de 1998)\u00bb (CSJ. citada en ATC882-2021 y STC934-2022 entre otras).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. En el asunto en estudio, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto sancion\u00f3 al al Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en condici\u00f3n de Director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto y al Coronel Luis Hernando Sandoval Pinz\u00f3n, como Director de Sanidad del Ej\u00e9rcito Nacional, con arresto de un (1) d\u00eda y multa de un (1) salario m\u00ednimo legal mensual vigente, para cada uno, por que evidenci\u00f3 el incumplimiento parcial del fallo de tutela de 21 de septiembre de 2017 que confirm\u00f3 esta Sala en STC17752-2017.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Fijado lo anterior, debe advertirse que las sanciones impuestas en la providencia materia de consulta ser\u00e1n revocadas, porque los procedimientos y citas ordenados a la se\u00f1ora Dilia Margaret D\u00edaz Narv\u00e1ez y, que suscitaron el presente desacato, se adelantan actualmente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.1 Se advierte que el Tribunal Superior de Pasto en la sentencia de 21 de septiembre de 2017, orden\u00f3 al Establecimiento de Sanidad Militar de Pasto y al Comandante del Comando de Personal del Ej\u00e9rcito Nacional, \u00abentregar medicamentos y brindar el tratamiento integral que necesita [la se\u00f1ora Dilia Margaret D\u00edaz Narv\u00e1ez] para aliviar las patolog\u00edas Cervicalgia, Lumbago No Especificado, Cefalea Debido a Tensi\u00f3n, Obesidad, Artrosis Primaria Generalizada, Reflujo Gastroesof\u00e1gico, Dispepsia, Hipotiroidismo No Especificado y Trastorno de Disco Lumbar y Otros Con Radiculopat\u00eda, de acuerdo a las prescripciones m\u00e9dicas ordenadas por los galenos tratantes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.2 En los documentos aportados por la incidentante, se observa que el 29 de noviembre de 2023, su m\u00e9dico tratante en la Cl\u00ednica Imbanaco de la ciudad de Cali le orden\u00f3, \u00abConsulta de control o seguimiento por especialista en endocrinolog\u00eda\u00bb y \u00abConsulta de cirug\u00eda de columna para programaci\u00f3n de cirug\u00eda\u00bb, asimismo, el 20 de diciembre de 2023, le fueron prescritas 40 terapias f\u00edsicas, \u00abobservaci\u00f3n: arcos movilidad hombros bilateral, s\u00edndrome de manguito rotador, + s\u00edndrome de hiperpresi\u00f3n patelofmeoral, plan casero diario\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.3 De acuerdo con lo afirmado y demostrado por el Mayor Danny Vicente Reyes Murcia, en condici\u00f3n de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 23 Pasto, quien se pronunci\u00f3 sobre el presente incidente, las citas requeridas para control en la especialidad de \u00abendocrinolog\u00eda\u00bb se vienen llevando a cabo, as\u00ed como las terapias f\u00edsicas ordenadas, afirmaciones que acept\u00f3 la paciente en la comunicaci\u00f3n telef\u00f3nica de 22 de febrero de 2024.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.4 De igual modo, como antes se expuso, en lo que concierne a la \u00abcirug\u00eda de columna\u00bb, procedimiento para el que se requiere, seg\u00fan lo indic\u00f3 el dispensario m\u00e9dico de Pasto y la Cl\u00ednica Imbanaco, \u00ab(i) lisis o resecci\u00f3n de adherencias extradurales en m\u00e9dula espinal o ra\u00edces de nervios espinales v\u00eda percut\u00e1nea; (ii) inyecci\u00f3n de anestesia en nervio de faceta articular vertebral con fines analg\u00e9sicos; (iii) inyecci\u00f3n de anestesia en disco intervertebral con fines analg\u00e9sicos y (iv) consulta de control o de seguimiento por especialista en ortopedia y traumatolog\u00eda\u00bb ya se encuentra programada para el 23 de marzo de 2024, tal como lo inform\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos la mencionada Cl\u00ednica,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conforme a lo expresado y revisados los soportes allegados, se concluye que en las actuales circunstancias no pueden mantenerse las sanciones impuestas, pues con la programaci\u00f3n de los procedimientos antes descritos se demostr\u00f3 el acatamiento del mandato constitucional, de donde se extrae la satisfacci\u00f3n del incidente de desacato, el cual no se dirige de forma exclusiva a sancionar, porque su prop\u00f3sito se orienta a lograr el eficaz cumplimiento de las ordenes expedidas en la tutela, como aqu\u00ed sucedi\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, conforme a lo anteriormente anotado, en la actualidad no est\u00e1n justificadas las sanciones impuestas, por lo que la decisi\u00f3n materia de consulta ser\u00e1 revocada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En casos semejantes, esta Corte ha se\u00f1alado que \u00abaun cuando extempor\u00e1neamente [se] acat\u00f3 el fallo, la Corte dejar\u00e1 sin efectos las sanciones que (\u2026) fueron impuestas, pues el fin perseguido con el tr\u00e1mite del desacato ya se cumpli\u00f3\u00bb, aspecto sobre el cual se record\u00f3 que,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la Corte Constitucional sobre el tema ha precisado que se puede deducir que la finalidad del incidente de desacato no es la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n en s\u00ed misma, sino la sanci\u00f3n como una de las formas de b\u00fasqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser as\u00ed, el accionante que inicia el incidente de desacato se ve afectado con las resultas del incidente puesto que \u00e9ste es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreci\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n o no de una sanci\u00f3n dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanci\u00f3n, deber\u00e1 acatar la sentencia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se haya adelantado todo el tr\u00e1mite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanci\u00f3n no se haga efectiva, el renuente a cumplir podr\u00e1 evitar ser sancionado acatando (subrayado fuera del texto, sentencia T-421 de 23 de mayo de 2003)\u00bb (subraya fuera de texto (CSJ. STC de 3 de octubre de 2013, 2013-00068-02, reiterada en ATC630-2023 y ATC377-2023, entre otras).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>5. En consecuencia, se revocar\u00e1 la decisi\u00f3n materia de consulta para abstenerse de imponer sanciones por desacato a los incidentados, porque en la actualidad se encuentran satisfechas las \u00f3rdenes de tutela materia de este tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, RESUELVE:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: REVOCAR la providencia materia de consulta para, en su lugar, ABSTENERSE de imponer las sanciones previstas en el art\u00edculo 52 del Decreto 2591 de 1991, conforme a lo expresado en esta decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. Notif\u00edquese lo decidido a los interesados y rem\u00edtase oportunamente el expediente a la oficina de origen.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 52001-22-13-000-2017-00231-03<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00ba 52001-22-13-000-2017-00231-03 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ Magistrada ponente \u00a0 \u00a0 ATC370-2024 Radicaci\u00f3n n\u00ba 52001-22-13-000-2017-00231-03 (Aprobado en sesi\u00f3n de seis de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94916","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94916","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94916"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94916\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94916"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94916"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94916"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}