{"id":95216,"date":"2025-06-10T14:26:45","date_gmt":"2025-06-10T14:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3132-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:45","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:45","slug":"stc3132-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3132-2024\/","title":{"rendered":"STC3132-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00791-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3132-2024<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00791-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desata la Corte la tutela que Ronald Estiven Mestre Jim\u00e9nez instaur\u00f3 contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Presidente de la Rep\u00fablica, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, la Gobernaci\u00f3n del C\u00e9sar y la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2023-00014-00.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- El libelista invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos a la \u00abigualdad, dignidad humana, especial asistencia, protecci\u00f3n a los menores, m\u00ednimo vital igualdad y debido proceso\u00bb, para que se ordenara:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i)- A la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, la entrega \u00abinmediata de la ayuda humanitaria de emergencia\u00bb.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>ii)- La investigaci\u00f3n correspondiente contra la Magistratura convocada \u00abpor la vulneraci\u00f3n de los derechos fundamentales de [su] hogar y fraude al debido proceso por las irregularidades que se presentaron en la demanda [2023-00014] que present[\u00f3] en contra de la Unidad de V\u00edctimas\u00bb y, que, dicha Corporaci\u00f3n \u00abexp[ida] copia del expediente completo y de la respuesta que envi\u00f3 la Unidad de V\u00edctima a esa demanda\u00bb e informe \u00abpor qu\u00e9 no constataron que la Unidad de V\u00edctima diera completo cumplimiento a esa orden\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>iii)- Al Presidente de la Rep\u00fablica \u00abrespond[a] la petici\u00f3n presentada ante su oficina, [de] por qu\u00e9 no se ha enviado el presupuesto anual para las v\u00edctimas y por qu\u00e9 no han reparado v\u00edctimas este a\u00f1o\u00bb y, junto con la Gobernaci\u00f3n del Cesar y el Municipio de Valledupar, implementen \u00abprogramas que ayuden a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, sostuvo que promovi\u00f3 \u00abacci\u00f3n de tutela\u00bb contra la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, en raz\u00f3n a que es \u00abv\u00edctima del conflicto armado\u00bb y, por tanto, su situaci\u00f3n es de \u00abriesgo inminente, ya que sus hijos est\u00e1n en grave estado de desnutrici\u00f3n y no est[\u00e1] generando ning\u00fan tipo de ingreso que [le] permita suplir las necesidades b\u00e1sicas de los mismos\u00bb; sin embargo, al Unidad \u00abenvi\u00f3 una respuesta al Tribunal Superior, donde dijo que en los pr\u00f3ximos 15 d\u00edas [le] estar\u00eda entregando la ayuda humanitaria, m\u00e1ximo 60 d\u00edas, y ya han pasado tres meses desde que ellos manifestaron eso y siempre mandan el mismo documento diciendo que dentro de los pr\u00f3ximos d\u00edas estar\u00e1n entregando esta ayuda, lo cual es mentira\u00bb (rad. 2023-00014-00).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Colegiatura acusada declar\u00f3 \u00abimprocedente la acci\u00f3n de tutela porque el actor impetr\u00f3 con antelaci\u00f3n una acci\u00f3n de la misma naturaleza (radicado n.\u00ba 20001-31-21-002-2023-00006-00), af\u00edn en su esencia f\u00e1ctica, con el mismo n\u00facleo tem\u00e1tico y pretensiones que hoy se estudian, revel\u00e1ndose elocuente el abuso del instrumento constitucional\u00bb, actuar que, en su opini\u00f3n, constituye \u00abfraude a resoluci\u00f3n judicial\u00bb (17 feb. 2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 que impuls\u00f3 \u00abuna tutela y cre[e] que est\u00e1n tramit\u00e1ndola en la Corte Suprema pero todav\u00eda no (\u2026) atendieron respuesta\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- El Tribunal Superior de Valledupar aport\u00f3 link de acceso al expediente objetado y destac\u00f3 la improcedencia de la \u00abguarda\u00bb por no satisfacer el presupuesto de la inmediatez.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restituci\u00f3n de Tierras de esa capital y el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social se opusieron al ruego, en s\u00edntesis, \u00abal acreditarse que se ha acudido al amparo constitucional con el fin de insistir en planteamientos expuestos con anterioridad (otras acciones promovidas previamente), es imperativo su rechazo o definici\u00f3n desfavorable del asunto, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991\u00bb.