{"id":95087,"date":"2025-06-10T14:26:33","date_gmt":"2025-06-10T14:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc2719-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:33","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:33","slug":"stc2719-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc2719-2024\/","title":{"rendered":"STC2719-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00779-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC2719-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00779-00<\/p>\n<p>(Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Desata la Corte la tutela que Marta Luc\u00eda Tuberquia David instaur\u00f3 contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn, extensiva al Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de esa ciudad, la Cl\u00ednica del Prado S.A., Seguros Generales Suramericana S.A., Ver\u00f3nica Marcela Pati\u00f1o Guti\u00e9rrez y dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2017-00170.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- La libelista, en nombre propio invoc\u00f3 la guarda de los derechos al \u00abdebido proceso, tutela jurisdiccional efectiva, igualdad, vida digna, libre desarrollo de la personalidad, derecho a la informaci\u00f3n, a la salud y derechos constitucionales que traen impl\u00edcitos los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres\u00bb, para que se dejara sin efectos la sentencia proferida de 5 de septiembre de 2023 por la Colegiatura censurada y, en consecuencia, \u00ab[ordenarle] emitir una decisi\u00f3n ajustada a derecho, esto es, conceder las pretensiones de la tutelante, conforme a lo expuesto en la presente tutela\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En compendio adujo que el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de Medell\u00edn en el juicio de responsabilidad m\u00e9dica que ella y Oscar Gonz\u00e1lez promovieron contra la Cl\u00ednica del Prado S.A. y Ver\u00f3nica Marcela Pati\u00f1o Guti\u00e9rrez, con ocasi\u00f3n de los perjuicios que le fueron causados por el procedimiento de tubectomi\u0301a bilateral tipo Pomeroy \u2013 ligadura de trompas de Falopio (rad. 2017-00170), \u00abdeclar\u00f3 solidariamente responsables\u00bb a los demandados y los conden\u00f3 \u00aba cancelar a los actores Marta Tuberquia y Oscar Gonz\u00e1lez la suma de 50 salarios m\u00ednimos legales mensuales a cada uno de ellos y [neg\u00f3] las pretensiones a favor de [sus] menores [hijos]\u00bb (4 oct. 2019).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inconformes ambos extremos y Seguros Generales Suramericana S.A. &#8211; llamada en garant\u00eda -, apelaron esa decisi\u00f3n, pero el Superior la infirm\u00f3 y, en su lugar, desestim\u00f3 las pretensiones (5 sep. 2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3 que el ad quem incurri\u00f3 en v\u00eda de hecho por \u00abdefecto f\u00e1ctico\u00bb, toda vez que, \u00abno calific\u00f3 en debida forma y de manera conjunta la totalidad de las pruebas practicadas, simplemente se sustrajo de declaraciones testimoniales arrimados por la parte demandada las cuales estaban parcializadas y fueron tachadas en debida forma dentro del tr\u00e1mite, tacha que no fue tenida en cuenta\u00bb; m\u00e1xime cuando, en las \u00abpruebas practicadas en primera instancia se pudo demostrar la responsabilidad de la parte demandada, prueba que evidentemente el Tribunal no analiz\u00f3\u00bb, la cual, determinaba que le fue practicada la cirug\u00eda de \u00abtubectomi\u0301a bilateral\u00bb sin su previo consentimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, porque apreci\u00f3 \u00ablas pruebas\u00bb de manera \u00abcaprichosa y arbitraria, toda vez que, los testimonios y toda la prueba documental ten\u00eda que ser contrastada\u00bb; no obstante, contario a ello, \u00abs\u00ed se tuvo en cuenta una peque\u00f1a parte del interrogatorio a [ella] formulado, al cual se le otorg\u00f3 una