{"id":95241,"date":"2025-06-10T14:26:47","date_gmt":"2025-06-10T14:26:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3168-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:47","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:47","slug":"stc3168-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3168-2024\/","title":{"rendered":"STC3168-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n no. 11001-02-04-000-2023-02149-01.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3168-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-04-000-2023-02149-01<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Penal de esta Corporaci\u00f3n el 21 de noviembre de 2023, con la cual se neg\u00f3 el amparo reclamado por Carlos Alberto Sierra Rodr\u00edguez contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a los intervinientes en el proceso penal de radicado 2018-01967-00.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. ANTECEDENTES.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor reclam\u00f3 la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa vulnerados por las autoridades censuradas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. La Sala Penal del Tribunal de Manizales -con fallo del 16 de febrero de 2023- dispuso \u00abconfirmar en su integridad la sentencia proferida el d\u00eda 16 de agosto de 2022 [\u2026]\u00bb. Inform\u00f3 que contra dicho prove\u00eddo \u00abprocede el recurso extraordinario de casaci\u00f3n\u00bb. Providencia que fue notificada en estrados el 14 de marzo siguiente. Y, cobr\u00f3 ejecutoria el 22 de marzo de 2023, dado que no se impetr\u00f3 el remedio extraordinario.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. El promotor censur\u00f3 que careci\u00f3 de una adecuada defensa t\u00e9cnica al interior del juicio de marras. En relaci\u00f3n con ello, consider\u00f3 que es \u00abconsumidor de drogas, [por lo que merece] una protecci\u00f3n bajo la adicci\u00f3n en que [se] encontraba [que no se le] puede considerar como un criminal en un escalaf\u00f3n m\u00e1ximo, pues el \u00fanico mal y producto de [su] actuaci\u00f3n proviene de la adicci\u00f3n\u00bb. Acontecimiento que no fue planteado por su abogado, pues lo debi\u00f3 proponer como circunstancia de menor punibilidad o bajo \u00abla aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Solicit\u00f3 que se decrete la nulidad de las sentencias proferidas en sede de instancia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS RECIBIDAS.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El Tribunal querellado manifest\u00f3 que \u00abla nulidad por ausencia de defensa t\u00e9cnica, no fue propuesta al interior del tr\u00e1mite ordinario, al paso que en contra de la decisi\u00f3n que emiti\u00f3 esta Colegiatura no se impetr\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n, por manera que se decret\u00f3 la ejecutoria de la citada decisi\u00f3n\u00bb. Por su parte, el Juzgado Primero Penal Municipal de Conocimiento de Manizales remiti\u00f3 el enlace de acceso digital al expediente de la causa.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La Fiscal\u00eda Catorce Local Cavif de Manizales indic\u00f3 que el tr\u00e1mite sub judice se cumpli\u00f3 conforme a las normas procesales que gobiernan el asunto. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que \u00abel defensor pudo controvertir [\u2026] los medios de prueba [\u2026] presentados [\u2026] y estos conllevaron al conocimiento m\u00e1s all\u00e1 de toda duda sobre la responsabilidad del acusado\u00bb. Asimismo, expres\u00f3 que el actor \u00abal ser adicto sufre de una enfermedad y debe tener un trato diferente por la administraci\u00f3n de justicia, pues al proceso no se alleg\u00f3 valoraci\u00f3n alguna efectuada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que acreditara una posible inimputabilidad frente a los hechos por los cuales se le acuso y fuera condenado\u00bb. La Personer\u00eda de Manizales mencion\u00f3 que, de cara al proceso contra el gestor, previamente, ha contestado dos acciones de tutela.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal constitucional neg\u00f3 el amparo. Para ello, estim\u00f3 que se incumpli\u00f3 el requisito de la subsidiariedad. Lo anterior, por cuanto el promotor \u00abno interpuso recurso de casaci\u00f3n contra la sentencia proferida en segunda instancia\u00bb. De cara a la carencia de defensa t\u00e9cnica estim\u00f3 que \u00abno basta con que el accionante afirme una presunta falta de defensa \u2026[pues], adem\u00e1s de denunciarse las supuestas omisiones\u2026 necesariamente deb\u00eda demostrarse la trascendencia o incidencia que tal conducta tuvo en la decisi\u00f3n final o c\u00f3mo una actitud distinta implicar\u00eda, desde luego, una suerte tambi\u00e9n diferente para el interesado, lo cual no hizo la parte actora\u00bb. Finalmente, en relaci\u00f3n con que se omiti\u00f3 alegar su farmacodependencia, indic\u00f3 que ello \u00abno fue ignorado por las autoridades judiciales accionadas\u00bb sumado a que \u00abla farmacodependencia no se erige como causal excluyente de la responsabilidad penal, como circunstancia de menor punibilidad o causal para la aplicaci\u00f3n del principio de oportunidad\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>IV. LA IMPUGNACI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>La formul\u00f3 el extremo accionante. Reiter\u00f3 aspectos propuestos en el escrito inicial. Resalt\u00f3 que \u00abhubo una violaci\u00f3n del debido proceso por parte de la Defensa T\u00e9cnica que en ning\u00fan momento revalid\u00f3 mi situaci\u00f3n personal ni utiliz\u00f3 apropiadamente los medios de defensa\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>V. CONSIDERACIONES.