{"id":94956,"date":"2025-06-10T14:26:20","date_gmt":"2025-06-10T14:26:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/atc497-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:20","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:20","slug":"atc497-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/atc497-2024\/","title":{"rendered":"ATC497-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Rad. n.\u00ba 25000-22-13-000-2023-00085-02<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ATC497-2024<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 25000-22-13-000-2023-00085-02<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Mercedes Cerquera \u00c1lvarez, \u00abobrando como agente oficios[a] de [su] nieta Dayana Katerine Alarc\u00f3n Cabrera\u00bb, interpuso contra Colpensiones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Como medida de protecci\u00f3n a la intimidad de la menor involucrada en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicaci\u00f3n de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e informaci\u00f3n que permita su identificaci\u00f3n, en procura de lo cual se elaborar\u00e1 otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresi\u00f3n, que ser\u00e1 el publicable para todos los efectos correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mercedes Cerquera \u00c1lvarez, \u00abobrando como agente oficios[a] de [su] nieta Dayana Katerine Alarc\u00f3n Cabrera\u00bb, reclama la protecci\u00f3n de las garant\u00edas esenciales a la vida digna, seguridad social y m\u00ednimo vital de la menor involucrada, supuestamente vulneradas por Colpensiones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, destaca que Dayana Katerine Alarc\u00f3n Cabrera \u00absiempre ha estado bajo el cuidado y la protecci\u00f3n de su familia materna, a tal punto que su padre Jos\u00e9 Alexander Alarc\u00f3n Ram\u00edrez, el 21 de noviembre de 2017 ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) Centro Zonal de Soacha Cundinamarca, [l]e entreg\u00f3 de manera voluntaria la custodia y el cuidado personal de [su] nieta\u00bb, comprometi\u00e9ndose a \u00abcobrar la pensi\u00f3n de sobrevivientes (ante Colpensiones) que le correspond\u00eda a [la menor], por el fallecimiento de [su madre] Sandra Milena Cabrera Cerquera, dinero que iba a ser entregado a la (\u2026) abuela para los alimentos de la ni\u00f1a\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en la Resoluci\u00f3n SUB192829 de 18 de agosto de 2021, la entidad de pensiones accionada decidi\u00f3 \u00abnegar [el pago a favor de la abuela], bajo el argumento que \u201cno se evidencia en el expediente pensional sentencia de p\u00e9rdida de patria potestad del padre sup\u00e9rstite y designaci\u00f3n del nuevo representante legal de la menor (\u2026)\u201d\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00abno entender la decisi\u00f3n\u00bb, dice la agente oficiosa que \u00abacud[i\u00f3] a un punto de atenci\u00f3n al usuario en donde [le] informaron que deb\u00eda iniciar un proceso de privaci\u00f3n de patria potestad ante los Juzgados de Familia de Girardot, con el fin de poder cobrar la mesada a favor de [su] nieta, teniendo en cuenta que su progenitor nunca se acerc\u00f3 a realizar ninguna gesti\u00f3n para el respectivo cobro\u00bb; as\u00ed, aun cuando dio inici\u00f3 al referido proceso, arguye que, para el momento de presentaci\u00f3n de esta acci\u00f3n, el mismo segu\u00eda en curso, pues ante la no comparecencia del demandado se ha negado la continuidad de la audiencia, y ello, en detrimento de los derechos de la menor, pues la administradora pensional cuestionada, adem\u00e1s de mantenerse en su posici\u00f3n frente al no pago de la prestaci\u00f3n social reclamada a favor de la abuela, \u00abtampoco le paga los aportes a la EPS SALUD TOTAL, dej\u00e1ndo[la] totalmente desamparada y sin cobertura\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, pretende que, a trav\u00e9s de este mecanismo excepcional, se ordene a Colpensiones \u00abque realice el pago inmediato y sin dilaci\u00f3n alguna, de la mesada de pensi\u00f3n de sobrevivientes a favor de la ni\u00f1a Dayana Katerine Alarc\u00f3n Cabrera a trav\u00e9s de cuenta o cualquier otro mecanismo a nombre de la se\u00f1ora Mercedes Cerquera \u00c1lvarez, quien obra como guardadora y representante de los derechos de la ni\u00f1a\u00bb e, igualmente, \u00abpague en forma inmediata a la Eps Salud Total los aportes en salud (\u2026) para el restablecimiento de los servicios de salud\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Asignado el asunto en primera instancia al Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, con decisi\u00f3n de 20 de diciembre de 2022, esa agencia judicial declar\u00f3 improcedente el amparo por ausencia del presupuesto de subsidiariedad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sometido el proceso a reparto -con las directrices anteriores-, correspondi\u00f3 a la Sala Civil Familia del aludido Tribunal conocerlo en primera instancia, decidiendo conceder la salvaguarda y, en consecuencia, ordenar a Colpensiones \u00abdisponga lo necesario para que los dineros que corresponden a la mesada pensional reconocida a la ni\u00f1a Dayana Katerine Alarc\u00f3n Cabrera, a partir de la fecha y mientras se resuelve el aludido proceso de privaci\u00f3n de patria potestad, sean abonados a la cuenta de ahorros se\u00f1alada por su abuela (\u2026). Asimismo, deber\u00e1, dentro del mismo tiempo, adoptar las previsiones necesarias para hacer los correspondientes aportes en salud (\u2026). El pago del retroactivo, por