{"id":95239,"date":"2025-06-10T14:26:47","date_gmt":"2025-06-10T14:26:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3166-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:47","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:47","slug":"stc3166-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3166-2024\/","title":{"rendered":"STC3166-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n no. 11001-22-03-000-2024-00172-01.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3166-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-22-03-000-2024-00172-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restituci\u00f3n de Tierras de Bogot\u00e1 el 8 de febrero de 2024, con la cual se concedi\u00f3 parcialmente el amparo reclamado por Mar\u00eda Cristina Prieto Casallas contra el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogot\u00e1. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e los intervinientes en el proceso divisorio de radicado 2019-00567.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Ante el Juzgado del Circuito accionado, la tutelante promovi\u00f3 proceso divisorio respecto del inmueble identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 50S-456338 contra su ex esposo Pablo Emilio Alfaro Lozano. Autoridad que -el 19 de noviembre de 2019- admiti\u00f3 la demanda, dispuso la notificaci\u00f3n al demandado y decret\u00f3 la inscripci\u00f3n de la demanda en el folio inmobiliario del inmueble denunciado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. Mediante prove\u00eddo -del 25 de noviembre de 2021- tuvo por notificado por conducta concluyente al convocado. Cumplido lo ordenado en sentencia de tutela instaurada por la accionante por mora judicial en el tr\u00e1mite del proceso, el juzgado con auto del -14 de junio de 2022- realiz\u00f3 control de legalidad, requiri\u00f3 al perito y a la parte demandante para que allegaran \u00abun dictamen pericial que cumpla con las caracter\u00edsticas del tercer inciso del art. 406 del C.G.P.\u00bb. Y, ofici\u00f3 al Juzgado Octavo de Familia de Bogot\u00e1 para que remitiera copia del proceso de divorcio y liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal adelantado entre la actora y el se\u00f1or Alfaro Lozano.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Surtidos algunos tr\u00e1mites y vencido el silencio el traslado del aval\u00fao comercial, el estrado del circuito querellado, -con auto del 8 de noviembre de 2022-, requiri\u00f3 al juzgado Octavo de Familia para que diera cumplimento a la remisi\u00f3n del expediente requerido. El 6 de diciembre de la misma anualidad, \u00abagreg\u00f3 a los autos las diligencias del proceso liquidatorio\u00bb, y, requiri\u00f3 al extremo activo para que informara \u00abla raz\u00f3n por la cual no aparece protocolizado en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria No. 50S-456338 el trabajo de partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n aprobado por auto del 31 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado Octavo de Familia \u2026[y]\u2026acredit[ara] el diligenciamiento del oficio que comunic\u00f3 lo decidido en el auto comentado\u00bb. Mediante providencia -del 2 de agosto de 2023-, requiri\u00f3 nuevamente a la demandante para que \u00abacredite el levantamiento del embargo que aparece en la anotaci\u00f3n 22 del folio de matr\u00edcula inmobiliaria\u00bb del inmueble objeto de la Litis \u00abcon el fin de poder decidir sobre su venta\u00bb. Requerimiento que fue provisto el 22 de noviembre de 2023.