{"id":95091,"date":"2025-06-10T14:26:33","date_gmt":"2025-06-10T14:26:33","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc2726-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:33","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:33","slug":"stc2726-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc2726-2024\/","title":{"rendered":"STC2726-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-10-000-2024-00076-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0STC2726-2024<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-10-000-2024-00076-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de trece de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desata la Corte la impugnaci\u00f3n del fallo proferido el 12 de febrero de 2024 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en la tutela que Cristi\u00e1n Camilo Otavo Cifuentes instaur\u00f3 contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogot\u00e1 y la Comisar\u00eda II de Usme, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 478-2019.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- El libelista, en nombre propio, invoc\u00f3 la guarda de los derechos al debido proceso y defensa, para que se ordenara \u00abanular toda la actuaci\u00f3n desde que se present\u00f3 la violaci\u00f3n al debido proceso del 19 de septiembre de 2019 expediente 478-2019 y como consecuencia de ello todos los incidentes de incumplimiento a la medida de protecci\u00f3n confirmados por el Juzgado 32 de Familia de Bogot\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En sustento indic\u00f3 que ante la desatenci\u00f3n a la medida de protecci\u00f3n concedida por la Comisar\u00eda II de Usme a su ex compa\u00f1era, el 9 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2023, dicha autoridad le impuso multa de dos salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, cada vez, determinaciones que el juzgado de familia convocado refrend\u00f3, sin advertir el quebranto de sus garant\u00edas fundamentales pues, a m\u00e1s de que \u00abno me indicaron que estar asistido con abogado era importante [ni le designaron] uno de la defensor\u00eda como a ella [su ex pareja]\u00bb, tampoco fue \u00abinformado sobre los recursos a que ten\u00eda derecho como medio de defensa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al promoverse en su contra un tercer \u00abincidente de incumplimiento\u00bb, fue sancionado con arresto de 45 d\u00edas en la c\u00e1rcel distrital de Bogot\u00e1, ocasi\u00f3n en la que se desestimaron por extempor\u00e1neos los elementos de convicci\u00f3n que aport\u00f3 y se le neg\u00f3 el uso de la palabra para apelar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, aunque el estrado conoci\u00f3 en grado de consulta tal arbitrariedad, la convalid\u00f3 el 7 de diciembre de 2023, result\u00e1ndole extra\u00f1o que \u00abtodas las consultas de las decisiones tomadas en mi contra por la comisaria de Familia II de Usme fueron resuelta por la misma Juez cuando deber\u00edan entrar a reparto, debido que ya se pierde la objetividad de juzgamiento para darle una subjetiva\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- El Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que en el numeral 13 de la parte resolutiva de la providencia de 23 de octubre de 2019, emitida en el tr\u00e1mite de la medida de protecci\u00f3n adelantada contra el quejoso por violencia ejercida contra la madre de su hija Yeniffert Andrea Lozano \u00c1lvarez, \u00abse inform\u00f3 a las partes que contra dicha decisi\u00f3n resultaba procedente el recurso de apelaci\u00f3n en el efecto devolutivo ante el Juez de Familia \u2013 Reparto de esta ciudad. Recurso que deb\u00eda interponerse al t\u00e9rmino de la diligencia por quien no estuviera de acuerdo. Remedio procesal del cual no hizo uso el ahora tutelante\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que frente a las \u00absanciones impuestas\u00bb en los \u00abincidentes de incumplimiento\u00bb no proceden recursos y que, las pruebas recaudadas permitieron inferir el alto riesgo de feminicidio para la beneficiaria de la \u00abmedida de protecci\u00f3n\u00bb, raz\u00f3n por la cual, lo \u00absancion\u00f3\u00bb con arresto.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Defensor de Familia adscrito al Tribunal Superior de Bogot\u00e1 manifest\u00f3, que \u00abno existe vulneraci\u00f3n de las garant\u00edas del accionante ni en la etapa adelantada por la comisaria de Familia, ni en aquella que fue de discernimiento del Juzgado 32 de familia de Bogot\u00e1; no existe irregularidad procesal demostrada, por el contrario el actor tuvo la oportunidad de ejercer los recursos y las acciones judiciales pertinentes para demostrar sus afirmaciones, la autoridad no tiene por qu\u00e9 indicarle que recursos caben contra las decisiones proferidas, y \u00e9l sabiendo de antemano que deb\u00eda comparecer a un proceso, era su obligaci\u00f3n designar un apoderado que ejerciera adecuadamente su defensa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogot\u00e1 asever\u00f3, que \u00abrevisada la base de datos de altas y bajas del SISIPEC WEB \u201cSistematizaci\u00f3n Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario\u201d de la C\u00e1rcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres, figura que a la fecha de la consulta 31-01-2024, el se\u00f1or CRISTIAN CAMILO OTAVO CIFUENTES, identificado con la cedula de ciudadan\u00eda No. 1.022.955.826, NO se encuentra recluido en este establecimiento carcelario y tampoco registra tr\u00e1nsito por el mismo, adicionalmente le informamos que desconocemos la ubicaci\u00f3n del se\u00f1or en menci\u00f3n, motivo por el cual no tenemos injerencia alguna respecto del tema solicitado (\u2026) \u00a0puesto que NO se encuentra bajo nuestra custodia y vigilancia\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad