{"id":95213,"date":"2025-06-10T14:26:44","date_gmt":"2025-06-10T14:26:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3127-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:44","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:44","slug":"stc3127-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3127-2024\/","title":{"rendered":"STC3127-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-03503-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3127-2024<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-03503-00<\/p>\n<p>(Aprobado en Sala de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desata la Corte la tutela que Marvin Royert Gonz\u00e1lez instaur\u00f3 contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja y dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2010-00018-00\/01.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- El libelista, a trav\u00e9s de apoderado, reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos al debido proceso y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, para que se dejara sin valor y efecto el prove\u00eddo de 1\u00b0 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se ordenara a la Magistratura convocada que componga \u00abuna Sala de decisi\u00f3n con magistrados y\/o conjueces que no hayan participado en ninguna decisi\u00f3n judicial sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de MARVIN ROYERT GONZ\u00c1LEZ y resuelva sobre la impugnaci\u00f3n especial por \u00e9l presentada\u00bb y, en caso de emitir una decisi\u00f3n \u00abconfirmatoria de condena en contra de MARVIN ROYERT GONZ\u00c1LEZ se le permita el espacio legal para la realizaci\u00f3n de la audiencia de individualizaci\u00f3n de penas y sentencias de que trata el art\u00edculo 447 de la Ley 906 de 2004\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En respaldo sostuvo que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barrancabermeja lo absolvi\u00f3 del delito de concusi\u00f3n (11 dic. 2017), determinaci\u00f3n que el Fiscal y Ecopetrol apelaron y el superior revoc\u00f3 y, en su lugar, lo conden\u00f3 a 98 meses de prisi\u00f3n y multa de 68.6 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, en sentencia de 15 marzo de 2018, le\u00edda el d\u00eda 21 siguiente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Interpuso recurso extraordinario de casaci\u00f3n, empero la Sala de Casaci\u00f3n Penal lo inadmiti\u00f3 (25 jul.) y, pese a que present\u00f3 mecanismo de insistencia, \u00e9ste se resolvi\u00f3 en forma desfavorable por extempor\u00e1neo (18 sep.).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00abDEJAR sin valor ni efecto la providencia dictada el 25 de julio de 2018, por la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia\u201d y \u201cORDENAR a esa Corporaci\u00f3n que en el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la notificaci\u00f3n de esta sentencia, proceda a resolver la solicitud de doble conformidad elevada por el tutelante, contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2018 (sic), por el Tribunal Superior de Bucaramanga, acorde con las consideraciones expuestas en la parte motiva\u00bb (STC6789-2019).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento, la Hom\u00f3loga Penal admiti\u00f3 la demanda de casaci\u00f3n y convoc\u00f3 a audiencia para su sustentaci\u00f3n; sin embargo, el 6 de agosto de 2019 no cas\u00f3 el fallo condenatorio proferido por el Tribunal Superior de Bucaramanga y lo confirm\u00f3.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Propuso incidente de desacato y esta Sala el 31 de julio de 2020, declar\u00f3 que \u00abobjetivamente, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, incumpli\u00f3 la sentencia STC6768-2019 de 29 de mayo de 2019, proferida por esta Sala\u00bb y, por tanto, le reiter\u00f3 \u00abel obedecimiento del rese\u00f1ado fallo dentro del t\u00e9rmino all\u00ed indicado, en relaci\u00f3n con la doble conformidad solicitada (\u2026) resolvi\u00e9ndola primariamente (\u2026), para luego, de presentarse el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, deber\u00e1 impartirse el tr\u00e1mite correspondiente a este \u00faltimo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En acatamiento de ello, aquella decret\u00f3 la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo de 21 de marzo de 2018 para que el Tribunal Superior de Bucaramanga indicara a las partes de la Litis que contra \u00abel fallo condenatorio proced\u00eda la impugnaci\u00f3n especial por doble conformidad establecida en el art\u00edculo 3\u00b0 de Acto Legislativo 01 de 2018, y el recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb (23 sep. 2020).