interpretaci\u00f3n completamente diferente a la realidad y sin contrastarse con la prueba testimonial, documental ni pericial que reposaba en el expediente\u00bb; tanto m\u00e1s si, \u00abno tiene ning\u00fan fundamento, (\u2026) la pregunta que se [le] realizara en su momento por las enfermeras, encaminada a si me iba a operar para no tener m\u00e1s hijos, no se puede deducir con ella que ya se entiende explicado todo el procedimiento que conlleva la tubectomia\u00bb, ya que en su opini\u00f3n, no se le explicaron los \u00abriesgos, complicaciones y mucho menos, que haya consentido dicho procedimiento, el cual NUNCA [autoriz\u00f3]\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00abignor\u00f3 que, a lo largo de la historia cl\u00ednica que reposa dentro del proceso, no se evidenci\u00f3 que se me haya explicado o que se me haya brindado alg\u00fan tipo de informaci\u00f3n relacionada al procedimiento de la tubectomia, como si reposa la anotaci\u00f3n respecto a la ces\u00e1rea a folio 27\u00bb, a\u00fan m\u00e1s, si de la lectura al \u00abconsentimiento\u00bb obrante en ese paginario, se advierte que \u00abobedece espec\u00edficamente a la aplicaci\u00f3n de la anestesia, la cual, en su momento, solo era necesaria para la [ces\u00e1rea] la cual era el \u00fanico procedimiento que hab\u00eda autorizado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- La Cl\u00ednica del Prado S.A.S. dijo que, en \u00abel presente caso, no es constitucionalmente relevante ni tiene una clara importancia constitucional que haga procedente la presente tutela, debido a que busca reabrir un debate ya concluido en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, en el que no se advierte a primera vista una actuaci\u00f3n arbitraria o ileg\u00edtima por parte de las autoridades judiciales\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- Marta Luc\u00eda Tuberquia David busca invalide el fallo de 5 de septiembre de 2023 expedido por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medell\u00edn en el proceso verbal n.\u00b0 2017-00170, que revoc\u00f3 el emitido el 4 de octubre de 2019 por el Juzgado Diecis\u00e9is Civil del Circuito de esa urbe. Sin embargo, dicha resoluci\u00f3n no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados de la normatividad y jurisprudencia nacional o de la realidad procesal que conlleve ostensible desviaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico y, por ende, no tiene aptitud para lesionar las prerrogativas esenciales invocadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, liminarmente, el iudex plural censurado plante\u00f3 el problema jur\u00eddico a resolver, dirigido a establecer si \u00aben este asunto qued\u00f3 acreditado que la demandante Marta Luc\u00eda Tuberquia s\u00ed fue informada previamente del procedimiento y riesgos que implicaba la pr\u00e1ctica de la tubectom\u00eda y que esta prest\u00f3 el consentimiento para ello, lo cual descarta la existencia de una negligencia m\u00e9dica\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para solventar ese cometido, cit\u00f3 apartes jurisprudenciales de esta Sala sobre el consentimiento informado en general (SC7110-2017), la obligaci\u00f3n de obtenerlo del paciente (SC4786-2020), la responsabilidad civil del profesional de la salud en torno a \u00e9ste (SC3604-2021) y, la formalidad del mismo (SC5641-2018); luego de lo cual, hall\u00f3 raz\u00f3n al extremo pasivo, porque encontr\u00f3 demostrado que Marta Luc\u00eda Tuberquia \u00abs\u00ed obtuvo informaci\u00f3n y prest\u00f3 el consentimiento informado para la pr\u00e1ctica de la tubectom\u00eda -ligadura de trompas de Falopio-\u00bb, de acuerdo con el an\u00e1lisis en conjunto del haz probatorio recaudado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese contexto, tuvo en cuenta los interrogatorios de parte de la demandante y de la m\u00e9dica Ver\u00f3nica Marcela Pati\u00f1o Guti\u00e9rrez (demandada); de estos