su parte, [lo supedit\u00f3] a lo que se decida de forma definitiva en el citado procesal de privaci\u00f3n de patria potestad [y realiz\u00f3] la admonici\u00f3n al juzgado accionado, para que adopte las medidas pertinentes con el fin de que el proceso a que alude la acci\u00f3n se tramite con prontitud, atendiendo (\u2026) naturalmente la prelaci\u00f3n que tienen los procesos donde se discuten las garant\u00edas de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En desacuerdo, Colpensiones impugn\u00f3 y, m\u00e1s adelante, inform\u00f3 el \u00abcumplimiento sin perjuicio de la impugnaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ingresadas las diligencias a esta Corporaci\u00f3n, el asunto correspondi\u00f3 al Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien en auto ATC395-2023, 18 abr., \u00ab[declar\u00f3] la nulidad de todo lo actuado en la tutela del ep\u00edgrafe, a partir del momento en que, admitida la acci\u00f3n y ordenada la vinculaci\u00f3n, debi\u00f3 producirse la notificaci\u00f3n de la Defensor\u00eda de Familia, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los t\u00e9rminos del inciso 2\u00ba del art\u00edculo 138 del C\u00f3digo General del Proceso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0A partir de lo anterior, habiendo retornado el expediente al a-quo, acat\u00f3 lo ordenado y decidi\u00f3 nuevamente conceder el amparo mediante sentencia de 4 de mayo de 2023 -en los mismos t\u00e9rminos ya referidos-; Colpensiones, luego de ser notificada en debida forma -en octubre de 2023- impugn\u00f3 lo decidido y el reciente 3 de marzo se concedi\u00f3 ese remedio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al regresar el asunto a esta Sala Especializada, por conocimiento previo, el mismo fue asignado al Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, quien manifest\u00f3 que \u00ab[r]evisado nuevamente el plenario y de forma detallada\u00bb, evidenciaba que en \u00e9l concurr\u00edan las causales de impedimento previstas en los numerales 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de dirimir los asuntos sometidos a su consideraci\u00f3n, el legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusaci\u00f3n e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00abLos impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administraci\u00f3n de justicia, uno de cuyos m\u00e1s acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consider\u00f3 bastante para afectar su buen juicio, bien sea por inter\u00e9s, animadversi\u00f3n o amor propio del juzgador&#8230; [S]eg\u00fan las normas que actualmente gobiernan la materia, s\u00f3lo pueden admitirse aquellos impedimentos que, am\u00e9n de encontrarse motivados, estructuren una de las causales espec\u00edficamente previstas en la ley -en el caso de la acci\u00f3n de tutela, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo m\u00e1s acompasado con la seguridad jur\u00eddica\u00bb (Auto del 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y ATC1095-2020, 17 nov.).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En el sub ex\u00e1mine, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precis\u00f3 estar incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en relaci\u00f3n con el amparo, de conformidad con los motivos consagrados en los numerales 1\u00ba y 3\u00ba del art\u00edculo 56 la Ley 906 de 2004 (C\u00f3digo de Procedimiento Penal), normativa aplicable en estos tr\u00e1mites constitucionales por remisi\u00f3n del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque, dijo tener \u00ab\u2026 v\u00ednculo consangu\u00edneo en segundo grado con Carolina Mar\u00eda Quiroz Monsalvo, a quien el a-quo constitucional vincul\u00f3 al presente tr\u00e1mite supralegal como Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres y quien en el t\u00e9rmino pertinente realiz\u00f3 su respectiva intervenci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se impone aceptar la manifestaci\u00f3n del togado, en tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva prevista en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en \u00ab[q]ue el funcionario judicial, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, o alg\u00fan pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga inter\u00e9s en la actuaci\u00f3n procesal\u00bb, pues, ciertamente, la citada Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres comparece en el sub-lite en la calidad rese\u00f1ada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, por seguir en turno, por Secretar\u00eda -tras las anotaciones de reparto de rigor-, ingresen las diligencias a este despacho para lo pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese y c\u00famplase.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>Magistrado<\/p>\n<p>Rad. n.\u00ba 25000-22-13-000-2023-00085-02<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Rad. n.\u00ba 25000-22-13-000-2023-00085-02 \u00a0 \u00a0 ATC497-2024 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Radicaci\u00f3n n.\u00ba 25000-22-13-000-2023-00085-02 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Mercedes Cerquera \u00c1lvarez, \u00abobrando como agente oficios[a] [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-94956","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=94956"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/94956\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=94956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=94956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=94956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}