{"id":95283,"date":"2025-06-10T14:26:50","date_gmt":"2025-06-10T14:26:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3226-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:50","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:50","slug":"stc3226-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3226-2024\/","title":{"rendered":"STC3226-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00829-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>Magistrado Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3226-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00829-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n del veinte de marzo de dos mil veinticuatro).<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Sala decide la acci\u00f3n de tutela instaurada \u00d3scar Mauricio Gonz\u00e1lez Salamanca contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. Al tr\u00e1mite se vincul\u00f3 a las partes e intervinientes en la queja constitucional de radicado 2023-02389.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>I. I. \u00a0ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El gestor reclama la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de petici\u00f3n, acceso a la administraci\u00f3n de justicia y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. El promotor -quien adujo ser escribiente nominado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca- narra que es v\u00edctima de acoso laboral, por lo que radic\u00f3 una queja el 6 de septiembre de 2021 ante Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de Bogot\u00e1, Seguidamente, el 14 de septiembre de 2023 radic\u00f3 petici\u00f3n con la que solicit\u00f3 a esa Comisi\u00f3n, informar y acreditar que el 14 de junio de 2022 remiti\u00f3 la totalidad de los escritos y anexos por \u00e9l radicados como parte integral de la queja a las autoridades disciplinarias. Asimismo, pidi\u00f3 remitir -y acreditar el env\u00edo- a los procesos disciplinarios de radicado 2022-00759 y 2023-00018 \u00abel escrito enviado de la direcci\u00f3n electr\u00f3nica ogonzalezs@cendoj.ramajudicial.gov.co y entregado en la comiteconvivencialaboralbta@cendoj.ramajudicial.gov.co el 30 de marzo de 2022 a las 4:58 p.m.\u00bb, pues tal escrito no se encontraba agregado en el expediente 2022-00759.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.1. En raz\u00f3n a ello, promovi\u00f3 la acci\u00f3n de tutela censurada contra el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, para que se protegiera su derecho fundamental de petici\u00f3n, ante la falta de respuesta de su solicitud de documentos e informaci\u00f3n radicada el 14 de septiembre de 2023. Tr\u00e1mite que fue adelantado por el Tribunal accionado. Autoridad que -el 26 de octubre de 2023- profiri\u00f3 sentencia que concedi\u00f3 el amparo rogado. Decisi\u00f3n que mediante auto -del 30 de noviembre de 2023- fue aclarada para indicar que la orden se dirig\u00eda al \u00abComit\u00e9 de Convivencia Laboral de la Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1, al igual que la vinculada Direcci\u00f3n Ejecutiva Seccional de Administraci\u00f3n Judicial de Bogot\u00e1\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.2. Previa solicitud del actor, sobre el incumplimiento del fallo, el a quo constitucional -con auto del 4 de diciembre de 2023- requiri\u00f3 a la accionada y vinculada para que informaran acerca del cumplimiento de la orden judicial. Recibida la respuesta descorridos los traslados y surtidos los tr\u00e1mites pertinentes, con providencia -del 24 de enero de 2024- el Tribunal deneg\u00f3 por carencia de objeto la eventual iniciaci\u00f3n del tr\u00e1mite incidental, orden\u00f3 la terminaci\u00f3n de las diligencias y dispuso su archivo.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2.3. El promotor censura que el Tribunal accionado puso fin a la solicitud de cumplimiento del fallo y dispuso su archivo, pese a que no se hab\u00eda cumplido lo ordenado, luego de m\u00e1s de cinco meses. Aduce que no se valor\u00f3 en debida forma el material probatorio recolectado, concretamente el informe del 22 de enero de 2024 allegado por la accionada, donde refiri\u00f3 que hab\u00eda remitido el \u00abescrito de 30 de marzo de 2022\u00bb, no obstante, el enlace que adjunt\u00f3 \u00abata\u00f1e al del 23 de marzo de 2022 y no al peticionado del 30 de marzo de 2022\u00bb, de manera que no era el documento peticionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Depreca que se deje sin efecto el auto del 24 de enero de 2024 y se ordene al competente acatar el deber de hacer cumplir el fallo de tutela, requiriendo al superior del responsable \u00abpara que haga cumplir el 11001220300020230238900 y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu\u00e9l\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>II. RESPUESTAS RECIBIDAS<\/p>\n<p><\/p>\n<p>1. La Sala accionada dio cuenta de las actuaciones surtidas en torno a la verificaci\u00f3n del cumplimiento del fallo y respald\u00f3 su legalidad. Por su parte, el Juzgado Diecis\u00e9is de Familia de Bogot\u00e1 inform\u00f3 que remiti\u00f3 por competencia la tutela interpuesta por el mismo actor.