<\/p>\n<p>La Gobernaci\u00f3n del Cesar inform\u00f3 que \u00abel accionante present\u00f3 esta misma acci\u00f3n, con identidad de hechos, pretensiones y accionados y fue seguida por la Corte Suprema de Justicia con radicado 2023-02456-00 (\u2026). As\u00ed mismo, en noviembre de 2023 nuevamente present\u00f3 la acci\u00f3n [correspondi\u00e9ndole] el radicado 2023-04646-00\u00bb, que \u00aba la fecha no se registra petici\u00f3n y\/o solicitud radicada por el [mismo]\u00bb y requiri\u00f3 su desvinculaci\u00f3n, porque \u00abla no transgresi\u00f3n de derechos fundamentales del accionante\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda de Valledupar refiri\u00f3 que \u00abla ayuda humanitaria de emergencia solicitada por Ronald Estiven le fue asignada (&#8230;) conforme a la Ley 1448 de 2011\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Unidad para las V\u00edctimas solicit\u00f3 negar el auxilio, dado que, si bien Ronald Estiven \u00abse encuentra incluido en el Registro \u00danico de V\u00edctimas por Desplazamiento forzado\u00bb, lo cierto es que \u00aben [el] sistema de gesti\u00f3n documental no se evidencia solicitud presentada por la parte accionante dentro de los \u00faltimos meses, con el fin de obtener el reconocimiento de la medida de indemnizaci\u00f3n administrativa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La Presidencia de la Rep\u00fablica, el Fondo Nacional de Vivienda \u2013 Fonvivienda y la Personer\u00eda Municipal resaltaron la falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, porque \u00ablas pretensiones del accionante (&#8230;) no son del resorte funcional de la entidad\u00bb y \u00abno se encontr\u00f3 (&#8230;) solicitud alguna por parte de RONALD ESTIVEN MESTRE JIM\u00c9NEZ, donde este requiriera intervenir en su caso\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- La Sala advierte el fracaso de la salvaguarda, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- El art\u00edculo 38 del Decreto 2591 de 1991, consagra, que \u00ab[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acci\u00f3n de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despachar\u00e1n o decidir\u00e1n desfavorablemente todas las solicitudes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre este tipo de comportamientos, esta Sala ha predicado:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) la acci\u00f3n de tutela est\u00e1 sujeta al principio de la unicidad de su promoci\u00f3n, que proh\u00edbe que la id\u00e9ntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocaci\u00f3n se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protecci\u00f3n es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, as\u00ed como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por \u00faltimo, si la repetici\u00f3n del amparo obedece a motivo justificado, como ser\u00eda, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variaci\u00f3n de la situaci\u00f3n f\u00e1ctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009; STC8587-2020, STC8978-2021, STC16312-2022, STC2033-2023 y STC2001-2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- En el sub lite, se vislumbra que no es la primera vez que Ronald Estiven Mestre Jim\u00e9nez acude a esta excepcional v\u00eda para controvertir lo rituado en el resguardo n.\u00ba 2023-00014.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, del material suasorio obrante en el paginario, se evidencia que, con anterioridad, interpuso las \u00abacciones de tutela\u00bb n.\u00b0 2023-00911-00, 2023-01165-00, 2023-02456-00 y 2023-04646-00, tendientes a que se mandara:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i)- La entrega \u00abinmediata de la ayuda humanitaria de emergencia\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ii)- La investigaci\u00f3n contra el Tribunal Superior de Valledupar y que \u00e9ste, a su vez \u00abexp[ida] copia del expediente completo y de la respuesta que envi\u00f3 la Unidad de V\u00edctima a esa demanda\u00bb e informe \u00abpor qu\u00e9 no constataron que la Unidad de V\u00edctima diera completo cumplimiento a esa orden\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>iii)- Al Presidente de la Rep\u00fablica \u00abrespond[a] la petici\u00f3n presentada ante su oficina, [de] por qu\u00e9 no se ha enviado el presupuesto anual para las v\u00edctimas y por qu\u00e9 no han reparado v\u00edctimas este a\u00f1o\u00bb y junto con la Gobernaci\u00f3n del Cesar y el Municipio de Valledupar, implementen \u00abprogramas que ayuden a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.1.