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Sala advierte que la acci\u00f3n constitucional no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. Y, por tanto, la providencia impugnada habr\u00e1 de ser confirmada. Ello, comoquiera que la salvaguarda no satisface el presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, el accionante no formul\u00f3 recurso extraordinario de casaci\u00f3n frente a la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal de Manizales -del 16 de febrero de 2023- que confirm\u00f3 la determinaci\u00f3n de condena de primer grado. Tal omisi\u00f3n imposibilita el uso de esta senda constitucional, si se tiene en cuenta que este es un mecanismo residual, que no puede ser usado como una instancia adicional para subsanar la desidia en la proposici\u00f3n oportuna de los recursos ordinarios de defensa (ver cita en CSJ STC4031-2020, reiterada en CSJ STC949-2023 y m\u00e1s recientemente en CSJ STC2422-2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Ahora, frente a lo expuesto por el impulsor respecto a que hubo indebida gesti\u00f3n en la defensa t\u00e9cnica de su defensor, en la causa confutada, se resalta que tal situaci\u00f3n es insuficiente para abrir paso al amparo, ya que, si esgrime que la labor de dicho profesional fue inapropiada, puede poner ese parecer en conocimiento de los entes competentes, punto sobre el que esta Sala ha decantado:<\/p>\n<p>(\u2026) [E]n relaci\u00f3n con las afirmaciones efectuadas referentes a una inadecuada defensa t\u00e9cnica, tal situaci\u00f3n no conlleva la vulneraci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales, pues, seg\u00fan las pruebas aportadas a la actuaci\u00f3n, el convocante estuvo asistido dentro del proceso por un abogado y el hecho de no estar conforme con su actuar, no lo legitima para controvertir las decisiones judiciales o justificar las omisiones por \u00e9l presentadas. No obstante, en caso de considerarse un proceder negligente\u2026 por parte del profesional del derecho designado, existen v\u00edas para denunciar tal situaci\u00f3n, a las que puede acudir directamente quien se considere afectado, frente a ello, esta Corporaci\u00f3n ha expuesto que \u2018Tampoco son de recibo las manifestaciones del actor respecto a la negligencia que endilga a su apoderado en el patrocinio de sus derechos, pues esa circunstancia, con independencia de la eventual responsabilidad del abogado en el ejercicio de su profesi\u00f3n, y que el interesado puede reclamar por otras v\u00edas, no sirve para edificar una acci\u00f3n de tutela contra decisiones judiciales\u2019 (&#8230;) porque el derecho de postulaci\u00f3n no puede llevar aparejada la consecuencia de que las omisiones o negligencias de \u2018(&#8230;) los apoderados judiciales deban reportarse en contra de la seguridad que se predica del orden jur\u00eddico procesal (&#8230;)\u2019, ya que eso ser\u00eda opuesto a la ordenaci\u00f3n del proceso y a los principios de eventualidad y preclusi\u00f3n (\u2026). STC9510-2016, reiterada en STC997-2021, STC10784-2022, STC5909-2023 y STC1185-2024, recientemente reiterada CSJ STC2144-2024.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sobre el particular, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Corporaci\u00f3n en providencia CSJ STP1087-2024 indic\u00f3 que \u00abel derecho de defensa no solo comporta las gestiones que en el proceso penal pueda realizar el apoderado del encartado o acusado, sino que existe un deber del interesado en actuar de manera conjunta con su apoderado para ejercer en debida forma el derecho de defensa y contradicci\u00f3n\u2026la defensa material y t\u00e9cnica, esto es, la que adelantan particularmente el procesado y su abogado, constituyen un todo que se retroalimenta de lo favorable que individualmente cada uno realiza, aunque, para favorecer la din\u00e1mica de la pretensi\u00f3n com\u00fan, es factible que se desarrolle de manera separada, o mejor, se faculta que por v\u00edas diferentes el procesado y su representante para el proceso penal hagan solicitudes independientes o de manera aut\u00f3noma est\u00e9n habilitados para interponer recursos\u00bb. Sumado a que la situaci\u00f3n de \u00abconsumidor de alucin\u00f3genos\u00bb, fue un alegato de la defensa y a que la condici\u00f3n alegada no pod\u00eda ser recibida como favorable para evadir la responsabilidad penal.<\/p>\n<p><\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, a tono con el marco f\u00e1ctico expuesto, en el presente asunto, no se aviene ninguno de los presupuestos de procedencia de la acci\u00f3n superlativa, en tanto que esta no puede ser empleada como mecanismo adicional o subsidiario para subsanar la omisi\u00f3n de las partes en los procesos ordinarios y obtener un nuevo an\u00e1lisis de todo lo actuado, con el \u00fanico fin de revivir etapas procesales ya precluidas y derruir la firmeza de una sentencia ejecutoriada.<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n de Servicios)<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n no. 11001-02-04-000-2023-02149-01.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n no. 11001-02-04-000-2023-02149-01. \u00a0 \u00a0 \u00a0 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente \u00a0 STC3168-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-04-000-2023-02149-01 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1 D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Esta Sala decide la impugnaci\u00f3n interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95241","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95241","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95241"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95241\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95241"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95241"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95241"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}