{"id":95302,"date":"2025-06-10T14:26:52","date_gmt":"2025-06-10T14:26:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3249-2024\/"},"modified":"2025-06-10T14:26:52","modified_gmt":"2025-06-10T14:26:52","slug":"stc3249-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/2025\/06\/10\/stc3249-2024\/","title":{"rendered":"STC3249-2024"},"content":{"rendered":"\n<p><\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00869-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>Magistrada Ponente<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>STC3249-2024<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00869-00<\/p>\n<p>(Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro)<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela formulada por Lirido Shkurtaj contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal, tr\u00e1mite al que fueron vinculados el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Procurador Segundo Delegado ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal, el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano COMEB &#8211; La Picota y, citados los intervinientes en el proceso de extradici\u00f3n con radicado n\u00ba 2023-01829-00.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. El solicitante invoc\u00f3 la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales a la libertad y acceso a la administraci\u00f3n de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Manifest\u00f3 que, en atenci\u00f3n a un requerimiento del Gobierno de Francia a petici\u00f3n del Tribunal de Apelaci\u00f3n de Lyon y del Juzgado de primera instancia de esa ciudad, la Interpol libr\u00f3 circular roja en su contra y fue capturado en su domicilio ubicado en Cali el 28 de julio de 2023, por lo que actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano La Picota.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 que el Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para la emisi\u00f3n del concepto de extradici\u00f3n pertinente, donde se dio inicio al proceso el 6 de septiembre de 2023, por tanto, transcurridos m\u00e1s de 8 meses y coadyuvado por el Procurador Segundo delegado solicit\u00f3 el tr\u00e1mite simplificado con el lleno de los requisitos legales, con el fin de agilizar la decisi\u00f3n y as\u00ed poder concurrir ante las autoridades de Francia para definir su situaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Sostuvo que pese a las reiteradas solicitudes de impulso procesal que ha formulado, no ha sido posible lograr que la Sala de Casaci\u00f3n Penal emita el concepto de fondo o que ordene su libertad para viajar a Francia y presentarse ante las jurisdicciones que lo requieren.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Con fundamento en lo expuesto, solicit\u00f3 ordenar a la Sala de Casaci\u00f3n accionada que \u00abresuelva de manera inmediata [su] situaci\u00f3n mediante la emisi\u00f3n de un concepto de fondo u ordenando [su] libertad, oficiando para tal fin a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez asumido el tr\u00e1mite, se admiti\u00f3 la acci\u00f3n de tutela y se orden\u00f3 el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, as\u00ed como la citaci\u00f3n a las partes e intervinientes en el proceso mencionado.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. La Sala de Casaci\u00f3n Penal, inform\u00f3 que el defensor de Lirido Shkurtaj manifest\u00f3 el 4 de octubre de 2023 que coadyuvaba la petici\u00f3n de su representado en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite simplificado, por lo que corri\u00f3 traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se pronunciara y el 9 de noviembre de 2023 inform\u00f3 que no se opon\u00eda a la solicitud del tr\u00e1mite preferente, fecha desde la que han transcurrido 4 meses incluyendo el t\u00e9rmino de vacancia judicial.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>En ese orden, solicit\u00f3 negar la acci\u00f3n, teniendo en cuenta que no concurren los presupuestos de estructuraci\u00f3n de la mora judicial injustificada.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministerio de Relaciones Exteriores, se\u00f1al\u00f3 que no ha vulnerado ning\u00fan derecho fundamental al accionante, toda vez que su labor, en condici\u00f3n de v\u00eda diplom\u00e1tica, se circunscribe en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, a dar curso a las autoridades nacionales competentes de las comunicaciones allegadas por la Embajada del Estado requirente y remitir a la misi\u00f3n diplom\u00e1tica de ese Estado, los requerimientos formulados por las referidas instituciones.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, solicit\u00f3 su desvinculaci\u00f3n por falta de legitimaci\u00f3n en la causa por pasiva, en atenci\u00f3n a que el procedimiento de extradici\u00f3n se encuentra en curso en la etapa judicial ante la Sala de Casaci\u00f3n Penal, sin que se advierta vulneraci\u00f3n alguna de los derechos invocados por parte de este Ministerio.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. La Directora (E) de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n luego de efectuar un recuento de las actuaciones adelantadas en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n del accionante, indic\u00f3 que esa entidad carece de competencia funcional para pronunciarse frente a las pretensiones formuladas, siendo la Sala de Casaci\u00f3n Penal la encargada de emitir el concepto y decisi\u00f3n de fondo del pedido de extradici\u00f3n que profiere el Gobierno Nacional.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se hab\u00edan recibido otros pronunciamientos.\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>1. En el asunto que ocupa la atenci\u00f3n de la Sala, Lirido Shkurtaj cuestiona la tardanza de la Sala de Casaci\u00f3n Penal en emitir el concepto de extradici\u00f3n, en el proceso que se inici\u00f3 desde el 6 de septiembre de 2023, por solicitud del Gobierno de Francia.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se alega una eventual mora judicial, la protecci\u00f3n s\u00f3lo se abre paso \u00absi logra verificarse que la dilaci\u00f3n denunciada carece de explicaci\u00f3n v\u00e1lida, esto es, que sean el indisimulado producto \u201cde un comportamiento desidioso, ap\u00e1tico o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando \u00e9sta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas\u201d (\u2026)\u00bb (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC15497-2022, STC2135-2023 y STC3699-2023).