- Esta Sala declar\u00f3 \u00abimprocedente\u00bb el relacionado como -2023-00911-00, porque \u00abeste mecanismo no est\u00e1 instituido para cuestionar lo resuelto en acciones de la misma naturaleza\u00bb, pues \u00abla censura estuvo esencialmente dirigida (\u2026) contra las consideraciones plasmadas en la [sentencia de la tutela 2023-00014-00], la cual Ronald Estiven no impugn\u00f3, (\u2026) es decir, se trata de manifestaciones producto de su inconformidad, en las que no se evidencian motivos concretos que permitan inferir la presencia de alguno de los eventos referidos en la jurisprudencia SU-627 de 2015, de tal forma que se habilitara excepcionalmente el resguardo\u00bb (STC2984-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, frente a \u00abla pretensi\u00f3n de que se ordene \u2018abrir una investigaci\u00f3n contra el (\u2026) Tribunal Superior por violaci\u00f3n al debido proceso\u2019\u00bb, le dijo: \u00abnada obsta para que el censor acuda directamente ante las autoridades competentes para formular sus espec\u00edficas denuncias y\/o quejas disciplinarias\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En lo concerniente con la \u00abpresunta falta de entrega de una ayuda humanitaria\u00bb, explic\u00f3 que \u00abfue previamente dirimida ante las autoridades judiciales que aqu\u00ed se accionaron, siendo denegado el petitum en ambas ocasiones, en pronunciamientos del 3 de febrero de 2023 -rad. n.\u00ba 2023-00006- y 17 de febrero de 2023 \u2013rad. n.\u00ba 2023-00014, por lo que, en ese orden, no es posible reabrir la discusi\u00f3n que ya se zanj\u00f3 ante el juez constitucional\u00bb; sumado a que, \u00abno ejerci\u00f3 el medio de defensa disponible \u2013impugnaci\u00f3n\u2013 contra esas sentencias\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.2.- De igual manera, esta Corporaci\u00f3n desestim\u00f3 el socorro n.\u00b0 2023-01165-00 (STC3144-2023), \u00aben lo atinente a la pretensi\u00f3n de que se ordene a la Presidencia de la Rep\u00fablica y algunos entes territoriales \u2018responder la petici\u00f3n presentada ante su oficina en la cual solicit[\u00f3] respuesta del por qu\u00e9 no se ha enviado el presupuesto anual para las v\u00edctimas y por qu\u00e9 no han reparado v\u00edctimas este a\u00f1o [e] implementar programas que ayuden a la poblaci\u00f3n v\u00edctima del conflicto armado\u00bb, porque \u00abno se acredit\u00f3 la radicaci\u00f3n de esa espec\u00edfica petici\u00f3n ante las autoridades competentes, ni se indic\u00f3, cuando menos, la fecha de formulaci\u00f3n, por lo que en esas condiciones no es posible colegir la vulneraci\u00f3n endilgada\u00bb (STC3144-2023).<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>1.2.3.- Las \u00abacciones de tutela\u00bb n.\u00b0 2023-02456-00 y 2023-04646-00 fueron negadas, por \u00abtemeridad\u00bb, en raz\u00f3n a que \u00abel accionante concurri\u00f3 previamente a esta jurisdicci\u00f3n, a trav\u00e9s de la tutela de radicado 11001-02-03-000-2023-01165. En la cual realiz\u00f3 id\u00e9nticos planteamientos a los ahora expuestos, tendientes a la invalidaci\u00f3n de las sentencias adversas, que se conmine a la UARIV a hacer entrega de las ayudas humanitarias e investigar a los funcionarios del Tribunal de Valledupar que han conocido sus solicitudes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- En esta ocasi\u00f3n, a pesar de que el tema fue previamente definido por esta jurisdicci\u00f3n, persiste en sus pedimentos, por ende, resulta l\u00f3gico inferir que los participantes (sujetos), objeto y causa (hechos) son equivalentes, sin que circunstancias sobrevinientes modifiquen la conclusi\u00f3n de la incursi\u00f3n en una repetici\u00f3n indebida, ya que no acredit\u00f3 un motivo que justifique dicho actuar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- La aspiraci\u00f3n enfilada a que el Tribunal Superior de Valledupar \u00abexp[ida] copia del expediente completo y de la respuesta que envi\u00f3 la Unidad de V\u00edctima a esa demanda\u00bb e informe \u00abpor qu\u00e9 no constataron que la Unidad de V\u00edctima diera completo cumplimiento a esa orden\u00bb, tampoco puede prosperar, porque no obra prueba en la encuadernaci\u00f3n de que el querellante haya elevado tales requerimientos y\/o inquietudes ante dicha autoridad, para que, en el marco de sus funciones analice y emprenda, de ser viables, las gestiones correspondientes.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, esta Corte ha planteado que:\u202f\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023 y STC2001-2024).\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.- Como colof\u00f3n, la ayuda resulta inviable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Ronald Estiven Mestre Jim\u00e9nez instaur\u00f3 contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el Presidente de la Rep\u00fablica, la Unidad Administrativa Especial para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas, la Gobernaci\u00f3n del C\u00e9sar y la Alcald\u00eda Municipal de Valledupar.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00791-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00791-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada Ponente \u00a0 STC3132-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00791-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1 D. 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