Administrativa Especial Migraci\u00f3n Colombia -UAEMC- y la Personer\u00eda de Bogot\u00e1 alegaron falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva; la primera, porque, \u00abNO ha vulnerado de manera alguna los derechos fundamentales del accionante, toda vez que esta entidad no tiene la competencia para atender de manera favorablemente las pretensiones de la accionante, pues evidentemente son de instancia judicial. As\u00ed mismo, esta unidad carece de competencia para ordenar el levantamiento de la medida de impedimento de salida del pa\u00eds del accionante\u00bb y, la segunda, en cuanto \u00abno ser\u00eda la llamada a responder si eventualmente procediera el amparo constitucional y ii) con su conducta institucional no ha generado que se vulnere o amenace los derechos fundamentales alegados por el accionante, para que sea vinculada directa o indirectamente\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Yeniffert Andrea Lozano \u00c1lvarez, a trav\u00e9s de abogada, luego de relatar las actuaciones surtidas ante las autoridades convocadas, expres\u00f3, que indagado el actor sobre su responsabilidad en los hechos de violencia denunciados, manifest\u00f3 libremente que estaba de acuerdo con la \u00abmedida de protecci\u00f3n\u00bb otorgada a la ciudadana en su contra; adem\u00e1s, acot\u00f3, que \u00aben ning\u00fan momento se le han vulnerado los derechos de defensa y de debido proceso al accionante, en la comisar\u00eda le han explicado con suficiencia los recursos que proceden dentro de las medidas de protecci\u00f3n. Que para el tr\u00e1mite de estas no es necesaria la presencia de abogados debido a que la Ley prev\u00e9 que la comisar\u00eda debe actuar en beneficio de la armon\u00eda familiar y velar por que no se presenten hechos de violencia en las familias\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, que \u00abpara estos casos siempre va a conocer en posteriores instancias el mismo juez que conoci\u00f3 de la Medida de Protecci\u00f3n. Aqu\u00ed no existe el sistema de reparto. No se vulnera la objetividad. La equivocaci\u00f3n respecto de la orden de arresto que deb\u00eda emitir el Juez de Familia no implica que exista subjetividad frente al caso, pudo ser un simple error en la digitaci\u00f3n, como nos suele pasar a todos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.- El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 el auxilio, porque, \u00abno se cumplen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que proceda la tutela, como es el de la subsidiariedad, pues el actor tuvo y tiene la oportunidad de pedir la nulidad que, por esta senda, alega, ante las autoridades demandadas, pero lo cierto es que no lo hizo as\u00ed, o no se tiene noticia de que ello haya ocurrido y era y es lo que le correspond\u00eda hacer, m\u00e1s a\u00fan cuando, como m\u00ednimo desde el 1\u00b0 diciembre de 2023, tiene la asesor\u00eda de un profesional del derecho\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.- El accionante replic\u00f3, esgrimiendo que no contaba con los recursos econ\u00f3micos para buscar, en ese entonces, la asesor\u00eda de un abogado privado \u00abquien solo pude contratar hasta el 1 de diciembre de 2023, cuando ya hab\u00edan pasado todos los hechos de la tutela\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- De entrada, se avizora el fracaso del resguardo y, por ende, la ratificaci\u00f3n de lo opugnado porque, como lo coligi\u00f3 el a quo Constitucional, Cristi\u00e1n Camilo Otavo Cifuentes est\u00e1 en posibilidad de alegar en el escenario legalmente dispuesto para ello, la nulidad que por esta v\u00eda persigue, de ah\u00ed que, ning\u00fan obst\u00e1culo represente para tal fin, el argumento con el que soporta su impugnaci\u00f3n, esto es, el no haber contado, en pret\u00e9rita oportunidad, con los medios econ\u00f3micos para atender su defensa, dado que, se itera, aun tiene a su alcance la facultad de hacer evidentes los hechos que, a su juicio, edifican la invalidez de lo rituado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre dicho t\u00f3pico, esta Sala ha esbozado, que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisi\u00f3n que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas v\u00e1lidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocer\u00eda el car\u00e1cter residual de esta senda y las normas de orden p\u00fablico, que son de obligatoria aplicaci\u00f3n, con la consiguiente alteraci\u00f3n de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (sentencia de 18 de marzo de 2011, exp. n.\u00b0 00171-00, reiterada en fallo de 25 de abril de 2012, exp. n\u00b0 1100102030002012-00728-00) STC896-2022, STC100-2023 y STC7855-2023).<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.- Como colof\u00f3n, se avalar\u00e1 lo refutado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo resuelto por el medio m\u00e1s \u00e1gil y rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CON AUSENCIA JUSTIFICADA<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-10-000-2024-00076-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-10-000-2024-00076-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente \u00a0 \u00a0STC2726-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-22-10-000-2024-00076-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de trece de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Desata la Corte la impugnaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95091","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95091","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95091"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95091\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95091"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95091"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95091"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}