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. La promotora censur\u00f3 la mora judicial injustificada del despacho querellado pues \u00abcada semana pasa al Juzgado\u2026 y los funcionarios [le] dicen que los correos de [su] apoderado no llegan, que tienen mucho trabajo, que la pr\u00f3xima semana y que la pr\u00f3xima semana\u00bb. Se duele porque, pese haber \u00abradicado m\u00e1s de 15 memoriales\u00bb de impulso, no se \u00abavanza en la demanda [\u2026]. Adem\u00e1s, la audiencia se suspendi\u00f3 porque el Juzgado\u2026de Familia\u2026 no levant\u00f3 la nota de inscripci\u00f3n de la demanda de divorcio\u00bb. Adujo que el demandado nunca \u00abha pagado impuestos y ahora se tramita un cobro coactivo para el remate\u2026 se niega a \u2026dividir los arriendos&#8230; ejerce violencia\u2026 le ha cortado todos los servicios p\u00fablicos y ha roto las tejas, ya que ocupa el 70% del inmueble. Tambi\u00e9n [la] amenaza [\u2026]. Le golpea la puerta a patadas [\u2026]. Consigue personas para que [la] amenacen\u00bb. Motivo por el cual radic\u00f3 una denuncia \u00abpenal en la fiscal\u00eda, pero no [le] ayudan ni [la] protegen\u00bb. De manera que, en su sentir, \u00absu \u00fanica posibilidad es vender la casa y alejar[se], pero \u00e9l [le] dice que si [sale] pierd[e] todo\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Deprec\u00f3 que se tutelen sus derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene a la autoridad querellada \u00abrealizar las labores necesarias para \u2026 imprimir celeridad en la acci\u00f3n y definir si concede o no la venta de [su] casa\u00bb. Tambi\u00e9n, que \u00abelabore los oficios necesarios para levantar las medidas cautelares y as\u00ed poder proceder con la venta del inmueble o su partici\u00f3n, con el fin de poder alejarse de su [expareja]\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS RECIBIDAS.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El juzgado querellado relat\u00f3 lo acontecido al interior de la actuaci\u00f3n sub examine. Y, agreg\u00f3 que con auto \u00abdel 2 de febrero de los corrientes se decret\u00f3 la venta del inmueble y se orden\u00f3 su secuestro\u00bb. El Despacho Octavo de Familia \u2013vinculado- inform\u00f3 lo surtido en el juicio de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal. Se\u00f1al\u00f3 que \u00abteniendo en cuenta la solicitud de desembargo de bienes realizada por la accionante, mediante correo electr\u00f3nico del 29 de septiembre de 2023, se libr\u00f3 por secretar\u00eda nuevo oficio comunicando al se\u00f1or registrador de instrumentos p\u00fablicos sobre la aprobaci\u00f3n de trabajo de partici\u00f3n y el levantamiento de la medida cautelar del bien inmueble mencionado\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La Procuradur\u00eda, dio cuenta de la tutela previa. Inform\u00f3 que \u00abrevisado el Sistema de Informaci\u00f3n para la Gesti\u00f3n Documental\u2026 SIGDEA, se encontr\u00f3 que la accionante\u2026alleg\u00f3 petici\u00f3n a la entidad [EL] 19\/04\/2022\u2026 Con Oficio\u2026del 3 de mayo de 2022 se emiti\u00f3 respuesta al derecho de petici\u00f3n\u2026y se inform\u00f3 que no se realizar\u00eda intervenci\u00f3n por cuanto no se evidenci\u00f3 el quebrantamiento de las garant\u00edas de las partes\u00bb. En ese orden, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva. En igual sentido se pronunciaron, en escritos separados, la Secretar\u00eda Distrital de Hacienda y la Secretar\u00eda Distrital de la Mujer ambas de esta ciudad. \u00daltima que refiri\u00f3 que no \u00abtiene competencia para dar soluci\u00f3n a los hechos y pretensiones\u2026como quiera que dentro del marco de las funciones de esta Entidad no se encuentra la competencia para tramitar ni dar celeridad al proceso judicial que origin\u00f3 la presente acci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal constitucional concedi\u00f3 parcialmente el amparo. Estim\u00f3 que el estrado querellado \u00abno incurri\u00f3 en una mora judicial injustificada, puesto que el t\u00e9rmino transcurrido entre la aportaci\u00f3n del certificado de libertad y tradici\u00f3n del inmueble que daba cuenta del levantamiento de la cautela proferida por el juez de familia, el 22 de noviembre de 2023, y el auto del 2 de febrero hoga\u00f1o que orden\u00f3 la venta trascurri\u00f3 poco m\u00e1s de 2 meses, dentro de los que debe tenerse en cuenta la vacancia judicial\u00bb. No obstante, exhort\u00f3 al juez de la causa para \u00abque la controversia se defina lo m\u00e1s pronto posible\u00bb. Ampar\u00f3 oficiosamente el \u00abderecho fundamental a una vida libre de violencias\u00bb. En ese orden, dispuso la compulsa de copias a la FGN \u00abpara que, \u2026 estudie