{"id":95220,"date":"2025-06-10T14:26:45","date_gmt":"2025-06-10T14:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3142-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:45","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:45","slug":"stc3142-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3142-2024\/","title":{"rendered":"STC3142-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00841-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p><\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3142-2024<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00841-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Resuelve la Corte la tutela que Manuel Casabianca Guayara instaur\u00f3 contra la Sala Civil del Tribunal Superior y el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2018-00339.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- El libelista reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos al \u00abdebido proceso, vivienda digna, trabajo, vida al buen nombre y honra\u00bb, para que se ordenara al juzgado censurado, \u00ab(\u2026) el desarchivo del proceso (\u2026) y la celebraci\u00f3n de la correspondiente audiencia para emitir la correspondiente sentencia\u00bb y, en consecuencia, \u00abel cambio de juzgado (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Del escrito genitor y del dossier se extrae que el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1 conoci\u00f3 la demanda de pertenencia que el actor y otros incoaron contra Liliana Francine Reyes Li\u00e9vano (rad. 2018-00339), en la que integrado el contradictorio se\u00f1al\u00f3 fecha y hora para la audiencia inicial que se llevar\u00eda a cabo el 23 de enero de dos mil veinte 2020 (18 sep. 2019); pero como ambas partes, pese a estar debidamente noticiados de ese auto no concurrieron ni justificaron su inasistencia en el t\u00e9rmino de ley, declar\u00f3 terminado el proceso (14 ag. 2020).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Recurrida la anterior decisi\u00f3n en reposici\u00f3n y en subsidio apelaci\u00f3n, por el primero se mantuvo inc\u00f3lume (11 feb. 2021) y se concedi\u00f3 la alzada ante el superior, quien la ratific\u00f3 (7 may.).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Reproch\u00f3 el gestor que dicho estrado inobserv\u00f3 que el d\u00eda de la \u00abaudiencia\u00bb se encontraba en el exterior, \u00abcon ausencia de defensa para justificar el aplazamiento o al m\u00ednimo haber[le] llamado para conexi\u00f3n telef\u00f3nica como lo justifica el despacho\u00bb, m\u00e1xime cuando, por \u00abla simplicidad de no haber aplazado la audiencia y [su] abogado omiti\u00f3 presentarse a la audiencia y justificar [su] ausencia\u00bb; adem\u00e1s que, aquella \u00abse program\u00f3 sin [su] conocimiento ni notificaci\u00f3n, cuando [se] enter[\u00f3] [se] encontraba en el exterior que por falta [de] acuosidad de [su] defensa t\u00e9cnica no pidi\u00f3 el aplazamiento reglamentario\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Asever\u00f3 que procura el restablecimiento de las garant\u00edas invocadas, ante la omisi\u00f3n \u00abde la defensa t\u00e9cnica y acciones hechos que se cumplieron con costos para el reconocimiento de [su] vivienda\u00bb, a fin de que, se dicte la sentencia que \u00aben derecho corresponda con [sus] derechos fundamentales con los documentos adjuntas para su conocimiento\u00bb en ese paginario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- El Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1 relat\u00f3 el tr\u00e1mite impartido en la encuadernaci\u00f3n rebatida y destac\u00f3 que \u00ab[esa] judicatura procedi\u00f3 conforme a derecho, al debido proceso y dem\u00e1s garant\u00edas constitucionales, en virtud de esto, no se ha conculcado ning\u00fan derecho fundamental\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda, toda vez que se incumpli\u00f3, sin justificaci\u00f3n v\u00e1lida, los presupuestos temporal y residual que caracterizan este sendero especial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- Aunque Manuel Casabianca Guayara pretende se conmine \u00ab(\u2026) el desarchivo del proceso (\u2026) y la celebraci\u00f3n de la correspondiente audiencia para emitir la correspondiente sentencia\u00bb, deduce la Sala que su descontento es con los pronunciamientos expedidos por el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogot\u00e1 que finiquit\u00f3 el proceso \u00a0de pertenencia n.\u00b0 2018-00339 (14 ag. 2020) y, por El Tribunal Superior de Bogot\u00e1 que confirm\u00f3 el anterior (7 may. 2021); empero, desde la \u00faltima fecha y la radicaci\u00f3n del escrito genitor (31 en. 2024), se super\u00f3 el semestre que tanto esta Corte como la Constitucional han tenido como prudente para ejercer la \u00abacci\u00f3n de tutela\u00bb.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ello, por cuanto, frente al primero, transcurri\u00f3 un lapso de tres (3) a\u00f1os y cinco (5) meses y, en relaci\u00f3n con el segundo, poco m\u00e1s de dos (2) a\u00f1os y ocho (8) meses.