destac\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la demandante Marta Luc\u00eda Tuberquia, contrario a lo expuesto en la demanda, en el interrogatorio absuelto dio cuenta de que previo a la pr\u00e1ctica de la ces\u00e1rea, s\u00ed recibi\u00f3 \u201crecomendaciones\u201d del personal m\u00e9dico para practicarse la tubectom\u00eda, debido a las circunstancias del caso, pues seg\u00fan la historia cl\u00ednica, la demandante \u201cLleg\u00f3 con diagn\u00f3stico de ATENCI\u00d3N MATERNA POR DEFICIT DEL CRECIMIENTO FETAL, ATENCI\u00d3N MATERNA POR CICATRIZ UTERINA POR CIRUG\u00cdA PREVIA (\u2026) precesareada por pod\u00e1lico\u201d y fue citada para \u201cCes\u00e1rea [por segunda vez] por retraso del crecimiento intrauterino\u201d. En efecto, en el hecho cuarto de la demanda, la pretensora afirm\u00f3 que \u201cEn ning\u00fan momento (\u2026) recibi\u00f3 la informaci\u00f3n sobre la operaci\u00f3n de ligadura de trompas de Falopio, ni mucho menos dio su consentimiento ni autorizaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n del procedimiento mencionado\u201d, pero en el interrogatorio absuelto (CD 1, audio 2, min. 1 y s.s.) declar\u00f3 que ella hab\u00eda dicho a los m\u00e9dicos que no se iba a practicar la tubectom\u00eda, lo que da cuenta de que ya ten\u00eda conocimiento de dicho procedimiento. Inclusive, se\u00f1al\u00f3 que \u201cLa primera dra. me hizo un monitoreo y ah\u00ed ella me pregunt\u00f3 que, si me quer\u00eda hacer operar porque era mi segundo parto por ces\u00e1rea, entonces que pod\u00eda correr riesgo si volv\u00eda a quedar embaraza muy pronto. Entonces fue lo \u00fanico que me explic\u00f3, que era por el riesgo, pero el procedimiento no me lo explic\u00f3, que era ligadura de trompas o la otra\u201d. Al ser cuestionada sobre \u00bfCon base en qu\u00e9, dijo que no se lo quer\u00eda hacer, si no se lo explicaron?, simplemente se\u00f1al\u00f3 que, junto con el c\u00f3nyuge, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de no operarse.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El juez dio credibilidad al dicho de la demandante, seg\u00fan el cual, cuando ella estaba en la camilla de recuperaci\u00f3n \u2013despu\u00e9s de la cirug\u00eda-, le pusieron al lado unos papeles, en los que estaba la autorizaci\u00f3n del procedimiento de ligadura de trompas para que ella lo firmara, pero que ella no lo hizo. Empero, el juzgador desconoci\u00f3 que dicho documento, fue impreso a la 1:24 del 22 de marzo de 2015, es decir con anterioridad a la cirug\u00eda (iniciada a las 2:10 de ese d\u00eda \u2013fol. 27 vto.) sin que ninguna prueba corroborara el dicho de la demandante. Es m\u00e1s, a ello se contrapone el dicho de la demandada Ver\u00f3nica Marcela Pati\u00f1o.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A prop\u00f3sito, la demandada Ver\u00f3nica Marcela Pati\u00f1o (CD 1, audio 2, min. 33 y s.s.) -ginec\u00f3loga y ginecobstetra \u2013 quien practic\u00f3 la ces\u00e1rea y la tubectom\u00eda, refiri\u00f3 que a la demandante \u201cla recibi\u00f3 un m\u00e9dico general, la program\u00f3 para ces\u00e1rea, pero luego fue vista por el ginec\u00f3logo compa\u00f1ero m\u00edo, doctor Eugenio G\u00f3mez, quien la program\u00f3 y explic\u00f3, primero, por qu\u00e9 se le va a hacer ces\u00e1rea, cu\u00e1les son sus riegos y complicaciones, y si adem\u00e1s desea hacerse la tubectom\u00eda y si la paciente dice que s\u00ed, se le explican c\u00f3mo es el procedimiento, como son sus riesgos y complicaciones y ella nos dice si accede o no accede a una de las cirug\u00edas o a las dos. Ese es el primer ingreso de la paciente. Luego de ah\u00ed, ella va, en el momento en el que se va a hacer la cirug\u00eda, la trasladan al servicio de cirug\u00eda que es donde estaba yo, en horas de la noche, lleg\u00f3 programada para ces\u00e1rea con tubectom\u00eda, la pasan al quir\u00f3fano (\u2026) yo siempre y todos mis compa\u00f1eros, por los protocolos de la cl\u00ednica, existe