{"id":95196,"date":"2025-06-10T14:26:43","date_gmt":"2025-06-10T14:26:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc2907-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:43","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:43","slug":"stc2907-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc2907-2024\/","title":{"rendered":"STC2907-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-10-000-2024-00023-01<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANOTACI\u00d3N PRELIMINAR<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>De conformidad con el \u00abART\u00cdCULO PRIMERO\u00bb del Acuerdo No. 034 de esta Sala, expedido el pasado 16 de diciembre, atendiendo a que en esta providencia se resuelve una situaci\u00f3n jur\u00eddica relacionada con una persona menor de edad, como medida de protecci\u00f3n a su intimidad, se emiten dos versiones de esta sentencia, \u00abcon id\u00e9ntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicaci\u00f3n, para efectos de publicaci\u00f3n en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de b\u00fasqueda virtuales, y otra con la informaci\u00f3n real y completa de las partes, que se utilizar\u00e1 \u00fanicamente para notificaci\u00f3n a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendr\u00e1 con reserva a terceros interesados\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTA. Este ejemplar de la decisi\u00f3n corresponde al que contiene \u00ablos nombres ficticios de las partes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>Magistrado ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC2907-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-10-000-2024-00023-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de trece de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se decide la impugnaci\u00f3n formulada por Camila frente al fallo proferido el pasado 30 de enero de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, Sala Tercera de Decisi\u00f3n de Familia, que no accedi\u00f3 a la acci\u00f3n de tutela que instaur\u00f3 contra el Juzgado Primero de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1; a cuyo tr\u00e1mite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que origin\u00f3 la queja.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. La promotora del resguardo constitucional deprec\u00f3 la protecci\u00f3n a su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial accionada con ocasi\u00f3n del proceso ejecutivo de alimentos que promovi\u00f3 en defensa de sus menores hijos Juan y Jos\u00e9 (rad. 2024-00023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Lo anterior de conformidad con los siguientes hechos:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Camila contrajo matrimonio religioso con Camilo el 21 de junio de 2008, uni\u00f3n en la cual fueron procreados Juan y Jos\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. El progenitor de los menores recibe como ingresos una asignaci\u00f3n pensional por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares de Colombia y un canon de arrendamiento mensual de un inmueble ubicado en Soacha.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. El 10 de agosto de 2021 se protocoliz\u00f3 el acuerdo de cesaci\u00f3n de efectos civiles de matrimonio religioso, el cual incorpor\u00f3 el r\u00e9gimen de visitas, alimentos y custodia de los menores de edad Juan y Jos\u00e9.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En dicho acuerdo, Camilo se comprometi\u00f3 a pagar cuota alimentaria en favor de sus hijos por concepto de $1.200.000, y adicionalmente en el mes de junio una cuota de $600.000 y otra en diciembre de $1.200.000, que ser\u00edan pagados de forma mensual los primeros cinco (5) d\u00edas de cada mes a la cuenta bancaria de Camila, aclarando que los pagos serian en dinero y no en especie.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pactaron reajustes anuales en enero seg\u00fan el incremento del salario m\u00ednimo legal mensual vigente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, Camilo autoriz\u00f3 al pagador descontar de su asignaci\u00f3n de retiro y en favor de sus hijos el 38% del monto de sus ingresos, si el acuerdo notarial llegaba a incumplirse.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>2.4. La madre de los menores instaur\u00f3 demanda, en la que alega que Camilo ha cumplido parcialmente lo acordado pues solo ha pagado $5.618.000 por concepto de cuota alimentaria y $802.000 de cuotas adicionales. Por lo anterior, solicit\u00f3 se librara mandamiento de pago ejecutivo en favor de los menores hijos por las cuotas integrales que a la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda corresponde a $17.907.000 y de cuotas alimentarias adicionales que corresponde a $2.858.240.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En la demanda solicit\u00f3 (i) decretar el pago de intereses legales de lo que se reclama desde la fecha que se hizo exigible la obligaci\u00f3n hasta cuando se efect\u00fae el pago de esta, (ii) que se decrete lo que en sucesivo se cause respecto de las obligaciones mencionadas y (iii) se condene al demandado a pagar las costas procesales.