la posibilidad de adelantar investigaci\u00f3n penal, de encontrar elementos que estructuren posibles punibles\u2026 verifique si debe ampliarse la medida de protecci\u00f3n &#8230;o si debe proferirse alguna medida adicional \u2026y adelante las gestiones necesarias para materializarla\u00bb. Finalmente, orden\u00f3 a \u00abla Secretar\u00eda de la Mujer que se ponga en contacto con la [tutelante] y examine la posibilidad de brindarle apoyo y asesor\u00eda psicol\u00f3gica y legal de encontrarlo procedente\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IV. LA IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La impuls\u00f3 la Secretar\u00eda de la Mujer de Bogot\u00e1. Refiri\u00f3 en lo esencial que realiz\u00f3 \u00abcontacto telef\u00f3nico con la accionante a efectos de coordinar el servicio de atenci\u00f3n socio jur\u00eddica y psicosocial, en la llamada la [tutelante] manifest\u00f3 su voluntariedad para acceder a los citados servicios, quedando agendados: 1. Atenci\u00f3n socio jur\u00eddica con una abogada para el d\u00eda 12 de febrero de 2024 a las 10:00 am. 2. Atenci\u00f3n psicosocial para el d\u00eda 14 de febrero de 2024 a las 8:30 am.\u00bb. Agreg\u00f3 que \u00abel\u2026 12 de febrero se realiz\u00f3 la atenci\u00f3n socio jur\u00eddica\u2026se brind\u00f3 asesor\u00eda socio jur\u00eddica con enfoque de g\u00e9nero, en el marco de la ley 1257 de 2008, explicando de manera clara y comprensible sus derechos como mujer v\u00edctima de violencia y los mecanismos legales con los que cuenta para su protecci\u00f3n. En cuanto a la atenci\u00f3n psicosocial estar\u00e1 se realizar\u00e1 el pr\u00f3ximo 14 de febrero conforme al agendamiento. En consecuencia, la Entidad dio cumplimiento a lo ordenado por su Despacho en el fallo de fecha 8 de febrero de 2023\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Frente a la queja encaminada a que el despacho cuestionado -dentro del juicio divisorio- defina si \u00abconcede o no la venta de [su] casa\u00bb. \u00a0Se observa que se configur\u00f3 la \u00abcarencia actual de objeto por hecho superado\u00bb. Ciertamente, el juzgado querellado -con prove\u00eddo del 2 de febrero de 2024- dispuso \u00abdecretar la venta en p\u00fablica subasta del inmueble mencionado con el fin de distribuir su producto entre los condue\u00f1os a prorrata de sus respectivos derechos\u00bb. Asimismo, decret\u00f3 el \u00absecuestro del inmueble\u00bb. Para materializar lo resuelto, comision\u00f3 \u00abal Alcalde Local de Bogot\u00e1 \u2013 Zona Respectiva o a los inspectores de polic\u00eda\u00bb. Finalmente, orden\u00f3 \u00abel despacho comisorio con los insertos del caso\u00bb. De lo anterior, se constata que la reclamaci\u00f3n que enfila la entidad suplicante fue plenamente atendida por el despacho querellado, lo cual denota que la queja perdi\u00f3 eficacia frente a la censura propuesta.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Por lo dem\u00e1s, de acuerdo con las manifestaciones elevadas por la tutelante, relativas a las constantes amenazas y maltratos por parte de su expareja, es menester mantener la orden frente a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, para que dicho ente acusador analice la posibilidad de adelantar la investigaci\u00f3n penal respectiva, con miras a establecer si se constituyeron delitos a partir de lo mencionado por la accionante. Adem\u00e1s, estudiar la viabilidad de ampliar la medida de protecci\u00f3n que anteriormente hab\u00eda sido decretada en favor de la tutelante o cualquier disposici\u00f3n adicional que estime pertinente. Lo anterior, con el fin de proteger su vida e integridad.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n de Servicios)<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n no. 11001-22-03-000-2024-00172-01.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n no. 11001-22-03-000-2024-00172-01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente \u00a0 STC3166-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-22-03-000-2024-00172-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Esta Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}