lo que se llama una lista de chequeo y todo paciente que no sea una cirug\u00eda urgente, o sea que corra riesgo la mam\u00e1 o el beb\u00e9, usted debe entrar, hablar con la paciente, explicarle lo que le va a hacer, la cirug\u00eda, si son una, dos o tres, c\u00f3mo se hace, cu\u00e1les son las complicaciones, los riesgos y la paciente luego dice si accede o no accede. Aparte de eso, existe el papel en f\u00edsico que es el consentimiento el cual ellas firman que, en este caso, yo encontr\u00e9 el de ces\u00e1rea, pero no encontr\u00e9 el de tubectom\u00eda, no aparec\u00eda el papel por ninguna parte, por eso, a la 1. 20 am, despu\u00e9s de haberle explicado a la paciente en qu\u00e9 consist\u00edan los procedimientos y si aceptaba o no y dijo que s\u00ed, yo me dispongo a hacer un nuevo consentimiento, por eso me dirijo al computador, lo imprimo y se lo entrego para que lo firme. Porque yo me tengo que disponer a lavarme para la cirug\u00eda. La cirug\u00eda inici\u00f3 a la 1.50 am\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La demandada en menci\u00f3n, dio cuenta de que el m\u00e9dico Francisco Eugenio G\u00f3mez Botero fue quien dio el primer consentimiento y el que program\u00f3 a la paciente Marta Luc\u00eda Tuberquia para las dos cirug\u00edas. Adem\u00e1s, indic\u00f3 que a la demandante \u201cse le pregunt\u00f3 si se quer\u00eda hacer la tubectom\u00eda, porque las mujeres que tienen muchas ces\u00e1reas, si tienen mucho riesgo de presentar complicaciones, estamos en nuestro deber de preguntarles, porque nuestro deber es velar por el beneficio de ellas, en un futuro y que no tenga una tercera o cuarta ces\u00e1rea por el riesgo de complicar o morir, entonces se les pregunta\u201d, y la paciente nunca disinti\u00f3 del consentimiento.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, analiz\u00f3 los testimonios de los galenos Francisco Eugenio G\u00f3mez Botero y Sof\u00eda Gonz\u00e1lez Borrero; y las nuevas preguntas realizadas a la gestora luego de escucharlos, para obtener de sus exposiciones, que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el testigo t\u00e9cnico Francisco Eugenio G\u00f3mez Botero -m\u00e9dico y cirujano, especialista en ginecolog\u00eda y obstetricia desde hace 26 a\u00f1os-, declar\u00f3 (CD 1, audio 2, min. 37 y s.s.) que \u201cLa paciente ven\u00eda en alto grado obst\u00e9trico y en seguimiento porque ten\u00eda un embarazo de alto riesgo, por dos razones: una, porque era precesareada, ese es un riesgo y la otra, el beb\u00e9 estaba en un retardo del crecimiento intrauterino, un beb\u00e9 desnutrido que no est\u00e1 creciendo adecuadamente\u201d (min. 42). Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que \u201cCon esos antecedentes graves para ella y para el beb\u00e9, se programa el procedimiento [ces\u00e1rea], pero adem\u00e1s de ello se le explica el alt\u00edsimo riesgo de un nuevo embarazo, \u00bfpor qu\u00e9? Porque tener m\u00e1s de dos cicatrices en el \u00fatero, porque tener una historia de un feto con retardo intrauterino aumentan los riesgos para la se\u00f1ora en un futuro embarazo. \u00bfCu\u00e1l es nuestra conducta? Terminar la gestaci\u00f3n, prevenir un riesgo a futuro, lo que estamos ofreci\u00e9ndole es que esto no se vaya a complicar o a morir en un pr\u00f3ximo embarazo. Lo adecuado nuestro es ofrecerle una alternativa clara: usted no debe volverse a embarazar (\u2026) \u00bfCu\u00e1l es la forma m\u00e1s segura? La tubectom\u00eda. Se le dio el consentimiento informado. No s\u00e9 por qu\u00e9 no aparece\u201d (min. 48).