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.5. Conoci\u00f3 de la demanda el Juzgado Veintid\u00f3s de Familia de Bogot\u00e1, quien, por auto del 11 de julio de 2022, libr\u00f3 mandamiento de pago en favor la accionante por la suma de $20.765.460, adem\u00e1s de las cuotas alimentarias que en lo sucesivo se causen, los intereses legales desde que se hizo exigible la obligaci\u00f3n hasta que se compruebe su pago total.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.6. El 20 de octubre de 2022, el Juzgado comunic\u00f3 a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares \u2013CREMIL-, el aumento del porcentaje de embargo decretado a un 30%.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.7. El 12 de diciembre de 2022 el ejecutado contest\u00f3 la demanda alegando que, si bien es cierto hab\u00eda pactado cuota alimentaria en favor de sus hijos, a la fecha no le era posible cumplir con la totalidad del monto pactado debido a su situaci\u00f3n econ\u00f3mica y que no es cierto que adeude los valores se\u00f1alados por la demandante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Propuso la excepci\u00f3n de m\u00e9rito de pago parcial de la obligaci\u00f3n, indicando que a la fecha solo adeuda $7.800.000. Manifiesta que adem\u00e1s de las obligaciones alimentarias cuestionadas en el tr\u00e1mite, cuenta con otras obligaciones alimentarias en favor de sus otros dos hijos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.8. El juzgado se\u00f1al\u00f3 como fecha de audiencia el 4 de julio de 2023 a las 10:00 am y decret\u00f3 como pruebas los documentos aportados por la demandante con la demanda, y de la parte demandada los documentos aportados en la contestaci\u00f3n, interrogatorio de las partes, adem\u00e1s de oficiar al Banco BBVA para que remitiera los extractos bancarios a partir del mes de diciembre de 2020 de la cuenta 400-226643 de la cual es titular el progenitor demandado, adem\u00e1s de solicitar a la parte demandada los desprendibles de pago por parte de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares \u2013CREMIL- desde el mes de diciembre de 2020 hasta la fecha.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.9. El 4 de julio de 2023 se llev\u00f3 a cabo la audiencia del art\u00edculo 392 del C\u00f3digo General del Proceso y se aprob\u00f3 la conciliaci\u00f3n llevada a cabo entre las partes en la que se estableci\u00f3 que a la fecha exist\u00eda una deuda de $26.495.820 de los cuales se han recibido t\u00edtulos consignados a \u00f3rdenes del despacho por $12.604.526, dejando como saldo $13.891.294, teniendo este \u00faltimo valor como base para llevar a cabo la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.10. En esta diligencia determin\u00f3 aumentar el porcentaje de embargo de manera inmediata para garantizar el cumplimiento de la cuota establecida para el a\u00f1o 2023 a $1.392.000, a fin de que lo que se descuente sea abonado al saldo de $13.891.294 y levant\u00f3 la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.11. As\u00ed mismo, remiti\u00f3 el expediente a los Juzgados de ejecuci\u00f3n para que continuara con el tr\u00e1mite correspondiente y entreg\u00f3 los t\u00edtulos de $12.604.526 a la madre de los menores, se ofici\u00f3 a Caja de Sueldos de la Polic\u00eda Nacional \u2013CASUR- para que hiciera el descuento del 40% de la asignaci\u00f3n de retiro del demandado, ordenando que se consigne a \u00f3rdenes del juzgado de ejecuci\u00f3n de sentencias.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.12. Por oficio del 4 de julio de 2023, se comunic\u00f3 a CREMIL la decisi\u00f3n de aumentar a 40% el porcentaje de embargo decretado. El 16 de agosto de 2023 el juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 avoc\u00f3 conocimiento del asunto, ofici\u00f3 al Banco Agrario para que entregara relaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos judiciales constituidos dentro del proceso y al Juzgado que conoci\u00f3 del tr\u00e1mite ejecutivo para que efectuara la conversi\u00f3n de los t\u00edtulos judiciales a \u00f3rdenes de la Oficina de Ejecuci\u00f3n en asuntos de Familia de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.13. El 3 de noviembre de 2023 la demandante present\u00f3 liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito, en la cual se\u00f1al\u00f3 que la totalidad de la deuda ascend\u00eda al valor de $21.630.814. \u00a0El 14 siguiente, se corri\u00f3 traslado y se design\u00f3 como abogada de oficio a la doctora Laura Figueredo, en virtud del amparo de pobreza que se decret\u00f3 otrora en favor de la demandante.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.14. El 24 de noviembre de 2023, la demandante alleg\u00f3 escrito, en el cual manifest\u00f3 su inconformidad frente a que no se est\u00e9n entregando mensualmente las cuotas alimentarias adeudadas por el demandado a pesar de que s\u00ed est\u00e1 siendo descontada de forma mensual a trav\u00e9s de embargo a la asignaci\u00f3n de retiro del demandado, solicitando que se definiera la posible entrega de los dineros consignados a favor de sus hijos.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.15. El 19 de enero de 2024, el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 estudi\u00f3 la liquidaci\u00f3n de cr\u00e9dito presentada por la demandante, la cual consider\u00f3 que no estaba ajustada a la actuaci\u00f3n procesal efectuada hasta el proceso, por lo que la modific\u00f3 y liquid\u00f3 el cr\u00e9dito aprobando a corte de enero de 2024 una deuda a cargo del demandante de $12.178.091. En el mismo orden\u00f3 entregar a la demandante los dep\u00f3sitos judiciales pendientes de pago por la suma de $11.569.372.