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La Comisi\u00f3n Nacional de Disciplina Judicial indic\u00f3 que no corresponde a esa Corporaci\u00f3n establecer si el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral de la DESAJ de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 de forma correcta los documentos solicitados al expediente disciplinario. Aunado a que la providencia controvertida era susceptible de recursos y que el quejoso acude con frecuencia a la acci\u00f3n de tutela, lo que implica el desgaste de la administraci\u00f3n de justicia. De otro lado, la Subsecci\u00f3n B \u2013 Secci\u00f3n Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n porque \u00abno existe acci\u00f3n u omisi\u00f3n de esta Corporaci\u00f3n que merezca reproche constitucional\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>III. CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. Revisada la providencia cuestionada, esta Sala advierte que la acci\u00f3n constitucional no tiene vocaci\u00f3n de prosperidad. En efecto, el Tribunal encartado \u2013con providencia del 24 de enero de 2023- memor\u00f3 lo ordenado en el fallo del 26 de octubre de 2023 y describi\u00f3 las actuaciones adelantadas durante el tr\u00e1mite de cumplimiento de la orden judicial. Enfatiz\u00f3 en que, los puntos de inconformidad del actor eran:<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>a) Se omiti\u00f3 informar si Camila Luc\u00eda Bola\u00f1o Senior, secretaria del Comit\u00e9, remiti\u00f3 el 14 de junio de 2022, dentro del expediente en archivo OneDrive: 2021-00047, la totalidad de los escritos que \u00e9l radic\u00f3 para la queja por acoso laboral formulada el 6 de septiembre de 2021, si los remiti\u00f3 completos, no los envi\u00f3, o lo hizo de forma parcial, pero ninguna informaci\u00f3n recibi\u00f3 al respecto.<\/p>\n<p>b) No recibi\u00f3 el documento que acredita que Camila Luc\u00eda Bola\u00f1o Senior envi\u00f3 los documentos, tampoco le informaron si resultaba imposible la entrega de los documentos o cualquier respuesta concreta sobre los mismos.<\/p>\n<p>c) Se abstuvieron de remitir el escrito de 30 de marzo de 2022 a los dos procesos que cursan en la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, porque enviaron fue el expediente 2021-00047.<\/p>\n<p>d) No recibi\u00f3 el documento que acredita el env\u00edo del documento de 30 de marzo de 2022 a la Comisi\u00f3n Disciplinaria (doc. 07, p\u00e1gs. 3 a 5).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, se\u00f1al\u00f3 que, el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral adujo, frente a los dos primeros puntos, que era cierto que no puntualiz\u00f3 si la secretaria del Comit\u00e9 hab\u00eda remitido la totalidad de los documentos presentados por el actor \u00abpero s\u00ed inform\u00f3 \u201cque, a trav\u00e9s del correo institucional suscrito en su momento por la presidenta del Comit\u00e9 Bola\u00f1o Senior, hab\u00eda remitido la totalidad de los documentos presentados por el quejoso\u201d a la Comisi\u00f3n de Disciplina Judicial. Mencion\u00f3 como pruebas: (i) la imagen de un correo electr\u00f3nico de 6 de junio de 2023, en el que consta el env\u00edo al Consejo Seccional de la Judicatura de la queja y anexos remitidos; (ii) el archivo OneDrive 2021-00047, en donde se evidencia uno a uno los tr\u00e1mites realizados a cada uno de los requerimientos formulados por el quejoso\u00bb. En cuanto al tercer -punto censurado- resalt\u00f3 que el Comit\u00e9 refiri\u00f3 que el 22 de enero de 2024 \u00abremiti\u00f3 el escrito de 30 de marzo de 2022 a los magistrados de la Comisi\u00f3n Disciplinaria, de lo cual aport\u00f3 constancia (doc. 09, p\u00e1gs. 4 a 7)\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, consider\u00f3 conforme lo anotado que,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) el fallo de tutela fue cumplido por el comit\u00e9 accionado, hecho que consta al accionante, puesto que el 6 de diciembre de 2023, fue resuelto de fondo, de manera clara y congruente el primero de los requerimientos formulados el 14 de septiembre de 2023.<\/p>\n<p>Mem\u00f3rese que, en primer lugar, el accionante pidi\u00f3 \u201cdocumento que acredite que Camila Luc\u00eda Bola\u00f1o Senior (\u2026) remiti\u00f3 el 14 de junio de 2022, dentro del expediente en archivo OneDrive: 2021-00047, la totalidad de los escritos\u201d (doc. 01, p\u00e1g. 9).