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El declarante en menci\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que, si la paciente no hubiera aceptado, la cirug\u00eda no se hubiera programado. En ese orden, expuso que el plan de manejo se confirm\u00f3, porque ya se hab\u00eda superado el consentimiento informado (min. 55). Fue contundente en que \u00e9l orden\u00f3 la tubectom\u00eda y explic\u00f3 la necesidad, los riesgos y el procedimiento (min. 59). En efecto, a folio 17, se constata que el 21 de marzo de 2015, a las 8:43, en la historia cl\u00ednica se indica \u201cplan de manejo: SE CONFIRMA PLAN: CES\u00c1REA Y TBX. Firmado por Francisco Eugenio G\u00f3mez Botero, Ginecobstetricia (\u2026)\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luego de la declaraci\u00f3n del testigo t\u00e9cnico, el juez interrog\u00f3 nuevamente a la demandante, la cual indic\u00f3: \u201cUna doctora me explic\u00f3 el riesgo de un pr\u00f3ximo embarazo y yo dije que lo iba a consultar con mi esposo. De ah\u00ed en adelante me preguntaron varias veces m\u00e1s, pero yo ya hab\u00eda tomado la decisi\u00f3n de no practicarme la tubectom\u00eda. Yo manifest\u00e9 que no quer\u00eda\u201d (hora 1, min. 07 y s.s.)<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>(\u2026).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La anestesi\u00f3loga Sof\u00eda Gonz\u00e1lez Borrero, compareci\u00f3 al proceso en la condici\u00f3n de testigo t\u00e9cnico y declar\u00f3 (hora 1, min. 20 y s.s.) que el procedimiento programado era ces\u00e1rea m\u00e1s tubectom\u00eda. Tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3: \u201cAl paciente se le entrega el consentimiento, el paciente lo lee, se le explica todo lo que el paciente necesita que uno le explique, fuera de eso se le explica otra vez lo que uno cree que el paciente debe tener muy claro. Como lo es la t\u00e9cnica anest\u00e9sica, las complicaciones de la t\u00e9cnica anest\u00e9sica y el procedimiento, porque siempre son como muchos los filtros para que no vaya a haber un error m\u00e9dico. Entonces siempre se le repite de nuevo, se la va a aplicar este tipo de anestesia, tiene estas complicaciones, se le va a hacer esta cirug\u00eda con estos riesgos\u201d (hora 1, min. 27).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A la testigo se le pregunt\u00f3 si ese consentimiento informado era directamente para la anestesia, a lo que contest\u00f3: \u201cS\u00ed, pero ah\u00ed est\u00e1 plasmado que estaba planeado el procedimiento quir\u00fargico que est\u00e1 descrito en la historia, porque de todas maneras a la paciente no se le va a dar la anestesia independiente, sino que va ligado al procedimiento quir\u00fargico\u201d. Seguidamente, se le hizo la siguiente pregunta: \u00bfentonces al tener estos procedimientos quir\u00fargicos dentro de este escrito de consentimiento informado de anestesia, ya se sobreentiende que a la paciente se le explicaron todos los procedimientos tendientes con la ligadura de trompa? Al respecto contest\u00f3: \u201cPor supuesto, cuando se hace el consentimiento de anestesia, la paciente ya ha hablado con el ginec\u00f3logo y ya tiene claro el procedimiento que se le va a realizar porque es el \u00faltimo paso antes de llevar la cirug\u00eda. O sea, la anestesia sola no existe en estos casos, sino que va unida al procedimiento quir\u00fargico\u201d (hora 1, min. 30 y s.s.)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Luego de esto, el juez interrog\u00f3 a la demandante, qui\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que firm\u00f3 dicho consentimiento, pero que ella apenas ley\u00f3 lo general del procedimiento anest\u00e9sico, es decir, \u201cel t\u00edtulo\u201d (hora 1, min. 35 y s.s.), sin tener en cuenta que all\u00ed se explicaba que el procedimiento era \u201cCes\u00e1rea + Tubectom\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, auscult\u00f3 el historial cl\u00ednico y los dict\u00e1menes periciales aportados; y sobre estos esgrimi\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>A la historia cl\u00ednica se le anex\u00f3 varias proformas de consentimiento informado as\u00ed: el de la pr\u00e1ctica de la ces\u00e1rea, el de los procedimientos de enfermer\u00eda, el del procedimiento anest\u00e9sico y el de la ligadura de trompas (fs. 8 a 13, c.1). Todos est\u00e1n