{"id":94927,"date":"2025-06-10T14:26:18","date_gmt":"2025-06-10T14:26:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/atc407-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:18","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:18","slug":"atc407-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/atc407-2024\/","title":{"rendered":"ATC407-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-30-000-2023-01435-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ATC407-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-30-000-2023-01435-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00eda decidir la impugnaci\u00f3n formulada frente al fallo proferido el 18 de enero de 2024 por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, dentro de la acci\u00f3n de tutela promovida por Mar\u00eda Camila Carvajal Cuellar, en representaci\u00f3n de su menor hijo, Sandra Roc\u00edo Espitia, Brayan Steven y Julieth Roc\u00edo Pardo Espitia y Diana Maritza Pardo P\u00e9rez contra las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de esta Corte, la Sala Civil \u2013 Familia del Tribunal Superior de Ibagu\u00e9, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, Allianz Seguros SA y Luz \u00c1ngela Duarte Acero; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurri\u00f3 nuevamente en la causal de nulidad prevista en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 133 del C\u00f3digo General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisi\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 306 de 1992.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ello porque a pesar de que al avocar el conocimiento de la acci\u00f3n constitucional se dispuso vincular a \u00ablas partes e intervinientes de la acci\u00f3n de tutela rad. 11001-02-03-000-2022-03663-00\u00bb, lo cierto es que todos no fueron enterados a fin de que pudieran ejercer su defensa y contradicci\u00f3n, siendo evidente su inter\u00e9s directo en el tr\u00e1mite constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, no se vislumbra que se haya notificado del inicio de estas diligencias a la Corte Constitucional, autoridad a la que se le hace extensiva la presenta queja, en tanto que la parte actora cuestiona que pese a que puso en conocimiento las irregularidades ocurridas en el proceso, \u00aben ning\u00fan momento [fueron] resueltas de fondo, ni por el a quo, ni por el a quem y mucho menos&#8230; en decisi\u00f3n de tutela&#8230; quedando el caso no resuelto en la acci\u00f3n de tutela, al no avocarse su conocimiento, justificados en el principio de inmediatez&#8230;\u00bb, destac\u00e1ndose que aquella Colegiatura, el 31 de marzo de 2023, excluy\u00f3 de revisi\u00f3n la referida petici\u00f3n de resguardo, esto es, con anterioridad a la interposici\u00f3n de la presente acci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En un asunto que guarda cierta simetr\u00eda al de ahora, esta Sala precis\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>&#8230;aunque el a quo dispuso la convocatoria de los intervinientes en la actuaci\u00f3n cuestionada, ninguna de las piezas que integran el dossier digital remitido a esta Corporaci\u00f3n revelan la citaci\u00f3n de las Salas de Casaci\u00f3n Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional ni del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Riohacha&#8230;siendo evidente y necesaria su participaci\u00f3n, por asistirles \u00abinter\u00e9s\u00bb en lo que se decida en el mentado asunto, omisi\u00f3n que cobra especial relevancia, si se tiene en cuenta que: i) Las tres primeras autoridades participaron en el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n de tutela n.\u00ba 2020 01523&#8230; iii) Seg\u00fan el escrito inaugural y las aspiraciones formuladas por el tutelante, a ellos tambi\u00e9n se hace extensiva la presente queja (Resaltado fuera de texto, CSJ ATC922-2023, 14 ag. 2023, rad. 2023-00522-01).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas \u00aba las partes o intervinientes\u00bb, con lo que se garantiza la citaci\u00f3n al tr\u00e1mite de los terceros determinados o determinables con inter\u00e9s leg\u00edtimo en \u00e9l, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se d\u00e9 cumplimiento al debido proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n a todos los directamente interesados en sus resultas, ha se\u00f1alado que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u2026lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garant\u00eda procesal\u2026 Si bien es cierto que esta Corporaci\u00f3n ha afirmado que la obligaci\u00f3n de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligaci\u00f3n de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificaci\u00f3n, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificaci\u00f3n personal al demandado sea \u00f3bice para que el juez intente otros medios de notificaci\u00f3n eficaces, id\u00f3neos \u00a0y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculaci\u00f3n efectiva de aquel contra quien se dirige la acci\u00f3n. La eficacia de la notificaci\u00f3n, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integraci\u00f3n del contradictorio se torne particularmente dif\u00edcil, el juez se encuentre frente a una obligaci\u00f3n imposible. No obstante, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de aquel contra quien se dirige la acci\u00f3n, el juez deber\u00e1 actuar con particular diligencia; as\u00ed, pues, verificada la imposibilidad de realizar la notificaci\u00f3n personal, el juez deber\u00e1 acudir, subsidiariamente, a otros medios de notificaci\u00f3n que estime expeditos, oportunos y eficaces\u2026<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Corte ha hecho \u00e9nfasis en que lo ideal es la notificaci\u00f3n personal y en que a falta de ella y trat\u00e1ndose de la presentaci\u00f3n de una solicitud de tutela se proceda a informar a las partes e interesados \u2018por edicto publicado en un diario de amplia circulaci\u00f3n, por carta, por telegrama, fijando en la casa de habitaci\u00f3n del notificado un aviso, etc.\u2019, y adicionalmente, vali\u00e9ndose de una radiodifusora e incluso, como recurso \u00faltimo, mediante la designaci\u00f3n de un curador\u2026 (CC A-018\/05).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. La anterior circunstancia, como ya se dijo, genera la nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 producirse la notificaci\u00f3n de todos los intervinientes de las actuaciones censuradas, entre estos, la Corte Constitucional, toda vez que al omitirla le fue impedido intervenir en ese particular escenario, exponer sus argumentos y, de ser el caso, aportar las pruebas que pretendiera hacer valer.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Por lo consignado, se dispondr\u00e1 devolver el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n, para que adelante nuevamente la actuaci\u00f3n que por esta v\u00eda se declara nula.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con base en lo expuesto, el Despacho resuelve:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela del ep\u00edgrafe, a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n, debi\u00f3 producirse la notificaci\u00f3n de todos los intervinientes de los tr\u00e1mites censurados, entre estos, la Corte Constitucional, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. En consecuencia, se ordena regresar el expediente a la Sala de origen para que renueve la actuaci\u00f3n, conforme a lo anotado en la parte motiva de este prove\u00eddo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y l\u00edbrense las dem\u00e1s comunicaciones pertinentes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y C\u00famplase,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-30-000-2023-01435-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-30-000-2023-01435-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter ATC407-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-30-000-2023-01435-01 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 1. 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