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Por esa raz\u00f3n, el 23 de noviembre de 2020, el Tribunal ley\u00f3 nuevamente el veredicto de segunda instancia y le corri\u00f3 traslado, por lo que pudo interponer el mecanismo de la \u00abimpugnaci\u00f3n especial\u00bb, que sustent\u00f3 el 14 de enero de 2021; no obstante \u00abla Sala de Casaci\u00f3n Penal (\u2026) \u00a0procedi\u00f3 el d\u00eda 1 de marzo de 2023 a emitir Sentencia en la cual confirm\u00f3 integralmente la condena impuesta (\u2026), por parte de la Sala de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el d\u00eda 18 de marzo de 2018\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que esa \u00faltima providencia trasgredi\u00f3 sus garant\u00edas porque desconoci\u00f3 el principio de imparcialidad, dado que \u00abal ser evidente la opini\u00f3n previa sobre supuesta ausencia de errores judiciales dentro del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n especial por parte de los honorables magistrados Gerson Chaverra Castro, Fabio Ospitia Garz\u00f3n y Hugo Quintero Bernate en el mencionado auto de nulidad del 23 de septiembre de 2020, aunado a los expresos impedimentos de los doctores Barbosa Hern\u00e1ndez y Acu\u00f1a Vizcaya, en la sentencia del 1 de marzo de 2023 no exist\u00eda quorum decisorio para aprobar la misma, debido a que solo hab\u00eda 3 magistrados que no hab\u00edan manifestado opini\u00f3n previa sobre la situaci\u00f3n jur\u00eddica de mi representado, constituyendo esto una violaci\u00f3n directa de la Constituci\u00f3n por el desconocimiento del principio de la imparcialidad con lo cual se abre camino, por este cargo, a la protecci\u00f3n constitucional deprecada\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, porque omiti\u00f3 darle la oportunidad de solicitar los \u00absustitutos de la privaci\u00f3n de la libertad domicilio, conforme a lo reglado en el art\u00edculo 477 de la ley 906 de 2004 aplicables en el marco de la impugnaci\u00f3n especial con graves repercusiones para los adultos mayores a FERNANDO ROYERT SANCHEZ y MAR\u00cdA ISABEL GONZALEZ DE ROYERT en su condici\u00f3n de padres dependientes de este\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- El Tribunal Superior de Bucaramanga resalt\u00f3 que el 17 de noviembre de 2020 convoc\u00f3 a las partes a audiencia para el 23 de noviembre de 2020, \u00aba efectos exclusivos de comunicarles la procedencia del recurso de impugnaci\u00f3n especial; siendo formulado por la defensa del ahora accionante, raz\u00f3n por la cual se surtieron los tr\u00e1mites secretariales correspondientes, y (\u2026) la H. Corte Suprema de Justicia en providencia SP075-2023 del 1\u00b0 de marzo de 2023, confirm\u00f3 la decisi\u00f3n adoptada por esta Corporaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente a \u00abla omisi\u00f3n de convocar a las partes para el traslado del art\u00edculo 447 del CPP, que en criterio del apoderado judicial constituye un defecto procedimental absoluto y que deriv\u00f3 en la falta de concesi\u00f3n de la prisi\u00f3n domiciliar\u00eda (\u2026)\u00bb, dijo que el ordenamiento jur\u00eddico no prev\u00e9 el tr\u00e1mite que el accionante echa de menos, \u00ablo que implica que cualquier solicitud que pretendiera formular en materia de subrogados penales, debi\u00f3 plantearse dentro del t\u00e9rmino del traslado com\u00fan como no recurrente, a sabiendas que lo pretendido por los censores era la emisi\u00f3n de una sentencia condenatoria; m\u00e1xime cuando este Tribunal surti\u00f3 el estudio del sustituto mencionado, estableciendo que no se cumpl\u00edan los requisitos objetivos para su procedencia conforme el texto original del art\u00edculo 38B del C\u00f3digo Penal, sin que resultara aplicable por favorabilidad la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 1709 de 2014\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que \u00abel accionante tiene