{"id":95222,"date":"2025-06-10T14:26:45","date_gmt":"2025-06-10T14:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3145-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:45","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:45","slug":"stc3145-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3145-2024\/","title":{"rendered":"STC3145-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04308-02<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>Magistrada ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3145-2024<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04308-02<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Desata la Corte la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instaur\u00f3 contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, todos del Distrito Judicial de Pereira; la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, extensiva a los dem\u00e1s intervinientes en el consecutivo 2022-00091.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- El libelista, en nombre propio, invoc\u00f3 la protecci\u00f3n del derecho al \u00abdebido proceso\u00bb, para que se ordenara:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>i)- Al Tribunal censurado \u00ab(\u2026)\u00a0 aceptar desistimiento de todas [sus] acciones populares y de esta, pues es [su] desicion (sic) y voluntad PUES ESTE TRIBUNAL TAMBIEN TERMINA ACCIONES POPULARES DESPUES DE 9, 11 MESES DESPUES DESCONOCIENDO ART 37 LEY 472 DE 1998 (\u2026)\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ii)- Al juzgado cuestionado \u00ab(\u2026) aceptar [su] desistimiento de la renuente acci\u00f3n popular\u00bb;<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>iii)- Al Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira\u00a0\u2013 Salas Administrativa y \u00abDisciplinaria\u00bb, adjuntar \u00abcopias digitales de todas las quejas en cualquier tiempo contra jueces civiles cto y magistrados sala civil en el tribunal superior de Pereira Rda y as\u00ed probar [su] estado de debilidad e indefensi\u00f3n frente (sic) a los juzgadores y frente al estado colombiano, por falta de garant\u00edas constitucionales\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>iv)- A la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo \u00abgarantizar art 29cn y frenar la tortura emocional a [su] contra (sic), ordenando se acepte [su] desicion (sic) de desistir de la accion popular (sic) y de todas (\u2026)\u00bb y \u00abAPORTEN COPIAS DIGITALES DE TODOS [SUS] MEMORIALES, PETICIONES, SOLICITUDES, AUXILIOS PRESENTADOS EN CUALQUIER TIEMPO DONDE LES [PIDE] AUXILIO, LES [PIDE] ACTUAR A [SU] NOMBRE, GARANTIZAR ART 29 CN, PRESENTAR ACCION DE REPARACION DIRECTA CONTRA LA ADMINISTRACI\u00d3N DE JUSTICIA ANTE EL APARENTE ABUSO DE PODER [EN SU] CONTRA (\u2026)\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>v)- A todos los acusados, expidan \u00ab(\u2026) COPIAS DE TODAS, TODAS [SUS] TUTELAS DONDE [HA] DESISTIDO DE LAS ACCIONES POPULARES INFRUCTUOSAMENTE POR MORA Y RENUENCIA Y [LE] NIEGAN TODO (\u2026) COPIA DE TODAS LAS TUTELAS DONDE [PIDE] AUXILIO A LA H CC, PROCURADORA GRAL NACION, MARGARITA CABELLO Y DEFENSOR DEL PUEBLO NACIONAL COLOMBIA EN BOGOTA DC A FIN DE PROBAR\u00a0[SU] ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA\u00a0E INDEFENSION COMO CIUDADANO (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente solicit\u00f3:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>vi)- \u00abSE ORDENE SANCIONAR A QUIEN CORRESPONDA POR CONCEDER LA APELACION EXTEMPOR\u00c1NEAMENTE, VIOLANDO T\u00c9RMINOS PERENTORIOS DE TIEMPO (\u2026)\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>vii)- \u00abSE REMITA COPIA DE [su] TUTELA ANTE LA COMISI\u00d3N INTERAMERICANA DD DEL FALLO A FIN QUE ESTOS CONOZCAN [su] SITUACION DE INDEFENSION JURIDICA DEBILIDAD MANIFIESTA\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>viii)- \u00abSE CONSIGNE LA LEY QUE [LE] OBLIGA, IMPONE, MANDA A QUE (\u2026) SOPORTE UNA PRESI\u00d3N EXTREMA EN [SU] SALUD MENTAL Y NO [SE LE] PERMITA DESISTIR DE LAS ACCIONES POPULARES, PESE A LA RENUENCIA Y A LA MORA JUDICIAL (\u2026)\u00bb;<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ix)- \u00abSE ORDENE QUE [su] ACCION POPULAR Y TODAS [sus] ACCIONES POPULARES SE SIGAN TRAMITANDO CON EL PROCURADOR DELEGADO EN EL DESPACHO QUE TRAMITE LA RENUENTE ACCION POPULAR Y CON LA INTERVENCION A [su] NOMBRE IGUALMENTE DEL DELEGADO DEL MINISTERIO PUBLICO, PERSONERA MUNICIPAL Y ASI SIGAN ESTOS ACTUANDO A [su] NOMBRE\u00bb; y,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>x)-\u00abQue \u00abESTA TUTELA Y EL FALLO SE HAGA P\u00daBLICO A FIN QUE ABOGADOS DEL PAIS CONOZCAN [SU] SITUACI\u00d3N Y LOGREN DEMANDARLES (sic) DE OCURRIR [SU] MUERTE POR DEPRESI\u00d3N AL ESTAR ENCONSTANTE (sic) ALTERACI\u00d3N NERVIOSA Y EMOCIONAL [SU] MENTE\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En compendio adujo que en la acci\u00f3n popular n.