suscritos por la paciente Marta Luc\u00eda Tuberquia, excepto el consentimiento informado para ligadura de trompas, que carece de firma tanto en el \u201cconsentimiento\u201d, como en el espacio de \u201cDenegaci\u00f3n o revocaci\u00f3n\u201d. Sin embargo, sobre el particular, llama la atenci\u00f3n que, en el consentimiento informado para el procedimiento anest\u00e9sico, aparece que a la paciente Marta Luc\u00eda Tuberquia se le inform\u00f3, la pr\u00e1ctica del tipo de anestesia, que ser\u00eda la raqu\u00eddea, durante el procedimiento \u201cCes\u00e1rea + Tubectom\u00eda\u201d, programado para el 22 de marzo de 2015 (fol. 11). Consentimiento que suscribieron, tanto por la paciente, como la doctora Sof\u00eda Gonz\u00e1lez Borrero -M\u00e9dica, anestesi\u00f3loga, intensivista y magister en bio\u00e9tica m\u00e9dica-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) al proceso se trajo dos dict\u00e1menes periciales. El perito Emilio Alberto Restrepo Baena, m\u00e9dico especialista en ginecolog\u00eda, obstetricia y laparoscopia avanzada, solicitado a petici\u00f3n de la parte demandada, hizo un estudio de la historia cl\u00ednica y conceptu\u00f3 lo siguiente: \u201cEn una valoraci\u00f3n puntual que encuentro 18 horas antes de la ces\u00e1rea, el d\u00eda 21 de marzo a las 8.00 am, un especialista llamado dr. Francisco Eugenio G\u00f3mez, dice que se confirma el plan. Ces\u00e1rea y Tubectom\u00eda. Posteriormente, encuentro tres evidencias en la historia, dos de ellas firmadas por enfermer\u00eda, una por la enfermera Laura G\u00f3mez y otra por la enfermera Janet \u00c1ngel, en las cuales dice que la paciente est\u00e1 programada para ces\u00e1rea y tubectom\u00eda. Hay una coherencia en el plan que se ten\u00eda con la paciente\u201d (min. 14 y s.s.). \u201cEso aunado a que antes de la cirug\u00eda, de letra de la dra. Sof\u00eda Gonz\u00e1lez, anestesi\u00f3loga, con su propia letra y firmada por la dra. Sof\u00eda y firmada por la paciente Marta Tuberquia, aparece muy claro que el procedimiento es ces\u00e1rea y tubectom\u00eda. (\u2026) Encuentro 4 evidencias (\u2026)\u201d. Al experto se le pregunt\u00f3 que si con ese plan confirmado se entiende que hubo consentimiento informado y este contest\u00f3: \u201cSi a m\u00ed me confirman un plan de ces\u00e1rea y tubectom\u00eda, yo tengo que entender que todo el protocolo y toda la lista de chequeo que tiene que ver con ese plan que confirm\u00e9, est\u00e1n all\u00ed\u201d. (min. 16)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la perito Sandra Mar\u00eda V\u00e9lez Cuervo -M\u00e9dica cirujana, especialista en ginecolog\u00eda y obstetricia, con formaci\u00f3n en perinatolog\u00eda-, citada a petici\u00f3n de la parte demandante, refiri\u00f3 que en los chequeos de la historia cl\u00ednica no est\u00e1 el consentimiento firmado por la paciente. Luego, precis\u00f3 que \u201cel consentimiento informado, m\u00e1s que un papel es un procedimiento, en el cual inicialmente el m\u00e9dico se tiene que sentar con la paciente y sus acompa\u00f1antes, incluso con la familia, para explicarles en qu\u00e9 consiste el procedimiento, cu\u00e1les son las ventajas, las desventajas, los riesgos a mediano y corto plazo, y las posibles secuelas\u201d. Luego, al referirse a la firma del documento, dijo que el consentimiento es el registro de que se dio la informaci\u00f3n previa (min. 11 y s.s.)