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, esta Colegiatura ha predicado que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>[e]n punto al requisito de la inmediatez, connatural a esta acci\u00f3n p\u00fablica, precisa se\u00f1alar que as\u00ed como la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, impone al Juzgador el deber de brindar protecci\u00f3n inmediata a los derechos fundamentales, al ciudadano le asiste el deber rec\u00edproco de colaborar para el adecuado funcionamiento de la administraci\u00f3n de justicia (ordinal 7, art\u00edculo 95 Superior), en este caso, impetrando oportunamente la solicitud tutelar, pues la demora en el ejercicio de dicha acci\u00f3n constitucional, puede tomarse, ora como s\u00edntoma del car\u00e1cter dudoso de la lesi\u00f3n o puesta en peligro de los derechos fundamentales, o como se\u00f1al de aceptaci\u00f3n a lo resuelto, contrario en todo caso la urgencia, celeridad, eficacia e inmediatez inherente a la lesi\u00f3n o amenaza del derecho fundamental.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior impide examinar el fondo del asunto, en tanto, si el querellante se demor\u00f3 en interponer la queja supralegal, su descuido, per se, es suficiente para descartar la presencia de una conducta indebida atribuible a las dependencias accionadas y con repercusi\u00f3n directa en los atributos b\u00e1sicos exigidos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- Si bien en algunos casos se ha superado la falta de tal exigencia, flexibiliz\u00e1ndola, ello solo sucede cuando la dilaci\u00f3n en activar este dispositivo est\u00e1 \u00abdebidamente justificada\u00bb. Empero, en el sub lite no acaece ninguna de las hip\u00f3tesis previstas en el fallo STC3949-2021 con dicho fin, en la medida que Manuel Casabianca Guayara no mencion\u00f3 alguna circunstancia v\u00e1lida para conjurar su desidia en ejercer oportunamente este instrumento especial\u00edsimo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- Ahora, que si lo que busca el impulsor es el \u00abdesarchivo\u00bb del referido proceso y \u00abel cambio de juzgado\u00bb, tales anhelos no pueden salir avante, en tanto, previamente debe acudir directamente ante el juzgado a elevar tales requerimientos, sin que obre prueba en el plenario que as\u00ed haya obrado, debido al car\u00e1cter residual de esta v\u00eda constitucional.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el tema, esta Corporaci\u00f3n ha planteado que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.- Respecto al cuestionamiento atinente a la presunta falta de \u00abdefensa t\u00e9cnica\u00bb del censor, se advierte del infolio criticado, que aqu\u00e9l estuvo representado judicialmente por abogado, a quien se le reconoci\u00f3 personer\u00eda en el auto admisorio (3 ag. 2018); por lo que, sus aserciones endilgando la supuesta negligencia a su apoderado, son insuficientes para abrir paso al amparo, ya que, si esgrime que la labor de dicho profesional fue inapropiada, puede poner esa inconformidad en conocimiento de los entes competentes, punto sobre el que esta Corte ha decantado:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [E]n relaci\u00f3n con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa t\u00e9cnica, tal situaci\u00f3n no conlleva la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, pues, seg\u00fan las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por \u00e9l presentadas. No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente\u2026 por parte del profesional del derecho designado, existen v\u00edas para denunciar tal situaci\u00f3n, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado, frente a ello, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que \u2018Tampoco son de recibo las manifestaciones del actor respecto a la negligencia que endilga a su apoderado en el patrocinio de sus derechos, pues esa circunstancia, con independencia de la eventual responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesi\u00f3n, y que el interesado puede reclamar por otras v\u00edas, no sirve para edificar una acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales\u2019 (&#8230;) porque el derecho de postulaci\u00f3n no puede llevar aparejada la consecuencia de que las omisiones o negligencias de \u2018(&#8230;) los apoderados judiciales deban reportarse en contra de la seguridad que se predica del orden jur\u00eddico procesal (&#8230;)\u2019, ya que eso ser\u00eda opuesto a la ordenaci\u00f3n del proceso y a los principios de eventualidad y preclusi\u00f3n (\u2026). STC9510-2016, reiterada en STC10784-2022, STC5909-2023, STC1185-2024 y STC2144-2024.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.- Ergo, surge inviable el resguardo suplicado.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Manuel Casabianca Guayara contra la Sala Civil del Tribunal Superior y Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Bogot\u00e1.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00841-00<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00841-00 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente \u00a0 STC3142-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2024-00841-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Resuelve la Corte la tutela que Manuel [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}