\u00b0 2022-00091 el juzgado de conocimiento no aplic\u00f3 el art\u00edculo 121 del C\u00f3digo General del Proceso, pese a \u00abINCUMPLIR TERMINOS PERENTORIO DE TIEMPO PARA TRAMITAR LA ACCION POPULAR\u00bb, a quien endilg\u00f3 \u00abMORA Y RENUENCIA JUDICIAL EN A. POPULARES Y NADA PASA EN DERECHO\u00bb, porque le \u00abNIEGA DESISTIMIENTO A VOLUNTAD\u00bb y no soporta m\u00e1s esa situaci\u00f3n, que le genera \u00abda\u00f1o a [su] salud mental y [se] sient[e] torturado emocionalmente\u00bb; adem\u00e1s, le \u00abENCANTA DESCONOCER TODOS LOS T\u00c9RMINOS PERENTORIOS DE TIEMPO QUE LE IMPONE LA LEY 472 DE 1998 [y] MULTAR[LO] POR 10 SMMLV, SIN NUNCA PROBAR [SU] TEMERIDAD Y MENOS [SU] MALA FE\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Que el Tribunal de Pereira \u00abHA\u00a0CONFIRMADO LA NEGATIVA DEL JUEZ DE\u00a0NO ACEPTAR [SU] DESISTIMIENTO Y [LE] OBLIGA A ACTUAR CONTRARIO A [SU] VOLUNTAD (\u2026)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Y, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n y el Defensor del Pueblo no le garantizan el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Nacional y en el Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira \u2013 Salas Administrativa y Disciplinaria se \u00abADELANTAN ACCIONES INVESTIGATIVAS POR Mora (sic) Y RENUENCIA CONTRA LOS JUECES 1 AL 5 CIVILES CTO DE PEREIRA, Y SUS SECRETARIOS RESPECTIVOS AL IGUAL QUE CONTRA EL JEFE OFICINA JUDICIAL REPARTO DE PEREIRA RDA POR MOAR (sic) Y RENUENCIA EN APOPULARSE Y sin embargo (sic) a [\u00e9l] se [le] obliga, impone, ordena, continuar actuando en [las] a populares y no LO [soporta] MAS, POR SALUD MENTAL\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- El Tribunal Superior de Pereira inform\u00f3 que \u00ab(\u2026) revisado el aplicativo Siglo XXI, se verific\u00f3 que la acci\u00f3n popular 66001310300320220009100, no ha sido tramitada en [esa] Sala Especializada\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe aport\u00f3 el link de acceso al infolio rebatido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3.- Remitidas las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Laboral de esta Corporaci\u00f3n, por competencia, fueron devueltas una vez decidida adversamente la nulidad solicitada por el impulsor (ATL186-2024, 17 en.), por estimar que \u00abel memorialista no se\u00f1al\u00f3 un reparo puntual frente a la Sala de Casaci\u00f3n Civil de la Corte Suprema de Justicia\u00bb (28 nov. 2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El legajo fue efectivamente enviado a esta Corporaci\u00f3n el 12 de marzo pasado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.- En el sub examine, delanteramente se anuncia el decaimiento del resguardo, por las siguientes razones:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.1.- No existe vulneraci\u00f3n en lo relacionado con la \u00absolicitud de desistimiento\u00bb de la acci\u00f3n popular n.\u00b0 2022-00091 que Mario Alberto asegur\u00f3 haber elevado ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira, ya que, de la respuesta ofrecida por esta, se vislumbra que no ha conocido de ninguna actuaci\u00f3n referente a dicho radicado, de modo que no le es atribuible lesi\u00f3n u omisi\u00f3n a las prerrogativas esenciales reclamadas.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular esta Corte ha esbozado que, para la prosperidad del auxilio, \u00abno basta con que el accionante se\u00f1ale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o est\u00e1n amenazados por la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas o de los particulares en los casos previstos en la ley\u00bb (STC6835-2019, memorada en STC7898-2021, STC11741-2022 y STC1171-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se necesita:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quiz\u00e1s el primero y m\u00e1s elemental, la existencia cierta del agravio, lesi\u00f3n o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervenci\u00f3n del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un m\u00ednimo de demostraci\u00f3n en cuanto a la vulneraci\u00f3n que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacci\u00f3n, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, mencionada en STC11741-2022, STC1171-2023 y STC2027-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.2.- El ruego dirigido a que se mande a la misma Colegiatura \u00abaceptar el desistimiento de todas [sus] acciones populares\u00bb, resulta extra\u00f1o a los fines de este instrumento, cuyo prop\u00f3sito es conjurar la violaci\u00f3n o amenaza concreta de los privilegios b\u00e1sicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otro pedimento le es ajeno y, por tanto, no tiene vocaci\u00f3n de \u00e9xito.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.3.- Id\u00e9ntico predicamento se hace en lo concerniente a que \u00ab(\u2026) esta tutela y el fallo se haga p\u00fablico a fin que abogados del pa\u00eds conozcan mi situaci\u00f3n (\u2026)\u00bb, m\u00e1xime cuando las resoluciones emitidas por esta Sala quedan a disposici\u00f3n del p\u00fablico en general y pueden ser consultadas en la p\u00e1gina web de esta.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, respecto de los anhelos del promotor, encaminados a que, (i).