<\/p>\n<p>Ese punto fue resuelto por el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral cuando expres\u00f3 al peticionario: \u201cle env\u00edo la documentaci\u00f3n solicitada en dos archivos de PDF: el primero que contiene el correo donde se envi\u00f3 por correo el expediente 2021-00047, que contiene la queja del se\u00f1or Mauricio Fernando Rodr\u00edguez Tamayo. Y el segundo documento contiene el PDF de la cadena de correo electr\u00f3nico que contiene la remisi\u00f3n de la queja del se\u00f1or Mauricio Fernando Rodr\u00edguez Tamayo, con destino al proceso 11001080200020220075900 seg\u00fan lo solicitado\u201d, de eso adjunt\u00f3 copia del mensaje de datos (doc. 03, p\u00e1g. 16).<\/p>\n<p>Pues bien, aunque el accionante considera que no hubo respuesta de fondo, tal apreciaci\u00f3n no ser\u00e1 acogida por el Tribunal, debido a que el interesado en su argumento est\u00e1 exponiendo una presunci\u00f3n de no haberse remitido \u201cla totalidad de los escritos\u201d, sin expresar, explicitar y enlistar (en el actual tr\u00e1mite de cumplimiento) los documentos que seg\u00fan su apreciaci\u00f3n no fueron remitidos por el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral a la autoridad que conoce de las faltas disciplinarias, a fin de proporcionar mejores elementos de convicci\u00f3n al juez constitucional y poder determinar si en realidad no fueron remitidos todos los escritos.<\/p>\n<p>Por otra parte, se debe reconocer que fue con ocasi\u00f3n de estas diligencias que el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral remiti\u00f3 el \u201cescrito de 30 de marzo de 2022\u201d a la Comisi\u00f3n Seccional de Disciplina Judicial de Bogot\u00e1, as\u00ed lo reconoci\u00f3 ese comit\u00e9 en el informe de 22 de enero de 2024, rendido para controvertir las inconformidades del actor (doc. 09, p\u00e1g. 5).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. La tesis adoptada es l\u00f3gica, de su lectura, prima facie, no refulge anomal\u00eda; la Corporaci\u00f3n encartada efectu\u00f3 una disertaci\u00f3n adecuada de la correspondencia entre la orden impartida en la sentencia y la documentaci\u00f3n allegada como prueba de su cumplimiento por el ente accionado en sede de tutela. Desde esa perspectiva, la providencia examinada no se observa incoherente, arbitraria o manifiestamente alejada del ordenamiento jur\u00eddico al punto de permitir la injerencia de esta jurisdicci\u00f3n \u00abindependientemente de que se comparta o no la hermen\u00e9utica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisi\u00f3n ni la convierte en caprichosa con la entidad suficiente de configurar v\u00eda de hecho\u00bb CSJ STC4766-2019.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Aunado a que como lo advirti\u00f3 la Corporaci\u00f3n convocada, el accionante no ha puesto de presente ante ese Estrado -o ante el Comit\u00e9 de Convivencia Laboral- el contenido del documento que presuntamente se omiti\u00f3 remitir para poder realizar una comparaci\u00f3n y establecer si en efecto, se dej\u00f3 de enviar este a la autoridad Disciplinaria. M\u00e1xime que, de la captura de pantalla anexada al escrito de tutela, correspondiente al correo electr\u00f3nico remitido el 30 de marzo de 2023, se advierte que fue adjuntado un archivo denominado \u00abOCTAVA SOLICITUD \u2013 Queja de acoso laboral \u2013 OSCAR MAURICIO GONZ\u00c1LEZ SAMALAMANCA.pdf\u00bb, el cual ya reposa en el expediente disciplinario 2022-00759.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>De manera que en el sub judice lo que se identifica es una disparidad de criterios entre lo considerado por la autoridad cuestionada -en el desarrollo de sus facultades y amparada en los principios de autonom\u00eda e independencia judicial- y lo planteado por las accionantes. Aunado a que, \u00abla adversidad de la decisi\u00f3n no es por s\u00ed misma fundamento que le allane el camino al vencido para perseverar en sus discrepancias frente a lo resuelto por el juez natural\u00bb (CSJ STC 28 mar. 2012, Rad. 00022-01, CSJ STC 3446- 2020, reiterada en STC 2462-2021, 12 de marzo).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>VI. DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acci\u00f3n de tutela impetrada. Notif\u00edquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el art\u00edculo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>(Comisi\u00f3n de Servicios)<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00829-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado Ponente \u00a0 STC3226-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0. 11001-02-03-000-2024-00829-00 (Aprobado en sesi\u00f3n del veinte de marzo de dos mil veinticuatro). 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