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.16. El 19 de enero de 2024, el Juzgado relev\u00f3 del cargo a la abogada de oficio inicialmente asignada y nombr\u00f3 otra apoderada en reemplazo. En la misma fecha y respecto a la solicitud del 24 de noviembre de 2023, advirti\u00f3 a la demandante que pod\u00eda solicitar asesor\u00eda jur\u00eddica en alguna defensor\u00eda de familia, consultorio jur\u00eddico, Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Defensor\u00eda del Pueblo, o abogado personal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El 16 de enero de 2024, la demandante instaur\u00f3 acci\u00f3n de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1 contra el Juzgado Primero de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Familia de Bogot\u00e1. Aduce que remiti\u00f3 solicitud al juzgado para que se aprobara y autorizara la entrega de los dep\u00f3sitos judiciales a sus hijos, sin que haya recibido respuesta alguna por parte de aqu\u00e9l. Indica que ha insistido en varias ocasiones y que el Juzgado solo le dice que debe esperar pues su proceso est\u00e1 en turno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Pretende la quejosa que se le ordene al Juzgado accionado hacer todas las acciones pertinentes para la entrega de los t\u00edtulos judiciales a su favor y adem\u00e1s, que se ordene la entrega mensual de la cuota alimentaria descontada de la asignaci\u00f3n de retiro del demandado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado accionado indic\u00f3 que no existen peticiones pendientes por resolver en el proceso aludido, as\u00ed mismo resalta que el mismo es un proceso ejecutivo de alimentos y no uno declarativo de alimentos, por lo que la entrega de dep\u00f3sitos judiciales se sujeta a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito que presente cualquier extremo procesal. Indica que semanalmente ingresan m\u00e1s de 150 procesos a ese despacho, y que algunos de estos son de atenci\u00f3n prioritaria por estar relacionados con medidas cautelares y estar involucrados menores de edad o personas en condici\u00f3n de discapacidad, que gozan de especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>EL FALLO IMPUGNADO<\/p>\n<p><\/p>\n<p>El a quo constitucional deneg\u00f3 el resguardo incoado por hecho superado, pues consider\u00f3 que la actuaci\u00f3n con la cual el Juzgado de Familia de Ejecuci\u00f3n de Sentencias de Bogot\u00e1 orden\u00f3 el pago de los dep\u00f3sitos judiciales existentes se super\u00f3 la violaci\u00f3n alegada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LA IMPUGNACI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La quejosa cuestion\u00f3 que no se resolvi\u00f3 la segunda de sus quejas<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por lineamiento jurisprudencial, en trat\u00e1ndose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable v\u00eda de hecho, cuando \u00abel proceder ileg\u00edtimo no es dable removerlo a trav\u00e9s de los medios ordinarios previstos en la ley\u00bb (CSJ STC 11 may. 2001, rad. N.\u00ba 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Bajo ese horizonte, se concluye que la solicitud de resguardo est\u00e1 llamada al fracaso, pues, circunscritos a la impugnaci\u00f3n, advierte esta colegiatura que el reproche carece del requisito de subsidiariedad para su procedencia. En efecto, lo que la actora pretende es que se garantice el pago mes a mes de los dep\u00f3sitos judiciales que se constituyan en adelante con posterioridad al auto que aprob\u00f3 la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito alimenticio decretado en favor de los menores.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En este sentido, revisado el expediente, refulge evidente que el juzgado accionado cumpli\u00f3 con la carga de actualizar el cr\u00e9dito hasta el 30 de enero de 2024 y pagar la totalidad de los dineros constituidos en favor de los menores hasta esa fecha. Por tanto, la solicitud de retiro de t\u00edtulos causados en los meses siguientes debe ser presentada de conformidad con las reglas que rigen este tr\u00e1mite. Por tanto corresponde a la actora agotar dicha solicitud ante la autoridad competente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. En consecuencia, se confirmar\u00e1 el fallo de tutela de primera instancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, confirma el fallo impugnado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese por el medio m\u00e1s expedito a los interesados y rem\u00edtanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA\u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Sala\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0Ausencia justificada<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-10-000-2024-00023-01<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-22-10-000-2024-00023-01 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95196","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95196"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95196\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}