- \u00abSe ordene sancionar a quien corresponda por conceder la apelaci\u00f3n extempor\u00e1neamente violando t\u00e9rminos perentorios de tiempo (\u2026)\u00bb; (ii) \u00abse remita copia de mi tutela ante la Comisi\u00f3n Interamericana DD del fallo a fin que estos conozcan mi situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n jur\u00eddica debilidad manifiesta\u00bb; (iii) \u00abse consigne la ley qu\u00e9 me obliga, impone, manda a que soporte una presi\u00f3n extrema en mi salud mental y no se me permita desistir de las acciones populares, pese a la renuencia y a la mora judicial (\u2026)\u00bb; y, (iv) \u00abse ordene que mi acci\u00f3n popular y todas mis acciones populares se sigan tramitando con el procurador delegado en el despacho que tramite la renuente acci\u00f3n popular y con la intervenci\u00f3n a mi nombre igualmente del delegado del ministerio p\u00fablico (sic), personera municipal y as\u00ed sigan estos actuando a mi nombre, pues yo no lo har\u00e9 m\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.4.- En lo atinente a que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira acepte el \u00abdesistimiento de la renuente acci\u00f3n popular\u00bb n.\u00b0 2022-00091-00, se observa que tal rogativa fue resuelta desfavorablemente el 6 de marzo de 2023 [Derivado: 020AutoResuelve.pdf, carpeta principal], sin objeci\u00f3n del interesado, quien no formul\u00f3 reparo alguno a trav\u00e9s del recurso de reposici\u00f3n procedente al tenor del canon 36 de la Ley 472 de 1998.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>En torno a ese t\u00f3pico, esta Corporaci\u00f3n ha insistido en que,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026.) el descuido en el empleo de los medios de protecci\u00f3n que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los tr\u00e1mites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de \u00faltimo momento para rescatar oportunidades precluidas o t\u00e9rminos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protecci\u00f3n previstos en el orden jur\u00eddico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado ser\u00eda el fruto de su propia incuria (STC6663-2018, citada en STC3157-2022 y STC2127-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Ello, en virtud, a que:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, am\u00e9n de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocaci\u00f3n resulta leg\u00edtima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneraci\u00f3n de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilizaci\u00f3n de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hip\u00f3tesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a trav\u00e9s de la acci\u00f3n constitucional que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala (STC7966-2018, citada en STC1325-2022 y STC16309-2022 y STC2127-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1.5.- Frente a las pretensiones contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Pereira Salas Administrativa y Disciplinaria, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y, \u00abtodos los accionados\u00bb, no obra prueba en el expediente de que el actor haya postulado tales requerimientos ante dichos organismos, siendo a \u00e9l a quien incumbe exponerlos directamente, para que, en el marco de sus funciones analicen y emprendan, de ser factibles, las gestiones correspondientes.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Al punto el tema, esta Magistratura ha sostenido, que:\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acci\u00f3n de tutela no est\u00e1 llamada a prosperar, pues la acci\u00f3n de tutela no se instituy\u00f3 para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos b\u00e1sicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial (STC483 de 2023, reiterada en STC3971-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.- Como colof\u00f3n, el socorro se torna inviable.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Constituci\u00f3n, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por Mario Alberto Restrepo Zapata inst\u00f3 contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior, el Juzgado Tercero Civil del Circuito y la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, todos, del Distrito Judicial de Pereira, la Sala Plena de la Corte Constitucional, la Procuradora General de la Naci\u00f3n, el Defensor del Pueblo y la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Inf\u00f3rmese por el medio m\u00e1s expedito y, de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>EN COMISI\u00d3N DE SERVICIO<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04308-02<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04308-02 \u00a0 \u00a0 \u00a0 HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA Magistrada ponente \u00a0 STC3145-2024 \u00a0 Radicaci\u00f3n n.\u00ba 11001-02-03-000-2023-04308-02 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Desata la Corte la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instaur\u00f3 contra la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}