la posibilidad de solicitar la prisi\u00f3n domiciliaria como padre cabeza de familia a la que alude, ante el juez de ejecuci\u00f3n de penas que vigila su condena\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja aport\u00f3 link de acceso al expediente objetado, defendi\u00f3 la legalidad de su proceder y manifest\u00f3 que dispuso el env\u00edo del expediente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga a fin de someter a reparto la vigilancia de la pena impuesta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ecopetrol S.A. se opuso al resguardo porque contrario a lo indicado por el actor s\u00ed hubo una adecuada valoraci\u00f3n probatoria, adem\u00e1s no ha recurrido a las v\u00edas ordinarias, pues son \u00ablos jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad los competentes para evaluar si los padres del penado dependen enteramente de \u00e9l, en aras de sopesar la eventual procedencia de una purga domiciliaria de la condena, conforme lo estatuye el art\u00edculo 461 del c\u00f3digo adjetivo de penas\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda S\u00e9ptima Delegada pidi\u00f3 declarar improcedente el auxilio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- De entrada, se anuncia el decaimiento del amparo, debido a que la resoluci\u00f3n expedida por la Sala de Casaci\u00f3n Penal (1\u00b0 mar. 2023), que refrend\u00f3 la de segunda instancia de 15 de marzo de 2018 dictada por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que revoc\u00f3 la absoluci\u00f3n de Marvin Royert Gonz\u00e1lezy y lo conden\u00f3 por el punible de concusi\u00f3n, en el proceso n.\u00b0 2010-00018, no luce antojadiza, ni caprichosa; sino que, obedece, en l\u00ednea de principio, a una leg\u00edtima ex\u00e9gesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema, as\u00ed como a una congruente apreciaci\u00f3n del acervo, que no se muestra contraevidente con la realidad que fluye del paginario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Para ello, inicialmente precis\u00f3 que, si bien el querellante requiri\u00f3 que la \u00abimpugnaci\u00f3n especial\u00bb fuera resuelta por una Sala compuesta por tres Magistrados, \u00abesa circunstancia est\u00e1 exclusivamente dise\u00f1ada para los casos donde la Corte act\u00faa como juez de aforados constitucionales y se les conden\u00f3 por primera vez. Igualmente, para eventos donde se absuelve en primera y segunda instancia y se resuelve el recurso de casaci\u00f3n presentado por Fiscal\u00eda, Ministerio P\u00fablico o v\u00edctimas, pues siempre puede estar latente la posibilidad de condenar por primera vez\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 que en el sub examine el juzgado de primera instancia absolvi\u00f3 al procesado y el Tribunal Superior revoc\u00f3 la decisi\u00f3n en segunda instancia para condenarlo por primera vez, entonces la Sala \u00abdeber\u00e1 integrarse por todos sus magistrados (9), salvo vacantes e impedimentos\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dijo, \u00abel asunto de l\u00f3gica procesal que informa esta soluci\u00f3n es elemental. La sentencia de segunda instancia del Tribunal es la primera condena. Cualquiera sea la eventualidad procesal, la de la Corte como Juez de Doble Conformidad en ning\u00fan caso ser\u00eda la primera condena. De modo que contra la de la Corte no cabr\u00eda ning\u00fan recurso\u00bb.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Luego, en lo que respecta a la \u00abdoble conformidad\u00bb, anunci\u00f3 que eran dos las opciones: confirmar \u00abla del Tribunal, en cuyo caso la de la Sala de Casaci\u00f3n Penal, es segunda condena\u00bb o, revocar \u00abla del Tribunal y restablece la de primera instancia, en cuyo caso ser\u00eda una segunda absoluci\u00f3n\u00bb, empero, en ninguno de esos eventos proceder\u00eda recurso alguno.