<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Esta Corte ha sostenido que la injerencia del juez constitucional en estos casos, s\u00f3lo resulta viable cuando se observa una manifiesta desidia o abandono de la autoridad accionada, mas no cuando obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas, por lo que, el examen de la presunta actitud omisiva debe evaluarse, a partir de la situaci\u00f3n individual del despacho demandado, considerando, adem\u00e1s, el sistema de turnos de resoluci\u00f3n de los casos al que se encuentra sujeto, como as\u00ed se ha se\u00f1alado,<\/p>\n<p>(\u2026) no es dable ordenarle a la Sala tutelada que desate el conflicto antes del turno que le corresponde, porque tal como lo precis\u00f3 el juez constitucional de primer grado, se desconocer\u00eda el deber que le imponen los art\u00edculos 37, numeral 6\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil y 18 de la Ley 446 de 1998 y se vulnerar\u00eda derechos fundamentales de las partes e intervinientes en los otros procesos a su cargo, que por orden de ingreso al despacho deber\u00edan ser primeramente resueltos. (CSJ. STC de 5 de agosto de 2011, exp. 1359-01, reiterada en STC10755 del 12 de agosto de 2015, reiterada en STC9719-2022).<\/p>\n<p>3. Revisadas las diligencias allegadas, no se observa que la Sala de Casaci\u00f3n Penal haya incurrido en un comportamiento ap\u00e1tico, indiferente, negligente o arbitrario, que haya generado una mora judicial en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n cuestionado y que denote una vulneraci\u00f3n a los derechos invocados, pues las actuaciones se han adelantado de conformidad con las etapas procesales establecidas.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en la contestaci\u00f3n remitida en este tr\u00e1mite, inform\u00f3,<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00ab3.- De acuerdo con el acontecer procesal de la extradici\u00f3n, el 4 de octubre de 2023, el defensor de LIRIDO SHKURTAJ manifest\u00f3 que coadyuvaba la petici\u00f3n de su representado en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n del tr\u00e1mite simplificado. El 10 de octubre siguiente, se corri\u00f3 traslado a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n para que se pronunciara al respecto, quien el 9 de noviembre de 2023, inform\u00f3 que no se opon\u00eda a la solicitud del requerido.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4.- Desde el momento en que la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 la aceptaci\u00f3n del tr\u00e1mite preferente hasta la fecha de interposici\u00f3n de esta acci\u00f3n de tutela solo han transcurrido cuatro (4) meses aproximadamente. Adem\u00e1s, es necesario tener en cuenta que en el lapso referido tuvo lugar el periodo vacacional de la Rama Judicial.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5.- En estos t\u00e9rminos, la extradici\u00f3n no ha estado sumida en una par\u00e1lisis procesal absoluta y, adem\u00e1s, tampoco se ha desbordado el plazo razonable para resolver el caso concreto. En consecuencia, respetuosamente, solicito que se niegue la acci\u00f3n de tutela porque no concurren los presupuestos de estructuraci\u00f3n de la mora judicial injustificada\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, consultada la p\u00e1gina de procesos en el sistema ESAV se logr\u00f3 evidenciar que el tr\u00e1mite acusado registra como \u00faltima actuaci\u00f3n un informe a despacho de 22 de enero de 2024, con la anotaci\u00f3n de \u00abExtradici\u00f3n n\u00ba. Interno 64648 Al Despacho, una vez cumplido lo ordenado en auto del veintid\u00f3s (22) de enero de 2024, a trav\u00e9s del cual dio respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada por el requerido\u00bb.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>4. As\u00ed las cosas, no evidencia la Sala que, entre la solicitud de tr\u00e1mite de extradici\u00f3n simplificada y la interposici\u00f3n del presente amparo, haya transcurrido un t\u00e9rmino excesivo que pueda ser considerado como vulnerador de los derechos invocados por el reclamante, m\u00e1xime cuando el 22 de enero de 2024 la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada e ingres\u00f3 nuevamente el expediente al despacho para lo pertinente.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>5. En consecuencia, el amparo no prospera.<\/p>\n<p>Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casaci\u00f3n Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la Rep\u00fablica de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Negar la acci\u00f3n de tutela promovida por Lirido Shkurtaj contra la Sala de Casaci\u00f3n Penal.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese a los interesados por el medio m\u00e1s expedito, y de no impugnarse este fallo, rem\u00edtase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE Y C\u00daMPLASE<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO AUGUSTO JIM\u00c9NEZ VALDERRAMA<\/p>\n<p>Presidente de Sala<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>HILDA GONZ\u00c1LEZ NEIRA<\/p>\n<p>MARTHA PATRICIA GUZM\u00c1N \u00c1LVAREZ<\/p>\n<p>AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO<\/p>\n<p>LUIS ALONSO RICO PUERTA<\/p>\n<p>OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE<\/p>\n<p>(En comisi\u00f3n de servicios)<\/p>\n<p>FRANCISCO TERNERA BARRIOS<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00869-00<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Radicaci\u00f3n n\u00ba 11001-02-03-000-2024-00869-00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Produced by the free evaluation copy of TotalHTMLConverter Magistrada Ponente \u00a0 STC3249-2024 Radicaci\u00f3n n\u00b0 11001-02-03-000-2024-00869-00 (Aprobado en sesi\u00f3n de veinte de marzo de dos mil veinticuatro) \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). \u00a0 Decide la Corte la acci\u00f3n de tutela [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[100],"tags":[],"class_list":["post-95302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-marzo-2024"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=95302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/95302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=95302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=95302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salacivil\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=95302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}