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bajo ese panorama, coligi\u00f3 que, aunque no aparece consignado el requisito en concreto del \u00abconsentimiento informado\u00bb respecto del aludido procedimiento, porque \u00abla proforma respectiva\u00bb no est\u00e1 suscrita por la paciente; no es menos cierto que \u00abse encuentra acreditado mediante otras pruebas como el consentimiento informado del procedimiento anest\u00e9sico en concordancia con la historia cl\u00ednica y las declaraciones de los testigos t\u00e9cnicos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, sobre ese t\u00f3pico apostill\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) conviene precisar que la parte demandante nada controvirti\u00f3 sobre el formato del consentimiento informado obtenido por la anestesi\u00f3loga, en que se autoriz\u00f3 la anestesia para la pr\u00e1ctica de los procedimientos de ces\u00e1rea y tubectom\u00eda. Tambi\u00e9n se reitera que el m\u00e9dico Eugenio G\u00f3mez dio cuenta de que obtuvo el consentimiento informado, en cuanto explic\u00f3 los procedimientos o conductas a seguir, con riesgos y complicaciones, as\u00ed como que la oportunidad que la paciente ten\u00eda para prevenir un tercer embarazo de alt\u00edsimo riesgo para ella y un beb\u00e9, era la tubectom\u00eda, as\u00ed como que, despu\u00e9s de dar las explicaciones verbales confirm\u00f3 en la hist\u00f3rica cl\u00ednica el plan de manejo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, concluy\u00f3 que \u00ablos elementos de prueba relacionados, permiten considerar que el consentimiento informado para la pr\u00e1ctica de la tubectom\u00eda, s\u00ed fue obtenido por el respectivo personal m\u00e9dico, por lo que, en este asunto, contrario a lo que el juez a quo concluy\u00f3, no se acredit\u00f3 negligencia m\u00e9dica respecto a dicha obligaci\u00f3n\u00bb; m\u00e1xime cuando, en asuntos como este \u00abel documento que contiene el consentimiento informado, \u201cconstituye un anexo de la historia cl\u00ednica, pero ciertamente, como se ha venido sosteniendo, no es la \u00fanica forma de probar que el deber de informaci\u00f3n profesional fue cumplido por el personal m\u00e9dico a cargo de la prestaci\u00f3n del servicio\u201d (Corte Suprema de Justicia SC5641 de 14 de diciembre de 2018)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- Independientemente que esta Corte avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto con entidad suficiente que estructure \u00abv\u00eda de hecho\u00bb como quiere la impulsora, quien aspira a imponer su propia visi\u00f3n acerca de la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse a la Litis y, la valoraci\u00f3n espec\u00edfica a los elementos de convicci\u00f3n, sin que dicho prop\u00f3sito acompase con la finalidad de esta especial v\u00eda, que no es la de servir de tercera instancia para discutir los \u00abfundamentos de la entidad jurisdiccional\u00bb en el \u00e1mbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, Rad. 00829-00; STC,9232-2018, STC1420-2023 y STC009-2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1.- Adicionalmente, en cuanto al escrutinio que se procura, endilgando \u00abv\u00eda de hecho\u00bb por \u00abdefecto f\u00e1ctico\u00bb en torno a la \u00abvaloraci\u00f3n probatoria\u00bb, ha reiterado esta Magistratura, que \u00abno se puede recurrir a la acci\u00f3n tutelar para imponer al fallador una determinada interpretaci\u00f3n de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una espec\u00edfica valoraci\u00f3n probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes\u00bb (CSJ STC, 18 abr. 2012, rad. 0009-01; citada, entre muchas otras, en STC7535-2022, 15 jun. 2022, rad. 01788-00) \u2013Se resalta-.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.- Son estas razones las que llevan el fracaso del auxilio suplicado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, NIEGA la tutela instada por Marta Luc\u00eda Tuberquia David contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medell\u00edn.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CON AUSENCIA JUSTIFICADA<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00779-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00779-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente \u00a0 STC2719-2024 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2024-00779-00 (Aprobado en Sala de trece de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 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