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adentr\u00e1ndose al estudio del cuestionamiento seg\u00fan el cual, no se demostr\u00f3 la responsabilidad del procesado por insuficiencia investigativa, porque en su sentir la condena se bas\u00f3 exclusivamente en el testimonio de Lozano Jaimes, indic\u00f3 que \u00abes fundamental comprender que el Sistema Penal Acusatorio est\u00e1 soportado en criterios de libertad probatoria conforme lo establece el art\u00edculo 373 del C.P.P. de 2004, lo que impl\u00edcitamente otorga la facultad de probar los hechos y las circunstancias objeto del juicio con cualquiera de los medios de conocimiento establecidos en el art\u00edculo 382 del mismo c\u00f3digo (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Coligi\u00f3 que \u00abel conocimiento para condenar, \u201cm\u00e1s all\u00e1 de toda duda\u201d (art\u00edculo 381 ibidem), se puede establecer por cualquiera de esos medios, sin que se exija que deban ser todos o varios. La \u00fanica talanquera legal impone no fundar la sentencia condenatoria \u201cexclusivamente en pruebas de referencia\u201d, lo que se descarta en el Sub examine\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En seguida, sostuvo que en el caso de la referencia se descarta la \u00abinsuficiencia investigativa esgrimida por el impugnante, y de contera, que el Tribunal careciera de conocimiento para condenar m\u00e1s all\u00e1 de toda duda razonable. El principio de exhaustividad no informa el proceso penal, sino el de suficiencia. La Fiscal\u00eda debe investigar hasta obtener la evidencia suficiente para llevar el caso a juicio y obtener el \u00e9xito de su pretensi\u00f3n. Y a su vez el Juez para condenar solo necesita la prueba que, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 381, le otorgue el conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda, acerca de la existencia del delito y de la responsabilidad penal del acusado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Trajo a colaci\u00f3n el material probatorio aportado por la Fiscal\u00eda para concluir que el defensor se equivoc\u00f3 al \u00absostener que el Tribunal bas\u00f3 la condena en contra de su prohijado exclusivamente en el testimonio de Lozano Jaimes, y tambi\u00e9n insinuar que no se puede proferir sentencia condenatoria con un solo testimonio\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esboz\u00f3 que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab(\u2026) el Tribunal arrib\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que GONZ\u00c1LEZ realiz\u00f3 la \u201csolicitud\u201d del dinero con base en los testimonios del denunciante Edgar Alfonso Lozano y de Enrique Alejandro Pedraza, asesor de RESSEL VARIEDADES, quien en juicio oral narr\u00f3 que percibi\u00f3 las llamadas entrantes al celular de Lozano Jaimes con el nombre de \u201cMARVIN\u201d, los encuentros que sostuvo con el procesado y el denunciante donde se habl\u00f3 de la pr\u00f3rroga del acuerdo y estuvo presente cuando la v\u00edctima sac\u00f3 dinero del banco y dijo que se los entregar\u00eda al procesado (folios 5 y 6 del fallo).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esos testimonios los utiliz\u00f3 el Tribunal para demostrar la \u201csolicitud\u201d como verbo rector del tipo penal de concusi\u00f3n, los cuales valor\u00f3 en conjunto con el de Olga Luc\u00eda D\u00edaz Rojas, quien expuso que en dos oportunidades se present\u00f3 la solicitud de uso de opci\u00f3n 2010, la primera fue frustrada por las \u00abdudas\u00bb expuestas por MARVIN ROYERT GONZ\u00c1LEZ, pero en la segunda se aprob\u00f3 la continuidad del contrato (folio 6 y 7 del fallo)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a lo anterior, explic\u00f3 que en el hipot\u00e9tico caso de que el Tribunal hubiese condenado con fundamento en \u00abel testimonio exclusivo de la v\u00edctima (que no fue as\u00ed), esa situaci\u00f3n per se, no tiene la entidad suficiente para derruir la presunci\u00f3n de legalidad y acierto que tiene el fallo, pues la libertad probatoria que rige el sistema de la ley 906 de 2004 no establece una tarifa legal negativa para casos donde existe un testigo \u00fanico\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Destac\u00f3 que, el hecho de no tener prueba espec\u00edfica sobre \u00aben qu\u00e9 d\u00eda le fue supuestamente entregado el dinero al acusado\u00bb no le resta poder de conocimiento para condenar al juez, pues en la concusi\u00f3n se materializa cuando concurren los siguientes elementos: \u00abi) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor p\u00fablico; ii) el abuso del cargo o de la funci\u00f3n; iii) la ejecuci\u00f3n de cualquiera de los verbos rectores, constre\u00f1ir, inducir o solicitar una prestaci\u00f3n o utilidad indebida; y, iv) la relaci\u00f3n de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad no debidos\u00bb. Y,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00abtodos esos requisitos confluyen en el presente asunto y se demostraron en el juicio, pues MARVIN ROYERT GONZ\u00c1LEZ es servidor p\u00fablico (trabajador oficial de ECOPETROL) lo que nunca fue controvertido por la defensa; el abuso del cargo se traduce en que aprovechando que el 27 de agosto de 2009 suscribi\u00f3 el contrato 5206286 ten\u00eda la posici\u00f3n para exigir dinero a Lozano Jaimes para que ECOPETROL hiciera uso de la opci\u00f3n 2010 (pr\u00f3rroga del contrato), si bien es cierto no fue el servidor p\u00fablico que termin\u00f3 firmando la pr\u00f3rroga, si particip\u00f3 de los comit\u00e9s, m\u00ednimo dos (para responder una de las dudas del impugnante), donde se trat\u00f3 el tema del uso de opci\u00f3n 2010 para la empresa que representaba Edgar Alfonso Lozano Jaimes, este hecho est\u00e1 acreditado con el testimonio rendido el 30 de septiembre de 2014 por Olga Luc\u00eda D\u00edaz Rojas, cuando manifest\u00f3 que se estudi\u00f3 dos veces el tema en el comit\u00e9. Tambi\u00e9n est\u00e1 demostrado el requisito de la ejecuci\u00f3n del verbo rector \u201csolicitar\u201d con el testimonio de Edgar Lozano Jaimes y de Enrique Pedraza\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3, \u00ablejos de las intenciones del impugnante de querer imponer su propio criterio en contrav\u00eda con el del Tribunal, en el presente asunto si se cuenta con pruebas que permiten llegar al conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda de que MARVIN ROYERT GONZ\u00c1LEZ realiz\u00f3 de la conducta punible de concusi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>2.- En ese orden, independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure \u00abv\u00eda de hecho\u00bb como quiere el precursor, quien aspira imponer su propia visi\u00f3n acerca de la soluci\u00f3n que debi\u00f3 darse a la controversia, sin que tal prop\u00f3sito acompase con la finalidad de este mecanismo, cuyo objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia para discutir los fundamentos de la autoridad en el \u00e1mbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en STC9232-2018, STC2544-2021, STC360-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.- Frente a la s\u00faplica de Marvin Royert, encaminada a que se le permita requerir \u00abla prisi\u00f3n domiciliaria\u00bb teniendo en cuenta su situaci\u00f3n personal, esto es, que tiene a cargo a sus padres, basta decir que, conforme al art\u00edculo 461 de la Ley 906 de 2004 cuenta con la oportunidad de ped\u00edrselo al juez de ejecuci\u00f3n de penas que vigila su condena, pues no obra prueba en el expediente que haya elevado tal pedimento a dicha autoridad, para que, en el marco de sus funciones analice y emprenda, de ser viables, las gestiones correspondientes.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>Sobre el tema, esta Colegiatura ha planteado que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por mandato de la Constituci\u00f3n, NIEGA la tutela interpuesta por Marvin Royert Gonz\u00e1lez instaur\u00f3 contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese lo resuelto a los interesados y, de no ser impugnado este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p><\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-03503-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-03503-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada Ponente \u00a0 STC3127-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00b0 11001-02-03-000-2023-03503-00 (Aprobado en Sala de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Desata la Corte la tutela que Marvin Royert Gonz\u00e1lez instaur\u00f3 contra la Sala de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95213","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95213","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95213"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95213\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95213"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95213"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95213"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}